RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Dado el incremento significativo de riesgo sanitario de entrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la dermatosis nodular contagiosa, se hace precisa la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES
Primero. La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica de alta capacidad de propagación y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia.
Segundo. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, debido en particular a su forma de transmisión por vectores.
Tercero. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones del entorno, así como la declaración de focos activos en el territorio español, incrementan significativamente el riesgo sanitario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Compete esta resolución a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Las medidas acordadas se fundamentan en lo establecido en: el artículo 13 y concordantes del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal; el 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; artículo 30.4 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; y el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Suspender la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, romerías, mercados y cualquier concentración de animales con carácter temporal y para todas las especies (excepto perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Establecer la obligación de desinfectar y desinsectar de todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma Extremadura en las 72 horas anteriores al movimiento.
Tercero. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a la dermatosis nodular contagiosa, consideradas como tal por las autoridades competentes.
Cuarto. Controlar por los Servicios Veterinarios Oficiales los movimientos de animales procedentes de zonas limítrofes y/o relacionadas con las zonas de restricción por causa de la dermatosis nodular contagiosa.
Quinto. Suspender la validez de la TME (Tarjeta de Movimiento Equino) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
La presente resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 incluido, pudiéndose prorrogar mediante resolución de esta Dirección General si así lo exigiera la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, bien ante este órgano bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El cómputo del plazo y la forma de interponer el recurso se encuentran regulados en los artículos 30 y 112 y siguientes, en particular 121 y 122, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de octubre de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA