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ORDEN de 15 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
DOE Número: 203
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Plan de formación. Academia de Seguridad Pública.
Página Inicio: 57072
Página Fin: 57078
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 20 de marzo de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
En el anexo I de la referida orden se convocaban, dentro de los cursos dirigidos a policías locales, los dos siguientes:
— B.05/25. DEFENSA PERSONAL POLICIAL. ADAPTACIÓN DE TÉCNICAS A LA BIOMECÁNICA DE LA MUJER.
— B.06/25.-PARTE 1ª. MONITOR DE TIRO. PARTE 2ª. ESPECIFICACIONES DEL TIRO EN MUJERES.
Con fecha de 10 de abril de 2025 se interpone recurso de reposición contra dicha orden por la representante de la Asociación Extremeña de Mujeres Policías Locales, en el que solicitaban la supresión de ambos cursos del Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la anualidad 2025.
Con fecha 10 de junio de 2025 se dicta Resolución por el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se estima el recurso presentado.
La base decimotercera de la referida Orden de 13 de marzo de 2025 establece que En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la impartición de otras actividades formativas que la sustituyan .
En cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución estimatoria del recurso de reposición interpuesto y al amparo de lo establecido en dicha base decimotercera, las referidas acciones formativas deben ser suprimidas y sustituidas por otras destinadas a la policía local de Extremadura.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.d) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en relación con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo I de la Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas, en los términos indicados en anexo a la presente orden.
Segundo. Disponer la publicación de dicha modificación del Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública para el año 2025 en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como cualquier otro que se estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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