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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 73/2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al procedimiento abreviado n.º 124/2024, referido al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes n.º M/BA/2021/040.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 58063
Página Fin: 58064
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 23 de mayo de 2025, el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado la sentencia n.º 73/2025, recaída en el recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar al procedimiento abreviado n.º 124/2024, promovido a instancias de la procuradora D.ª Amparo Lemus Viñuela, en nombre y representación de la parte recurrente SAT n.º 9949 El Cuartazo, en el cual había sido demandada la Junta de Extrema­dura. Dicha sentencia ha devenido firme. El recurso versaba sobre la resolución del recurso de alzada de 25 de marzo de 2024 recaída en el expediente sancionador de montes n.º M/BA/2021/040.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo tercero del Decreto 108/2025, de 29 de agosto (DOE núm. 168, de 1 de septiembre), que modifica el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE núm. 3, de 16 de septiembre) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, el Decreto 120/2025, de 2 de septiembre (DOE núm. 170, de 3 de septiembre) y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 73/2025 dictada el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado núm. 124/2024, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, obrando en nombre y representación de la entidad SAT n.º 9949 El Cuartazo, contra la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada de la Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de fecha 25 de marzo de 2024, interpuesto contra la Resolución de imposición de una sanción dictada por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de dicha Consejería, en el seno del procedimiento sancionador M/BA/2021/040; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones, por no ser conformes a derecho, en base a que la declaración testifical de los agentes denunciantes en juicio no da lugar a dudas. En efecto, los mismos, viniendo en si a ratificar lo ya manifestado por ellos en vía administrativa, especifican que si bien el día de las fotos que tomaron no había nadie en la finca si fueron luego y el representante de la empresa forestal les reconoció los hechos, esto es, les reconoció la poda y la tala denunciadas. Junto a ello, no consta autorización de lo que se estima clara la falta de responsabilidad en los hechos instruidos de la demandante, sin perjuicio de que la declaración de responsabilidad fuese previa o posterior a los hechos. Los agentes han sido claros en que el representante de la empresa que hizo los trabajos reconoció los hechos, y no consta que aportase autorización alguna de la actora para ello, por lo que estando claramente identificado el autor de los hechos, no procedería una declaración subsidiaria que en este caso no cabría.
Así pues, y en base a todo lo expuesto, la conclusión no puede ser otra que la íntegra estimación de la demanda del recurso contencioso administrativo al considerar que la Resolución recurrida no es conforme a derecho y todo ello, con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada .
Mérida, 16 de octubre de 2025.
El Director General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios,
JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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