RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: evento tecnológico" en el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto 4032_FEVAL, Gestión de Servicios, SLU: evento tecnológico en el ejercicio 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DESTINADA A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO 4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO EN EL EJERCICIO 2025.
22 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE. núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 24 de junio de 2025.
De otra parte, D. Javier Luengo Álvarez-Santullano con DNI ***8463**, actuando en nombre y representación y como Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, en virtud de nombramiento elevado a público ante el Sr. Notario del Iltre. Colegio de Notarios de Extremadura, D. Gerardo Holgado Cabrera, el día 4 de agosto de 2025 con el número 1.826 de su Protocolo, y domiciliada en Paseo de FEVAL, s/n., de Don Benito (Badajoz), con CIF número B-06574271.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica .
A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio .
Segundo. El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, para apoyar la financiación de la segunda edición del congreso POTENCIAL DIGITAL en el año 2025.
FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, es una mercantil que pertenece al consorcio FEVAL-INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA y que según el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como objeto social, entre otros, los siguientes:
C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. Gestión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización, operación, mantenimiento e instalación de software, sistemas, aplicaciones, soluciones y productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, se apliquen a cualquier campo, así como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, incluidos los de investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes al campo tecnológico.
4. La gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión, de emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades, quedando expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos virtuales e internet , dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el objeto del presente convenio .
En este sentido, las actuaciones a realizar en el marco de este convenio por el que se canaliza la transferencia específica, que se encuentran previstas y detalladas a continuación, guardan relación con las funciones que tiene atribuidas la citada mercantil.
Tercero. La transformación digital representa un motor clave para la modernización y competitividad de Extremadura, especialmente en sectores estratégicos como el agroalimentario, el industrial y el de servicios. En este marco, la celebración de Potencial Digital 2024, organizada en colaboración con FEVAL, se consolidó como un hito para la región, posicionando a Extremadura como un referente en el ámbito de la innovación tecnológica y la digitalización aplicada.
La edición de 2024 superó ampliamente las expectativas tanto en participación como en impacto. Se registró una asistencia de más de 3.000 personas, incluyendo profesionales del sector tecnológico, emprendedores, responsables públicos y estudiantes. Más de 120 empresas y entidades participaron como expositoras o ponentes, mostrando soluciones punteras en ámbitos como inteligencia artificial, transformación digital en el medio rural, ciberseguridad, robótica, agrotech o industria 4.0. Además, se celebraron más de 40 actividades entre ponencias, mesas redondas, talleres interactivos y sesiones de networking.
El evento generó también un importante eco mediático, con cobertura en medios regionales y nacionales, así como una intensa actividad en redes sociales, que permitió amplificar su alcance. Las valoraciones recogidas tanto entre participantes como expositores fueron altamente positivas, destacando la calidad de los contenidos, la diversidad de temáticas abordadas y las oportunidades de colaboración surgidas durante el evento.
Este éxito ha dejado patente la necesidad de dar continuidad a la iniciativa, con el objetivo de consolidar una cita anual que refuerce el ecosistema digital extremeño, promueva la transferencia de conocimiento y tecnología, y estimule el emprendimiento y la formación especializada.
Cuarto. La segunda edición del Congreso Potencial Digital tiene como propósito consolidarse como el principal foro extremeño en materia de transformación digital, ciberseguridad, inteligencia artificial y robótica, posicionando a Extremadura como un territorio dinámico, innovador y preparado para liderar los desafíos tecnológicos del presente y del futuro.
Los objetivos estratégicos de esta edición son los siguientes:
1. Impulsar la innovación y la creatividad tecnológica: Generar un espacio de encuentro y diálogo donde profesionales, investigadores y empresas compartan ideas, proyectos y soluciones innovadoras. Se busca fomentar la innovación abierta y el pensamiento creativo como motores del desarrollo tecnológico regional.
2. Consolidar la integración tecnológica en el tejido empresarial: Facilitar a empresas de todos los tamaños el acceso a conocimientos, herramientas y casos de éxito que les permitan incorporar la transformación digital, la automatización y la inteligencia artificial a sus procesos productivos, incrementando su competitividad y resiliencia.
3. Potenciar el talento local y la capacitación digital: Ofrecer contenidos formativos, experiencias inspiradoras y talleres prácticos que contribuyan al desarrollo de competencias digitales avanzadas en la ciudadanía, los profesionales y los jóvenes extremeños, reforzando así la empleabilidad y el emprendimiento en sectores tecnológicos.
4. Fortalecer las redes de colaboración público-privadas: Establecer puentes entre empresas, administraciones, centros de investigación y entidades formativas, promoviendo un ecosistema colaborativo que genere sinergias, facilite la transferencia de conocimiento y propicie la atracción de inversiones estratégicas.
5. Reflexionar sobre el marco ético, legal y social del desarrollo tecnológico: Promover un debate informado y plural sobre los retos regulatorios, de privacidad, sostenibilidad y gobernanza asociados a la aplicación masiva de tecnologías como la inteligencia artificial, asegurando una adopción responsable, transparente y centrada en las personas.
6. Estimular la acción emprendedora y la creación de proyectos innovadores: Motivar a los participantes a transformar sus ideas en iniciativas concretas, ofreciendo inspiración, referentes, oportunidades de visibilidad y espacios como el Pitch Competition, diseñados para favorecer el nacimiento y crecimiento de startups tecnológicas.
Potencial Digital 2025 no solo aspira a ser un evento de referencia en el ámbito tecnológico, sino una herramienta real de transformación para Extremadura, contribuyendo activamente al desarrollo de un tejido empresarial más digital, sostenible y conectado con los grandes desafíos del siglo XXI.
Es de interés para la actual Dirección General de Digitalización Regional colaborar en la celebración de este congreso al centrarse en áreas tecnológicas como la transformación digital, la ciberseguridad, la inteligencia artificial y la robótica. Este evento aspira a proyectar una imagen de Extremadura como un centro de inversión y desarrollo tecnológico a nivel global.
La Dirección General de Digitalización Regional tiene especial interés en que el congreso sirva de punto de encuentro entre los diferentes agentes que se van a dar cita durante la celebración del congreso y ejerza un efecto de estímulo para el crecimiento para las empresas regionales del sector TIC. Por ello, se pretende que además de los actos formales que se celebrarán de acuerdo con el programa del congreso (ponencias, demostraciones en la zona expositiva, etc.), tengan lugar encuentros de carácter informal que permitan una interacción directa entre los asistentes. Así, se pretende fomentar que se produzcan encuentros entre los representantes de las empresas TIC de la región que asistan al congreso con los responsables de las empresas nacionales o multinacionales participantes que puedan derivar en nuevas oportunidades de negocio y de crecimiento para éstas. También se trata de crear puntos de encuentro entre las empresas demandantes de soluciones tecnológicas y aquellas empresas que ofrecen este tipo de soluciones. La ponencias y demos formales programadas sirven para dar a conocer las tecnologías, pero no son adecuadas para que se celebren paralelamente este otro tipo de encuentros. Por ello, el objetivo de este convenio es la financiación de eventos sociales que faciliten la interacción descrita entre los participantes.
Extremadura, plenamente consciente de este desafío y de las oportunidades que conlleva, avanza con determinación para posicionarse como un referente en la adopción y aplicación práctica de estas tecnologías disruptivas. En este contexto, el Congreso Potencial Digital se configura como una cita clave para impulsar esta transformación.
Tras el éxito cosechado en su primera edición celebrada en Cáceres, Potencial Digital celebra este año su segunda edición los días 2 y 3 de octubre de 2025, trasladándose al recinto ferial IFEBA de Badajoz. Esta nueva convocatoria busca consolidar al Congreso como el principal foro extremeño en materia de innovación tecnológica, proporcionando un espacio de encuentro, reflexión y colaboración para expertos, empresas, emprendedores, instituciones y sociedad en general.
Durante dos intensas jornadas, Potencial Digital 2025 abordará las últimas tendencias en ámbitos tan estratégicos como la inteligencia artificial aplicada, la protección de datos y ciberseguridad avanzada, la digitalización de sectores productivos y los desarrollos emergentes en robótica. El Congreso ofrecerá un programa de ponencias magistrales, mesas de debate, talleres prácticos y zonas expositivas, favoreciendo el intercambio de ideas, el aprendizaje colaborativo y la generación de sinergias innovadoras.
La elección de Badajoz como sede de esta segunda edición representa una firme apuesta por la vertebración territorial de la innovación, acercando el conocimiento y las oportunidades tecnológicas a toda la región y reforzando el compromiso con un desarrollo equilibrado, inclusivo y sostenible.
Quinto. Esta transferencia específica está recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. La Orden de 6 de febrero de 2025 fija las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, (DOE núm. 26 viernes 7 de febrero).
La citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital , en el servicio 14007 Dirección General de Digitalización Regional y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” contempla una transferencia específica a favor de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
El presupuesto total necesario para la ejecución del congreso Potencial Digital 2025 será de 175.000 €, pero inicialmente, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, contempla un crédito asignado para la realización de la transferencia específica a favor de FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, por importe de 25.000 euros.
Por ello, en el presupuesto para esta anualidad resulta necesario incrementar el presupuesto de esta actuación y dotarla de un crédito presupuestario de 150.000 euros correspondientes a la aplicación presupuestaria 140070000/332A/77000, proyecto de gasto 20240344 FINANCIACION DE ACTUACIONES EN DIGILITALIZACIÓN y fuente de financiación CAG001.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las citadas entidades que forman parte del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá formalizarse mediante un convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para apoyar financieramente la celebración del congreso tecnológico denominado POTENCIAL DIGITAL 2025 a través de la sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
El principal objetivo de este Congreso es servir como motor de impulso para el ecosistema tecnológico extremeño, promoviendo el emprendimiento digital, facilitando la transferencia de conocimiento entre el mundo académico y empresarial, y estimulando la creación de proyectos colaborativos que contribuyan al crecimiento económico y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
Segunda. Actividades para realizar por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
Con cargo a esta transferencia específica, se propone financiar las actividades desglosadas a continuación y que se detallarán en el anexo II.
Actuación A01.- Producción Audiovisual y Escenografía.
— Tarea A01.01: Dirección técnica y coordinación general.
— Tarea A01.02.- Producción técnica y escenográfica del Pabellón A.
— Tarea A01.03.- Producción técnica de zonas complementaria.
Actuación A02.- Gestión de Ponentes y Logística Asociada.
— Tarea A02.01: Coordinación y contratación de ponentes.
— Tarea A02.02: Gestión y tramitación de honorarios.
— Tarea A02.03: Gestión de desplazamientos.
— Tarea A02.04: Reserva y gestión de alojamientos en Badajoz.
— Tarea A02.05: Coordinación de presentaciones y materiales técnicos.
— Tarea A02.06: Recogida y entrega de documentación.
— Tarea A02.07: Resolución de incidencias logísticas.
Actuación A03.- Alquiler y Adecuación del Espacio
— Tarea A03.01: Contratación del recinto ferial IFEBA.
— Tarea A03.02: Acondicionamiento general de espacios.
El gasto asociado a cada actividad a desarrollar será el siguiente:
|
TOTAL PROYECTO Potencial Digital 2025 .
|
|---|
|
CONCEPTO
|
BASE
|
IVA
|
IRPF
|
SUBTOTAL COSTES DIRECTOS
|
Gastos Indirectos
|
Total
|
|---|
|
A01.- Producción audiovisual y escenografía
|
83.166,90 €
|
12.670,54 €
|
0,00 €
|
95.837,44 €
|
6.708,62 €
|
102.546,06 €
|
|
A02.- Gestión de ponentes
|
18.160,98 €
|
2.568,62 €
|
0,00 €
|
20.729,60 €
|
1.451,07 €
|
22.180,67 €
|
|
A03.- Alquiler y adecuación espacio IFEBA
|
40.796,34 €
|
6.188,02 €
|
0,00 €
|
46.984,36 €
|
3.288,91 €
|
50.273,27 €
|
|
TOTAL
|
142.124,22 €
|
21.427,18 €
|
0,00 €
|
163.551,40 €
|
11.448,60 €
|
175.000,00 €
|
Tercera. Financiación.
FEVAL es la responsable de la organización del congreso el cual se financiará a través de las aportaciones de las empresas e instituciones que colaboren como patrocinador, las empresas que participen como expositoras en la zona de exposición y la aportación de la Dirección General de Digitalización Regional a través del presente convenio.
La financiación de las actividades a realizar se llevará a cabo a través de una transferencia específica por un importe total de 175.000,00 € (con fuente de financiación: Fondos CA de la Comunidad Autónoma), con la siguiente imputación presupuestaria:
|
Posición presupuestaria
|
Proyecto de gasto
|
Denominación del Proyecto
|
Importe 2025
|
|---|
|
14007 332A 44000
|
20240121
|
4032_FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU: EVENTO TECNOLÓGICO
|
175.000,00 €
|
Cuarta. Obligaciones de las partes.
En concreto, del presente Convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:
A) Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, desde la Dirección General de Digitalización Regional:
— Coordinar la dirección del evento en su conjunto y aportar los recursos necesarios para la correcta ejecución de este.
— Aportar la información precisa para ayudar a establecer de forma clara los objetivos perseguidos.
— Favorecer la coordinación de los diferentes agentes políticos, técnicos y sociales involucrados.
— Favorecer la difusión y comunicación del convenio y las actuaciones que se desarrollen en el marco de este, entre las administraciones y entidades públicas y privadas en el ámbito estatal e internacional, para lograr su participación en el desarrollo de estas.
— Verificar la realización de las actividades financiadas y el cumplimiento de la finalidad para la que se realizó la transferencia.
— Realizar las actuaciones de comprobación pertinentes.
B) Corresponde a FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU:
— Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera la firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta transferencia específica.
— Acreditar con carácter previo al pago único que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
— Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Presentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula sexta.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
— Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Quinta. Ejecución del proyecto.
Considerando que la fecha prevista de celebración del congreso es el 2 y 3 octubre de 2025 y estableciendo un margen suficiente para el posible cambio en esas fechas u otras incidencias, se establece como fecha de finalización del convenio el 31 de octubre de 2025.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar realizados entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.
Sexta. Pago, plazo y forma de justificar la transferencia específica.
— Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
— Dado que el plazo en el que pueden imputarse los gastos derivados de la ejecución va desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025 (tres trimestres) el pago de la transferencia se realizará trimestralmente por terceras partes del importe total de la transferencia y se abonará dentro del primer mes de cada periodo. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del periodo podrá acumularse para su abono. Dado que el resultado de dividir el importe de la transferencia entre los tres trimestres del periodo de ejecución puede dar lugar a diferentes fórmulas de redondeo, se establece el importe a abonar en cada trimestre en la siguiente tabla:
|
Trimestre
|
Anualidad pago
|
Importe
|
|
1º (febrero a abril)
|
2025
|
58.333,33 €
|
|
2º (mayo a julio)
|
2025
|
58.333,33 €
|
|
3º (agosto a octubre)
|
2025
|
58.333,34 €
|
|
TOTAL
|
175.000,00 €
|
— Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente.
— La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
— No obstante, FEVAL, GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de ésta.
— La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades, los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas en el Anexo I que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, a excepción de desviaciones o eventuales adendas.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínimo equivalente al 50 % del importe total de esta, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
3. El procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo para resolver sin que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
A estos efectos, no será necesaria la suscripción de adendas para autorizar redistribuciones presupuestarias entre las actividades contempladas en el presente convenio, siempre que éstas no superen el 20% del presupuesto originalmente asignado a cada actividad, y que no se afecte el monto total del presupuesto global del convenio ni se altere su objeto o alcance. Estas modificaciones en el presupuesto deberán serán autorizadas por la Comisión de Seguimiento.
Novena. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
— Autorizar las modificaciones en el presupuesto previstas en la cláusula Octava.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el 31 de octubre de 2025.
No obstante, se podrán imputar gastos derivados de la ejecución del proyecto desde el 1 de febrero de 2025 tal y como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes de justificar que es hasta el 30 de noviembre de 2025.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia de este.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización, pero FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, deberá reintegrar la parte no ejecutada o no justificada de la transferencia.
Undécima. Información y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimosegunda. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa para él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto)
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU,
JAVIER LUENGO ÁLVAREZ-SANTULLANO