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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de cooperación educativa para la realización de prácticas externas entre la Universitat Pompeu Fabra y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 58934
Página Fin: 58950
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de octubre de 2025, el Convenio Marco de Cooperación educativa para la realización de prácticas externas entre la Universitat Pompeu Fabra y la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA Y LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Mérida, 13 de octubre de 2025.
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en calidad de Consejera de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, delegando la firma del presente Convenio Marco en D.ª Silvia Teresa Torres Piles, Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
De otra parte D.ª Eulàlia de Nadal Clanchet, en nombre y representación de la Universidad, en calidad de Rectora de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 34/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3 de marzo de 2023), que delega la firma del presente acuerdo marco en D. Sergi Torner Castells, Vicerrector de Planificación Académica, en virtud del punto 3 de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permiten la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por la Resolución de 13 de octubre de 2021.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales desplegada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se ha puesto un especial énfasis en que los estudiantes universitarios realicen prácticas académicas externas, y se ha previsto que los planes de estudios de grado contengan toda la formación teórica y práctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo, entre la cual se citan las prácticas académicas externas , y que “si se programan prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, con excepción de aquellos grados que por las normas del Derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios” (artículos 14.2 y 14.5).
II. Que las prácticas académicas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisadas por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, y favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
III. Que la Universidad Pompeu Fabra, en adelante la UNIVERSIDAD, tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; así como la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
IV. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en adelante la CONSEJERÍA, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
V. Las partes, dentro de los campos de actividad que les son propios, coinciden en declarar de gran interés la formación práctica del estudiantado universitario y en facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño profesional, favoreciendo el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y empleabilidad, y a tal efecto consideran necesario colaborar en la misma a través de la realización de prácticas externas de naturaleza formativa, con el fin de complementar su formación académica, tal como establece el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
VI. En base a lo anterior, tanto la UNIVERSIDAD como la CONSEJERÍA acuerdan establecer, mediante el presente Convenio, un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las Prácticas Externas de los Estudiantes Universitarios. Igualmente serán de aplicación, tanto el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por todo ello, las instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración relativo al desarrollo de prácticas externas y fijar las condiciones para los alumnos matriculados en alguna asignatura de prácticas de enseñanzas de Grado o Máster oficial impartidas en la UNIVERSIDAD, en centros dependientes de la CONSEJERÍA y del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente proyecto formativo, que se suscribirá entre las partes conforme al modelo Anexo.
Segunda. Proyecto formativo y dedicación del alumnado.
Los proyectos formativos a realizar por los estudiantes tienen como finalidad contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de un centro o institución, sus métodos de trabajo y organización. Estas prácticas académicas externas se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate y su duración será la que se establezca en el mismo sin que pueda exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante/profesor que constará como documento Anexo firmado por el Tutor de Prácticas, el responsable de la Universidad y el estudiante.
En el Anexo, se deberán recoger: los datos del estudiante, las condiciones particulares de las prácticas, fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, los datos identificativos del tutor de prácticas de la CONSEJERÍA y del tutor académico de la UNIVERSIDAD. También se incluirá la descripción de los objetivos básicos y específicos, las competencias a desarrollar por el estudiante y las actividades para el desarrollo de las mismas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad del centro de prácticas de la CONSEJERÍA y serán compatibles, en todo caso, con la actividad académica, formativa y de representación y participación que el estudiante desarrolle en la UNIVERSIDAD.
Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la CONSEJERÍA para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tercera. Seguros.
En virtud de la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que incluye, a los alumnos universitarios en prácticas no remuneradas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será cubierta por la Seguridad Social.
Así mismo, el estudiante tiene cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar. En el caso de que el estudiante sea mayor de 28 años o que la CONSEJERÍA requiera otro tipo de seguro, el estudiante deberá suscribir un seguro privado que ampare las contingencias descritas anteriormente. El estudiante tiene cubierta la responsabilidad civil en que pueda incurrir por la realización de las prácticas, en virtud de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la UNIVERSIDAD.
Cuarta. Régimen de seguridad social del alumnado en prácticas académicas no remuneradas.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los estudiantes universitarios, nacionales o extranjeros, que realicen prácticas académicas externas en el territorio español, quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. En atención a lo establecido en la Disposición Final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, dichas obligaciones resultarán exigibles desde el día 1 de enero de 2024.
El apartado 4 letra b) de dicha Disposición Adicional establece que, en el caso de las prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
A tales efectos, las partes acuerdan que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, con respecto a los estudiantes, corresponderá a la UNIVERSIDAD, como centro de formación responsable de la oferta formativa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 b) de la citada Disposición, ajustándose a las siguientes reglas:
a) La UNIVERSIDAD asumirá la condición de empresario, como centro de formación responsable de la oferta formativa.
b) Únicamente quedarán incluidos en el sistema de Seguridad Social aquellos estudiantes -ya sean nacionales o extranjeros- que realicen prácticas académicas externas en el territorio nacional, ya sea de forma presencial u online.
c) Todos los estudiantes que en virtud de este Convenio realicen prácticas académicas externas deberán estar dados de alta en Seguridad Social.
d) Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de Seguridad Social vigente en cada momento, efectuándose el alta al inicio de las prácticas académicas externas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que, para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que el estudiante efectivamente realice dichas prácticas.
La situación asimilada regulada en esta Disposición Adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria, salvo la asistencia derivada de contingencias profesionales.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta paritaria compuesta por representantes de cada entidad, que designarán las personas firmantes del presente Convenio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La comisión se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
La comisión se regirá en lo no previsto en este Convenio, en cuanto a su funcionamiento, reuniones y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Relación entre el centro dependiente de la consejería, la universidad y el alumnado en prácticas.
La suscripción por parte de la CONSEJERIA del presente Convenio Marco no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado quinto, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9.2.g) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Específicamente, el estudiantado asumirá la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CONSEJERÍA y el centro de prácticas, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.
2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del centro de prácticas de la CONSEJERÍA y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad como tutor de prácticas. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la UNIVERSIDAD. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la CONSEJERÍA. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado.
Octava. Derechos y obligaciones de la consejería.
1. En tanto que colabora en un proyecto de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a un tutor de prácticas, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la UNIVERSIDAD, a través de la Unidad de Prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la UNIVERSIDAD, y en el que con carácter general constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Dicho informe será valorado por la UNIVERSIDAD, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.
El tutor de prácticas de la CONSEJERIA también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas mediante la contestación de un cuestionario sobre su desarrollo.
3. Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial, a la Unidad de Prácticas Externas de la UNIVERSIDAD y a la persona que ejerza la tutela académica para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
4. Contar con los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Informar al estudiantado con anterioridad al inicio de las prácticas sobre los requisitos exigidos por la CONSEJERIA para realizarlas, así como una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
6. El tutor de prácticas tendrá los siguientes derechos:
a) A recibir de la UNIVERSIDAD la información necesaria acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
b) A recibir por parte de la UNIVERSIDAD un certificado acreditativo de la labor desarrollada, en el que se haga constar su duración.
c) A ser informado del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollaran las prácticas.
7. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la CONSEJERÍA. Las prácticas externas no contarán con dotación económica o en especie alguna, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, a cargo de la Consejería.
Novena. Derechos y obligaciones de la universidad.
1. Elaborar un proyecto formativo para cada estudiante que realice prácticas en la CONSEJERÍA, de acuerdo al modelo que se recoge como Anexo, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y de prácticas, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación. Asimismo, recogerá los compromisos adquiridos por parte del estudiante en relación con las prácticas.
2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de prácticas de la CONSEJERIA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Comprobar, con anterioridad al inicio del programa de prácticas, que el alumnado dispone de un seguro de accidentes, salvo que ya esté cubierto por la Seguridad Social, y de responsabilidad civil o con cobertura equivalente, así como de aquellos que resulten obligatorios conforme a la normativa vigente. La suscripción y pago de tales seguros será asumida por el alumnado o, en su caso, por la UNIVERSIDAD, sin que en ningún caso dicha obligación pueda ser imputable a la CONSEJERIA.
4. El tutor académico de la UNIVERSIDAD tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UNIVERSIDAD, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.
b) A ser informado de la normativa que regula las prácticas externas, así como el Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollarán las prácticas.
c) Tener acceso a los centros dependientes para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Décima. Reconocimiento y acreditación.
El centro dependiente donde se han realizado las prácticas, a su finalización deberá emitir un certificado por el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado por el estudiante en prácticas.
La UNIVERSIDAD emitirá, a solicitud del alumnado, un documento acreditativo en el que conste el centro donde ha realizado las prácticas, actividades realizadas, duración del periodo de prácticas, así como aquellos aspectos que la UNIVERSIDAD considere conveniente. Asimismo, a solicitud de la persona que ha llevado a cabo la tutoría del centro dependiente, la UNIVERSIDAD expedirá un certificado de su colaboración durante el periodo de las prácticas.
Decimoprimera. Finalización del periodo de prácticas.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas de manera anticipada. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UNIVERSIDAD, especificando las causas concretas de la decisión para su comunicación al estudiante.
Asimismo, serán causas de finalización del periodo de prácticas:
a) Finalización de la duración que establezca el Plan de estudios correspondiente y que, en ningún caso, puede exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.
b) Incumplimiento de las obligaciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social relacionadas con la cláusula cuarta del presente Convenio Marco.
c) Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
d) Renuncia expresa del alumno/a que realice las prácticas.
e) Pérdida de la condición de estudiante.
f) Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de las prácticas formativas.
Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal y transparencia.
Las partes en este Convenio y sus Anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este Convenio Marco de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas, la UNIVERSIDAD podrá ceder a la CONSEJERÍA los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que ésta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el Anexo de este Convenio Marco. En particular, la UNIVERSIDAD se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la CONSEJERÍA.
La CONSEJERÍA únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la UNIVERSIDAD para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este Convenio y sus Anexos. La CONSEJERÍA conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado éste, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la CONSEJERÍA quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente Convenio Marco, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del Convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio Marco.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la Ley para el cumplimiento del presente Convenio Marco o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimotercera. Modificación y extinción del convenio.
El presente Convenio Marco podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UNIVERSIDAD se encontrase realizando prácticas en la CONSEJERÍA, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimocuarta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimoquinta. Difusión.
La UNIVERSIDAD y la CONSEJERÍA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Decimosexta. Medidas contra situaciones de acoso.
Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del centro de prácticas de la CONSEJERÍA en la que se esté realizando la práctica. De no existir, será de aplicación el de la UNIVERSIDAD, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
Decimoséptima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio Marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. El Convenio quedará sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoctava. Vigencia y prórroga del convenio.
El presente Convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido o de la terminación de la prórroga o prórrogas correspondientes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes realizada con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio Marco, las partes lo firman electrónicamente, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
La Rectora de la Universitat Pompeu Fabra,
El Vicerrector de Planificación Académica,
(PD, del Rector, Resolución de fecha 4 de noviembre de 2020),
D. SERGI TORNER CASTELLS
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
(PA, Resolución Consejera de Salud y Servicios Sociales 25/09/2023),
D.ª SILVIA TERESA TORRES PILES
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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