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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 57979
Página Fin: 58043
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 48/2025, de 27 de mayo, establece las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025 (DOE n.º 111, de 11 de junio).
Segundo. El día 29 de septiembre de 2025, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el artículo 10 y en el apartado noveno de la disposición adicional única del decreto regulador, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
Tercero. Con fecha 29 de septiembre de 2025, se emite la propuesta de resolución del Servicio de Universidad y Emprendimiento para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la correspondiente resolución recae sobre el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Reso­lución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y el apartado tercero de la disposición adicional única del Decreto regulador 48/2025, de 27 de mayo, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios referidos al importe de la beca del artículo 5 del citado decreto.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 14 del referido decreto, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13 010 222D 48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica y cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder una beca complementaria para gastos de residencia a las 180 personas relacionadas en el anexo I que cursan estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Ingeniería durante el curso académico 2024/2025, por un importe total de 446.250 €.
Segundo. Denegar la beca complementaria para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2024/2025 a las 859 personas solicitantes relacionados en el anexo II por los motivos indicados.
Tercero. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conse­jera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interpo­ner cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de octubre de 2025.
EL Secretario General,
PD, Resolución de 6 noviembre de 2024,(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER A. MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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