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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Adecuación de los tramos de las líneas de MT, de 20 kV, de entrada y salida a la STR 4871-"Logrosán", por compactación de ésta, en el término municipal de Logrosán (Cáceres)". Expte.: AT-9680.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 58486
Página Fin: 58490
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Adecuación de los tramos de las líneas de MT, de 20 kV, de entrada y salida a la STR 4871- Logrosán , por compactación de ésta, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de mayo de 2025, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 10/07/2025.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio.
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Adecuación de los tramos de las líneas de MT, de 20 kV, de entrada y salida a la STR 4871- Logrosán , por compactación de ésta, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevas LSAT 20 kV.
— L1 - LSMT- Río Ruecas : desde apoyo 5001 de la L-4871-01- Río Ruecas” hasta sala de celdas MT de la STR Logrosán”. Longitud: 0,176 km.
— L2 - LSMT- Ermita : desde apoyo 5143 de la L-4871-02- Circ. Logrosán” hasta sala de celdas MT de la STR Logrosán”. Longitud: 0,106 km.
— L3 - LSMT- Circunvalación : desde apoyo 5002 de la de la L-4871-02- Circ. Logrosán” hasta sala de celdas MT de la STR Logrosán”. Longitud: 0,040 km.
— Longitud total: 0,322 km.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 (AS) 12/20 kV 3x(1x400) mm².
— Emplazamiento: Terreno municipal en el polígono 41 - parcela 311 - Palomar; y terrenos propios de la STR Logrosán propiedad de i-DE.
Otras actuaciones:
— Desmontaje de los tramos de las LSMT existentes que hacen entrada en la STR Logrosán , además del tramo de LAMT que hace entrada en la misma entre los apoyos 5001 y 5000 (a desmontar) 0,033 km de conductor aéreo y 0,175 km de conductor subterráneo.
Apoyos 5001: Sustituir el actual entronque aéreo-subterráneo por nuevo.
Apoyos 5002: Nueva cruceta recta tipo RC para poder realizar entronque aéreo-subterráneo.
Apoyos 5143: Sustituir el actual entronque aéreo-subterráneo por nuevo e instalación de elemento de maniobra tipo Load Buster .
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 17 de octubre de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
PS, Res. la DG de Industria, Energía y Minas de 24/11/2023,
El Jefe del Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera,
RAFAEL RAMOS MORA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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