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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que autoriza el funcionamiento de la escuela taurina denominada "Escuela Taurina Extremeña".
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Escuelas Taurinas.
Página Inicio: 57852
Página Fin: 57854
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de D. Félix Lobo Bonilla, con NIF ****566**, en representación de la Escuela Taurina Extremeña , con NIF G75786376, mediante escrito presentado para la autorización de funcionamiento de la Escuela Taurina de referencia, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 11.5 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior dicta la presente resolución en base a los siguientes
ANTEDECENTES DE HECHO:
Primero. El procedimiento de autorización de funcionamiento de la Escuela Taurina Extremeña , se inició a solicitud de D. Félix Lobo Bonilla, con NIF ****566**, en representación de la Escuela Taurina Extremeña inscrita en el Registro de Asociaciones con n.º 6738, de la Sección 1.ª, y con domicilio social en calle Parras, 21 (Coria), mediante escrito presentado el 10 de junio de 2025 en el Registro Único de la Junta de Extremadura (anotado con n.º ENT20250534286).
Segundo. Dicha solicitud de autorización ha sido presentada en tiempo y forma, no uniéndose a la misma la documentación exigida en artículo 10 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha 18 de julio de 2025 se solicita al interesado la aportación de la documental exigida documentalmente mediante escrito de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos, compareciéndose al trámite aportando la documentación requerida.
Cuarto. Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al interesado que la inspección administrativa de las instalaciones de la escuela taurina se llevará a cabo durante los días, lugares y horas indicadas:
— Lunes, día 15 de septiembre de 2025, en nave de calle de la Vera del polígono industrial Los Rosales de la localidad de Coria (11:00): Inspección aula para las clases teóricas.
Se comprobará que la misma está debidamente equipada y dotada con el material didáctico, tal y como se certifica en el documento presentado.
— Viernes, día 19 de septiembre de 2025, en la Plaza de Toros de Zarza la Mayor (11:00): Inspección plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia.
Se comprobará que la misma reúne las condiciones mínimas establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 1458/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Quinto. En las fechas citadas en el apartado anterior se levantaron las correspondientes actas de constatación por parte de la funcionaria actuante de cuyo resultado se desprende la idoneidad y seguridad de las instalaciones de la escuela taurina.
Sexto. Con fecha de 2 de octubre de 2025, se emite informe y propuesta de resolución favorable por el Jefe de Servicio de Protección Civil a la autorización solicitada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales y de constatación de idoneidad y seguridad de las instalaciones, establecidos en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de autorización de una escuela taurina corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.5 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. Considerando que la solicitud de autorización, junto con la documentación presentada, es conforme con la requerida en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Autorizar el funcionamiento de la Escuela Taurina de la Escuela Taurina Extremeña (con NIF n.º G-75786376), con estricta sujeción al cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por el Decreto 61/2006, de 4 de abril, para la realización de las actividades previstas en referida disposición reglamentaria, y dentro de los términos de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes contratadas y aportadas al expediente de autorización debiendo, en caso de exceder los términos de dichas pólizas, complementar las mismas para su adecuación a las exigencias establecidas en dicho decreto.
Segundo. La presente autorización se otorga por un periodo de cinco años, tal y como establece el artículo 13.1 de referido Decreto 61/2006, de 4 de abril, siempre y cuando se justifique el mantenimiento de los requisitos acreditados a fecha de la presente resolución, pudiendo renovarse la misma por idénticos períodos de vigencia.
Tercero. Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la escuela de tauromaquia, así como al órgano competente del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Se dé traslado de la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, al Registro de Escuelas Taurinas de Extremadura para su correspondiente anotación y a la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante este mismo órgano o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 20 de octubre de 2025.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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