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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola para plantación de olivar", cuyo promotor es Julián Martín Batuecas, en el término municipal de Cerezo (Cáceres). Expte.: IA25/0547.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 30 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58840
Página Fin: 58856
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola para plantación de olivar, a ejecutar dentro de las parcelas 250 y 251 del polígono 4 del término municipal de Cerezo (Cáceres), se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II grupo 1, d) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, estando por ello sometido a evaluación ambiental simplificada.
El promotor del proyecto es Julián Martín Batuecas.
El órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, le corresponde autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Cerezo (Cáceres), se encuentra actualmente de tierra arable, pastizal y matorral. Se pretende implantar un cultivo de olivar en secano, con el objetivo de aumentar la rentabilidad de la explotación.
La superficie objeto de este informe es de 4,83 ha, situada en los siguientes recintos y parcelas del término municipal de Cerezo:
La finca está situada al sureste del término municipal de Cerezo, lindando con el municipio limítrofe de Ahigal. En cuanto a la topografía del terreno, la finca comprende alturas que van desde los 427 hasta los 439 metros.
La zona es un área con pastizales alternados con hábitats de dehesa y cultivos leñosos (olivos). En relación a la hidrología, está situada en la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no existiendo en la zona de actuación arroyos o ríos, por lo que no se actuará en la zona de dominio público hidráulico.
La superficie solicitada para la plantación de olivos presenta una superficie cubierta de pastos con pies de arbolado forestal compuesto de encinas, robles y piruétanos con un diámetro máximo de 20 cm y una fracción cabida cubierta menor al 10%. Como puede verse en las siguientes imágenes, donde se muestra una comparación histórica de ortofotografías de la superficie, puede observarse como la totalidad de la superficie ha estado labrada y ha sido en los últimos 20 años cuando se ha dedicado a pastos y se ha empezado a desarrollar un incipiente estrato arbóreo:
Se establecerá una plantación de olivar en secano con un marco de plantación de 6 x 6 m2. Para ello, se efectuará en primer lugar un pase de subsolado, después una labor de cultivador y por último, la realización del ahoyado por toda la superficie de la parcela.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de mayo de 2025, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ayuntamiento de Cerezo -
Greenpeace -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación naturaleza y hombre -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 1 de julio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo, emite informe donde realiza una serie de sugerencias relativas al impacto ambiental que a su juicio pudieran derivarse del proyecto, así como indicaciones que estima beneficiosas para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
2. Con fecha 6 de junio de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que en el término municipal de Cerezo se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 4 de diciembre de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 33, de 24 de marzo de 1998. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cerezo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 19 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien para el término municipal de Cerezo, está en fase de tramitación el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, el cual establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 10 de febrero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, emite informe en el que se indica que consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios en la zona objeto del proyecto.
5. Con fecha 1 de julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos.
6. Con fecha 12 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, informa favorablemente la actividad solicitada, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incluidas en el presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La explotación agraria está dedicada al aprovechamiento de pastos por el ganado ovino, con lo que ofrece poca rentabilidad.
Se establecerá una plantación de olivar en secano con un marco de plantación de 6 x 6 m2.
En la fase de transformación, se efectuará en primer lugar un pase de subsolado, después una labor de cultivador y por último, la realización del ahoyado por toda la superficie de la parcela.
Durante el desarrollo de la actividad, se tomarán las medidas necesarias para orientar la plantación hacia un modelo de agricultura sostenible, minimizando los efectos de las labores culturales y la aplicación de productos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, situada en el término municipal de Cerezo (Cáceres), se encuentra actualmente de tierra arable, pastizal y matorral.
La finca está situada al sureste del término municipal de Cerezo, lindando con el municipio limítrofe de Ahigal. En cuanto a la topografía del terreno, la finca comprende alturas que van desde los 427 hasta los 439 metros.
La zona es un área con pastizales alternados con hábitats de dehesa y cultivos leñosos (olivos). En relación a la hidrología, está situada en la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no existiendo en la zona de actuación arroyos o ríos, por lo que no se actuará en la zona de dominio público hidráulico.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El objetivo del presente apartado es localizar aquella alternativa que suponga el menor impacto ambiental de las obras que se llevarán a cabo con la ejecución del proyecto, en una fase previa de diseño.
Se desea realizar la presente transformación para poder incrementar la producción de la explotación, aumentando con ello la rentabilidad de la finca.
La alternativa elegida estaría basada en el aprovechamiento de toda la superficie con destino a olivar, con un sistema de explotación en secano y tomando las medidas necesarias para orientar la plantación hacia un modelo de agricultura sostenible, minimizando los efectos de las labores culturales y la aplicación de productos.
Se descarta la implantación de cultivos herbáceos como cereales dada la menor rentabilidad por las bajas producciones y la poca regularidad de las mismas.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, por lo que no se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a valores ambientales, ni a especies o hábitats protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La finca está situada en la cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no existiendo en la zona de actuación arroyos o ríos, por lo que no se actuará en la zona de dominio público hidráulico.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto, se producirán como consecuencia de la erosión, debido a la disgregación de las partículas del suelo y su exposición directa a la lluvia por falta de cubierta protectora, pudiendo dar lugar a procesos erosivos en las zonas sin vegetación y con mayor pendiente.
En cuanto a la fase de explotación, las labores culturales provocarán un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al nuevo, provocará cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas al presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
En el documento ambiental aportado, hace una relación de especies existentes de aves y mamíferos.
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indica que es un zona de campeo y alimentación de grulla común.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Se trata de una superficie cubierta de pastos con pies de arbolado forestal compuesto de encinas, robles y piruétanos con un diámetro máximo de 20 cm y una fracción cabida cubierta menor al 10%.
En la comparación histórica de ortofotografías de la superficie, puede observarse como en su totalidad ha estado labrada y ha sido en los últimos 20 años cuando se ha dedicado a pastos y se ha empezado a desarrollar un incipiente estrato arbóreo.
Según el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, deberán respetarse los pies de arbolado forestal situados en la linde y aquellos con un diámetro normal mayor a 30 cm.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta hábitats naturales de Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Cód. 91B0), Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Cód. 6310) y Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód 5330). Estas transformaciones no constituirán una amenaza a los valores naturales al considerar que la ocupación espacial es mínima, comparativamente con respecto a la superficie total del área de distribución.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de transformación y explotación.
3.3.6. Paisaje.
Paisajísticamente, la zona de actuación se caracteriza por ser una sucesión de cerros y valles en los que aparece vegetación forestal normalmente asociada a las zonas de mayor altitud y pendiente, apareciendo zonas de pastos, tierras arables y olivares en las zonas más llanas.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto, son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV10 coordinacionutv10@juntaex.es ), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar algún impacto negativo no contemplado en este informe.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
7. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
11. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
12. Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se respetarán los pies de arbolado forestal situados en la linde y aquellos con un diámetro normal mayor a 30 cm. Se autorizará la corta del resto del arbolado forestal existente. El cultivo deberá estar a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación forestal situada en la linde de la misma y de la vegetación a respetar, de manera que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y los olivos a plantar.
2. Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo la copa de las encinas (gradeos profundos, subsolados, etc..), que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas futuros (podas, etc..), se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 centímetros de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
6. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
7. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
9.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
9.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
10. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
10.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
10.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
10.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
11. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/ .
12. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
13. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
14. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
16. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
2. Tanto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, etc.) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
4. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
8. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. Se hará especial incidencia en las medidas de conservación del arbolado autóctono existente, de manera que se asegure su viabilidad. Igualmente, se vigilará la posible contaminación agraria por lixiviación de abonos, tratamientos fitosanitarios y demás labores que puedan afectar a los cauces.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de cambio de cultivo de superficie forestal a agrícola para plantación de olivar, en el término municipal de Cerezo (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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