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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico para el año 2025.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 58951
Página Fin: 58968
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de septiembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico para el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO TURÍSTICO PARA EL AÑO 2025.
30 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura (DOE Extraordinario n.º 3 de 16 de septiembre), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto).
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023), actuando en función de las competencias que tiene asignadas, de acuerdo con el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura (aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE n.º 3 extraordinario, de 23 de mayo y BOE n.º 149, de 23 de junio).
El presente convenio cuenta con el preceptivo informe favorable del Instituto de Estadística de Extremadura, en cumplimiento del artículo 5 k) de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. Dicho informe fue emitido con fecha 26 de mayo de 2025.
Además, la celebración del presente convenio ha sido autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión del día 23 de julio de 2025.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Segundo. El Observatorio de Turismo de Extremadura, creado por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura y cuya organización, composición y funciones se regulan por Decreto 258/2012, de 28 de diciembre, se define como el órgano colegiado de carácter técnico que presta asesoramiento técnico a la Administración turística y al sector turístico para la mejora de la calidad y competitividad. En la actualidad está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.3 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Su funcionamiento precisa de herramientas técnicas que hagan posible una observación continua del mercado turístico extremeño, basada en criterios estrictamente científicos, que no sólo permita conocer las características generales del turista que visita la región, sino también identificar la demanda potencial y definir tendencias de comportamiento turístico que fundamenten la definición de políticas turísticas; así como las estrategias empresariales que determine el sector.
Tercero. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, son fines de la Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
1. La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
2. La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
3. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
4. La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.
5. El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.
7. La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
La Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 j) de sus Estatutos, tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura está interesada en la colaboración con la Universidad de Extremadura para llevar a cabo una investigación que analice diferentes variables que inciden en el sector turístico desde distintos puntos de vista (el de los propios turistas o el de los actores del sector turístico regional y nacional) y aborde los impactos, efectos y evolución del turismo en la economía regional y la sociedad extremeña, dado que esta observación científica del mercado turístico es indispensable para la correcta adecuación de las políticas turísticas y, en definitiva, para contribuir al desarrollo sostenible de nuestra Comunidad y de sus estrategias empresariales, al mantenimiento de la población en el medio rural y al refuerzo de las políticas que luchan contra el despoblamiento de determinadas áreas de Extremadura.
De igual manera, el Observatorio de Turismo de Extremadura, reglamentado por el Decreto 258/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo de Turismo de Extremadura y del Observatorio de Turismo de Extremadura (DOE n.º 3, de 4 de enero de 2013), como órgano de convergencia entre la Administración turística, la Universidad de Extremadura y el sector empresarial turístico, propicia e incentiva la colaboración de la Universidad de Extremadura con la Junta de Extremadura para la implementación de las funciones propias del Observatorio.
En este sentido, ambas partes están interesadas en colaborar en la realización de un proyecto conjunto de investigación en el marco de las competencias propias del Observatorio de Turismo de Extremadura en el cual están integradas, y en la ampliación del conocimiento turístico regional, manteniendo una relación colaborativa a través de estudios y actividades de investigación conjunta que permitan conocer la evolución de los mercados en la oferta y demanda turísticas. Entre las fuentes estadísticas destacan los microdatos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística, a través del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con las partes.
Así mismo, tal y como se recoge en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, ésta, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y para el mejor cumplimiento de sus fines, fomentará servicios orientados al desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, y a la promoción de actividades culturales, deportivas, asistenciales, de extensión universitaria y de relación con la sociedad. Tales servicios podrán ser gestionados directamente por los organismos universitarios que proceda o por otras personas o entidades, en virtud de los correspondientes convenios o contratos.
Lo establecido con anterioridad acredita por sí mismo, esa colaboración necesaria entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, con la finalidad, como se ha subrayado anteriormente, de definir las tendencias de comportamiento turístico que fundamentan las líneas a seguir en la política turística regional, así como las estrategias empresariales determinantes para el sector turístico.
El actual escenario regional requiere mantener esta plataforma de análisis, estudios y prospectivas, capaz de ofrecer datos objetivos a las autoridades competentes, y con ello facilitar el diseño de las mejores estrategias y la toma de decisiones en beneficio de Extremadura y su ciudadanía, a través de una metodología cuantitativa y cualitativa, en la que, además de la mera información y de los datos descriptivos sobre la oferta y demanda turísticas, se analice, entre otras materias, el perfil del turista, sus preferencias y su distribución territorial y estacional, aumentando nuestro conocimiento del sector turístico.
En consecuencia, ambas partes están de acuerdo en seguir colaborando y reforzar los instrumentos para que esa investigación del sector por parte de la Universidad de Extremadura y la Junta de Extremadura y el análisis y los resultados obtenidos de dicha investigación proporcionen, en líneas generales, las bases para adoptar medidas que fomenten un mayor desarrollo del turismo en Extremadura.
Por cuanto antecede, reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, siendo voluntad de las mismas suscribir el presente convenio a los fines que a continuación se describen, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para facilitar el desarrollo de determinadas actuaciones del Observatorio de Turismo de Extremadura, las cuales redunden en la mejora del sector turístico en nuestra región, con criterios científicos y académicos.
Segunda. Personal encargado de la ejecución del proyecto de investigación.
Se acuerda la creación de un equipo multidisciplinar, encargado de la ejecución del proyecto, integrado por personal de la Universidad de Extremadura y personal de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura.
El equipo técnico de la Universidad de Extremadura estará bajo la tutela académica y científica de la Facultad de Empresa, Finanzas y Turismo (en adelante FEFyT). El/La investigador/a principal responsable de la dirección y gestión material de los trabajos y de la coordinación técnica del equipo de investigación pertenecerá al claustro de profesores-investigadores de la citada FEFyT.
Se podrá incorporar a profesores docentes de otros departamentos al equipo de investigación, aunque no pertenezcan al claustro de profesores-investigadores de la citada FEFyT, como geógrafos, informáticos, ingenieros o profesionales de otras disciplinas, siempre que sea necesario para el desarrollo de la materia objeto de este convenio.
El equipo del profesorado interviniente será relacionado por parte de la FEFyT en la primera reunión de la comisión de seguimiento del convenio para la ejecución del mismo, la cual procederá a su constitución.
Con cargo al convenio, el equipo técnico de la universidad podrá proponer a la Gerencia de la universidad la contratación, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, de personal (especializado, colaborador, administrativo, becario, encuestadores, etc). para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
Los contratos que pudiera celebrar la universidad con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Si la universidad contratara personal con cargo al presente convenio, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Por lo que respecta a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, participará el personal técnico que sea requerido en las distintas tareas, incluido el personal técnico de la empresa pública adscrito a dicha Dirección General, efectuándose igualmente su designación en la primera reunión celebrada por la comisión de seguimiento del convenio.
Tercera. Actuaciones.
Para proceder a la ejecución de este Convenio, se contemplan una serie de actuaciones generales, así como, otras específicas que se encuentran detalladas en los anexos de este. Concretamente en el anexo I, presupuesto de ejecución de actuaciones del convenio, distribuido por actividades; y, el anexo II, presupuesto de ejecución de actuaciones del convenio, distribuido por actividades y partidas de gasto.
Las actuaciones generales son:
1) Estudio a nivel regional de los siguientes temas:
Realización de ANALISIS DAFO en profundidad, y posteriormente un ANALISIS CAME.
Estos dos análisis se complementan, ya que uno conlleva al otro. El análisis DAFO supone detectar Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades. Nos referimos a la posibilidad de detectar territorios, temporalidades, perfiles y mercados más fuertes y/o de mayor vulnerabilidad. Con el Análisis CAME, se implanta las técnicas de Corregir, Afrontar, Mantener y Explotar, lo cual se convierte en el desarrollo de estrategias concretas.
2) Análisis, a nivel turístico, de las áreas geográficas y territorios que a continuación se relacionan, proporcionando a la Dirección General de Turismo:
a. Memoria turística de Extremadura por territorios de 2025.
b. Informes mensuales de la demanda turística de Extremadura por territorios 2025.
Los datos concretos se ofrecerán; diferenciando, por un lado, los territorios turísticos y, por otro lado, las zonas turísticas.
— Territorios turísticos:
1. Badajoz (municipio).
2. Mérida.
3. Alqueva-Sierra Suroeste-Tentudía.
4. La Siberia-La Serena-Campiña Sur.
5. Tierra de Barros-Zafra.
6. Vegas del Guadiana.
7. Cáceres (municipio).
8. Plasencia.
9. Geoparque Villuercas-Ibores-Jara.
10. Reserva de la Biosfera de Monfragüe.
11. Sierra de Gata-Las Hurdes-Valle del Alagón.
12. Tajo Internacional-Sierra de San Pedro.
13. Trujillo-Miajadas -Montánchez.
14. Valle del Ambroz-Tierras de Granadilla.
15. Valle del Jerte-La Vera.
— Zonas turísticas:
1. Plasencia y norte de Extremadura.
2. Cáceres y entorno.
3. Mérida, Badajoz y entorno.
4. Zafra-Sur de Extremadura.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se compromete a lo siguiente:
— Aportar la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00€) a la Universidad de Extremadura para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio.
— Prestar el apoyo de personal técnico y medios necesarios para llevar a cabo las actuaciones del mismo.
— Poner a disposición de la universidad los datos de oferta procedentes del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y los microdatos de demanda procedentes del INE, recibidos a través del Instituto de Estadística de Extremadura (IEEX), para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
2. La Universidad de Extremadura se compromete a:
— Desarrollar las actuaciones generales y específicas, conforme se establece en los anexos del convenio.
— Destinar los fondos aportados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos derivados del presente Convenio.
— Justificar la cantidad recibida de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en base al presupuesto de ejecución de las actuaciones y la distribución del mismo por actividades.
— Entregar a la Dirección General de Turismo, como órgano gestor del convenio, las certificaciones parciales trimestrales en relación con los trabajos ejecutados en ese período de tiempo, a los efectos del abono de la aportación comprometida por la citada Consejería.
— Aportar para el desarrollo del convenio las instalaciones, materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas.
— Analizar, a nivel turístico, aquellas áreas geográficas o territorios que se determinen, proporcionando a la Dirección General de Turismo los datos concretos que esta desee conocer, diferenciando, por un lado, los territorios turísticos y, por otro lado, las zonas turísticas.
3. Ambas partes se comprometen a no difundir la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a las que hayan podido tener acceso con ocasión de la actividad investigadora, salvo que se trate de datos de público conocimiento.
4. La universidad podrá divulgar y publicar los resultados de los trabajos objeto de este convenio de mutuo acuerdo con la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Quinta. Financiación.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura aportará para la ejecución del presente convenio la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), conforme al presupuesto de ejecución del proyecto de investigación y la justificación de los costes presupuestados, contenido en el anexo a este convenio, que se abonarán a la Universidad de Extremadura con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2025, dentro de la aplicación presupuestaria señalada a continuación:
Anualidad Centro gestor Aplicación presupuestaria Fondos Código de proyecto Importe
2025 150060000 G/342A/64100 CAG0000001 20180287 48.000,00 €
2. Se considerarán gastos financiables aquellos necesarios para la consecución de la finalidad del mismo, destinados al pago de personal (contratación, nóminas, dietas y desplazamientos); gastos de material (fungible e inventariable) y prestaciones realizadas por terceros (subcontratación) que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las actuaciones proyectadas, así como los costes indirectos derivados de dichas actuaciones, estimados en un 10% del presupuesto total del proyecto.
3. La distribución del presupuesto entre las distintas actividades y partidas previstas podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando dichas modificaciones del coste de actividades o de distribución entre partidas no impliquen ninguna variación en la cuantía total del presupuesto.
En el caso de que alguna de las modificaciones del coste de actividades o de la distribución por partidas supere por sí sola el 10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la comisión de seguimiento del convenio para que dicha modificación se efectúe.
4. El abono a la Universidad de Extremadura se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES39-0049-6744-4522-1616-3524 a nombre de la propia universidad.
5. La financiación de la ejecución de las actuaciones contempladas en el objeto del presente convenio estará sometida a la condición suspensiva relativa a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio para 2025.
Sexta. Pago y justificación económica.
1. El pago de la cantidad convenida se realizará por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura como sigue:
— Un primer 50 % de la cantidad estipulada en la cláusula anterior tras la firma del convenio.
— El segundo 50 %, con anterioridad al 15 de noviembre de 2025, una vez se haya justificado documentalmente, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%.
2. Los gastos y pagos correspondientes deben emitirse en el presente ejercicio presupuestario, debiéndose cumplir, en todo caso, el período de justificación previsto en el punto anterior.
3. A la finalización de las actuaciones se elaborará una memoria técnica de evaluación. El contenido y apartados de la misma serán consensuados por ambas entidades en la comisión de seguimiento, atendiendo a las directrices de la Dirección General de Turismo. Dicha memoria deberá adjuntarse en formato papel, encuadernada y, también, en formato digital (.docx y .pdf), en la que se reflejará el balance del conjunto de las actuaciones desarrolladas, así como una evaluación de los estudios y análisis llevados a efecto.
Séptima. Propiedad intelectual.
1. La propiedad intelectual de los trabajos realizados corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y la Universidad de Extremadura dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº97, de 22 de abril).
No se permitirá la reproducción total de los trabajos, ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso por escrito de las partes. Asimismo, se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura.
2. Cada parte conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera antes de iniciar esta colaboración. Y aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto de este convenio.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.
2. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
3. El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, debiendo estarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD); y asimismo, en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5, punto 1, letras e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
4. Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del presente convenio; así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá comunicarlo a la otra parte por escrito, para su valoración y autorización expresa, en su caso.
Novena. Publicaciones.
1. La firma del presente convenio no otorgará derecho alguno a la Universidad de Extremadura para la utilización, sea con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, de los símbolos o el logotipo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, ni de la Junta de Extremadura.
2. La Universidad de Extremadura podrá emplear los conocimientos obtenidos en las investigaciones derivadas de este convenio en su propia docencia e investigación, previa autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
3. En cualquier publicación de los resultados de los proyectos deberá mencionarse la colaboración entre las partes para la consecución del desarrollo de los mismos.
4. En las publicaciones o productos de difusión que se realicen sobre la base de información facilitada por el IEEX, se hará referencia al Instituto Nacional de Estadística (INE) como fuente cedente de los microdatos.
Décima. Seguimiento del convenio.
1. Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de lo estipulado en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Turismo e integrada por un mínimo de cuatro personas: dos en representación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la Universidad de Extremadura.
La secretaría de la comisión será designada por la persona titular de la presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
2. Así mismo, por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, se designará una dirección técnica, encargada de supervisar la asignación correcta de los recursos aportados por la Junta de Extremadura y verificar el cumplimiento de las actuaciones previstas.
3. La comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes, o por decisión de la persona titular de la presidencia. Al menos, se reunirá la comisión, una vez durante el plazo de vigencia del convenio.
A las reuniones podrán asistir, como personal asesor, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a una persona sustituta para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la comisión.
4. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
5. La comisión de seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Determinar el equipo del profesorado interviniente, las funciones y actividades a desarrollar, así como el personal encuestador.
b) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
c) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución de este convenio.
d) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la comisión de seguimiento.
f) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
g) Establecer el contenido y apartados de la memoria técnica de evaluación.
h) Acordar la modificación del convenio a propuesta de alguna de las partes.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
6. Su funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir su correcto cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
Duodécima. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, la cual se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Vigencia y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente al último firmante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse.
El período de ejecución establecido para realizar la actividad objeto del convenio y efectuar los gastos correspondientes será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad o justificación de la misma siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
Las prórrogas de los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones tienen que ser acordadas, para que surtan efecto, dentro del período de vigencia inicial o prorrogada del convenio.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.
El presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, este convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de convenios de la Comunidad Autónoma (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley; quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº272, de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimoquinta. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de este convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del mismo serán resueltas por la comisión de seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo) y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este convenio cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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