ACUERDO de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de El Gordo y Berrocalejo, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta realizada por la representación del Ayuntamiento de El Gordo, en la que se insta a que el órgano competente la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicie de oficio el procedimiento de disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de El Gordo y Berrocalejo, de la que resultan los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. La agrupación secretarial de El Gordo y Berrocalejo, fue constituida mediante Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación secretarial para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, integrada por los municipios de El Gordo y Berrocalejo, provincia de Cáceres, así como la clasificación del puesto resultante (DOE núm. 50, de 12 de marzo de 2020).
Segundo. La Junta Administrativa definitiva de la agrupación de El Gordo y Berrocalejo, en sesión celebrada el 31 de julio de 2025 acordó, por mayoría absoluta de los miembros que conforman la Junta Administrativa, proponer la disolución de la agrupación, motivada en los conflictos existentes entre ambos municipios y en que el Ayuntamiento de El Gordo defiende su capacidad para sostener el puesto de secretaría intervención por sí mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, la Junta Administrativa de la agrupación, remitió a cada uno de los ayuntamientos el acuerdo alcanzado, para que adoptasen acuerdo al efecto.
Cuarto. El pleno del Ayuntamiento de El Gordo en su sesión celebrada en fecha 27 de agosto de 2025, acordó, por mayoría absoluta de sus miembros, la disolución de la agrupación de municipios de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención y dar conocimiento del acuerdo adoptado a la Junta Administrativa definitiva para que sometiera el acuerdo a un trámite de información pública por plazo de un mes, procediendo a la remisión de un anuncio al Boletín Oficial de la Provincia por el que se daría publicidad a la voluntad de disolver la agrupación.
Quinto. Por su parte, se elevó propuesta al pleno del Ayuntamiento de Berrocalejo al objeto de que se aprobara la disolución de la agrupación de municipios de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, resultando que, en su sesión celebrada el 27 de agosto de 2025, y sometida la propuesta, no se aprobó el acuerdo de disolución.
Sexto. En fecha 3 de septiembre de 2025 se recibe solicitud del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Gordo, que a su vez es el presidente de la Junta Administrativa de la citada agrupación, en el que solicita que se inicie de oficio por la Junta de Extremadura el procedimiento de disolución de la agrupación de municipios de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, a cuya finalidad acompañaba los certificados de los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa y los plenos de los Ayuntamientos afectados.
Séptimo. Según consta en el Registro integrado de personal funcionario habilitado con carácter nacional, el puesto de Secretaría intervención de la agrupación está ocupado con carácter definitivo, si bien su titular se encuentra en la situación administrativa de comisión de servicios en otro Ayuntamiento, y ha sido sustituido de forma temporal por una persona con nombramiento de funcionario interino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para iniciar este procedimiento corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, y lo estipulado en el artículo 7.1.g) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. El artículo 18 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, establece que el procedimiento de disolución podrá iniciarse:
a) Por acuerdo de la Junta Administrativa definitiva de la agrupación, a iniciativa propia o a instancia de alguna o varias de las entidades locales agrupadas mediante acuerdo plenario al efecto.
b) Por acuerdo del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, a iniciativa propia o a instancia de alguna o algunas de las entidades locales agrupadas.
En el expediente tramitado se constata que, por la Junta Administrativa definitiva de la agrupación, se acordó la voluntad de disolver la agrupación y que dicho acuerdo que fue sometido a la consideración y a la aprobación de los distintos plenos de los Ayuntamientos afectados.
El pleno del Ayuntamiento de El Gordo, acordó por mayoría absoluta tramitar el procedimiento de disolución de la agrupación. Sin embargo, el Pleno Ayuntamiento de Berrocalejo no aprobó el acuerdo, por lo que la tramitación por la vía del mutuo acuerdo de las partes que conforman la agrupación no puede llevarse a cabo de conformidad con las previsiones del artículo 19 del citado Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Tercero. Como consecuencia de lo anterior, en fecha 3 de septiembre de 2025, se recibe solicitud del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Gordo, que a su vez es el Presidente de la agrupación, en el que solicita que se inicie de oficio por la Junta de Extremadura el procedimiento de disolución de la agrupación de municipios de El Gordo y Berrocalejo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, a cuya finalidad acompañaba los certificados de los acuerdos adoptados por la Junta Administrativa y los plenos de los Ayuntamientos afectados, que acreditan el intento de iniciar el procedimiento de disolución promovido por la Junta Administrativa definitiva de la agrupación.
Así, teniendo en cuenta que el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local puede, a instancia de alguna o algunas de las entidades locales agrupadas, iniciar el procedimiento de disolución y que, según dispone el artículo 20 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, el procedimiento de disolución de la agrupación iniciado por la Junta de Extremadura seguirá los mismos trámites establecidos en el artículo 15 para la constitución de oficio de las agrupaciones de secretaría, con las necesarias adaptaciones a la finalidad del mismo, procede iniciar el correspondiente procedimiento de disolución solicitado.
Cuarto. Según dispone el artículo 15 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, el procedimiento se iniciará mediante acuerdo del titular del órgano autonómico competente en materia de administración local.
Por su parte, el acuerdo de inicio se notificará a las corporaciones interesadas y al personal funcionario afectado, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, y en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de administración local, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que se formulen alegaciones.
A la vista de todo lo expuesto y teniendo en cuenta las facultades que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General de Administración Local,
ACUERDA:
Primero. Iniciar el procedimiento de disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de El Gordo y Berrocalejo, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase tercera.
Segundo. Notificar el acuerdo a los ayuntamientos de El Gordo y de Berrocalejo, así como al personal funcionario afectado, y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, concediéndose un plazo de quince días hábiles, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Tercero. El procedimiento de disolución seguirá los mismos trámites establecidos en el artículo 15 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, para la constitución de oficio de las agrupaciones de secretaría, con las necesarias adaptaciones a la finalidad del mismo.
Contra el presente acuerdo, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante, podrán efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, que serán tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 22 de octubre de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ