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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos de 149,99 ha de almendros con riego por goteo, en la finca "Sartalejo", en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA24/0144.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58766
Página Fin: 58797
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de mejora de regadíos de 149,99 ha de almendros con riego por goteo, en la finca Sartalejo , a ubicar en el polígono 8, parcelas 5049 y 5048, y polígono 9, parcelas 5059, 5058, 5057, 5051, 5052, 5050, 5053, 5055, 5054 y 5056, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), pertenece al anexo I Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , apartado c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación a regadío y la mejora o consolidación que afecten a más de 100 ha”, del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de mejora de regadío, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales, de 149,99 ha de almendros, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), siendo Treemond Extremadura 2, SLU, su promotor.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las parcelas objeto de estudio se encuentran en la provincia de Cáceres, en el término municipal de Galisteo, que se abastecen por el canal de riego, perteneciente a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. En la actualidad, la finca Sartalejo se encuentra dentro de la Zona Regable de Gabriel y Galán con concesión de aguas otorgada por esta Comunidad de Regantes.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente resolución, son las siguientes:
La superficie de mejora de regadíos, en la finca Sartalejo , tiene una extensión de 176 ha, de las cuales la superficie neta de plantación ocupa 149,99 ha aproximadamente (descontando caminos, balsa ).
La finca cuenta con una balsa de acumulación de aguas ya construida (desde hace décadas), que se utilizará para el riego del cultivo.
Plano 2. Superficie de actuación. Tubería principal. (Fuente: EsIA).
Plano 3. Zona de actuación. Tuberías secundarias. (Fuente: EsIA)
El objetivo del proyecto consiste en la mejora de regadío, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales procedente de una toma directa de la Presa de Valdeobispo, a través de un canal por la margen derecha que se bifurca en dos canales principales: uno para los riegos de la margen derecha y el de la margen izquierda, pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) (Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón), de almendros, con un marco de plantación 6 x 4 m, con un sistema de riego por goteo superficial, en una superficie de 149,99 ha.
La Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón fue constituida el día 3 de mayo de 1.966. Tuvo su origen en el Plan General de Colonización de la zona regable del pantano de Gabriel y Galán (Cáceres), declarada de alto interés nacional por Decreto de 5 de febrero de 1.954 y la ejecución de sus obras a través de la Orden conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura de 15 de junio de 1.956. La concesión de aguas fue otorgada con fecha 3 de junio de 2.008, para derivar un volumen de 202,9977 hm3 anuales, con un caudal máximo de 23.000 l/s. y para una superficie máxima de riego de 21.595,50 hectáreas.
Se trata de parcelas que se ubican en zona oficial de regadío, donde hasta la actualidad se lleva a cabo el cultivo anual y de pradera mayoritariamente con riego por gravedad.
La finca cuenta con una balsa de acumulación de aguas, que se estima que tiene una capacidad de unos 40.000 m 3, y que se utilizará para el riego de la plantación. El abastecimiento de la balsa se hará desde unos hidrantes de CHT que se encuentran instalados cercanos a la balsa. Desde la balsa, mediante dos bombas sumergibles, el agua de riego es impulsada hasta una caseta de riego de nueva construcción y de allí hasta toda la red de riego.
A continuación, se describen las instalaciones proyectadas:
1. Toma de aguas superficiales.
Se trata de una toma de aguas superficiales directa de la Presa de Valdeobispo, con una dotación de 8.300 m³/ha y año, que se acumulará en una balsa que lleva décadas construida y con una capacidad de 40.000 m³.
2. Red de tuberías de riego.
La instalación de la red de riego por goteo partirá desde la balsa existente. Estará enterradas en los casos de las tuberías principales y secundarias, en zanjas con una profundidad de 80 cm y anchura de 80 cm.
Las tuberías principales y secundarias se proyectan en PVC y con diámetros comprendidos entre los 90 mm y los 400 mm. Además, las acometidas de los laterales portagoteros serán de PEBD de 20 mm.
Los goteros tendrán un caudal de 2 l/h y estarán colocados cada 0,75 m.
3. Caseta.
Se construirá una caseta de unos 143 m², donde se instalarán el equipo de filtradom fertirrigación, programador .
Será construida a base de solera de hormigón armado de 20 cm espesor, estructura metálica, cerramiento de zócalo perimetral de mampostería y mallazo metálico de hierro galvanizado 4 mm, zócalo separador de depósitos de abonado según normativa vigente y tratamiento impermeabilizante mediante pintura epoxi, cubierta de chapa lacada a 2 aguas con panel tipo sándwich.
Tendrá huecos para circulación de aire y una puerta con marco y mallazo galvanizado para el cerramiento exterior.
4. Instalaciones paneles fotovoltaicos.
Para dar potencia a todos los elementos instalados en la estación de bombeo desde el embalse se necesitarán 130.154 kW.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 82, de 29 de abril de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas, con fecha de 15 de abril de 2024, se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios. -
Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Ayuntamiento de Galisteo -
Tabla 1. Relación consultas realizadas y respuestas recibidas. (Fuente: Elaboración propia)
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite en el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
También indican que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Sin embargo, en la ubicación de la explotación agraria se encuentra documentado el yacimiento El Sartalejo (YAC77803), por lo que, vista la extensión de la superficie abarcada, 149.99 has, y la presencia de dicho yacimiento en la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras y la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Además, indican que deberá ser el promotor del proyecto quien deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. Con fecha 18 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón., el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Galisteo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3. Con fecha 15 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe (CN 24/2562) en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que la actividad solicitada se localiza fuera de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas y además, dicho órgano no tiene constancia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para dicha ubicación.
La actividad propuesta no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.
4. La Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe con fecha 7 de febrero de 2025, en el que indica que en la actualidad la finca se encuentra dentro de la zona regable Galán y Gabriel y dentro de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, que se abastece del embalse de Valdeobispo, asimismo se indica que la finca dispone de una balsa ya construida con una capacidad de 40.000 m³ y se establece una dotación de 8.300 m³/ha/año.
También indican que el aprovechamiento solicitado no se emplaza sobre ninguna reserva hidrológica o su cuenca vertiente, incluida en el apéndice 8 de la normativa del PH, siendo las características y estado de las masas de agua superficial objeto de la solicitud:
Tabla 2. Características y estado de las masas de aguas superficiales (Fuente: Informe CHT)
De acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, al tratarse de una actividad que puede suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se debe valorar la compatibilidad de la solicitud en relación al logro de los objetivos ambientales, pero dado que la parcela donde se efectuaría el riego no se sitúa sobre ninguna masa de agua subterránea en la que se haya observado una tendencia al aumento de la concentración de nitratos que haga peligrar que se alcancen los objetivos ambientales, ni tampoco se estima que los nitratos puedan alcanzar ninguna masa de agua superficial afectada por la contaminación por nitratos de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, o que incumpla el umbral de nitratos asociado al buen estado ecológico de acuerdo con la información utilizada en la evaluación del estado recogida en el PHT, se desprende que las medidas de gestión implantadas hasta la fecha son adecuadas para prevenir este tipo de contaminación.
Concluye, que a la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta el análisis realizado, esta Oficina de Planificación Hidrológica considera que el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las condiciones indicadas en la presente resolución.
Por otro lado, emite un informe sobre las posibles afecciones a las infraestructuras (EIA-0235/2024), en el que indican que las infraestructuras que podrían verse afectadas por la mejora de regadío son:
— Canal I-III y su Camino de Servicio.
— Acequia I-28 y su Camino de Servicio.
— Acequia I-22 y su Camino de Servicio.
— Camino General n.º 2.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6.
Además, con fecha 24 de octubre de 2023 se remitió escrito a la empresa Treemond Extremadura 2, SL, informándole de las condiciones que deberían cumplir para la ejecución de todos los cruces de la infraestructura dependiente de este Servicio solicitados, y que también están incluidas en la presente resolución.
5. Con fecha de 2 de mayo de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, emite informe en el que indican que el presente proyecto, no afecta al dominio de las vías pecuarias.
6. Con fecha de 18 de abril de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emite informe en el que señalan que la zona objeto de proyecto no se encuentra afectada por incendio forestal ni se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
En cualquier caso, señalan que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
7. El Servicio de Regadío de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, emite informe con fecha de 17 de abril de 2024, en el que informan que las parcelas dónde se va a realizar la plantación, se encuentran en la zona regable de la margen izquierda del río Alagón y tiene concesión de riego perteneciente a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. Esta comunidad cuenta con una dotación de 9.400 m3/Ha, que es superior a las necesidades hídricas solicitadas de 8.800 m3/Ha. Estas necesidades hídricas se solicitan para almendros en plena producción y son mayores que las utilizadas en la zona para este tipo de cultivo con riego por goteo.
Todas las operaciones realizadas para dicha puesta en marcha y seguimiento son las adecuadas. Puesto que no supone un aumento de la superficie de riego, ni aumento de dotaciones de riego asignadas a la comunidad de regantes, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
8. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe con fecha de 19 de abril de 2024, en el que se indica que:
— En el término municipal de Galisteo se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 001, aprobado definitivamente por Resolución de 14 de septiembre de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 43, de 16 de abril de 1994.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Galisteo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta resolución.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente, con fecha de 15 de abril de 2024. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Tabla 3. Relación personas interesadas consultadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
No se han recibido alegaciones ni respuestas de ninguna de las personas interesadas consultadas.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 7 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0: No actuación. No actuar sobre la finca, no realizar la instalación de riego ni ningún otro cultivo.
2. Alternativa 1: Plantación de cultivos leñosos en secano. Aunque le almendro ha sido tradicionalmente un cultivo de secano, se pretende tener objetivos de producción de calidad, por lo que es necesario el aporte de agua.
3. Alternativa 2: Plantación de cultivos leñosos con el mismo sistema de riego (gravedad). Se regaría directamente desde el canal, sin optimización del agua ni regulación diaria.
4. Alternativa 3: Plantación de cultivos leñosos con riego por goteo localizado. Este sistema de riego está diseñado y suministrado mediante la balsa de acumulación de aguas procedentes de la acequia. En este caso, el agua consumida estaría totalmente controlada y gestionada según las necesidades hídricas de los almendros, que se traduce en un ahorro de agua.
5. Justificación de la alternativa seleccionada: Se seleccionará una alternativa única. La puntuación tendrá una escala de 1 al 5, siendo 5 el valor más favorable y 1 el valor más desfavorable.
Tabla 4. Valoración de las alternativas. (Fuente: EsIA)
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No hay constancia de los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la zona de actuación.
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el desarrollo de esta actividad no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo.
Se encuentra dentro de la zona regable Galán y Gabriel y dentro de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, que se abastece del embalse de Valdeobispo.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Estos efectos serán transitorios mientras duren las obras.
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar. A este respecto, en el informe emitido por parte de la CHT, se realizan una serie de condiciones, según informe remitido al promotor con fecha de 24 de octubre de 2023, y que están incluidas en el presente informe técnico.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma de aguas superficiales procedente de la Presa Valdeobispo, con un consumo anual que no deberá superar los 454.515,1515 m³, según se ha indicado en el informe de la CHT (EIA-0235/2024).
C.2.3. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo pudieron ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente Resolución una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
Teniendo en cuenta que las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no sufrirá una grave afección. Los cultivos a instalar, ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Las afecciones desaparecerán cuando finalices las obras.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico, dominio público y vías pecuarias.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y la presencia del yacimiento denominado El Sartalejo (YAC77803) en la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una seria de medidas preventivas incluidas en la presente Resolución.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, el proyecto podría afectar a la siguiente infraestructura, dependiente del Servicio de Estudios Medioambientales de Comisaría de Aguas:
— Canal I-III y su Camino de Servicio.
— Acequia I-28 y su Camino de Servicio
— Acequia I-22 y su Camino de Servicio.
— Camino General n.º 2.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6.
Por lo que tendrá que respetar una serie de condiciones incluidas en el presente informe técnico.
Por último, no existe afección a ninguna vía pecuaria.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la mejora de regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales, almacenada en una balsa ya ejecutada desde hace décadas, con un consumo anual total máximo, indicado en el informe de la CHT, de 454.515,1515 m³.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente EIA-0235/2024).
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente Resolución, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, el Órgano de cuenca competente (CHT) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que el volumen máximo anual no supere los 454.515,1515 m³ para el riego por goteo de 149,99 ha de almendros.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente resolución y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la CHT, la cual se tramita con n.º de expediente EIA-0235/2024 y deberá limitarse a 454.515,1515 m³ para el riego de 149,99 ha de almendros.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. El agua con destino a riego de la mejora de regadío solicitada sólo deberá proceder de la toma de agua superficial existente indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente resolución.
5. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En cualquier caso, la modificación y mejora sometida a estudio será compatible siempre que el volumen máximo anual se limite a 454.515,1515 m³, tal y como indica la OPH en su informe.
6. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. No podrá ejecutarse ninguna actuación en las franjas de expropiación especificadas sin contar con la autorización previa de este organismo. Tampoco se podrá cruzar o circular con vehículos sobre las acequias, canales y/o caminos de servicio.
7. La franja de expropiación en la infraestructura que podría verse afectada por la modificación de cultivos o riegos es la siguiente:
7.1. Parcela 5049, polígono 8, recinto 1.
— Acequia I-28: M.D.: 19,0 m.
— CG n.º 2: M.D.: 8,0 m.
— Canal I-III: M.D.: 15,0 20,0 m.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6: 5,0 m de Servidumbre desde el nivel de aguas bajas, desde el eje hacia cada una de las márgenes, no se dispone de expropiación.
7.2. Parcela 5048, polígono 8, recinto 1.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6: 5,0 m de Servidumbre desde el nivel de aguas bajas, desde el eje hacia cada una de las márgenes, no se dispone de expropiación.
7.3. Parcela 5057, polígono, 9 recinto 1.
— CG n.º 2: M.D.: 7,0 m.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6: 5,0 m de Servidumbre desde el nivel de aguas bajas, desde el eje hacia cada una de las márgenes, no se dispone de expropiación.
7.4. Parcela 5051, polígono 9, recinto 3.
— CG n.º 2: M.D.: 8,0 m.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6: 5,0 m de Servidumbre desde el nivel de aguas bajas, desde el eje hacia cada una de las márgenes, no se dispone de expropiación.
7.5. Parcela 5052, polígono 9, recinto 1 y 4.
— Acequia I-22: M.I.: 6,0 m.
— CG n.º 2: M.I.: 6,0 m y 8,0 m.
— Arroyo Malcorre o Azarbe I-6: 5,0 m de Servidumbre desde el nivel de aguas bajas, desde el eje hacia cada una de las márgenes, no se dispone de expropiación.
7.6. Parcela 5050, polígono 9, recinto 1.
— Canal I-III: M.D.: 15,0 m.
7.7. Parcela 5053, polígono 9, recinto 1 y 4.
— Acequia I-22: Expropiación total: 22,0 m.
— Canal I-III: M.D.: 15,0 m.
— CG n.º 2: M.I.: 8,0 m.
7.8. Parcela 5055, polígono 9, recinto 1.
— CG n.º 2: M.I.: 9,0 m y 7,0 m.
— Acequia I-22: Expropiación total: 22,0 m.
7.9. Parcela 5054, polígono 9, recinto 1.
— Acequia I-22: M.D.: 14,0 m.
7.10. Parcela 5056, polígono 9, recinto 1.
— Acequia I-22: M.D.: 16,0 m.
— CG n.º 2: M.I.: 7,0 m.
Plano 4. Zona de actuación y acequias (Fuente: Informe DPH-CHT)
8. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
8.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
8.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
8.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
9. Tanto el perímetro de la balsa como el remanso de la misma deberán estar fuera de los límites de expropiación mencionados. Tampoco podrá dicho remanso ocupar la entrada a los caños existentes, dejando las aguas discurrir hacia ellos libremente.
10. Las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación.
11. Para el cerramiento perimetral de la balsa se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. La balsa debe contar con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
— Anchura mínima de un metro.
— El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.
— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
— Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
— Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.
Imagen 1: Materiales para el empleo de dispositivos de salida
13. En ningún caso está autorizada la manipulación y/o modificación de las tomas y/o arquetas dependientes de este organismo, en tanto y cuanto no se dé traslado a este organismo de nueva solicitud de autorización en la cual se especifiquen estos cambios y se adjunte escrito de conformidad de la propia comunidad. En el escrito de conformidad se deberán detallar todas las actuaciones autorizadas por esta, entendiendo que aquellas actuaciones que no estén incluidas es porque no están conformadas por dicha Comunidad de Regantes.
14. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
16. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
17. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
18. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
19. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
20. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
21. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
22. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
23. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
24. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
25. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
26. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
27. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
28. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa contra incendios, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
29. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
30. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/2562) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente resolución.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la CHT, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente resolución.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta Resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente Resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
4. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente resolución, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de mejora de regadíos de 149,99 ha de almendros con riego por goteo, en la finca Sartalejo , a ubicar en el polígono 8, parcelas 5049 y 5048, y polígono 9, parcelas 5059, 5058, 5057, 5051, 5052, 5050, 5053, 5055, 5054 y 5056, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), cuyo promotor es Treemond Extremadura 2, SLU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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