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ORDEN de 20 de octubre de 2025 por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación Profesional.
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Página Fin: 57800
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios .
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, considera que las competencias básicas son necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en cualquier oferta de Formación Profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de la persona. Asimismo, indica que las administraciones competentes en el Sistema de Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece la regulación de los requisitos y vías de acceso a las ofertas formativas de cada grado y nivel de Formación Profesional, y refiere los requisitos y vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas que se desarrolla en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. En dicho real decreto se establece la estructura del Marco de Referencia de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
La materia regulada en la presente orden se encontraba regulada en la Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura (DOE núm. 117, de 20 de junio de 2023) y en la Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 6, de 30 de marzo de 2020).
Con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional, es necesario establecer medidas para reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común que las haga visibles para la persona y para terceros, como parte de un nuevo impulso formativo.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5 de disposiciones generales; 6 de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21 de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Así como el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación y artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
Se ha tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionales a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica y al principio de eficiencia, pues no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Extremadura y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Personal Docente.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura n º 10/2025 de fecha 15 de septiembre de 2525 y acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Extremadura de fecha 7 de octubre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales, las pruebas específicas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025).
2. Esta orden será de aplicación en la evaluación y acreditación de las competencias básicas, las pruebas de accesos a Grado C (Certificado profesional), los cursos de formación preparatorios para el acceso al Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior), las pruebas de acceso a Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior) y en la certificación o titulación a través de la oferta modular de Formación Profesional.
Artículo 2. Definiciones.
En consonancia con el artículo 2 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, a los efectos de esta orden, se consideran las siguientes definiciones:
1. Procedimiento: proceso de identificación, evaluación y certificación de las competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
2. Competencias básicas: de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), las competencias básicas objeto de este procedimiento son las siguientes:
a. Competencia comunicativa en lengua castellana: capacidad para identificar, comprender, interpretar y producir textos, utilizando la lengua castellana oral y escrita en distintos formatos y soportes en diferentes contextos de la vida adulta.
b. Competencia matemática: capacidad para aplicar el razonamiento matemático y sus herramientas en diferentes contextos de la vida adulta, a través de la utilización de números y símbolos, la realización de operaciones básicas y la resolución de problemas.
c. Competencia digital: conjunto de capacidades que permiten el uso crítico y seguro de dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y redes, con el fin de acceder, crear y gestionar a nivel elemental la información necesaria en diferentes contextos de la vida adulta.
3. Marco de Referencia: conjunto de aprendizajes entendidos como evidencias de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje formal, no formal e informal y definidos en términos de conocimientos, destrezas, responsabilidad y autonomía, que sirven para la evaluación de las competencias básicas. Asimismo, el Marco de Referencia sirve de base para rediseñar la oferta formativa no formal que las Administraciones competentes ofrecen para la mejora de las competencias básicas de la población adulta.
4. Dominio competencial: conjunto coherente de ámbitos en los que se despliega cada una de las competencias básicas.
5. Nivel competencial: descriptor genérico que permite graduar de menor a mayor complejidad las competencias y comprobar aquello que las personas adultas saben, comprenden y son capaces de hacer a un determinado nivel en relación a los dominios que definen las competencias básicas del Marco de Referencia.
Artículo 3. Marco de Referencia del procedimiento.
El procedimiento establecido en esta orden tendrá como referente para la evaluación y la acreditación el Marco de Referencia establecido en el anexo I del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que se reproduce como anexo I de la presente.
Artículo 4. Estructura del Marco de Referencia.
1. Conforme a lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, la estructura general del Marco de Referencia está diseñada de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2022), siendo las referencias a niveles coincidentes en ambos.
2. Las competencias básicas y dominios competenciales del Marco de Referencia son los siguientes:
a. Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
b. Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
c. Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas.
3. Los niveles competenciales para cada uno de los dominios de las distintas competencias básicas del Marco de Referencia son los siguientes:
a. El nivel 1 comprende aprendizajes relativos a las siguientes habilidades:
1.ª Habilidades de descodificación, lectura, escritura y ortografía, así como elementos básicos de la comunicación oral y escrita en situaciones familiares de la vida cotidiana, ya sean personales o profesionales.
2.ª Habilidades aritméticas y numéricas mínimas necesarias para la realización de tareas sencillas en contextos personales, familiares o profesionales.
3.ª Habilidades que permiten el reconocimiento y uso básico de servicios electrónicos públicos y privados para usos personales.
b. El nivel 2 comprende aprendizajes relativos a las siguientes habilidades:
1.ª Habilidades de lectura, escritura y expresión y comprensión oral que se usan de forma coherente y fluida, que permiten participar activamente en comunicaciones sobre temas de interés personal o profesional.
2.ª Habilidades de uso de las matemáticas para dar respuesta a requerimientos y obtener información matemática para usos personales o profesionales.
3.ª Habilidades en el uso de herramientas digitales para obtener información significativa para la persona usuaria y para el acceso a los servicios electrónicos públicos y privados de uso personal o profesional.
c. El nivel 3 comprende aprendizajes relativos a las siguientes habilidades:
1.ª Habilidades comunicativas que permiten abordar, interpretar y criticar diversos textos que pueden encontrarse en el lugar de trabajo o la sociedad. Incluye también habilidades necesarias para una comunicación oral eficiente en situaciones de la vida cotidiana o profesional.
2.ª Habilidades en el uso de las matemáticas que permiten responder de forma autónoma a la información matemática compleja, mediante la utilización de símbolos, gráficos y cifras.
3.ª Habilidades que permiten aprovechar de forma efectiva las tecnologías de la información y hacerlo de forma independiente, segura y activa, para uso personal y para la vida social.
d. El nivel 4 comprende aprendizajes relativos a las siguientes habilidades:
1.ª Habilidades que permiten interactuar de forma oral, escrita o multimodal de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos y con diferentes propósitos comunicativos. Implica hacer uso del conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que permiten comprender, interpretar y valorar críticamente diferentes tipos de mensajes.
2.ª Habilidades en el uso de las matemáticas que permiten un conjunto de actividades de la vida real o profesional y resolver problemas específicos definidos en contextos generales o relacionados con un ámbito profesional.
3.ª Habilidades que permiten utilizar de forma autónoma y crítica las tecnologías de la información y hacerlo de forma independiente, segura y activa, para uso personal, profesional y para la vida social.
CAPÍTULO II
Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 5. Personas destinatarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 86/2015, de 11 de febrero:
1. Las personas adultas que deseen participar en este procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).
b. Poseer la nacionalidad española, haber obtenidos el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000). Tendrán preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos. En todo caso, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará el acceso y la participación de estas personas en el procedimiento en condiciones de igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social.
3. Las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo que no reúnan los requisitos académicos, pero cuenten con experiencia laboral y estén cursando las ofertas de los Grados C y D en la modalidad de formación modular, a las que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que deseen solicitar el certificado profesional o título correspondiente, recibirán información completa sobre este procedimiento, y en su caso, serán acompañadas, en su iniciación, a los efectos previstos en el artículo 13 de la presente orden.
De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la participación en este procedimiento.
4. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas regulará las condiciones para realizar los procedimientos descritos en el segundo y tercer apartado, y la convocatoria de los correspondientes al segundo, mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Fines del procedimiento.
El procedimiento persigue los siguientes fines:
1. Evaluar y acreditar formalmente las competencias básicas comunicativa en lengua castellana, matemática y digital adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y por aprendizajes informales.
2. Facilitar a las personas adultas el aprendizaje a lo largo de la vida a través de itinerarios formativos personalizados y flexibles para el desarrollo de las competencias básicas que, por su carácter instrumental, son necesarias para desarrollar otras competencias, particularmente, las competencias profesionales.
3. Promover la mejora de las competencias básicas e incrementar la participación efectiva de las personas adultas en los sistemas de educación y formación para una mayor cualificación y empleabilidad.
4. Establecer conexiones entre las vías de aprendizaje formal, no formal, a través de la experiencia laboral y otras experiencias sociales.
Artículo 7. Principios generales del procedimiento.
1. El procedimiento definido en esta orden será accesible, gratuito, inclusivo y flexible para todas las personas destinatarias definidas en el artículo 5.
2. El procedimiento se desarrollará conforme a los siguientes principios:
a. Principio de garantía: el procedimiento permitirá a todas las personas destinatarias, en condiciones de equidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, visibilizar, valorar y capitalizar las competencias básicas adquiridas a lo largo de su vida a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y por aprendizajes informales.
b. Principio de centralidad de la persona: el procedimiento respetará la libertad de elección y necesidades de las personas destinatarias, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación y contribuyendo a superar toda forma de discriminación.
c. Principio de confidencialidad: el procedimiento garantizará la protección de las personas destinatarias en el tratamiento de sus datos de carácter personal, sus progresos y resultados obtenidos.
d. Principio de adecuación de las actuaciones: los métodos e instrumentos de información, orientación y evaluación se adaptarán a las necesidades y características de la persona.
e. Principio de coordinación: las administraciones competentes se coordinarán para garantizar la eficacia y la eficiencia del procedimiento en relación a la mejora de las competencias básicas, del nivel formativo y de la cualificación de las personas que participen en el mismo.
f. Principio de colaboración: el procedimiento permitirá la participación de entidades de la sociedad civil y otros agentes implicados en los procesos de identificación, captación y orientación de las personas adultas destinatarias, así como en el diseño y desarrollo de itinerarios formativos a través de una oferta flexible y de calidad para la mejora de las competencias básicas.
3. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y cuantas entidades autorizadas participen en el procedimiento garantizarán estos principios y, de manera particular, los referidos a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Organización del procedimiento.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional desarrollará las siguientes actuaciones vinculadas a la organización del procedimiento:
1. Mantener permanentemente abierto el procedimiento sin necesidad de convocatoria pública en los centros autorizados para el desarrollo del mismo. La Dirección General con competencias en materia de formación de personas adultas autorizará los centros por publicación de resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Garantizar la difusión del procedimiento y organizar las acciones de información que estimen oportunas dirigidas a las personas potencialmente necesitadas de acreditar sus competencias básicas.
3. Autorizar la colaboración en el desarrollo del procedimiento a otros organismos e instituciones públicas y privadas de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La autorización será concedida por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. De acuerdo con lo indicado en el artículo 11.2 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, se podrá autorizar a entidades sin fin de lucro para la colaboración en el desarrollo del procedimiento para reforzar la identificación y acceso al mismo de personas y colectivos de especial interés, así como para realizar las actuaciones de información y orientación.
4. Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente de las personas con discapacidad, poniendo a su disposición los medios y recursos necesarios para acceder y participar en el procedimiento.
5. Establecer los mecanismos oportunos para la recogida y traslado de la información derivada del procedimiento al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la elaboración de memorias e informes técnicos que faciliten el seguimiento y evaluación general del procedimiento para el conjunto del Estado. Se recogerán los indicadores relativos al número, edad, sexo, nivel formativo y situación laboral de las personas que han recibido información y orientación, las personas derivadas a formación para la mejora de sus competencias básicas, las personas inscritas en el procedimiento, las acreditadas y las que, finalmente, acceden al Sistema de Formación Profesional. Estos datos serán recogidos para las personas participantes en cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
Artículo 9. Gestión del procedimiento.
El procedimiento descrito en la presente orden será llevado a cabo a través de la Dirección General con competencias en educación de personas adultas que desarrollará las siguientes actuaciones vinculadas a la gestión del mismo:
a. Diseñar y poner en marcha iniciativas para la información y difusión del procedimiento en los centros públicos de educación para personas adultas, en los centros del Sistema de Formación Profesional y en aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b. Promover la formación y actualización de los y las profesionales que intervengan en las distintas fases del procedimiento y de quienes realicen las tareas de información y orientación previa a la instrucción.
c. Facilitar herramientas e instrumentos de apoyo al desarrollo del procedimiento que contribuyan a sus fines.
Artículo 10. Equipos de evaluación.
1. En los centros públicos autorizados, los equipos de evaluación estarán conformados por funcionarios docentes de aquellas especialidades que se consideren afines para el desarrollo del procedimiento y logro de sus fines.
2. Las Delegaciones Provinciales, bajo supervisión de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, nombrarán los equipos de evaluación para cada centro autorizado, una vez recibida la propuesta por parte de la persona titular de la dirección del centro.
3. Podrán formarse equipos de evaluación con perfiles profesionales de otras administraciones públicas que la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas considere pertinentes para la consecución de los fines del procedimiento.
4. Los equipos de evaluación serán los encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución del procedimiento, así como de aquellas otras funciones que se determinen.
Artículo 11. Información y orientación.
1. Los centros autorizados para el desarrollo del procedimiento garantizarán un servicio abierto y permanente de información y orientación previo al mismo, que será complementado por aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas.
2. La información y orientación, que deberá ser accesible para todas las personas, incluirá, al menos, información sobre la naturaleza, las fases y el acceso al procedimiento, e información sobre las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y sus efectos. En caso necesario, comprenderá el acompañamiento a la inscripción y durante el desarrollo del procedimiento.
3. Asimismo, la información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones sin fin de lucro y entidades públicas y privadas debidamente autorizadas.
Artículo 12. Actuaciones orientadoras en el procedimiento.
1. Se podrán establecer actuaciones orientadoras de naturaleza colectiva e individual que garanticen los fines del procedimiento.
2. Se consideran actuaciones orientadoras colectivas las dirigidas a identificar y captar a aquellas personas adultas potencialmente necesitadas e interesadas en participar en este procedimiento, pudiendo dirigirse directamente a ellas o a las personas profesionales y entidades que trabajan con dichos grupos. En este caso, serán llevadas a cabo a través de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, o de la propia Consejería con competencias en materia de educación, en el ejercicio de sus funciones reglamentariamente establecidas.
3. Las actuaciones orientadoras individuales, previo consentimiento informado de la persona adulta, pueden realizarse por distintas vías, siempre que se garantice la protección en el tratamiento de los datos de carácter personal. Estas actuaciones estarán dirigidas a facilitar información general del procedimiento y, en su caso, el acompañamiento a la inscripción, el asesoramiento para la identificación de los aprendizajes previos adquiridos por vías no formales de formación y la experiencia laboral y podrá comprender la información y orientación previa sobre ofertas e itinerarios de mejora de las competencias básicas. Los centros y entidades autorizadas podrán llevar a cabo las mismas en las condiciones que se determine en la resolución correspondiente.
Artículo 13. Fases del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:
1. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
2. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
3. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
Artículo 14. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
1. La solicitud de inscripción, que deberá indicar de manera expresa las competencias básicas que se desean evaluar, se presentará en los centros autorizados a través del modelo contenido en el anexo II de la presente orden.
2. No obstante, lo anterior, cuando se autorice por resolución un Centro de Educación de Personas Adultas, la solicitud de inscripción podrá presentarse en las Aulas de Educación de Personas Adultas dependientes del mismo, quedando el procedimiento adscrito al centro de referencia.
3. Además de lo anterior, podrá presentarse:
a. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2024 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 60, de 26 de marzo de 2024), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b. Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
4. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles computable a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las personas adultas que, dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten los documentos preceptivos requeridos, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
Artículo 15. Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
1. La evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia. Comprenderá las siguientes actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los dominios de las competencias básicas que las personas interesadas hayan solicitado evaluar:
a. Las personas adultas inscritas podrán aportar evidencias de sus aprendizajes formales, no formales o informales relacionadas con las competencias básicas en las que se hayan inscrito. El equipo de evaluación, a través de entrevistas y diálogos estructurados, analizará las evidencias aportadas y, en su caso, generará nuevas evidencias a fin de dar cobertura a todos los dominios de las competencias básicas a evaluar. El equipo de evaluación comprobará el nivel competencial de las evidencias analizadas, utilizando para ello los aprendizajes del Marco de Referencia definidos para cada dominio y sus niveles en las distintas competencias básicas.
b. En los supuestos en que, aplicando lo previsto en la letra anterior, no sea posible obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las competencias básicas en las que se haya inscrito, el equipo de evaluación diseñará y aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios de las competencias a evaluar. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
c. Resultado de la evaluación. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de dominio demostrado para un determinado nivel competencial o dominio no demostrado .
2. Se entenderá que una competencia básica ha sido demostrada en las siguientes situaciones:
a. La demostración a un mismo nivel competencial de todos los dominios correspondientes a una competencia básica.
b. Teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los inferiores, cuando se hayan demostrado a distinto nivel los dominios correspondientes a una competencia básica, se considerará el nivel superior más repetido.
c. En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde al equipo de evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
1.º Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la competencia comunicativa.
2.º Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la competencia matemática.
3.º Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la competencia digital.
3. El resultado se reflejará en el informe de evaluación y propuesta de resolución, cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo III de la presente orden.
Artículo 16. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
1. Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada.
2. Las personas solicitantes evaluadas podrán formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la prueba y serán resueltas por el equipo de evaluación.
3. Estudiadas las alegaciones presentadas, en su caso, la dirección del centro emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
4. Transcurrido el plazo de tres meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo, de conformidad con el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa.
5. En el caso de que la resolución dé lugar a acreditación, la dirección del centro emitirá la certificación correspondiente atendiendo a los siguientes criterios:
a. Una acreditación de las competencias básicas que determine el mismo nivel competencial demostrado en las tres competencias básicas, de conformidad con el artículo 15.2, según el modelo establecido en el anexo IV de esta orden.
b. Una acreditación de la competencia básica que determine el nivel competencial demostrado en cada una de ellas, de conformidad con el artículo 15.2, según el modelo establecido en el anexo V de esta orden.
c. Una acreditación de los dominios demostrados, de naturaleza acumulable, para aquellos casos en que una competencia básica no se obtenga de forma completa, según el modelo establecido en el anexo VI de esta orden.
6. Las acreditaciones obtenidas podrán acompañarse de orientaciones para la configuración de itinerarios formativos en las ofertas del Sistema de Formación Profesional o en las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas, según proceda.
7. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y los centros autorizados tendrán la obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones resultado del procedimiento.
CAPÍTULO III
Pruebas para el acceso a los grados C. Certificados profesionales
Artículo 17. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. El artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, regula las condiciones para acceder a un certificado profesional según sean de nivel 1, 2 o 3. Del mismo modo, en su disposición adicional quinta, se recogen las titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los Grados C, en sus niveles 2 y 3.
2. Conforme al Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, cuando los certificados profesionales de nivel 1 requieran competencias básicas previas se atenderá a lo siguiente:
a. Los complementos de formación que se precisen tomarán como referente las competencias básicas de nivel 1 del Marco de Referencia.
b. La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 permitirá cursar con aprovechamiento las ofertas de Grado C de nivel 1.
3. Las pruebas de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3 a las que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán acreditar que las personas poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes en los siguientes términos:
a. Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2 tendrán como referente el nivel 3 del Marco de Referencia.
b. Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3 tendrán como referente el nivel 4 del Marco de Referencia.
4. La realización de estas pruebas estará vinculada a la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado C.
Artículo 18. Desarrollo de las pruebas.
1. Cuando un centro educativo autorizado para la impartición de un Grado C reciba una solicitud de admisión de una persona interesada que no reúna las condiciones de acceso indicadas en el artículo anterior, deberá realizar, de manera previa al inicio de la oferta formativa y, en todo caso, a la matriculación del mismo, una prueba específica.
2. Para la prueba, se constituirá un equipo de evaluación, cumpliendo con lo marcado en el artículo 10.2 de esta orden.
3. La prueba de acceso a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. Tendrá como referencia el Marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas y deberá adaptarse al perfil profesional del certificado profesional.
4. La prueba objetiva será elaborada por el equipo evaluador. Una copia de dicha prueba y de la lista de cotejo, en su caso, se remitirá a la Inspección Provincial de Educación, a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas. Asimismo, deberá figurar como anexo a la memoria anual del centro.
5. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas podrá elaborar unas pruebas objetivas que estarán disponibles para todos los centros que así las requieran.
6. Se concretará, para cada persona solicitante, el día de realización de la prueba, que se hará público en el tablón de anuncios del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación.
7. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales asesorarán a los centros docentes sobre la realización de las pruebas.
8. La Inspección Provincial de Educación, dentro de su plan de actuación, supervisará la realización de dichas pruebas.
Artículo 19. Resultado de las pruebas.
1. El equipo de evaluación informará a la persona solicitante de los resultados obtenidos, expresados conforme al artículo 15 de la presente orden, que se plasmarán en el anexo III.
2. El equipo de evaluación levantará acta del o de los procedimientos realizados e incluirá a la o las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento seguido y el resultado. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los miembros del equipo de evaluación.
3. Las personas solicitantes evaluadas podrán formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la prueba y serán resueltas por el equipo de evaluación.
Artículo 20. Efectos de las pruebas.
1. La demostración de las competencias básicas necesarias para el acceso a la acción formativa de Grado C para la que se solicitó la admisión solamente permitirá la matriculación en la misma, de haber obtenido vacante.
2. Cuando la persona solicitante quiera la acreditación para acceder a cualquier oferta formativa de Grado A, B, C o D, deberá concurrir a un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, regulado en el capítulo II de la presente orden. Será de aplicación este mismo apartado cuando la solicitud sea realizada en algún centro del Sistema de Formación Profesional en el que no se pueda configurar un equipo de evaluación conforme a lo regido en el artículo 10 de la presente orden.
CAPÍTULO IV
Programas no formales para la adquisición de las competencias básicas en niveles 1 y 2
Artículo 21. Centros autorizados y convocatorias.
1. Con carácter general, se podrá autorizar a los centros presentes en el anexo VII para impartir los cursos no formales que desarrollen las competencias básicas, en las condiciones establecidas en el artículo 27.6 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo), que podrá ser concretado en la resolución anual que convoque el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas no formales.
2. Las convocatorias de admisión se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2025, por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio de 2025).
CAPÍTULO V
Cursos de formación preparatorios para acceder al grado D. Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
Artículo 22. Centros autorizados.
1. Cumpliendo con el artículo 20 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, se podrá autorizar a los centros de educación de personas adultas para impartir los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, siendo enseñanzas adscritas a lo recogido en el artículo 23.c del citado decreto.
2. Como establece el artículo 26 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, los centros específicos y ordinarios podrán solicitar autorización para impartir estas enseñanzas en régimen presencial o a distancia mediante propuesta dirigida a la Delegación Provincial correspondiente, que será informada por la Inspección Educativa y la Unidad de Programas Educativos, con indicación de las razones que apoyan la propuesta junto con la disponibilidad y necesidades de espacios y profesorado conforme a lo establecido en la normativa aplicable a las citadas enseñanzas, que será remitida a la Dirección General con competencia en educación de personas adultas y a distancia.
3. La Dirección General competente emitirá autorización para la impartición de cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado Medio y/o curso preparatorio para el acceso a Grado Superior en centros del Sistema de Formación Profesional y/o centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas, por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 23. Curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y lo marcado en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, los cursos de formación preparatorios para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia.
2. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura. Esta resolución podrá concretar los contenidos adscritos al nivel de competencia correspondiente.
3. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas, así como los detalles de procedimiento y gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El curso de formación preparatorio a los ciclos de Grado Medio tendrá una duración máxima de 400 horas.
5. Los cursos serán siempre impartidos por profesorado habilitado para la docencia o, en su caso, con los requisitos previstos para la misma y acordes con las materias que deban ser impartidas.
6. La evaluación del curso:
a. Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.
b. Se formalizará en el documento de evaluación en términos de superado o no superado seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en las actas de evaluación correspondientes, según el modelo establecido en el anexo VIII, y en los certificados acreditativos, según el modelo establecido en el anexo IX.
7. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal.
8. La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo.
Artículo 24. Curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y lo marcado en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, los cursos de formación preparatorios para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio tendrán como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia.
2. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura. Esta resolución podrá concretar los contenidos adscritos al nivel de competencia correspondiente.
3. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas, así como los detalles de procedimiento y gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El curso de formación preparatorio a los ciclos de Grado Superior tendrá una duración máxima de 600 horas y se organizarán en bloques, con carácter instrumental.
5. Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.
6. La evaluación del curso:
a. Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.
b. Se formalizará en el documento de evaluación en términos de superado o no superado seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en las actas de evaluación correspondientes, según el modelo establecido en el anexo X, y en los certificados acreditativos, según el modelo establecido en el anexo XI.
7. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.
Artículo 25. Autorización de administraciones locales y centros privados.
La autorización para impartir cursos de formación preparatorios para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio o para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior, será concedida por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 26. Destinatarios.
Podrán ser destinatarios de estos cursos las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso a los Grados D, Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, en cada caso, y que tengan dieciocho años cumplidos o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
CAPÍTULO VI
Pruebas de acceso a grado D. Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
Artículo 27. Finalidad.
1. La finalidad de estas pruebas de acceso a Grado D, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, es verificar que las personas que no cumplen con los requisitos académicos exigidos cumplen con las competencias, conocimientos y habilidades necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente.
2. Las pruebas se organizarán conforme al marco de referencia establecido en el capítulo II del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, reproducido como anexo I de esta orden.
3. El contenido de las pruebas, que tomará de referencia la resolución de los cursos desarrollados en el capítulo V de esta orden, versará:
a. Sobre el nivel 3 de competencias básicas, para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
b. Sobre el nivel 4 de competencias, para las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, que podrá incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, siempre que sean imprescindibles para cursar con éxito los Ciclos Formativos de Grado Superior correspondientes.
Artículo 28. Destinatarios, requisitos de participación y solicitud de inscripción.
1. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional están dirigidas a aquellas personas que no cumplen con los requisitos académicos establecidos para el acceso a dichas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 y el apartado primero de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que tengan al menos diecisiete años de edad, o los cumplan en el año en que se realicen las pruebas.
2. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional están destinadas a aquellas personas que no reúnen los requisitos académicos exigidos para el acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y que tengan al menos diecinueve años de edad, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
3. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, una vez contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar sus resultados, en cualquier momento, a aquellas personas que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos.
4. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción. En caso de que la persona interesada presente más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se considerará válida la última solicitud presentada.
5. La solicitud de inscripción en estas pruebas se hará conforme al modelo que se establecerá en cada convocatoria y en el plazo que se fije en la misma, así como la documentación que se requiera en cada caso.
Artículo 29. Convocatoria.
1. Anualmente se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución para una única convocatoria de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la que se determinarán el plazo de presentación de solicitudes, los medios electrónicos y presenciales previstos para su presentación, la fecha de realización de las pruebas, los modelos de solicitudes de inscripción, así como los procedimientos necesarios para su correcta organización y desarrollo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias anuales impulsarán la tramitación electrónica de los procedimientos en todas sus fases. Además, especificarán asimismo los medios de asistencia a las personas interesadas en el uso de los medios electrónicos previstos para la presentación de las solicitudes.
Artículo 30. Adaptaciones o ajustes para personas con necesidades específicas de apoyo educativo o incapacidad temporal.
1. En las pruebas se garantizarán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios necesarios para su realización, a aquellas personas con necesidades específicas de apoyo educativo o con una incapacidad temporal que así lo soliciten, con el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad y no discriminación.
2. Las personas interesadas deberán indicar expresamente esta necesidad en su solicitud de inscripción, adjuntando la documentación acreditativa que justifique su situación.
3. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la necesidad específica de apoyo educativo o discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Artículo 31. Precio público por derecho de examen.
1. Para participar en las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos convocadas en la presente orden se requerirá el abono del precio público correspondiente a los derechos de examen para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la resolución anual de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía de los mismos, así como las bonificaciones y exenciones se detallarán en la convocatoria anual de estas pruebas.
Artículo 32. Devolución del precio público.
Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. La convocatoria anual detallará el procedimiento para solicitar la devolución.
SECCIÓN 1.ª
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Artículo 33. Organización y Desarrollo de las pruebas.
1. Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo determinará los centros públicos que actuarán como centros examinadores.
2. Para el desarrollo y la evaluación de las pruebas se conformarán dos comisiones: una encargada del desarrollo y otra responsable de la evaluación.
3. La Dirección General con competencias con competencias en materia de Formación Profesional dictará las instrucciones necesarias para la distribución de los ejercicios correspondientes a estas pruebas de tal forma que quede garantizada la confidencialidad de los mismos.
4. Cada persona aspirante deberá estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, las personas que compongan la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobarán la identidad de cada persona. En caso de detectar alguna irregularidad, la persona aspirante quedará excluida del proceso y se anulará su participación en estas pruebas y todos los efectos, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas. El detalle de ello será comunicado a la Comisión evaluadora para que, una vez realizada la prueba, tome la decisión que corresponda. No procederá tampoco en este caso la devolución del precio público al aspirante.
5. Las Comisiones para el desarrollo de las pruebas tomarán las medidas específicas para la adaptación de las pruebas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo o incapacidad temporal y lo haya solicitado. En estos casos, la Comisión evaluadora habrá determinado y concretado las adaptaciones y ajustes que deban aplicarse a cada aspirante.
SECCIÓN 2.ª
COMISIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DE ACCESO
Artículo 34. Constitución y Composición de las comisiones para el Desarrollo.
En los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso, se procederá a la constitución de la Comisión para el Desarrollo de la prueba de acceso.
En la composición de las Comisiones para el Desarrollo se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional seleccionará los centros educativos en los que se llevarán a cabo las pruebas de acceso, una vez valoradas las solicitudes presentadas por los interesados.
2. En cada uno de los centros seleccionados se constituirá una comisión de desarrollo.
3. La presidencia de dichas comisiones será designada por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, y estarán integradas por los siguientes miembros:
a. Presidencia: La persona que ostente la dirección del centro educativo en el que se constituya la Comisión, o persona en quien la dirección del centro delegue entre el profesorado.
b. Colaboradoras: se nombrarán, por la persona que ejerza la presidencia, en función del número de aspirantes y de los ejercicios a desarrollar.
4. La dirección del centro educativo en el que se constituya la Comisión podrá nombrar otras personas colaboradoras si las tareas administrativas o de organización así lo requirieren.
Artículo 35. Funciones de la Comisiones de Desarrollo.
Las funciones de las Comisiones de Desarrollo se especificarán en la resolución por la que se publique la convocatoria anual. Entre otras, corresponde a estas Comisiones la planificación y supervisión de las pruebas, la custodia de los ejercicios y su traslado a las Comisiones Evaluadoras para su corrección. Asimismo, serán responsables de la emisión y firma de las actas correspondientes, así como de cualquier otra función que se les encomiende en la convocatoria correspondiente.
SECCIÓN 3.ª
COMISIONES EVALUADORAS
Artículo 36. Constitución y Composición de las Comisiones Evaluadoras.
1. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo constituirá dos Comisiones Evaluadoras: una para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y otra para la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, a partir de las propuestas realizadas por las Delegaciones Provinciales de Educación.
2. En la composición de las Comisiones Evaluadoras se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente nombrará a quienes compondrán cada Comisión, que estarán formadas por:
a. Presidencia: será designada de entre las personas que pertenecen al cuerpo de Inspección Educativa o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que presten servicios en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Vocales: se nombrarán entre el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que preste servicios en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la presidencia, actuando una de ellas como secretario o secretaria. El número de vocalías se determinará en función del número de pruebas a evaluar en cada parte o ejercicio, así como de los días disponibles para su realización.
4. Las Comisiones que se describen en este artículo quedarán nombradas según las instrucciones que dicte la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo.
Artículo 37. Funciones de la comisión evaluadora.
Las funciones de las Comisiones Evaluadoras se establecerán en la resolución que publique la convocatoria anual. Entre otras, corresponderá a dichas comisiones la elaboración, calificación y evaluación de las pruebas, así como cualquier otra función que se les asigne en la convocatoria correspondiente.
SECCIÓN 4.ª
PRUEBAS DE ACCESO A CICLO FORMATIVOS DE GRADO MEDIO.
Artículo 38. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. La prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio será común para todos los Ciclos Formativos de este nivel.
2. La estructura de la prueba, que se detallará en la resolución de la convocatoria anual, constará de tres partes:
a. Parte de Competencia Comunicativa en Lengua Castellana.
b. Parte de Competencia Matemática.
c. Parte de Competencia Digital.
Cada una de estas partes podrá comprender la realización de uno o más ejercicios.
3. Las pruebas versarán sobre contenidos adscritos al nivel 3 del Marco de referencia.
4. El tiempo disponible para realizar cada uno de los ejercicios se establecerá en la resolución que publique la convocatoria anual.
Artículo 39. Exenciones en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. Podrán obtener una exención parcial de alguna o algunas de las partes y/o ejercicios quienes hayan superado parcialmente el curso de formación preparatorio al que se hace referencia en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Podrán obtener una exención total de la prueba:
a. Quienes estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de Formación Profesional.
b. Quienes cuenten con la acreditación de competencias profesionales que supongan al menos un 30% de los estándares de competencia incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c. Quienes hayan superado el curso de formación preparatorio para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
3. Las exenciones parciales y totales podrán ser modificadas en la resolución que publica la convocatoria anual, con el fin de adaptarlas a los cambios legislativos vigentes.
Artículo 40. Resolución de las exenciones a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. El reconocimiento de las exenciones y mejora de calificación de partes y/o ejercicios de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se detallarán en la convocatoria anual.
2. Asimismo, se establecerán los criterios para el reconocimiento de las partes y/o ejercicios de la prueba que hayan sido superadas en convocatorias anteriores.
Artículo 41. Calificación y evaluación de las pruebas de acceso a Grado Medio.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema de calificación de las pruebas de acceso será el mismo que el establecido para el curso preparatorio. En consecuencia, la calificación de dichas pruebas se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.
2. La resolución de convocatoria anual establecerá los criterios específicos relativos a la calificación y evaluación de las pruebas, incluyendo la forma de calificación de las partes o ejercicios que pudieran ser objeto de exención.
Artículo 42. Resultado de las pruebas y reclamaciones.
1. A los resultados provisionales podrán presentarse reclamaciones en los plazos establecidos para ello en el calendario que se incluirá en la convocatoria anual.
2. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación y de haberse presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante la Presidencia de la Comisión de Evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 43. Certificado de resultados.
1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar la emisión del correspondiente certificado.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y/o ejercicios que la componen.
Artículo 44. Efectos de la superación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de la Formación Profesional.
1. La superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso a cualquier ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
2. La superación de esta prueba no dará derecho en ningún caso a la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
SECCIÓN 5.ª
PRUEBAS DE ACCESO A CICLO FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.
Artículo 45. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. La prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior será común para todos los Ciclos Formativos de este nivel.
2. Las pruebas versarán sobre contenidos adscritos el nivel 4 de competencias, que podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que sean imprescindibles para cursar con éxito los Ciclos Formativos de Grado Superior correspondientes.
3. La estructura de la prueba, que se detallará en la resolución de la convocatoria anual, podrá constar de dos partes:
a. Una parte común que versará sobre los contenidos del nivel 4 a los que hace referencia la primera parte del apartado anterior. Constituida por los siguientes ejercicios:
i. Competencia Comunicativa en Lengua Castellana.
ii. Competencia Matemática.
iii. Competencia Digital.
b. La convocatoria anual determinará si existirá una parte específica que versará sobre las competencias clave del artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que se considere que dichas competencias son imprescindibles para cursar con éxito los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Artículo 46. Exenciones en la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. Podrán obtener una exención parcial de la prueba quienes presenten la certificación acreditativa que se les otorga con la superación de una parte del curso de formación preparatorio de acceso a un ciclo formativo.
2. Podrán obtener una exención total de la prueba:
a. Quienes estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de Formación Profesional.
b. Quienes cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
c. Quienes hayan superado completamente el curso de formación preparatorio de acceso a un ciclo formativo.
3. Las exenciones parciales y totales podrán ser modificadas en la resolución por la que se publica la convocatoria anual para adaptarla a los nuevos cambios legislativos.
Artículo 47. Resolución de las exenciones a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. El reconocimiento de las exenciones y la posible mejora de calificación de partes y/o ejercicios de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se detallarán en la convocatoria anual.
2. Asimismo, se establecerán los criterios para el reconocimiento de las partes de la prueba que hayan sido superadas en convocatorias anteriores.
Artículo 48. Calificación y Evaluación de las pruebas de acceso a Grado Superior.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema de calificación de las pruebas de acceso será el mismo que el establecido para el curso preparatorio. En consecuencia, la calificación de dichas pruebas se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.
2. La resolución de convocatoria anual establecerá los criterios específicos relativos a la calificación y evaluación de las pruebas, incluyendo la forma de calificación de las partes o ejercicios que pudieran ser objeto de exención.
Artículo 49. Resultado de las pruebas y reclamaciones.
1. A los resultados provisionales podrán presentarse reclamaciones en los plazos establecidos para ello en el calendario que se incluirá en la convocatoria anual.
2. En caso de disconformidad con el resultado de la evaluación y de haberse presentado la reclamación reflejada en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de calificaciones definitivas de las pruebas, ante la Presidencia de la Comisión de evaluación quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 50. Certificado de resultados.
1. Quienes hayan obtenido en la prueba una calificación final positiva podrán solicitar la emisión del correspondiente certificado.
2. Quienes hayan participado en la prueba podrán solicitar una certificación en la que constarán las calificaciones de las diferentes partes y/o ejercicios que la componen.
Artículo 51. Efectos de la superación de la prueba de acceso los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional.
1. La superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en las condiciones que establezca la normativa vigente.
2. Cuando la resolución por la que se publica la convocatoria anual opte por incluir la parte específica, la opción elegida en esta parte podrá ser tenida en cuenta en los procesos de admisión a estas enseñanzas.
Artículo 52. Compensación a las personas que componen las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.
Las personas que componen las comisiones contempladas en esta orden percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el curso en el que se convocan las pruebas.
CAPÍTULO VII
Uso y efectos en la comprobación de las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y los Grados B
Artículo 53. Acceso a Grados A y Grados B.
1. La realización de esta comprobación estará vinculada a la solicitud de admisión en las enseñanzas de Grado A y de los Grados B autorizados.
2. Para la comprobación de las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y los Grados B, de conformidad con el apartado 4 del artículo 54 y el artículo 61, respectivamente, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se utilizará el Marco de Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas, atendiendo a la siguiente relación:
a. Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.
b. Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.
c. Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.
3. No obstante, lo anterior, debido al carácter escalonado y acumulativo del Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, esta comprobación solo será necesaria cuando la persona solicitante no reúna los requisitos de acceso establecidos para el mismo nivel correspondiente a la formación en los Grados C o Grados D.
Artículo 54. Desarrollo de las pruebas.
1. Cuando un centro educativo autorizado para la impartición de un Grado A o de un Grado B reciba una solicitud de admisión de una persona interesada que no cumpla con lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior, de manera previa al inicio de la oferta formativa y, en todo caso, a la matriculación en la misma, deberá realizar una comprobación o una prueba específica.
2. Para la prueba, se constituirá un equipo de evaluación, cumpliendo con lo marcado en el artículo 10.2 de esta orden.
3. La prueba se realizará conforme a lo marcado en el apartado 2 del artículo anterior.
4. La prueba será elaborada por el equipo de evaluación. Una copia de dicha prueba y de la lista de cotejo, en su caso, se remitirá a la Inspección Provincial de Educación, a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas. Asimismo, deberá figurar como anexo a la memoria anual del centro.
5. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas podrá elaborar unas pruebas que estarán disponibles para todos los centros que así las requieran.
6. Se concretará, para cada solicitante, el día de realización de la prueba, que se hará público en el tablón de anuncios del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación.
7. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales asesorarán a los centros docentes sobre la realización de las pruebas.
8. La Inspección Provincial de Educación, dentro de su plan de actuación, supervisará la realización de dichas pruebas.
Artículo 55. Resultado de las pruebas.
1. El equipo de evaluación informará al solicitante de los resultados obtenidos, expresados conforme al artículo 15 de la presente orden, que se plasmarán en el anexo III.
2. El equipo evaluador levantará acta del o de los procedimientos realizados e incluirá a la o las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento seguido y el resultado. Dichas actas deberán firmarlas todos los miembros de equipo.
3. Los solicitantes evaluados podrán formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por el equipo evaluador en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que se haya realizado la prueba y serán resueltas por el equipo evaluador.
Artículo 56. Efectos de las pruebas.
1. La demostración de las competencias básicas necesarias para el acceso a la acción formativa de Grado A o de Grado B para la que se solicitó la admisión solamente permitirá la matriculación en la misma, de haber obtenido vacante.
2. Cuando la persona solicitante quiera la acreditación para acceder a cualquier oferta formativa de Grado A, B, C o D, deberá concurrir a un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, regulado en el capítulo II de la presente orden.
CAPÍTULO VIII
Usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 57. Efectos generales de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 18 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, los efectos de las acreditaciones derivadas del procedimiento a las que se refiere el artículo 17 del mismo se concretan, con carácter general, en relación con las ofertas formativas establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Asimismo, los capítulos anteriores de la presente orden recogen los efectos reconocidos para lo regulado en cada uno de ellos, que se muestran a modo de resumen en el anexo XII.
Artículo 58. Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 75 letras b) y c) y la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3, se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas obtenidas mediante este procedimiento en los siguientes términos:
1. La acreditación de las competencias básicas de nivel 3 para el acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2.
2. La acreditación de las competencias básicas de nivel 4 para el acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3.
Artículo 59. Efectos en la modalidad de oferta modular de Formación Profesional.
Podrán solicitar el certificado profesional o título correspondiente las personas adultas a las que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, que hayan cursado con aprovechamiento las ofertas en formación modular y hayan obtenido las acreditaciones de las competencias básicas mediante el presente procedimiento, conforme a lo siguiente:
1. Acreditación de las competencias básicas de nivel 1, para los Grados C de nivel 1.
2. Acreditación de las competencias básicas de nivel 2, para los Grados D de nivel 1.
3. Acreditación de las competencias básicas de nivel 3, para los Grados C de nivel 2 y Grados D de nivel 2.
4. Acreditación de las competencias básicas de nivel 4, para los Grados C de Nivel 3 y Grados D de nivel 3.
Artículo 60. Efectos de la acreditación de una parte de los dominios de una competencia básica.
Conforme al artículo 18.2 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, en el anexo XIII se resumen los efectos de la acreditación de una parte de los dominios de una competencia básica, a los que se refiere el artículo 17.2.c) del citado real decreto, para que las personas adultas puedan completar y elevar el nivel de sus competencias básicas a través de itinerarios formativos adaptados al Marco de Referencia.
Artículo 61. Exenciones parciales en las pruebas de acceso a los Grados C de Nivel 2 y 3.
Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, en el anexo XIII se establecen los efectos de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles correspondientes del Marco de Referencia, a los que se refiere los artículos 20 a 24 del citado real decreto, en las pruebas para el acceso a los Grados C, reguladas en el capítulo III de esta orden.
Artículo 62. Exenciones parciales en las pruebas de acceso a los Grados D de Nivel 2 y 3.
Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, en los anexos XIV.A y XIV.B se resumen, a título informativo, los efectos de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles correspondientes del Marco de Referencia, a los que se refiere los artículos 20 a 24 del citado real decreto, en las pruebas para el acceso a los Grados D, reguladas en el Capítulo VI de esta orden, que se concretarán en la resolución de convocatoria anual.
Artículo 63. Exenciones parciales en los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D.
Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, en los anexos XIV.A y XIV.B se resumen, a título informativo, algunos de los efectos de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles correspondientes del Marco de Referencia, a los que se refiere los artículos 20 a 24 del citado real decreto, en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grado D, Grado Medio o Grado Superior, regulados en el capítulo V de esta orden, que se concretarán en la resolución de convocatoria anual.
Artículo 64. Valoración inicial de aprendizajes y exenciones en la Educación Secundaria para personas adultas.
1. Conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, este procedimiento y su Marco de Referencia para la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos por las personas adultas a través de la educación no formal, podrá ser utilizado para proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para Personas Adultas, regulada en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
2. En aplicación del artículo 8 de la Orden de 12 de junio de 2025, los centros educativos podrán usar el presente Marco de Referencia y las acreditaciones derivadas. Para guiar a las comisiones de valoración en sus decisiones, considerando lo marcado en el artículo 4.1 de la presente orden, se podrá tener en cuenta lo recogido en el anexo XV.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Disposición adicional primera. Gestión de la calidad del procedimiento.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Dirección General con competencias en educación de personas adultas velará por garantizar la mejora continua del procedimiento.
2. Los sistemas de evaluación de la calidad del procedimiento que reglamentariamente se establezcan garantizarán la consecución de los objetivos y el cumplimiento de las finalidades y principios del procedimiento establecidos en la presente orden. Para ello, contemplarán la evaluación de, al menos, los aspectos recogidos en el capítulo II de la presente orden relativos al desarrollo del procedimiento.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
Se atenderá a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
1. Los tratamientos de datos personales que se deriven del procedimiento se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior.
2. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General de Formación Profesional en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la finalidad descrita en este real decreto, la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral por vías no formales de formación y aprendizajes informales, así como para la información, orientación, asesoramiento para la consecución de la acreditación.
3. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad del presente real decreto es el cumplimiento de una obligación legal, así como el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.d) y 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
4. Los datos recogidos proceden del interesado y se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos no hay cesión de datos ni transferencias internacionales.
5. El periodo de conservación de los datos será durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades.
6. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas en cumplimiento del Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas:
1. La Orden de 13 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento de realización de las pruebas de evaluación que acrediten la adquisición de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de cualificación profesional nivel 2 y 3 en Extremadura (DOE núm. 117, de 20 de junio de 2023).
2. La Orden de 5 de marzo de 2020 por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo de 2020).
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden, así como modificar, actualizar o desarrollar los anexos que acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Información.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de esta los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de octubre 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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