RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro universitario Núñez de Balboa a la Universidad San Pablo-CEU.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades.
El artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo) delimita el ámbito competencial de la autorización de la adscripción de centros universitarios, al establecer que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requiere la aprobación de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubiquen. Por su parte, el artículo 96.5 de la misma norma dispone que los centros universitarios privados deberán integrarse como centros propios de una universidad privada o adscribirse a una universidad, ya sea pública o privada. En el supuesto de adscripción de un centro privado a una universidad pública, será de aplicación lo previsto en el artículo 42.
Ahora bien, aunque la Ley Orgánica 2/2023 no remite expresamente a dicho precepto en los casos de adscripción de centros privados a universidades privadas, debe entenderse igualmente preceptiva la autorización de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a implantarse el centro. Ello se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 31.4 de la propia Ley Orgánica 2/2023, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para programar la oferta de enseñanzas de las universidades bajo su ámbito de responsabilidad, así como la de sus distintos centros.
Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y de acreditación institucional de centros universitarios establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. De acuerdo con este artículo, para adscribir un centro docente universitario de titularidad privada a una universidad privada se requiere la previa celebración de un convenio suscrito entre ambas partes, así como la posterior aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente a propuesta de la universidad.
La Fundación Universitaria CEU Núñez de Balboa (entidad titular del Centro Universitario Núñez de Balboa ) y la Universidad San Pablo-CEU suscribieron Convenio de adscripción el 30 de septiembre de 2025. La propuesta de adscripción fue aprobada en fecha 30 de septiembre de 2025 por el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU y por el Patronato de la Fundación Universitaria CEU Núñez de Balboa.
Con fecha 30 de septiembre de 2025 se ha recibido en la Dirección General de Universidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicitud de autorización de la adscripción del Centro Universitario Núñez de Balboa a la Universidad San Pablo-CEU acompañada de toda la documentación requerida, incluyendo el convenio antes citado y la memoria de adscripción.
La Dirección General de Universidad ha emitido informe en el que se certifica que tanto el convenio como la memoria y el resto de la documentación presentada se ajusta a los requerimientos para la adscripción de un centro universitario a una universidad recogidos en la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y de acreditación institucional de centros universitarios.
Esta autorización de adscripción tiene carácter previo a la de inicio de actividad y permite la inscripción del Centro universitario Núñez de Balboa en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) para lo cual se informará, atendiendo al artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y de acreditación institucional de centros universitarios, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Una vez inscrito en el RUCT, se deberán lleva a cabo los procedimientos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 822/202, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, la universidad dispone de un plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura para solicitar el inicio de actividad previa justificación de los aspectos que se señalan en los diferentes apartados de este texto.
Por las razones expresadas, vista la documentación presentada, a propuesta de la Dirección General de Universidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Autorizar la adscripción del Centro universitario Núñez de Balboa a la Universidad San Pablo-CEU, a efectos de impartir enseñanzas, principalmente en modalidad virtual, conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario que se recogen en la memoria y en el convenio que acompañan su solicitud.
Segundo. La autorización del inicio de actividades y, por tanto, la implantación de estas enseñanzas requerirá solicitud por parte de la Universidad San Pablo-CEU a la Consejería competente en materia de universidad, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
Tercero. La autorización del inicio de actividades requiere la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la agencia de calidad competente.
Cuarto. La autorización del inicio de actividades requiere, igualmente, el informe favorable, por parte de la Consejería con competencias en materia universitaria, sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos tanto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario como en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y de acreditación institucional de centros universitarios. En este sentido se observarán especialmente los requisitos referidos a personal docente e investigador, a infraestructuras y dotación de equipamientos, al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora y los ya indicados en el apartado anterior respecto de los planes de estudio.
Quinto. La oferta académica del centro adscrito estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente. La impartición de titulaciones de carácter oficial deberá someterse a la normativa autonómica en materia de planificación académica y requerirá la autorización de implantación por parte de la Comunidad Autónoma.
Sexto. El Centro universitario Núñez de Balboa se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, por las normas de organización y funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU, por los estatutos de la Fundación Universitaria CEU Núñez de Balboa, por el Convenio de adscripción suscrito el 30 de septiembre de 2025 entre la Universidad San Pablo-CEU y la entidad titular del centro adscrito, por el reglamento de organización y funcionamiento interno del Centro universitario Núñez de Balboa , así como por cuantas otras normas le resulten de aplicación.
Séptimo. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a nueva autorización por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la entidad titular del centro adscrito y la Universidad de San Pablo-CEU deberán comunicar a la Consejería competente en materia de universidad cualquier modificación respecto a tales condiciones.
Octavo. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y de acreditación institucional de centros universitarios. Igualmente se deberán cumplir el resto de los requisitos que haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como los previstos en el ordenamiento jurídico.
Noveno. El Centro universitario Núñez de Balboa solo podrá utilizar la denominación de universitario o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Décimo. El Centro universitario Núñez de Balboa no podrá impartir ninguna enseñanza hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividad.
Undécimo. El incumplimiento de los apartados recogidos en esta resolución puede dar lugar a la revocación de esta autorización de adscripción
Duodécimo. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, deberá comunicarse a la Conferencia General de Política Universitaria la autorización de la adscripción del Centro universitario Núñez de Balboa a la Universidad San Pablo-CEU.
Decimotercero. Notificar la presente resolución a la Universidad San Pablo-CEU y al Centro universitario Núñez de Balboa .
Decimocuarto. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, que surtirá efectos desde el día de dicha publicación.
Decimoquinto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Mérida, 21 de octubre de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO