RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo de Villalba de los Barros" de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de Zona Arqueológica.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad.
Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco contaba con una delimitación de entorno de protección.
Ha de significarse a tales efectos, que el castillo de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), también conocido como Castillo de la Vaguada, es un importante enclave histórico arqueológico, tanto por su relevancia histórica como por las singulares características de los elementos que lo integran. Sin duda, el castillo constituye un testimonio destacado de la arquitectura señorial bajomedieval extremeña.
Su evolución histórica está íntimamente ligada al desarrollo político de la Casa de Feria y a la consolidación del poder nobiliario en la Baja Extremadura. La elección de Villalba de los Barros como cabecera inicial del incipiente estado de Feria debió ser consecuencia de la conciencia de continuidad con la que Gomes Suárez de Figueroa o, lo que es más probable, su padre el maestre de Santiago, había asumido la herencia del señorío de los Enríquez. Desconocemos el aspecto original del castillo de los Enríquez, es de suponer que en líneas generales siguiera el trazado del castillo actual.
El conjunto de sus elementos, además de su valor patrimonial, permite una lectura secuencial de la historia en este espacio desde la Baja Edad Media.
El castillo se sitúa cerca del límite noreste del casco urbano consolidado de Villalba de los Barros, sobre una pequeña loma. Esta posición, determinada por sus singulares condiciones estratégicas y naturales, lo convierte en un enclave privilegiado que ha permitido una ocupación continuada a lo largo de la historia.
Los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros se remontan a época islámica, aunque fue objeto a posteriori de notables transformaciones durante la Baja Edad Media y Edad Moderna. Si bien se tienen datos de una primera ocupación durante las primeras taifas, es en época almohade cuando se levanta una primera fortificación defensiva de la que aún se observan en el interior del castillo restos de tapial apoyado sobre un zócalo de mampostería. Por tanto, se puede datar en el siglo XII la fecha en la que situamos los orígenes del Castillo de Villalba de los Barros.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 7 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Castillo de Villalba de los Barros , de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Villalba de los Barros (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial de Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 20 de octubre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXOS
Se publica, como anexo, un extracto del Informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 19 de junio de 2025. El informe íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.