RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 29/2024, de 2 de abril, modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 13 de dicho decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16.q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.
No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de los programas de subvenciones previstos en el artículo 2 de dicho decreto:
— Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas:
Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.
Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
— Programa II: Bono Impulsa Futuro : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración.
— Programa III: Bono Impulsa Defensa : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso.
— Programa IV: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos:
Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada distintos a los formativos.
Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 29/2024, de 2 de abril, se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones o transformaciones efectuadas desde el día siguiente a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, establecida por la disposición adicional segunda del Decreto 29/2024, de 2 de abril, y el día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025/2026 de los siguientes programas de subvenciones previstos en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 77, de 22 de abril de 2024), modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre (DOE núm. 177, de 15 de septiembre de 2025):
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: Bono Impulsa Futuro : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas paradas de larga duración.
3. Programa III: Bono Impulsa Defensa : Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas mayores de 45 años que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso.
4. Programa IV: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos:
a. Subprograma IV.a.: Ayudas por la transformación de contratos de duración determinada distintos a los formativos.
b. Subprograma IV.b.: Ayudas por transformación de cualquiera de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en el Decreto 29/2024, de 2 de abril, modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Colectivos prioritarios objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas que pertenezcan a los siguientes colectivos prioritarios:
a. Jóvenes menores de 30 años.
b. Mujeres.
c. Hombres mayores de 45 años.
d. Personas paradas de larga duración.
e. Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
2. A efectos de esta convocatoria, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
3. Para determinar la población de la localidad donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente, o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud de ayuda.
Quinto. Actividades prioritarias.
Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 12 del decreto regulador se incrementarán en un 10% cuando la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias que se relacionan a continuación, según el código CNAE-2009 que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención:
1. Industria manufacturera. Todas las actividades de la sección C.
2. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Todas las actividades de la sección D.
3. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. Todas las actividades de la sección E.
4. Comercio al por mayor y al por menor. Dentro de la sección G serán prioritarias las actividades de la división 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas .
5. Transporte y almacenamiento. Dentro de la sección H serán prioritarias las actividades de los grupos 49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros y 49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza .
6. Hostelería. Dentro de la sección I serán prioritarias las actividades de la división 55 Servicios de alojamiento .
7. Información y comunicaciones. Dentro de la sección J serán prioritarias las actividades de las divisiones 58 Edición y 59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical .
8. Actividades sanitarias y de servicios sociales. Dentro de la sección Q serán prioritarias las actividades de las divisiones 87 Asistencia en establecimientos residenciales y 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento .
9. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. Dentro de la sección R serán prioritarias las actividades de la división 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos .
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 29/2024, de 2 de abril, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 23 de abril de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 16 del Decreto 29/2024, de 2 de abril, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
2. El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este apartado.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Solicitud y documentación.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es .
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
3. La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Tratándose del Programa III: Bono Impulsa Defensa , Certificado de Empresa, o documento análogo, emitido por el Ministerio de Defensa que acredite la existencia de compromiso previo con las Fuerzas Armadas.
b. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c. En el caso de solicitar la ayuda adicional por la contratación de una mujer víctima de género, dicha situación se acreditará de alguna de las formas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
— Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
— Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
— Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
— Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
4. Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
b. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitantes de la ayuda de todos los códigos de cuenta de cotización desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o incorporación al colegio profesional, cuando solicite cuantía adicional por la primera contratación indefinida, en formato electrónico (pdf).
d. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
f. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
g. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
5. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Décimo. Instrucción y resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
7. La notificación de las resoluciones de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
8. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Undécimo. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 32.000.000 euros.
2. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 se establece un importe de 30.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:
a. Anualidad 2025: 5.400.000 euros con el siguiente desglose por programas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 5.000.000 euros con el siguiente desglose por proyectos de gastos:
3.550.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.
1.350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005335.
100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336
— Programa II: 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.
— Programa III: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.
b. Anualidad 2026: 25.100.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 24.300.000,00 euros con el siguiente desglose por proyectos de gastos:
9.600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.
8.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005335
6.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336
— Programa II: 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.
— Programa III: 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.
3. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se establece un importe de 1.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:
a. Anualidad 2025: 300.000 euros con el siguiente desglose por programas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005337
— Programa II: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa III: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.
b. Anualidad 2026: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 1.060.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa II: 80.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa III: 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.
4. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico 4.1 “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social FSE+” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.
A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, que se realicen a jornada completa.
5. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
6. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Duodécimo. Cuantía de las ayudas.
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
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Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa
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Programa I
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Programa II Bono Impulsa Futuro
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Programa III Bono Impulsa Defensa
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Programa IV
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Subprograma I.a
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Subprograma I.b
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Subprograma IV.a
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Subprograma IV.b
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|---|
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Tramo 1
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Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros
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7.500 euros
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5.500 euros
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9.000 euros
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8.625 euros
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5.500 euros
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6.600 euros
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Tramo 2
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Superior a 20.000 euros y hasta 25.000 euros
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9.000 euros
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7.000 euros
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10.800 euros
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10.350 euros
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7.000 euros
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8.400 euros
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Tramo 3
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Superior a 25.000 euros y hasta 30.000 euros
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10.500 euros
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8.500 euros
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12.600 euros
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12.075 euros
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8.500 euros
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10.200 euros
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Tramo 4
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Superior a 30.000 euros y hasta 35.000 euros
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12.000 euros
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10.000 euros
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14.400 euros
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13.800 euros
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10.000 euros
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12.000 euros
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Tramo 5
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Superior a 35.000 euros
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13.500 euros
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11.500 euros
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16.200 euros
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15.525 euros
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11.500 euros
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13.800 euros
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2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:
— Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobación de oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
— Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación de oficio, la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
— Cuando, previa comprobación de oficio, se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
En este caso, las empresas deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
— Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este caso, las empresas deberán tener el Plan de Igualdad debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
b. Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención a fecha de alta o transformación del contrato de trabajo.
Será cada convocatoria la que establezca las actividades prioritarias para que estas se puedan determinar atendiendo a la situación del mercado de trabajo y el mercado productivo de Extremadura en el momento de su publicación.
4. Las ayudas establecidas en el punto 1 de este apartado se incrementarán en un 30% cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. Los incrementos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo serán compatibles y acumulables entre sí.
6. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en los apartados 3 y 4.
7. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía superior, se mantendrá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituida.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio del programa o subprograma con cuantía inferior, se concederá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituta.
c. En el caso de modificación de jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas.
— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, se aplicará la cuantía referida en el apartado 6 de este artículo.
— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía.
En el caso de incrementos de jornada parcial a total, que se produzcan con fecha previa a la solicitud de la ayuda, será obligatorio que dicha solicitud se haga a jornada completa.
d. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el punto 1 de este apartado.
— Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
e. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos en los puntos 3 y 4 de este apartado, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución, a excepción de que se trate de la primera contratación indefinida que formalice la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso se mantendrá la cuantía adicional que le hubiera correspondido.
8. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía superior, se mantendrá la cuantía correspondiente al programa de la persona trabajadora sustituida.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora implique un cambio de programa o subprograma con cuantía inferior, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa o subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En el caso de modificación de la jornada de trabajo de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas.
— Si se produce reducción de una jornada completa a una parcial, siempre que como mínimo esta última sea del 50%, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre las establecidas en los apartados 1 y 6 de este artículo, tomando como referencia para su cálculo, el período comprendido entre la fecha de modificación de la jornada y la fecha de finalización de obligaciones.
Si el cambio de jornada es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
— Si se produce incremento de una jornada parcial, mínima del 50%, a una jornada completa, no se modificará la cuantía concedida, salvo que este incremento se produzca en los seis primeros meses desde la contratación o transformación objeto de solicitud y la entidad solicitante lo comunique al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 10 días, a contar desde la modificación del contrato. En caso de que la comunicación del incremento de jornada se produzca con posterioridad al plazo de 10 días, la entidad interesada perderá el derecho al incremento de la cuantía concedida.
d. En el caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:
— Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.
Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta/transformación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
— Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.
e. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Décimo tercero. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas que se convocan son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
a. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b. Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000,00 € durante cualquier periodo de tres años.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
4. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
Décimo cuarto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos ( dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ) .
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO