ANUNCIO de 22 de octubre de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de industria de elaboración y envasado de aceite de oliva, promovido por Aurelio Juzgado Partido, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de industria de elaboración y envasado de aceite de oliva, promovido por Aurelio Juzgado Partido en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), podrá ser examinada, durante 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico
exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 3.2.b) y 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día e Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
— Actividad:
La actividad a desarrollar consiste en la producción de aceite de oliva, su almacenamiento, así como la expedición del producto terminado bien envasado o a granel. Se procederá a la gestión de las aguas de proceso en la propia parcela mediante balsa de evaporación.
— Ubicación:
La instalación industrial se ubica en la parcela 45 del polígono 22 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), con referencia catastral 06087A022000450000FI. Las coordenadas UTM son X=810.548; Y=4.278.456; HUSO: 29; datum: ETRS89.
— Capacidades y consumos:
Dispone de una capacidad de procesado de 3.000.000 de kilos de aceitunas para obtener 540.000 kilos de aceite de oliva virgen, 45.000 kilos de aceite de repaso, 2.265.000 kilos de alperujo y 150.000 kilos de hueso de aceituna.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Nave de elaboración de aceite (170 m2): Contiene molino, 2 termobatidoras, 2 bombas de trasiego, 2 decánter horizontal, 1 tamiz vibrador y 2 centrífugas verticales.
Nave de almacenamiento de ceite (120 m2): Contiene 4 depósitos de 46.000 kg, 1 depósito de 30.000 kg y 2 depósitos de 8.000 kg.
Zona de oficinas y servicios (42 m2): Incluye oficina, laboratorio y aseos.
Zona de almacén (28 m2): Para herramientas, repuestos y pequeño material.
Nave de envasado y almacenamiento (250 m2): Contiene 4 depósitos de 60.500 kg, 1 depósito de 12.000 kg y una zona de envasado de 40 m2.
Cobertizo trasero (65m2): Contiene caldera, deshuesadora y 2 tolvas de 40.000 kg.
Patio de la industria (4.914 m2)
Báscula.
Balsa impermeabilizada de almacenamiento y evaporación de aguas oleosas procedente de almazara de 980 m2 de superficie total de coronación y 850 m2 de superficie de fondo. Dado que la altura son 1,50 m el volumen máximo de almacenamiento serán 1.372 m3. Considerando que su nivel máximo de llenado es de 0,9 m de altura su capacidad será de 820 m3.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 22 de octubre de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.