RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de Gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que ha pasado a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que ahora son quienes diseñen sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, elaboró el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante PEPAC) cuyo objetivo es el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El Plan Estratégico fue aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022.
El Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027 (en adelante PEPAC) aprobado por la Comisión con fecha 31 de agosto de 2022, establece que la designación de los diferentes organismos de gobernanza, coordinación y control de este ha de tener en cuenta las disposiciones constitucionales en materia de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en el ámbito de la política agroalimentaria. Con el fin de garantizar una eficaz y correcta gestión del plan estratégico, éste deberá identificar el marco administrativo mediante el cual se llevará a cabo su ejecución.
En base a lo anterior, se dicta el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER (en adelante el Real Decreto de Gobernanza), en cuyo capítulo II Coordinación y gobernanza del Plan Estratégico de la PAC, se designa la autoridad nacional de gestión del PEPAC, al que le atribuye la responsabilidad de gestionar y ejecutar el PEPAC de España de forma eficiente, eficaz y correcta, y de velar por la adecuada coordinación con las autoridades regionales de gestión, las cuales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto de Gobernanza, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, de dicho reglamento en su ámbito territorial. A efectos de favorecer la coordinación multinivel, mediante el Real Decreto se constituye el Órgano de Coordinación del Plan Estratégico, como órgano de seguimiento, debate y análisis de todos los aspectos relacionados con la aplicación del PEPAC de España, y se crea el Comité de Seguimiento del PEPAC de España, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, de Gobernanza, la Comunidad Autónoma de Extremadura debía proceder a la designación de las autoridades y la atribución de las funciones asignadas a las autoridades regionales, respecto a las previstas en el artículo 123.3 del Reglamento (UE) 2021/2115. Atendiendo a su capacidad de autogobierno, se designan en nuestra Comunidad Autónoma la Autoridad regional de Gestión del PEPAC, como responsable de la ejecución del PEPAC en Extremadura, y la Autoridad regional de Gestión de FEADER, cuyas funciones están ligadas a la programación, seguimiento y evaluación de los elementos relativos a las intervenciones territoriales financiadas por el fondo FEADER.
Por otro lado, se crea el Comité regional de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto de Gobernanza y en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Finalmente, según lo dispuesto en el capítulo III Los organismos de Gobernanza del Real Decreto de Gobernanza y en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se regulan las designaciones de los Organismos Pagadores y Certificadores en cada ámbito territorial y competencial. Según lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, las autoridades competentes para efectuar tal designación, los Organismos Pagadores y los Organismos de Certificación en el ámbito autonómico serán las vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, y que se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, debiendo comunicar a la Autoridad de Gestión nacional del PEPAC los cambios que les afecten.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116, el órgano competente para la designación era el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de agricultura ostentaba la designación de Organismo Pagador, y la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Órgano de Certificación, al venir desarrollando estas competencias respecto a los fondos FEADER y FEAGA en el periodo 2014-2022, según el Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3/12/2015).
Por razones de seguridad jurídica, con fecha 25 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 4/2023, de 20 de enero, por el que se regula la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de recoger adecuadamente las funciones atribuidas a dichos órganos por el Real Decreto de Gobernanza y el Reglamento (UE) 2021/2116.
El Decreto 4/2023 tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo la designación de autoridades y atribución de funciones en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En él se designan las siguientes autoridades de gestión:
1. Autoridad regional de gestión del PEPAC: La Consejería competente en materia de agricultura es la Autoridad Regional de gestión del PEPAC, y será responsable de la ejecución del PEPAC en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 123.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2. del Real Decreto de Gobernanza, y en coordinación con la Autoridad regional de gestión de FEADER, en lo relativo a las intervenciones financiadas con fondos FEADER. Asimismo, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto de Gobernanza, participará en representación de la Comunidad Autónoma en el Órgano de coordinación del PEPAC, y, de igual forma, con base en el artículo 7 de la citada norma, ejercerá dicha representación en el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
2. Autoridad Regional de gestión de FEADER: La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General con competencias en materia de fondos europeos, ejercerá las funciones establecidas en los artículos 123.2 y 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la programación, gestión, evaluación y seguimiento de las intervenciones del PEPAC financiadas con fondos FEADER, y en coordinación con la Autoridad Regional de gestión del PEPAC.
El artículo 3 del Decreto 299/2015, designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador, que ejercerá las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2116. En particular, se le asignan, entre otras, las funciones de autorización y control de los pagos, que tienen por finalidad determinar si el importe que debe abonarse al beneficiario es conforme con la normativa de la Unión. La autorización de los pagos incluirá la realización de los controles, administrativos y sobre el terreno, prescritos en cada intervención, así como la custodia de la documentación justificativa en base a la que se haya efectuado el pago, a fin de que pueda ser inspeccionada por la Auditoría Interna del Organismo Pagador, por el Órgano de Certificación y por los funcionarios bajo mandato de la Unión. El citado decreto, en su artículo 5, establece que la autorización y control de los pagos corresponderá a cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEADER.
El artículo 7 del precitado decreto prevé, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2116, que podrá delegarse la función de autorización y control de los pagos en Servicios responsables de la gestión de las actuaciones FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de agricultura, siempre que dicha delegación se realice en los términos del anexo I, punto 1, apartado D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Así, entre las intervenciones de desarrollo rural que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 se contemplan algunas actuaciones directamente relacionadas con el ejercicio de las competencias que el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que se han modificado mediante el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el citado Decreto 77/2023, de 21 de julio, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Concretamente aquellas que se prevén imputar dentro de las siguientes intervenciones:
— Respecto de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios:
6502.1 Compromisos Forestales de Gestión.
65052 Ayudas para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.
6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales.
6881.2 Inversiones forestales prevención de daños forestales.
6881.3 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.
6883 Inversiones forestales productivas.
Asistencia técnica.
— Respecto de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia:
6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio rural.
6872 Inversiones en servicios básicos en zonas rurales.
Asistencia técnica.
— Respecto de la Dirección General de Infraestructuras Rurales:
6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.
6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad.
6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio rural.
Asistencia técnica.
Por tanto, a la vista de la estructura orgánica y actual atribución de competencias de la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y el anexo I, punto 1, apartado D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, así como lo regulado en el artículo 7 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, resulta necesario articular la delegación de competencias propias del Organismo Pagador a favor de las Direcciones Generales de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios; Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, aplicable a todas aquellas operaciones imputables a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 relacionadas en el párrafo anterior.
Por otro lado, respecto al PDR 2014-2022, a la vista de la estructura orgánica y actual atribución de competencias de la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y el anexo I, punto 1.C) del Reglamento (CE) n.º 907/2014, así como lo regulado en el artículo 7 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, resulta necesario articular la presente delegación de competencias propias del Organismo Pagador a favor de las Direcciones Generales de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios; Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, aplicable a todas aquellas operaciones imputables a las medidas, submedidas y actuaciones del PDR 2014-2022 relacionadas a continuación, así como en relación con las operaciones de inversión imputadas a dichas medidas y para las que el FEADER haya abonado ya el pago final y sigan sujetas a los compromisos de durabilidad de las inversiones, se precisa delegar las funciones relativas a los controles a posteriori de las mismas:
— Respecto de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios:
Medida 4 (4.3.1, 4.4.2).
Medida 7 (7.6.3).
Medida 8 (8.2, 8.3.1, 8.3.2 8.4, 8.5, 8.6.1,8.6.2).
Medida 15 (15.2).
Medida 20.
— Respecto de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia:
Medida 7 (7.4, 7.5.1, 7.6.2, 7.6.3, 7.8.1).
Medida 20.
— Respecto de la Dirección General de Infraestructuras Rurales:
Medida 4 (4.1.3, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7).
Medida 7 (7.6.1, 7.8.2).
Medida 20.
Tanto el citado anexo I, punto 1, apartado D) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 como el anexo I, punto 1.C) del Reglamento (CE) n.º 907/2014 establecen, entre otras condiciones, la necesidad de que el organismo pagador se cerciore antes de efectuar cualquier delegación de que el órgano a favor del que pretende efectuarse cuenta con sistemas eficaces para garantizar el cumplimiento de sus tareas de forma satisfactoria. En este sentido, destacar que los Servicios de Ordenación y Gestión Forestal; Apoyo y Logística INFOEX; Caza, Pesca y Acuicultura; Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico; Regadíos e Infraestructuras Rurales que ahora forman parte de las Direcciones Generales para las que se hace necesaria la presente delegación, se encontraban gestionando las citadas medidas del PDR de Extremadura desde su puesta en marcha. Por todo ello, existe constancia del correcto cumplimiento de las obligaciones y condiciones que requiere la gestión de las actuaciones FEADER.
Esta delegación excluye expresamente las competencias de control de los pagos en aquellas operaciones en las que las Direcciones Generales de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios; Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural participen como beneficiarias. Estas competencias serán delegadas por parte del Organismo Pagador en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos mediante la suscripción de un Acuerdo específico.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el nombramiento como Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto de la Presidenta 19/2023, de 20 de julio, asumiendo las funciones de Directora del Organismo Pagador atribuidas por artículo 5.1 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en virtud de las facultades que se me confieren para ello conforme con lo establecido en los artículos 72.5 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura y una vez emitido informe favorable con fecha 10 de noviembre de 2023 por el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, de todas aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 siguientes:
— 6502.1 Compromisos Forestales de Gestión.
— 65052 Ayudas para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.
— 6881.1 Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales.
— 6881.2 Inversiones forestales prevención de daños forestales.
— 6881.3 Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.
— 6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.
— 6883 Inversiones forestales productivas.
— Asistencia técnica.
Así mismo, se delega expresamente en la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios y en relación con las medidas del PDR 2014-2022, cuya gestión corresponde a los Servicios de Ordenación y Gestión Forestal y de Servicio de Apoyo y Logística del INFOEX, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, así como las funciones relativas a los controles a posteriori de las operaciones de inversión siguientes:
— Medida 4 (4.3.1, 4.4.2).
— Medida 7 (7.6.3).
— Medida 8 (8.2, 8.3.1, 8.3.2 8.4, 8.5, 8.6.1,8.6.2).
— Medida 15 (15.2).
— Medida 20.
Segundo. Delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, de todas aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en el PEPAC 2023-2027 siguientes:
— 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio rural.
— 6872 Inversiones en servicios básicos en zonas rurales.
— Asistencia técnica.
Así mismo, se delega expresamente en la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia y en relación con las medidas del PDR 2014-2022, cuya gestión corresponde al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, así como las funciones relativas a los controles a posteriori de las operaciones de inversión siguientes:
— Medida 7 (7.4, 7.5.1, 7.6.2, 7.6.3, 7.8.1).
— Medida 20.
Tercero. Delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, de todas aquellas operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027 siguientes:
— 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
— 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.
— 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad.
— 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio rural.
— Asistencia técnica.
Asimismo, se delega expresamente en la Dirección General de Infraestructuras Rurales y en relación con las medidas del PDR 2014-2022, cuya gestión corresponde a los Servicios de Regadíos e Infraestructuras Rurales, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, así como las funciones relativas a los controles a posteriori de las operaciones de inversión siguientes:
— Medida 4 (4.1.3, 4.3.2, 4.3.3, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6, 4.3.7).
— Medida 7 (7.6.1, 7.8.2).
— Medida 20.
Cuarto. Queda exceptuada de esta delegación la competencia de control de los pagos en aquellas operaciones en las que los Órganos Delegados participen como beneficiarios, dado que el Organismo Pagador la tiene expresamente delegada en la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
Quinto. Suscribir con las personas titulares de las Direcciones Generales de Direcciones Generales de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios; Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia e Infraestructuras Rurales, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, el acuerdo previsto tanto en el anexo I punto 1 apartado D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a las intervenciones del PEPAC 2023-2027, como al previsto en el anexo I, punto 1.C) del Reglamento (CE) n.º 907/2014 respecto a las medidas del PDR de Extremadura, y que se incorpora como anexo a esta resolución.
Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Organismo Pagador, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Organismo Pagador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, la revocación deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Desde ese día quedarán sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo establecido en esta resolución y, en concreto las contenidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2023 de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por la cual se delegaban determinadas funciones y competencias del Organismo Pagador en las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Mérida, 21 de octubre de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ