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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 57588
Página Fin: 57589
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 26/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D. Rubén del Pozo Fernández contra la Resolución de 12 de diciembre de 2024, del Director General de Personal Docente, por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 4 de octubre de 2024, por la que se deniega al recurrente el reconocimiento de los servicios a efectos de sexenios, con fecha 1 de septiembre de 2025 se ha dictado la sentencia n.º 92/2025.
Dicha sentencia es firme, no cabiendo recurso contra ella, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con todo ello, en virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Personal Docente
RESUELVE:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 26/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamente jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, condenando a la Administración demandada a reconocer al Sr. Pozo el complemento de formación permanente -sexenios- por los servicios prestados en el Colegio Diocesano San Atón, de Badajoz, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 al 4 de noviembre de 2008 y desde el 6 de noviembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2023, debiendo abonar, en concepto de atrasos, la cantidad correspondiente desde el 25 de abril de 2021, más el interés legal correspondiente. Las costas se imponen a la Administración .
Mérida, 10 de octubre de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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