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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación y redistribución de créditos correspondientes al "Programa de incentivos 5" del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 57724
Página Fin: 57727
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 605917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del Programa de Incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector , cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ), con la identificación: 605917.
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , publicado en el BOE n.º 155, de 30 de junio de 2021, modificado posteriormente por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre , se estableció por el Estado las bases reguladoras del programa de ayudas citado.
La Junta de Extremadura, a través del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria , modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, y el Decreto 46/2024, de 28 de mayo, desarrolló las bases estatales y convocó las ayudas en Extremadura.
El apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, establece la financiación del Programa de Incentivos 5 a través del proyecto de gasto 20210402 P.I. -5 Incorpora almacena en instalaciones de autoconsumo existentes sector residencial, administraciones públicas y tercer sector .
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, ha realizado diversas ampliaciones y redistribuciones de crédito mediante Resolución de 21 de diciembre de 2023 y Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidenta del IDAE, por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y mediante autorización para la redistribución de los créditos concedidos para costes directos otorgada el 24 de septiembre de 2024 por el Presidente del IDAE.
El artículo 8 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, establece que las ayudas serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria para el Programa de Incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector , de la convocatoria del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, y tras la modificación del Decreto 54/2023, de 17 de mayo, las diversas ampliaciones y redistribuciones de crédito, así como las características de las actuaciones a subvencionar, por esta Secretaría General, se acuerda una modificación del extracto y anuncio de modificación por la ampliación y redistribución de créditos prevista en apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre.
Por tanto, se modifica el apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, ascendiendo el importe asignado para el Programa de incentivos P.5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector , un total de 471.982,31 euros, con la siguiente distribución, dentro de los distintos proyectos de gastos, por posición presupuestaria, anualidad e importe por anualidades, y total por posición presupuestaria, que respectivamente se indican:
1º. Categoría: Componente 8 - Almacenamiento:
Proyecto de gasto: 20210402. P.I. -5 Incorpora almacena en instalaciones de autoconsumo existentes sector residencial, administraciones públicas y tercer sector.
Posición presupuestaria G/333A/70000:
Anualidades: año 2023: 1.500,00 €, año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 1.500,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/72001:
Anualidades: año 2023: 600,00 €, año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 600,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/73099:
Anualidades: año 2023: 1.500,00 €, año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 1.500,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/73200:
Anualidades: año 2023: 1.500,00 €, año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 1.500,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/74000:
Anualidades: año 2023: 6.300,00 €, año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 6.300,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/76000:
Anualidades: año 2023: 28.796,00 €, año 2024: 18.236,00 €, año 2025: 4.559,00 €.
Total: 51.591,00 €.
Posición presupuestaria G/333A/77000**:
Anualidades: año 2023: 600,00 €, año 2024: 19.254,01 €, año 2025: 28.281,02 €.
Total: 48.135,03 €.
Posición presupuestaria G/333A/78000:
Anualidades: año 2023: 0,00 €, año 2024: 138.667,35 €, año 2025: 0,00 €.
Total: 138.667,35 €.
Subtotales: año 2023: 56.990,00 €, año 2024: 92.956,95 €, año 2025: 99.846,43 €.
Total: 249.793,38 €.
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión.
2º. Categoría: Almacenamiento, detrás del contador:
Proyecto de gasto: 20240447 P.I. -5 Incorpora almacenamiento detrás del contador en instalaciones de autoconsumo existentes, sectores residencial, administraciones públicas y tercer sector.
Posición presupuestaria G/333A/78000:
Anualidades: año 2024: 0,00 €, año 2025: 0,00 €, año 2026: 222.188,93 €.
Total: 222.188,93 €.
Subtotales: año 2024: 0,00€, año 2025 0,00€, año 2026: 222.188,93€.
Total: 222.188,93€.
** Profesionales autónomos sujetos al el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de minimis de la Comisión.
Mérida, 6 de octubre de 2025
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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