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ANUNCIO de 14 de octubre de 2025 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 al amparo del Decreto 132/2025, de 16 de septiembre, por el que se acuerda la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales para actuaciones de interés cultural y social y se regula su concesión.
DOE Número: 202
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de octubre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 56920
Página Fin: 56925
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, considera como supuestos excepcionales de concesión directa el artículo 32.1.d) de dicha ley aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
A tal efecto con fecha 22 de septiembre de 2025 es objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 182 el Decreto 132/2025, de 16 de septiembre, por el que se acuerda la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales para actuaciones de interés cultural y social y se regula su concesión. Éste tiene por objeto acordar, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 16 de septiembre de 2025, los supuestos de concesión directa de subvenciones de carácter singular a entidades locales que se recogen en el artículo 4 y regular la concesión de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 32.1.d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, pronunciándose en el mismo sentido el artículo 8.6 del citado Decreto 132/2025, de 16 de septiembre.
Por todo ello, correspondiendo a esta Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de actuaciones de interés cultural y social, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 132/2025, de 16 de septiembre,
ACUERDO:
Dar publicidad a las subvenciones de concesión directa destinadas a entidades locales para actuaciones de interés cultural y social, que se relacionan en el anexo concedidas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes durante la anualidad 2025 al amparo del Decreto 132/2025, de 16 de septiembre, con indicación del beneficiario, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de imputación, finalidad de la subvención y cantidad concedida.
Mérida, 14 de octubre de 2025. El Secretario General, JOSÉ LUIS GIL SOTO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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