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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de riego en la finca Los Rodeos para plantación de olivar súper intensivo con riego por goteo sobre 61,4124 ha y construcción de balsa de riego, en el polígono 1, parcelas 3, 16, 37, 10003, 100016 y 20003 y polígono 2, parcelas 1, 3, 4, 10004 y 20004, del término municipal de Valdeobispo, promovido por Agroalimentaria Valdeobispo, SL. Expte.: IA23/1822.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58449
Página Fin: 58485
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modernización de riego en la finca Los Rodeos para plantación de olivar súper intensivo con riego por goteo sobre 61,4124 ha y construcción de balsa de riego, en el polígono 1, parcelas 3, 16, 37, 10003, 100016 y 20003 y polígono 2, parcelas 1, 3, 4, 10004 y 20004, del término municipal de Valdeobispo, promovido por Agroalimentaria Valdeobispo, SL, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c): Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales . del Grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la mejora del regadío para la plantación de olivar súper intensivo sobre 61,4124 ha, modificando el sistema de riego actual por gravedad a un sistema de riego por goteo, disminuyendo la dotación de agua a 5.4047,78 m³/ha anuales, y construyendo una balsa de almacenamiento de aguas que se captarán desde el canal principal del sector V de la zona regable del río Alagón.
La superficie objeto del proyecto se encuentra en la finca El Rodeo , y se corresponde con el polígono 1, parcelas 3 (recinto 1), 16 (recinto 1), 37 (recinto 1), 10003 (recinto 1), 100016 (recinto 1) y 20003 (recinto 1) y polígono 2, parcelas 1 (recintos 8 y 14), 3 (recintos 1 y 3), 4 (recintos 1 y 7), 10004 (recinto 1) y 20004 (recinto 1), del término municipal de Valdeobispo.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
La promotora del proyecto es Agroalimentaria Valdeobispo, SL, con CIF B93620649.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Imagen 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
Imagen 2. Detalle de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, la promotora del proyecto solicitó informe a esta Dirección General de Sostenibilidad, tras modificaciones del proyecto, con fecha 8 de abril de 2024 se solicitan informes en relación a criterios 1, 2, 3 y 4 para el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada. Con fecha 30 de noviembre de 2024, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Valdeobispo X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 7 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/2278), en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, no afectando de forma apreciable a la misma.
2. Con fecha 22 de enero de 2025, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que se indica que la actividad se ubica en la zona regable de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Alagón, que cuenta con una dotación de 9.400 m³/ha, siendo la dotación necesaria para el planteado de 5.404,07 m³/ha, siendo ésta un poco más elevada a la utilizada en la zona. Continua el informe indicando que todas las operaciones para realizar para realizar la plantación y el sistema de riego por goteo son las adecuadas, y puesto que no supone un aumento de la superficie de riego, ni aumento de dotaciones de riego asignadas a la Comunidad de Regantes, no considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
3. Con fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Valdeobispo se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 184 de 25 de septiembre de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Valdeobispo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
4. Con fecha 24 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Valdeobispo emite informe en el que concluye que no existe impedimento urbanístico analizando exclusivamente aspectos ambientales. No considera que las actuaciones pretendidas conlleven posibles efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, no obstante, será el órgano ambiental quien deba dictaminar al respecto. Finaliza indicando que para la ejecución de las obras pretendidas deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras.
5. Con fecha 10 de febrero de 2025, la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, desde el Servicio de Infraestructuras Rurales, indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valdeobispo aprobado por orden Ministerial 23/09/1968, BOE (02/10/1968), el proyecto de modernización de riego para implantación de olivar súper intensivo no afecta el dominio de vías pecuarias.
6. Con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural resuelve condicionar el sentido final de la evaluación ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señalan a continuación.
7. Dada la cercanía de la actuación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra (balsa, caballones ), así como en áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras l ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
8. Con fecha 4 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe indicando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Valdeobispo y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
9. Con fecha 16 de abril de 2025 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en los siguientes términos:
9.1. Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de agua subterránea.
En cuanto a zonas protegidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara 11- ES030ZSENESCM552 y de la zona de abastecimiento Ayuntamiento de Plasencia ES030ZCCM0000003149.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón - ES030SEXP000000008 . Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con l establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx.
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/ ), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación con las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea Galisteo- ES030MSBT030.021 .
9.2. Aprovechamientos.
Según indica la documentación aportada Las parcelas dedicadas al proyecto, disponen del certificado de Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón .
Según la información disponible, el siguiente expediente estaría relacionado con el aprovechamiento de agua de este expediente:
— C-0053/1995: con fecha 6 de junio de 2008 se resolvió otorgar a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón concesión para derivar un volumen de 202,9977 hm³ anuales de aguas superficiales del río Alagón.
9.3. Afecciones a infraestructuras de Confederación Hidrográfica del Tajo.
La infraestructura dependiente de esta Confederación que podría verse afectada por las actuaciones requeridas para llevar a cabo esta plantación es la siguiente:
Canal V-VII:
La franja de expropiación es la siguiente:
M.D.: Variable siendo el mínimo 6,0 m en algunos tramos de las variantes, medidos desde el eje de la variante y hasta un máximo de 26,0 m medidos desde el eje del canal.
Arroyo Respinga.
Se ha consultado en el elenco de riegos la titularidad de las parcelas mencionadas y se ha comprobado que la totalidad de las parcelas están englobadas en los expedientes 1-5-69, 1-5-6901, 1-5-110. La titularidad de los expedientes es de D. Antonio y José Delgado Paredes. En los documentos enviados a ese Servicio por la empresa promotora para la autorización del cambio de sistema de riego, está disponible el contrato de arrendamiento de los titulares de la explotación a los promotores de la plantación de olivar intensivo en regadío mencionados en los antecedentes.
Con fecha 14 de noviembre de 2024 se ha remitido oficio desde Dirección técnica con referencia CONEX3/307 como contestación a requerimiento de la Junta de Extremadura sobre el expediente IA23/1822 relativo a Proyecto dependiente de criterios generales para sometimiento a evaluación ambiental simplificada.
En este oficio se contesta que actualmente se está a la espera de documentación complementaria para autorizar la puesta en riego de toda la superficie solicitada y el resto de las actuaciones necesarias para dicha modificación.
Con fecha de entrada en este organismo 29 de enero de 2025 y número de registro REGAGE25e00006406520, tiene entrada un nuevo escrito de la empresa promotora, con la documentación requerida, no obstante, entre las actuaciones propuestas se informa de un cruce del arroyo Respinga, se ha derivado este escrito a Comisaría de Aguas para que se inicien los trámites para la autorización del citado cruce.
9.4. Saneamientos y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente). En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
9.5. Calidad de las aguas.
Desde el presente informe se realizan las siguientes consideraciones:
El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:
a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias. Para el caso de las aguas subterráneas, se deberá evitar o eliminar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de todas las masas de agua; en este último caso la evaluación de las masas de agua subterráneas se establece en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
En concreto, el Real Decreto 817/2015 establece normas de calidad ambiental (NCA) en su anexo IV para las sustancias prioritarias y otros contaminantes; y en su anexo V para las sustancias preferentes. El Plan Hidrológico de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, incluye en su apéndice 3 a los contaminantes específicos glifosato y ácido aminometilfosfónico (AMPA) con sus respectivas NCA. Cuando el uso de las sustancias recogidas en estos listados esté permitido, deberá controlarse y minimizarse para evitar que puedan transportarse a las masas de agua superficiales o subterráneas en los retornos del regadío afectando a su estado.
Por otra parte, el anexo II establece los límites de cambio de clase (LCC) que contribuyen a la clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficiales, según la tipología de la misma, estableciéndose LCC entre el estado bueno/moderado para nutrientes; con el fin de limitar la entrada de estas sustancias a la masa de agua se deberá controlar su aplicación.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, además de lo indicado en el Real Decreto 1514/2009, el Plan Hidrológico de Cuenca (PHT) del Tajo en su apéndice 4.2 fija valores umbral para alguna de las masas de agua de la Demarcación para diversos parámetros/sustancias a tener en cuenta y también con el fin de limitar la entrada de estos parámetros y que se controle su aplicación.
La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Si los proyectos que se pretendieran acometer conllevasen la solicitud de una actividad que pudiera suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, se deberá valorar la compatibilidad de la solicitud en relación con el logro de los objetivos ambientales.
En concreto se ha de tener en cuenta que, en las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércol aplicada al terreno por hectárea será como máximo la que contenga 170 kg/año de nitrógeno y deberá considerarse el contenido de nutrientes en el agua de riego.
Asimismo, la explotación deberá tener en cuenta el Plan Hidrológico de la Demarcación aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y en las restantes disposiciones legales de aplicación (PHT) y lo establecido en el artículo 36 de su parte normativa sobre las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.
El apéndice 17 del PHT establece los umbrales de excedentes de nitrógeno máximos por hectárea y año a considerar en la actualización de los programas de actuación en zonas vulnerables. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.
Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, en nuevas concesiones se podrá exigir la realización de un sondeo para controlar la calidad de las aguas, así como el envío de datos con la periodicidad que se determine en cada caso.
Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.
Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH):
De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco (5) metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.
De acuerdo con su artículo 260 bis, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, en caso que se prevea su aplicación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco (5) metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.
Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 260 ter del RDPH referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias: cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Igualmente, teniendo en cuenta el capítulo II del RDPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253 ter. referente al control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío.
De acuerdo con el artículo 16.3. de la normativa del PHT, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, s e procederá a la denegación de la solicitud.
En caso de construirse captaciones subterráneas, se atenderá a lo establecido en el artículo 170.bis del RDPH: la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, según los criterios establecidos en el anexo III, parte A. Las captaciones que se autoricen deberán mantener una distancia mínima de protección, entre otros, a lagos, corrientes de agua, balsas o ríos.
Del mismo modo, de acuerdo con su artículo 188 bis, referente al sellado de captaciones de agua subterránea, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, se deberá garantizar el sellado de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que se garantice la no entrada de flujos superficiales al interior del acuífero. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III. parte B.
9.6. Fitosanitarios.
Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:
Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (Artículo 31).
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
2. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.
No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas apropiadas para mitigarlo.
3. En los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
4. Se evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo .
Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33).
Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:
a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento, de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto en el artículo 16.
b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin .
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:
La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.
No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2022.
El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de unidades de producción un año después).
Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que:
3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación .
9.7. Otras cuestiones.
En relación con el posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de un olivar súper intensivo en superficies destinadas a praderas de regadío donde actualmente se riega a manta. Se instalará un sistema de riego por goteo y se construirá una balsa para almacenamiento de agua. El agua utilizada para el riego se capta de la tubería que sustituye a la acequia 14 del sector V de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón.
La superficie a regar por goteo será de 61,4124 ha, y se corresponde con el polígono 1, parcelas 3 (recinto 1), 16 (recinto 1), 37 (recinto 1), 10003 (recinto 1), 100016 (recinto 1) y 20003 (recinto 1) y polígono 2, parcelas 1 (recintos 8 y 14), 3 (recintos 1 y 3), 4 (recintos 1 y 7), 10004 (recinto 1) y 20004 (recinto 1) del término municipal de Valdeobispo.
Se contempla un consumo hídrico de 5.404,78 m³/ha anuales, lo que supone un total de 357.858,8 m³/año para la totalidad de la explotación.
En fase de ejecución del proyecto se realizarán los siguientes trabajos:
Replanteo. Se llevará a cabo mediante personal cualificado, localizando y señalizando las infraestructuras a construir.
Movimiento de tierras. El necesario para realizar el vaso de la balsa, así como los caballones para la plantación del olivar, se realizará con maquinaria pesada (bulldozer D8 cadenas 220 CV).
La balsa se ha diseñado con las siguientes características:
Volumen de agua útil: 36.400 m³.
Volumen de desmonte: 22.057 m³.
Volumen de terraplén: 22.100 m³.
Superficie ocupada 16.354 m².
Taludes: 2/1.
Profundidad de la balsa: 5,5 m.
Profundidad del agua: 5 m.
Cota de coronación del muro: 284 m.
Recubrimiento geomembrana de polietileno 1,5 mm.
Reserva hídrica en balsa: 18 días.
Como medida de seguridad se instalará un cerramiento perimetral con malla de simple torsión de 2 m de altura.
El agua se captará de la balsa mediante bomba sumergible bajo plataforma flotante y se enviará a un cabezal de filtrado formado por dos filtros de malla autolimpiable instalados en la caseta de riego que se construirá a tal efecto. En la caseta se instalarán el cuadro eléctrico, con variador de velocidad y un grupo electrógeno de 1.500 rpm para el suministro eléctrico de la bomba.
Red de distribución fija enterrada. Será de PVC de 6 atm de presión y diversos diámetros, irá enterrada a 1 m de profundidad y se realizará con retroexcavadora, con una anchura suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
Red de riego superficial. Constará de tubería de polietileno de 16 mm con goteros integrados auto compensantes de 2 l/h separados cada 50 cm.
Fertiirrigación. Se instalará una bomba dosificadora de pistón de 220 l/h.
Automatismos. Se instalará un programador de 18 estaciones para el arranque del grupo electrógeno y riego de sectores.
Implantación de cultivos. Se pretende implantar olivar súper intensivo en marco 4 x 1,35 m. Se realizará un subsolado con tres púas en líneas de plantación, pase de gradas de discos de 28??, doble pase de cultivador de 17 brazos, formación de alomado con pase de tractor y plantación mecanizada de olivos con colocación de protector.
Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Si debido al tránsito de vehículos en alguna de las zonas se produjesen daños por rodadas, compactación, etc., se procederá al relleno con las tierras sobrantes de excavación.
Imagen 3. Sectorización del riego y ubicación de la balsa (Fuente Documento ambiental)
Imagen 4. Características de la balsa (Fuente: Documento ambiental).
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en el paraje Casa de Paredes, a 1,5 km al este del núcleo urbano de Valdeobispo. El término municipal de Valdeobispo de localiza en el Valle del Alagón, que presenta un mosaico agrícola y forestal, alternando cultivos de regadío, zonas de olivares, dehesas y pastizales.
Las parcelas objeto de la transformación se encuentran dentro de la zona regable del Alagón y se dedican actualmente a praderas de regadío.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas no se encuentran incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El espacio de la Red Natura más próximo a la zona de actuación se encuentra a una distancia de unos 3 km.
La vegetación natural dentro de la zona de actuación es prácticamente inexistente, no se observa arbolado, existiendo cauces con vegetación de ribera que discurren por el interior de la zona de actuación, habiéndose excluido estas zonas de la transformación.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea como única alternativa a la seleccionada la de no actuación, es decir, el mantenimiento de la situación actual, insostenible económicamente para la promotora.
Finalmente, la alternativa seleccionada es el establecimiento de olivar súper intensivo con riego por goteo, para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica, con las ventajas de elevadas producciones, mínima afección medio ambiente, aprovechamiento de recursos y ahorro de agua.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000 ni de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no afectará de forma apreciable a dichos espacios.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo que la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón ES030SEXP000000008 , dichos constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA.
La superficie a regar mediante riego por goteo será de 61,4124 ha, con una dotación de 2.613,30 m3/ha/año, donde las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a 53.159,47 m3/año. El agua se extraerá a partir de unos hidrantes situados en dicha superficie, que toman agua del canal de las Dehesas.
La concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC 15/12 (7984/2012), cuyo titular es la Comunidad de Regantes del Canal de las Dehesas, al estar el proyecto incluido en la zona regable Centro.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo en respuesta a la consulta de criterios 3 y 4 indica que la ejecución de la modificación del sistema de riego estará condicionado al cumplimiento de las condiciones expuestas en la autorización contenida en el expediente CON-EX3/307. En cuanto a las tomas de riego indica que parten de la acequia V-14, gestionada por la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del río Alagón, y del canal secundario V-VII gestionado por ese organismo de cuenca. El canal secundario V-VII procede del canal principal de la Zona Regable de la Margen Izquierda del río Alagón, que a su vez se deriva del canal común del Alagón, que parte de la presa de Valdeobispo. En cuanto a los desagües que recogen las aguas procedentes del riego de la explotación, en este caso se trata del desagüe V-11, que es gestionado por la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del río Alagón y que, a su vez, es el arroyo Respinga, cauce público cuya vigilancia se lleva a cabo desde la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los principales impactos en fase de ejecución se deberán a los movimientos de tierra derivados de la ejecución de la balsa y las zanjas que alojarán la red de riego, además del tránsito de la maquinaria, todo ello puede generar el arrastre de materiales hacia los cauces o contaminación por sustancias provenientes de la maquinaria. Se prevé que con las medidas propuestas en el documento ambiental y las incluidas en este informe se mitigarán estos impactos.
En cuanto a la fase de explotación, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de la balsa y de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
En cuanto a fauna, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe que no se tiene constancia de especies protegidas en la zona de actuación, aun así, se indica lo siguiente en cuanto a planes de conservación o recuperación de aplicación:
— Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008). Área de importancia.
— Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008; DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008). Área de importancia.
— Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022; DOE n.º 133 de 12 de julio de 2022). Área de importancia.
Para evitar la posible afección a la fauna se prevé que con las medidas incluidas en el documento ambiental y las que se incluyen en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que han sido trasladadas al presente informe será posible compatibilizar la actividad en cuanto a la fauna existente.
En cuanto a la vegetación, se tiene constancia de formaciones de saucedas en los arroyos existentes, para la protección de estas formaciones y de los ecosistemas que conforman se han incluido medidas protectoras.
En cuanto a hábitats naturales, indica el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no hay constancia de la presencia de Hábitats de Interés Comunitario en la zona de actuación.
3.3.5. Paisaje.
Se producirá un impacto sobre este factor, puesto que el paisaje actual de la zona de estudio de praderas de regadío se transformará en una explotación de leñosos súper intensiva. Hay que tener en cuenta que se trata de terreno de regadío con vocación agrícola. La balsa supondrá una afección al paisaje también. Habrán de llevarse a cabo medidas para evitar en lo posible afecciones al paisaje.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de balsa y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
No existen vías pecuarias en el entorno de la zona de actuación.
Aunque no se incluyen dentro de las zonas a trasformar, existen cursos de agua que discurren por la zona de actuación, conformando el dominio público hidráulico.
3.3.8. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 357.858,8 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la concesión de aguas superficiales C-0053/1995, cuyo titular es la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del río Alagón, al estar el proyecto incluido en dicha zona regable.
3.3.9. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.10. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. El documento ambiental incluye un epígrafe específico en cuanto a estos aspectos, en el que concluye que el riego de accidentes graves es bajo y que la vulnerabilidad del proyecto en cuanto a catástrofes no se considera significativa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— La mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo y construcción de balsa de riego, se ajustará expresamente a lo indicado en la documentación aportada por la promotora, afectando a una superficie total de 61,4124 ha, en el polígono 1, parcelas 3, 16, 37, 10003, 100016 y 20003 y polígono 2, parcelas 1, 3, 4, 10004 y 20004 del término municipal de Valdeobispo.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 357.858,8 m3/año, para el riego de una superficie de 61,4124 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del organismo de cuenca.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Para la ejecución de las obras pretendidas deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
— Deberán cumplirse las medidas propuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La plantación solicitada tiene tres cauces de arroyos en su zona de actuación, el arroyo de la Respinga, uno innominado afluente del arroyo de la Respinga y el arroyo del Cañito. No podrá realizarse plantación en 5 m desde los cauces de estos arroyos (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera de los arroyos, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible y se limitará a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución, La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor que la de una doble malla aceitunera.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Como se indicó anteriormente, los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera de los arroyos, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de modernización de riego en la finca Los Rodeos para plantación de olivar súper intensivo con riego por goteo sobre 61,4124 ha y construcción de balsa de riego, en el polígono 1, parcelas 3, 16, 37, 10003, 100016 y 20003 y polígono 2, parcelas 1, 3, 4, 10004 y 20004 del término municipal de Valdeobispo, promovido por Agroalimentaria Valdeobispo, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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