RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético", para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de septiembre de 2025, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE PREDOCTORALES CELEBRADOS EN EJECUCIÓN DEL PLAN COMPLEMENTARIO ENERGÍA E HIDRÓGENO VERDE DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN 13 PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO , PARA LAS ANUALIDADES DE 2025, 2026, 2027 Y 2028.
Mérida, 25 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto).
De otra parte, Don José Luis Canito Lobo, con NIF ***1038**, en nombre y representación de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura , con NIF G06630644 y domicilio en Avenida de Elvas, s/n 06071 Badajoz, en su condición de Director Gerente, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de la fundación, previo al acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado el día 7 de noviembre de 2023 y de conformidad con el Decreto 273/2023, de 7 de noviembre, por el que se nombra Director Gerente de la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece que estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros : Fundación para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) … .
Segundo. La Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEx) es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, cuya finalidad principal es contribuir a la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, FUNDECYT-PCTEx desarrolla actuaciones orientadas a la creación de espacios y servicios que favorezcan el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología como herramientas clave para el desarrollo socioeconómico de la región. Su visión estratégica se enfoca en el impulso de la I+D+I, el fortalecimiento del emprendimiento científico-tecnológico y el fomento de la cooperación como base para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador de Extremadura.
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR) de Gobernanza se encuentra recogido el componente 17 denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , que pretende reforma el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.
En el marco de las inversiones previstas en el Componente 17, y en concreto en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), en el BOE 311,28 de diciembre de 2021 aparece la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El objetivo del centro es estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde.
Por otra parte, el Componente 17 del PRTR también incluye la inversión I.01 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , para la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas en Programas de I+D+I. Extremadura participa en Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno verde junto a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid, así como el CSIC.
Para el desarrollo de las actividades de Extremadura en el citado Programa el 28 de julio de 2022 se firmó un convenio con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor FUNDECYT-PCTEX para la realización de la LA 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , publicado en el DOE núm. 154, de 10 de agosto de 2022.
En el Anexo II del citado Convenio recoge los objetivos de la LA 13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético (CNIAE) que son, resumidamente:
Para su puesta en funcionamiento en el marco de los Planes Complementarios con cargo a los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en sus primeros años se inician actuaciones en tres áreas de investigación en las líneas estratégicas del CNIAE centradas en el almacenamiento eléctrico, térmico y electroquímico basados en el diseño, síntesis y caracterización de materiales avanzados.
1. Desarrollo de materiales avanzados y aplicaciones nanotecnológicas para el desarrollo de nuevas baterías y supercondesadores que incrementen sus prestaciones, funcionalidad, ciclos y tiempo de vida, densidad energética, aislamiento, resistencia a temperaturas extremas y reducción de costes.
2. Almacenamiento de energías renovables no gestionables que permitan una producción distribuida con alta capacidad de almacenamiento mediante el desarrollo de materiales y procesos electroquímicos para la producción de hidrógeno renovable, materiales y procesos para el almacenamiento y transporte de hidrógeno y electrolisis de alta presión.
3. Materiales de cambio de fase para el almacenamiento térmico: diseño y modificación de PMCs, mejora de sus propiedades termofísicas, incluyendo la transferencia de calor, su encapsulación y estabilización .
Tercero. En ejecución del citado Convenio, FUNDECYT-PCTEx ha suscrito un total de 19 contratos en la modalidad de contrato predoctoral regulado en los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Los contratos predoctorales tienen por objeto, como así reza el artículo 4.1 del citado Real Decreto 103/2019, la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
La duración de los contratos predoctorales, de conformidad con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011 y el artículo 6.1 del Real Decreto 103/2019, no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años; y cuando se hubieran concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.
Todos los contratos predoctorales suscritos en ejecución de la LA 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético se concertaron por una duración inferior a cuatro años y tienen una fecha de finalización coincidente en todos ellos, con la fecha en la que finalizan los Planes Complementarios, el 30 de septiembre de 2025, fecha establecida de conformidad con lo establecido en el artículo único apartado 3 del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación .
La Primera Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , suscrita el 8 de noviembre de 2024 y publicada en el DOE núm. 1 de 2 de enero de 2025.
La fecha final de ejecución de los Planes Complementarios ha sido modificada con posterioridad, a través del artículo único apartado 2 del Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación , estableciéndose que cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025.
Como consecuencia de ello, se ha suscrito el 28 de julio de 2025, Segunda Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 154, de 11 de agosto de 2025), fijándose la fecha de finalización de las actuaciones el 30 de diciembre de 2025.
Advertido que el plazo de vigencia de los contratos predoctorales no es acorde con el nuevo plazo de ejecución de los Planes Complementarios, la adecuación de la vigencia de aquellos a la de estos, solo es posible a través de una prórroga. Sin embargo, no es posible ampliarlos por el plazo de ejecución de los Planes Complementarios, 3 meses, sino que ha de ser como mínimo de 1 año, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011 y el artículo 6.1 del Real Decreto 103/2019.
Además de lo indicado anteriormente, también es necesario prorrogar los contratos predoctorales suscritos en ejecución de la LA 13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético (CNIAE) , hasta alcanzar el plazo máximo de 4 años fijado para este tipo de modalidad contractual, a fin de poder garantizar la obtención del título de doctor de los investigadores predoctorales contratados.
Es preciso por ello dotar presupuestariamente una transferencia especifica a favor de la Fundación FUNDECYT-PCTEx para financiar el periodo de prórroga de los 19 contratos predoctorales referidos, en el periodo no financiado por el Plan Complementario, esto es, desde el 31 de diciembre de 2025 hasta la fecha en que alcance el periodo máximo de cuatro años que se prevé para esta modalidad contractual. En concreto el periodo de vigencia que se financiaría sería el que se refleja en la siguiente tabla:

Puesto que la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) ha sido prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de dicha ley en el ejercicio de 2025, y a fin de atender los gastos de dicha Transferencia específica se hace necesario, la CREACIÓN por parte de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de una transferencia específica con cargo al proyecto de gastos 20250490, denominado FUNDECYT-PCTEX-CIIAE PREDOCTORALES 26-28 , aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000 y fuente de financiación CAG0000001 por un importe de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1.303.526,82 €) distribuido entre las anualidades 2025-2028, para atender a los costes laborales de la prórroga de los 19 contratos predoctorales suscritos por FUDNECYT-PCTEX en ejecución de la LA 13: Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético (CNIAE) hasta el plazo máximo de cuatro años que se prevé para esta modalidad contractual, en la vigencia que no está financiada por la trasferencia específica para la ejecución de la línea de actuación 13 “Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético financiada con los fondos Next Generation EU, del programa de I+D+I del área de Energía e Hidrógeno Verde, incluido en la medida de inversión 1I Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 prorrogados mediante Orden de 6 de febrero de 2025 (DOE núm. 26 de 7 de febrero de 2025) por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, dispone en su artículo 45.2 que se considerarán transferencia específicas ( ) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública ( )
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que:
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otra parte, el artículo 45.4 de la citada Ley establece que Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
Quinto. Con carácter previo a la tramitación de esta transferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado mediante registro electrónico una solicitud con fecha de entrada de 21 de agosto de 2025, en relación a una transferencia específica para la financiación de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del plan complementario energía e hidrógeno verde de la línea de actuación 13 puesta en marcha del centro nacional de investigación de almacenamiento energético , para las anualidades de 2026, 2027 y 2028.
Así mismo, se adjunta, por parte de la Fundación FUNDECYT-PCTEx, memoria en la que justifican lo solicitado.
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 16 de septiembre de 2025 autorizó una transferencia específica a favor FUNDECYT-PCTEX, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de FUNDECYT-PCTEX para financiar la formación del personal predoctoral necesaria para la ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde, Línea de Actuación 13 ‘Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético (CNIAE) , asegurando la realización de las actuaciones concretas del centro en investigación, desarrollo y transferencia tecnológica, para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.
Segunda. Financiación.
La financiación de esta actuación, a favor de la Fundación FUNDECYT-PCTEX, con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica con cargo al proyecto de gastos 20250490, denominado FUNDECYT-PCTEX-CIIAE PREDOCTORALES 26-28 , aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000 y fuente de financiación CAG0000001, por un importe de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EUROS (1.303.526,82 €) euros, con el siguiente desglose por anualidades:
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ANUALIDAD
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IMPORTE
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2025
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1.255,14 €
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2026
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516.877,15 €
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2027
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555.717,88 €
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2028
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229.676,65 €
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TOTAL
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1.303.526,82 €
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Tercera. Actuaciones y gastos.
Las actuaciones objeto del presente Convenio corresponden a los costes laborales, desde el 31 de diciembre de 2025 y hasta su extinción, de la formación de los 19 predoctorales suscritos en ejecución de la línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , y no financiados por el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, destinada a financiar la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE), en el marco del Plan Complementario de Energía (DOE núm. 133, de 12 de julio de 2022), modificado por su Adenda, de fecha de 8 de noviembre, así como por la Adenda de 28 de julio de 2025 (DOE núm. 154, de 11 de agosto).
En concreto los gastos que serán objeto de la presente transferencia especifica serán los costes de salario y de seguridad social de los 19 predoctorales en formación, incluidos los gastos de indemnización por fin de contrato.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuatro partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos FUNDECYT-PCTEx queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Justificación.
1. La justificación de la transferencia específica se realizará por el beneficiario a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la justificación, correspondiente a cada trimestre, se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las nóminas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal del organismo beneficiario. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en resumen de los avances científicos obtenidos en los trabajos de investigación realizados por los investigadores predoctorales. La memoria será firmada por el representante legal de la fundación FUNDECYT-PCTEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
3. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 31 de diciembre de 2028 y será remitirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la plataforma la web http://ayudaspri.gobex.es.
En la justificación final, además de la memoria económica, deberá presentarse la siguiente documentación en formato digital:
— Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas con la transferencia especifica, firmada por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la transferencia especifica o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el clausula séptima del presente convenio.
Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La fundación FUNDECYT-PCTEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la presente transferencia específica.
e) Adoptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la realización de los gastos no elegibles por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de la ejecución de la línea de actuación 13, incluida en el Plan Complementario en el área de Energía e Hidrógeno Verde.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de FUNDECYT-PCTEX. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones al beneficiario a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a la Fundación FUNDECYT-PCTEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX designados por quienes suscriben el presente convenio. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de la actuación.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2028.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— Acuerdo unánime de todos los firmantes.
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
— Falta o insuficiencia de crédito.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
No obstante, y de conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. Así mismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera(DOE núm. 156, 14 de agosto)
Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente,
Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura,
D. JOSÉ LUIS CANITO LOBO