RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, del Consejero, por la que se modifica el anexo II del Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 133/2016, de 2 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto), modificado por Decreto 40/2017, de 4 de abril (DOE n.º 69, de 10 de abril), se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El anexo II del Decreto 133/2016, de 2 de agosto, establece el modelo de declaración responsable para la inscripción de entidades de formación para impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad (actualmente certificados profesionales) y referida a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El citado anexo recoge información respecto de los datos de las entidades de formación que pretenden la inscripción en el Registro, así como de las especialidades objeto de inscripción, que servirán de base para la formalización de los correspondientes asientos registrales de alta, baja o variación de datos.
En relación con lo anterior, el artículo 3.2 del Decreto 133/2016, de 2 de agosto establece que el Registro se instalará en soporte informático y contendrá información sobre datos identificativos de los centros y entidades de formación y de las especialidades formativas asociadas a los mismos, así como aquellos datos que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo, a efectos del control y comprobación de las condiciones de la acreditación y/o inscripción.
Por lo que respecta a la declaración responsable contenida en el referido anexo, el régimen jurídico de dicho documento se establece en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), que prevé que los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
Teniendo en cuenta el citado marco jurídico, se hace necesario modificar el referido anexo II del Decreto 133/2016, de 2 de agosto, con el fin de recoger de forma específica los datos del centro de formación donde se pretende impartir la formación, además de las especialidades formativas, los espacios e instalaciones a los que éstas se vinculan y número de plazas objeto de inscripción, ya que dichos datos y su formalización en los correspondientes asientos registrales resulta imprescindible para el mantenimiento actualizado del Registro autonómico, así como para la adecuada interconexión e intercambio de información con el Registro Estatal de Entidades de Formación, conforme determina la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2019).
Por otra parte, la citada información también se hace indispensable para la adecuada implementación de las actuaciones posteriores de verificación de lo declarado por las entidades inscritas acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos para el alta o modificación de datos en el citado Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 del Decreto 133/2016, de 2 de agosto.
La disposición final primera del citado decreto faculta a quien ejerza la titularidad de la Consejería competente en materia de empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho decreto y para modificar los anexos del mismo.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), se atribuyen a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero. Modificar el anexo II del Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que se regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos en que constan en la presente resolución.
Segundo. Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de dar publicidad a la modificación del referido anexo.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin prejuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de octubre de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN