RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 284/2025, dictada Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 137/2025.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 16 de junio de 2025 ha recaído sentencia n.º 284 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 137/2025 promovido por la representación procesal de Velada Hoteles Gestión, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 30 de enero de 2025 dictada por el Consejero de Economía, Empleo y Transformación digital de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Empresa de 7 de noviembre de 2024, competencia ejercida por delegación del Secretario General, en el expediente IA-24-0070-A.
El Decreto de fecha 5 de septiembre de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 15 de septiembre de 2025, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos mees, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la Sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023).
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 284/2025, de 16 de junio de 2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario n.º 137/2025, interpuesto por la representación procesal de Velada Hoteles Gestión, SL, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
"1) Anulamos la Resolución de 30 de enero de 2025 dictada por el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de noviembre de 2024.
2) Reconocemos a la parte demandante el derecho a percibir la correspondiente subvención con todos los efectos legales.
3) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".
Segundo. Que sea publicada en el Diario oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 6 de octubre de 2025.
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Empresa,
MARÍA CELINA PÉREZ CASADO