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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de aceite de oliva, cuya promotora es Sierra de Benquerencia, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA25/0438.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58166
Página Fin: 58183
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Industria Alimentaria. Fábrica de aceite de oliva , a ejecutar en el término municipal de Benquerencia de la Serena, es encuadrable en el grupo 2) Industrias de productos alimenticios epígrafe a) “a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Sierra de Benquerencia, SL, con NIF B-06695308 y con domicilio social en avda. General Luxon, n.º 67, de Castuera (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La fábrica de aceite (almazara) actualmente está dimensionada para la molturación de 4.000 t de aceituna por campaña, para lo que cuenta con una línea de molturación con capacidad nominal de 150 t/d y una línea de repaso en continua con capacidad nominal para 100 t/d.
Esta línea de molturación con aceituna procedente de cultivo convencional y variedades de la comarca, cornezuelo y picual, y en estadio optimo de madurez y humedad tiene un rendimiento real de 4.250 kg/h.
Este proyecto trata de la ampliación de la capacidad de molturación para alcanzar las 6.000 t por campaña mediante el incremento de la capacidad de molturación hasta 5.250 kg/h.
El proceso productivo del complejo industrial es el siguiente: recepción y limpieza de la aceituna; molturación; batido de la masa; extracción de aceite; filtración; limpieza del aceite; almacenamiento y maduración del aceite; repaso del orujo graso húmedo; separación de huesillo; envasado de aceites.
El proyecto presentado en la presente solicitud de modificación de la autorización ambiental unificada y evaluación de impacto ambiental contempla la parcela 4 y 6 del polígono 505 del término municipal de Benquerencia de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 804784.64 Y: 4287070.17.
Las infraestructuras que se proyectan para la fábrica de aceite (almazara) son las siguientes:
— Instalación de un CT de 400 kVA.
— Construcción de una balsa de evaporación de aguas residuales agroindustriales de PEAD de 1.131,75 m3 y sustituir el depósito de resguardo de 10.000 m3 por la balsa proyectada.
— Ampliación de la capacidad de molturación para alcanzar las 6.000 t por campaña mediante el incremento de la capacidad de molturación hasta 5.250 kg/h:
Se amplía la capacidad de batido instalando un acondicionador de pasta previo al batido que permite incrementar la capacidad de la batidora hasta los 8.000 kg/h.
Se sustituye el decanter actual de molturación por un nuevo decanter con capacidad para molturar los 8.000 kg/h.
Se sustituye la actual bomba de masas que alimenta el decanter desde la batidora por una nueva bomba de más capacidad de 5,5 kW.
Se sustituye el actual decanter de repaso y la bomba de masa que lo alimenta desde la batidora de repaso por uno los anteriores.
Analizador de riqueza grasa de aceituna.
— Nueva tolva de OGH de 5x5 de boca de carga y 45,4 m3 de volumen de almacenamiento.
— Cambio de ubicación de la separadora de pulpa hueso instalando una nueva plataforma para esta tolva.
— Adaptar la tolva actual de OGH a tolva de huesillo.
— Tolva de huesillo de 4.500x4.500 y altura total 7 m, altura de descarga 4 m.
— Actuaciones en la salida de la hoja desde la cesta de la limpiadora a troje:
Cintra transportadora de 6 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Cintra transportadora de 10 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Cintra transportadora de 25 m de desarrollo y 60 mm de anchura accionada por motor reductor.
Fig. 2. Infraestructuras y equipos
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 31 de enero de 2025, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Mediante informe de 8 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se tramitó y otorgó la calificación rústica, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012 en expediente administrativo con referencia 2011/088/BA. No obstante, las nuevas actuaciones contempladas en el proyecto objeto suponen una ampliación de las instalaciones del proyecto, por lo tanto, requieren nueva calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal ..
— Mediante informe de 22 de abril de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe que dice: La parcela donde se ubica el proyecto objeto de este informe no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa,- Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973. Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno .
— Mediante informe de 29 de abril de 2025, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emitió informe que dice: lo informamos favorablemente ya que no se aprecia inconveniente para su instalación en lo que se refiere a la distancia de la futura edificación a la carretera actual (mayor de 25 m al borde de calzada), y en lo que se refiere al acceso a las instalaciones, ya que a la parcela no se accede directamente por ninguna carretera de nuestra titularidad .
— Mediante informe de 29 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, emitió informe que dice: Que según el proyecto presentado para la IA25 las instalaciones se ubican en suelo no urbanizable de proteccion agropecuaria. El uso es compatible con la clase de suelo donde se pretende instalar la actividad. Las instalaciones cumplen con las condiciones particulares para este tipo de suelo establecidas en las vigentes NNSS. En proyecto adjunto no existen vertidos a la red de saneamiento municipal, por lo que no procede informar sobre dicho extremo. Procede informar favorablemente, la sobre la evaluación ambiental simplificada del proyecto fábrica de aceite de oliva, ubicado en el polígono 5, parcela 4 cuya promotora es Sierra de Benquerencia de la Serena, cuya promotora es Sierra de Benquerencia, SL .
— Mediante informe de 1 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad emitió informe que dice: Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes (estas actuaciones están integradas en el presente documento) … .
— Mediante informe de 15 de mayo de 2025, la Dirección General de Salud Pública emitió informe que dice: En relación con las consultas para la evaluación de impacto ambiental simplificada para fábrica de aceite de oliva promovido por Sierra de Benquerencia, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena, una vez revisado el proyecto, no hay alegaciones que realizar desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando las instalaciones cumplan con la legislación vigente en el momento de su construcción o modificación .
— Mediante informe de 27 de mayo de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emitió informe que dice: El proyecto de fábrica de aceite de oliva, polígono 505, parcela 6, del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), en los términos recogidos en el presente informe, y atendiendo al uso agroindustrial, y ubicación parcelaria conforme al plano de ordenación del PT Serena, Zona Agrícola y Pastizales , se trata de un uso autorizable, por lo que emite informe de compatibilidad conforme al artículo 71 del PT Serena, teniendo en cuenta lo anteriormente comentado y en los términos redactados en este informe .
— Mediante informe de 25 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió informe que dice: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura…condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora… .
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en categoría 3.2 b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La fábrica de aceite (almazara) actualmente está dimensionada para la molturación de 4.000 t de aceituna por campaña, para lo que cuenta con una línea de molturación con capacidad nominal de 150 t/d y una línea de repaso en continua con capacidad nominal para 100 t/d.
Esta línea de molturación con aceituna procedente de cultivo convencional y variedades de la comarca, cornezuelo y picual, y en estadio optimo de madurez y humedad tiene un rendimiento real de 4.250 kg/h.
Este proyecto trata de la ampliación de la capacidad de molturación para alcanzar las 6.000 t por campaña mediante el incremento de la capacidad de molturación hasta 5.250 kg/h.
El proceso productivo del complejo industrial es el siguiente: recepción y limpieza de la aceituna; molturación; batido de la masa; extracción de aceite; filtración; limpieza del aceite; almacenamiento y maduración del aceite; repaso del orujo graso húmedo; separación de huesillo; envasado de aceites.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto presentado en la presente solicitud de modificación de la autorización ambiental unificada y evaluación de impacto ambiental contempla la parcela 4 y 6 del polígono 505 del término municipal de Benquerencia de la Serena. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 804784.64 Y: 4287070.17.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta como para el trazado de la línea de evacuación:
Alternativas de emplazamiento.
Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización del proyecto.
Además, se han tenido en la alternativa 1, 2 y 3:
Alternativa 1.
Consistiría en ejecutar la balsa sobre la parcela 28 del polígono 507 del término municipal de Benquerencia, cuya referencia catastral es 06018B507000280000XR. La parcela tiene una superficie de 28.223 m2, totalmente destinada a uso agrario. Se trata de una parcela examinada para compra por promotora, con tamaño adecuado para instalación de la balsa. El principal inconveniente para la promotora sería que es alejada de la ubicación de la almazara, siendo económicamente inviable para la industria.
Alternativa 2.
Consistiría en ejecutar la balsa sobre la parcela 29 del polígono 507 del término municipal de Benquerencia, cuya referencia catastral es 06018B507000290000XD. La parcela tiene una superficie de 37.865 m2, totalmente destinada a uso agrario. Se trata de una parcela examinada para compra por promotora, con tamaño adecuado para instalación de la balsa. El principal inconveniente para la promotora sería que se a pesar de estar cercana a la parcela donde se ubica la industria, a ambas las separa el camino del Carrasquillo, complicando el vertido de las aguas oleosas en dicha balsa y generando una obra de mayor calado y coste económico.
Alternativa 3.
Consistiría en ejecutar y desarrollar la balsa de evaporación de aguas residuales sobre la parcela 6 del polígono 505 del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuya referencia catastral es 06018B505000060000XF. La parcela tiene una superficie de 424.781 m2, con una superficie construida de 653,1 m2 destinada a uso agrario. Se trata de una parcela propiedad de la promotora, con tamaño adecuado para instalación de la balsa de evaporación. Se considera viable esta ubicación por la promotora por los siguientes puntos: la parcela es propiedad de la promotora y además se ubica la almazara, alejada de cualquier núcleo de población.
En lo referido al emplazamiento de la balsa de evaporación de aguas residuales, la promotora considera que se ha seleccionado la parcela adecuada, ya que la misma necesita para su implantación de una gran superficie donde para evaporar las aguas generadas, ya que no sería práctico realizar una balsa con mucha profundidad.
En cuanto al sistema de eliminación empleado en la balsa de evaporación de aguas residuales, actualmente no existen sistemas de depuración del efluente con suficientes garantías, por esto optamos por su eliminación a través de evaporación, que puede ser forzada a natural, pero en este caso debido al escaso volumen del vertido imposibilita su evaporación forzada.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación de la almazara y la balsa es la alternativa 3 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las actuaciones se encuentran fuera de los límites incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Evaluado el estudio hidrogeológico del subsuelo de la parcela 4 del polígono 505 de Benquerencia de la Serena (Badajoz), promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, no se aprecian incompetencias técnicas, problemas en la estructura del estudio redactado, o en sus conclusiones, siempre y cuando apliquen de manera eficaz las medidas preventivas previstas.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo que puede ser destinado a un uso industrial agrario. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
Sin embargo, las parcelas que rodean a la actuación en cuestión están constituidas principalmente por olivar, y por otras tierras agrícolas arables (TA) dedicadas al cultivo de cereal de secano, donde existen inventariadas varias colonias reproductoras de aguilucho cenizo.
Por lo que la actuación recogida en el proyecto presentado, que podría causar un impacto potencial a la especie citada (colisión-electrocución), serían las instalaciones ligadas al suministro eléctrico de la almazara, donde se plantea un Centro de Transformación.
No obstante, conforme recoge el apartado 8. Descripción de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, del estudio de impacto ambiental (enero de 2025), presentado por la promotora, y en concreto el subapartado 8.2. Sobre la fauna: No se realizará ninguna instalación eléctrica aérea, utilizando la energía eléctrica procedente de grupo generador, para evitar impactos de aves contra los tendidos, siendo el factor de riesgo de más relevancia para estas especies .
En cualquier caso, para el CT se tendrán en cuenta lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
Respecto a la balsa de la almazara, se proponen medidas destinadas a evitar el ahogamiento de fauna por caída accidental en su interior.
Conforme al estudio de impacto ambiental, la almazara cuenta con una red de saneamiento triple formada por: o Red de aguas aseos, vestuarios: se trata de una red independiente que recoge las aguas procedentes de aseos y vestuarios, con vertido fosa estanca para su retirada por empresas gestoras. o Red de aguas de pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en áreas limpias. o Red de aguas de proceso y limpieza de la almazara: se trata de las aguas de proceso de la almazara y patio de recepción de aceituna, y las aguas de limpiezas de estas áreas de trabajo. Todos estos vertidos son recogidos en redes independientes para su bombeo a balsa de evaporación.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en un suelo compatible con la industria agroalimentaria (almazara) en cuestión siendo el paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, caracterizada por la presencia de olivar. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que la emisión la constituye una caldera de agua caliente de 258 kWt alimentado por biomasa, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias y pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en la correspondiente normativa en materia urbanística del Municipio.
— Respecto al centro de transformación proyectado, se tendrán que atender a lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
— La balsa proyectada contará con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características: anchura mínima de un metro; el número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa; adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna; resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo; color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales; características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
— Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión; PVC rizado; geocompuestos; naturalización con piedras; islas flotantes; rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
— Para el cerramiento perimetral de la balsa se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple y que requiera una evaluación ambiental previa según la legislación vigente (líneas eléctricas, nuevos accesos; etc.).
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
— Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAU establecerá unos valores límites de emisión.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
— El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto fábrica de producción de aceite de oliva de Sierra de Benquerencia, SL, en el término municipal de Benquerencia de la Serena, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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