EXTRACTO de la Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):863688
BDNS(Identif.):863689
BDNS(Identif.):863690
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025/2026.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto el Decreto 29/2024, de 2 de abril, modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 29/2024, de 2 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 77 de 22 de abril de 2024), modificado por el Decreto 124/2025, de 9 de septiembre (DOE núm. 177 de 15 de septiembre de 2025).
Cuarto. Cuantía.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 32.000.000 euros.
2. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 se establece un importe de 30.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:
a) Anualidad 2025: 5.400.000 euros con el siguiente desglose por programas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 5.000.000 euros con el siguiente desglose por proyectos de gastos:
3.550.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.
1.350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005335.
100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336.
— Programa II: 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.
— Programa III: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.
b) Anualidad 2026: 25.100.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 24.300.000,00 euros con el siguiente desglose por proyectos de gastos:
9.600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20160276 y CONVO/2025/0000005335.
8.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005335.
6.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21411A02/20230060 y CONVO/2025/0000005336.
— Programa II: 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005335.
— Programa III: 200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005335.
3. Para las ayudas que se concedan conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se establece un importe de 1.500.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:
a) Anualidad 2025: 300.000 euros con el siguiente desglose por programas, aplicaciones presupuestarias, fondos que las financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa II: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa III: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.
b) Anualidad 2026: 1.200.000 euros con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias, fondos que la financian, y expedientes de convocatoria Alcántara:
— Programas I y IV: 1.060.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20080264 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa II: 80.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250502 y CONVO/2025/0000005337.
— Programa III: 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250503 y CONVO/2025/0000005337.
4. El importe consignado en el proyecto de gastos 20230060, fondo FS21411A02, se financiará por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social , del Objetivo específico 4.1 “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social FSE+” y línea de actuación 1.A.02, “Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral”.
A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, que se realicen a jornada completa.
5. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
a) Subprograma I.a:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 9.000 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.500 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 13.500 euros.
b) Subprograma I.b:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 5.500 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.
Programa II:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 9.000 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.800 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 12.600 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 14.400 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 16.200 euros.
Programa III:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 8.625 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 10.350 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 12.075 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 13.800 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 15.525 euros.
Subprograma IV.a:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 5.500 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 7.000 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 8.500 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 10.000 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 11.500 euros.
Subprograma IV.b:
Tramo 1, desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros: 6.600 euros.
Tramo 2, superior a 20.000 y hasta 25.000 euros: 8.400 euros.
Tramo 3, superior a 25.000 y hasta 30.000 euros: 10.200 euros.
Tramo 4, superior a 30.000 y hasta 35.000 euros: 12.000 euros.
Tramo 5, superior a 35.000 euros: 13.800 euros.
6. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
7. Las ayudas establecidas en el apartado 5 se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:
— Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobación de oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
— Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación de oficio, la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
— Cuando, previa comprobación de oficio se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
— Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención a fecha de alta o transformación del contrato de trabajo.
8. Las ayudas establecidas en el punto 5 se incrementarán en un 30% cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género.
9. Los incrementos establecidos en los puntos 7 y 8 de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
10. En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala establecida en el apartado primero de este artículo, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa.
En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50% de las que resulten de la aplicación de la escala prevista en el apartado 1 del presente artículo. A la cuantía que resulte se le aplicará el incremento que en su caso le corresponda, según los supuestos previstos en los apartados 3 y 4.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del decreto 29/2024, de 2 de abril, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 23 de abril de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO