Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Cooperación educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud suscrito con fecha 19 de octubre de 2021.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 58651
Página Fin: 58655
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de octubre de 2025, la Adenda por la que se modifica y prorroga el Convenio de Cooperación educativa entre el Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud suscrito con fecha 19 de octubre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA POR LA QUE SE MODIFICA Y PRORROGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SUSCRITO CON FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2021.
Mérida, 13 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Silvia Torres Piles, en calidad de Directora General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 204/2023, de 23 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto de 2023), actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante la CONSEJERÍA) por delegación de firma conferida mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), con domicilio en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, CP 06800.
Y, don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con CIF: Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE 149, de 3 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, don Francisco José Córcoles Sendra, en su calidad de Consejero Delegado, otorgada en escritura pública por el notario D. José Luis Fernández Álvarez, de Elche, el día 15 de enero de 2021, del Centro de Estudios Sanitarios del Mediterráneo (AULACEM), sita en c/ Mariano Benlliure, 31 bajo- 03201 Elche, Alicante.
Reconociéndose las partes, en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, plena capacidad y legitimación suficiente para la suscripción de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que con fecha 19 de octubre de 2021 se firmó el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, cuyo fin es contribuir a la formación práctica del alumnado vinculado con esta entidad formativa en alguno de los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, y que se encuentre cursando estudios de los siguientes posgrados en ciencias de la salud: Formación Profesional Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear; Formación Profesional Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría.
Segundo. Que con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE n.º 65, de 17 de marzo), que establece una nueva disposición adicional quincuagésima segunda (D.A. 52ª) en la Ley General de Seguridad Social en la que se dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
La Disposición Adicional citada, señala también que los estudiantes que realicen dichas prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y que el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Tercero. Que, según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes citado, las previsiones señaladas resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024, conforme con la modificación hecha por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE Núm. 154, de 29 de junio de 2023).
Cuarto. Que conforme lo establecido en la cláusula decimoprimera del convenio firmado, en su segundo párrafo, los términos del mismo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse las mismas mediante adendas.
La misma cláusula decimoprimera del Convenio establece, en su primer párrafo, que éste tendrá una duración de cuatro años a contar desde su firma, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Quinto. Que, con el fin de seguir contribuyendo a la formación práctica del alumnado, vinculado con la entidad formativa CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO (AULACEM), en alguno de los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, las partes acuerdan formalizar la presente Adenda de modificación y de prórroga del convenio inicial, por cuatro años, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula octava, con el fin de adaptarlo a la normativa relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas, y prorrogar por cuatro años la vigencia del CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO, LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA EXTREMADURA Y EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, firmado el 19 de octubre de 2021.
Segunda. Modificación.
Se modifica el contenido de la cláusula Octava del convenio, en la que se añade el siguiente párrafo:
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes que realicen prácticas formativas externas en el territorio español, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del 2024, acordando las partes que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes de CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO (AULACEM), que realicen prácticas formativas externas en centros dependientes de la CONSEJERÍA, se ajustará, como prácticas no remuneradas, a las siguientes reglas:
a) El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a CENTRO DE ESTUDIOS SANITARIOS DEL MEDITERRÁNEO (AULACEM), que asumirá la condición de empresario como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas formativas a partir del 1 de enero de 2024 deberán estar dados de alta en Seguridad Social.
c) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas .
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula decimoprimera, las partes acuerdan prorrogar por otros 4 años el convenio inicial, desde el 19 de octubre de 2025 al 18 de octubre de 2029.
Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, producirá efectos desde el 1 de enero de 2024 y extenderá su vigencia desde el 19 de otubre de 2025 hasta el 18 de octubre de 2029.
Quinta. Régimen jurídico.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 19 de octubre de 2021, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la Adenda, las partes la firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.
Consejería de Salud y Servicios Sociales,
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
(PA, Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023),
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Centro de Estudios Sanitarios del
Mediterráneo (AULACEM),
Consejero Delegado,
D. FRANCISCO JOSÉ CÓRCOLES SENDRA
Servicio Extremeño de Salud,
Director Gerente,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal