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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 57855
Página Fin: 57859
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de octubre de 2025, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación EOI FSP, para llevar a cabo actuaciones formativas a personas empleadas dentro del programa de centros de alto rendimiento empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN EOI FSP, PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES FORMATIVAS A PERSONAS EMPLEADAS DENTRO DEL PROGRAMA DE CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Madrid, 9 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Diego Crescente de Antonio, actuando en representación de la Fundación EOI FSP, con NIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid, que actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Patronato mediante acuerdo adoptado en sesión de 17 de julio de 2025, elevado a público mediante escritura de apoderamiento otorgada en Madrid ante la Sra. Notaria Doña M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con número de Protocolo 986, incorporando a la misma el Certificado de dichos acuerdos adoptados en la indicada fecha de 17 de julio de 2025.
De otra parte, Guillermo Santamaría Galdón, en su condición de Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta De Extremadura (en adelante la entidad ), nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 29/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 29 de julio de 2025.
Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 30 de diciembre de 2024, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Fundación EOI y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Empresa, para llevar a cabo actuaciones formativas, dirigidas a personas empleadas en empresas, que se encuentren orientadas al desarrollo y plena utilización de su capital humano, incluida la formación para la adopción de una nueva organización de trabajo y prácticas de reconciliación y formación del personal.
II. Con posterioridad a la firma de dicho convenio, se ha advertido un error en el cálculo de las aportaciones a realizar por cada una de las partes, pero sin variación alguna en el coste total del programa. Dicho error se produce por omisión en la indicación del porcentaje de las correspondientes aportaciones.
En este sentido, se hace preciso señalar que el conjunto de las acciones llevadas a cabo a través de la firma de referido convenio proceden de la ejecución de actuaciones incluidas en la Memoria de Operaciones ECARE, aprobada por el Organismo Intermedio, el 25 de octubre del 2023 dentro del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (EFESO) CI2021ES05SFPR002, aprobado en Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE 2021/1057del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Plus (FSE+).
Así, y en relación con los importes económicos correspondientes a la financiación de lo convenido por las partes, la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027, establece en su Anexo II, Categorías de región y tasas de cofinanciación vigentes, una tasa de cofinanciación para Extremadura del 15%. De igual modo, según se establece en el Reglamento de UE 2021/1060, en su artículo 112 párrafo 3º, el porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes: a) el 85 % para las regiones menos desarrolladas . Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra a estos efectos como región menos desarrollada, el tanto por ciento que ha de aportar deberá ser de un 15%.
En consecuencia, y según el coste total del programa definido por la Fundación EOI FSP de 962.000 euros, el impacto económico para la comunidad autónoma de Extremadura de la firma del Convenio asciende al importe resultante de la aplicación de la mencionada tasa de cofinanciación a dicha cuantía global. De este modo, el importe que le corresponde asumir a la Junta de Extremadura es 144.300 euros (15% de 962.000 €), y no 144.000 como recoge la actual cláusula 7.ª FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN, del texto del Convenio firmado con fecha 30 de diciembre de 2024.
De igual modo, y, en consecuencia, el importe a aportar por la Fundación EOI y que se recoge en el apartado 2) de dicha cláusula séptima será de 817.700 euros, es decir, el resto del coste de los Programas, y no 818.000 euros como se indicó en el documento firmado con fecha 30 de diciembre de 2024.
III. Ambas partes acuerdan unánimemente modificar el Convenio para adecuar la Cláusula 7ª del mismo a los porcentajes y consiguientes cuantías establecidos tanto en la anteriormente citada Orden TER/701/2023, de 20 de junio, como en el artículo 112 párrafo 3º del Reglamento de UE 2021/1060, relativos a la financiación.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una Adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Modificar el Convenio en lo referente a la financiación del programa llevada a cabo por la EOI y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, recogido en su CLAUSULA 7ª FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN , fijando la tasa de cofinanciación de la Junta de Extremadura del 15% sobre el importe presupuestado para los programas.
Así, se modifica la cláusula séptima en su punto primero quedando la referida cláusula redactada del modo siguiente:
7. FINANCIACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1. El presupuesto de los Programas será de Novecientos sesenta y dos mil euros (962.000,00 €), al que contribuirán ambas partes.
La financiación del Programa se realizará por EOI y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los siguientes términos:
a) La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará una aportación económica por importe de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos euros (144.300 €), que se corresponde con el 15% del presupuesto total para los programas, con cargo a la aplicación presupuestaria 140004.323A.64100, Proyecto de Gasto 20240053 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Conforme al número de ediciones a desarrollar según lo establecido en el acuerdo cuarto del presente convenio, la distribución por anualidades de la aportación económica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es como se indica a continuación:
Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2025 66.600,00 € 14004.323A.641.00 20240053 CAG0000001
2026 77.700,00 € 14004.323A.641.00 20240053 CAG0000001
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital aportará dicha cantidad mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas por EOI, en los términos y previa presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado tercero de esta cláusula, por costes directos indirectos o simplificados del proyecto, iguales o superiores a 144.300 euros de acuerdo al programa Operativo de referencia.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.
b) EOI aportará el resto del coste de los Programas, es decir el 85% del presupuesto total, lo que se corresponde con ochocientos diecisiete mil setecientos euros (817.700 €) con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria y Turismo .
El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio firmado el 30 de diciembre de 2024, permanecen vigentes e inalterables.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la última de las firmas digitales.
Por FUNDACIÓN EOI, FSP,
DIEGO CRESCENTE DE ANTONIO
Por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Decreto de la Presidenta 20/2023,de 20 de julio
(DOE núm. 140, de 21 de julio),
D. GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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