RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria (Cáceres). Expte.: IA25/0360.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación tiene como objeto ampliar el terreno urbano de uso dotacional, debido a las carencias y necesidad de mejoras de equipamientos una vez alcanzados más de treinta años de vigencia de las actuales Normas Subsidiarias. La modificación delimita varios ámbitos de actuación:
1. Dotacional, Uso cultural-deportivo. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
Se corresponde con las siguientes referencias catastrales: 10068A002000460000MF, 10068A002090010000MG, 10068A002090010000MG, 10068A021001560000MM, 10068A021090010000ME y 10068A021090520000MT.
2. Dotacional, Uso playa de aparcamiento, de carácter disuasorio. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS). Se corresponde con las siguientes referencias catastrales: 10068A021070020000MW y 10068A021090440000MY.
3. Dotacional, Uso cultural-deportivo: pabellón deportivo. Consistente en cambiar la calificación zonal de un suelo urbano de Espacio Libre y Zona Verde (artículo 4.10 de las NNSS) a Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS). Se corresponde con las siguientes referencias catastrales: 0097402QE1209N0001JD.
4. Dotacional, Sistema de infraestructura básica y servicios: Ampliación del cementerio actual. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS). Se corresponde con las siguientes referencias catastrales: 0002601QE1300S0001ZA, 10068A021071000000MA, 10068A021071020000MY, 10068A021071030000MG, 10068A021090050000MH y 10068A021090580000MD.

Fuente: Documento Ambiental Estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 5 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Coria, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 24 de marzo de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación propuesta.
|
LISTADO DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
|
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
|
X
|
|
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
|
-
|
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Dirección General de Salud Pública
|
X
|
|
Diputación de Cáceres
|
X
|
|
ADENEX
|
-
|
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
|
AMUS
|
-
|
|
Greenpeace
|
-
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor. No obstante, si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación mediante Decreto 78/2018, de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que el suelo afectado por la presente modificación está clasificado como no urbanizable según las NNSS vigentes en el caso de la delimitación 1, 2 y 4. En el caso de la zona 3, el Parque Cadenetas cuenta con 36.438 m² dentro de la ordenanza 4.10 de espacios libres y zonas verdes y se pretende cambiar 3.657,60 m² a la ordenanza 4.9 de Zona Institucional Pública y nuevo viario de continuación del actual. Según se desprende de la Planificación vigente, la superficie afectada por la modificación Puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Coria:
La parcela afectada por el apartado 3, se encuentra en suelo urbano, por tanto, esta Dirección General no tiene competencias para actuar.
— Los terrenos incluidos en los apartados 1, 2 y 4, parte de las superficies afectadas se consideran como terrenos forestales, según la legislación vigente. Las categorías en las que se encuadran estas zonas son: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Natural, Paisajística, Cultural o de Entorno y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. Todos estos terrenos se encuentran continuos al casco urbano y que ya soportan parcialmente usos urbanos, para instaurar usos terciarios en la localidad.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, en la cual se pretende incluir en Suelo Urbano para uso dotacional. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento municipal de Coria.
3. La entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa en primer lugar sobre la normativa aplicable. Con respecto al Registro de Áreas Incendiadas se indica que la franja periurbana se encuentra afectada por un incendio acontecido el día 29/06/2019, con una superficie total afectada de 10,9 ha. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho Catálogo. Además, se comprueba que la Entidad Local cuenta con PPPI vigente, y el Plan sometido afecta al PPPI vigente. En concreto, modifica la delimitación del núcleo urbano afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. Una vez estudiada la modificación indica que ésta no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales y que implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas. Vista la documentación obrante en esta unidad administrativa, resulta que el plan o programa sometido afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente, por lo que se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) .
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Coria se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente el 13 de septiembre de 1989, publicadas en el BOP de Cáceres de 15 de febrero de 1990. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial Rivera de Fresnedosa Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Coria (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que revisadas las bases de datos disponibles en este organismo se comprueba que el municipio de Coria pertenece a la Mancomunidad Rivera de Gata, la cual es la entidad encargada del suministro de agua a la población y dispone de concesión de aguas en vigor.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.miteco.gob.es/snczi/index.html?herramienta=DPHZI, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Coria:
— Dominio Público Hidráulico: un tramo del río Alagón en el término municipal de Coria se encuentra deslindado según consta en el documento Deslinde y amojonamiento de diferentes tramos de los ríos Henares, Jarama y Alagón, en la CH del Tajo. Proyecto linde 3.ª fase .
El otro tramo del río Alagón dispone de la representación del dominio público hidráulico probable procedente del estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura . Ambas representaciones disponen de la zona de servidumbre y zona de policía asociadas.
— Zona de Flujo Preferente: El tramo del río Alagón que discurre por el término municipal de Coria dispone de la representación de la zona de flujo preferente procedente del estudio SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): el río Alagón a su paso por Coria está clasificado como ARPSI. Además, se dispone de los planos de peligrosidad por inundación para las avenidas de periodo de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.021- Galisteo . Examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el Sector SU-MP32-1 se encuentra en la zona de policía del arroyo Sepulcro y un afluente innominado del mismo. Del mismo modo, se observa que parte del ámbito del Sector SU-MP32-1 se encuentra en parte de la zona de flujo preferente y en la totalidad de la zona inundable para 500 años de periodo de retorno del río Alagón.
En estos terrenos, se deberán tener en cuenta las limitaciones de usos y construcción que se impone a los terrenos situados en zona de policía, en relación a la protección del dominio público hidráulico, del régimen de corrientes y el riesgo de que se produzcan graves daños sobre las personas y los bienes, y por su consideración como zona inundable (artículos 9 y 14, y siguientes, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). En relación al saneamiento, en la documentación presentada no se aporta información al respecto.
Consultado el censo de vertidos publicado por este organismo y actualizado a 31 de diciembre de 2024, consta el Ayuntamiento de Coria como titular de una autorización de vertido con destino al río Alagón, procedente de la EDAR Coria, y con un volumen anual de vertido de 2.701.000 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.gob.es/geoportal/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, en el término municipal de Coria se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC ES030_LICSES4320071 - Ríos Alagón y Jerte . Asimismo, se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II y de numerosas zonas de abastecimiento.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria en el término municipal de Coria (Cáceres), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
— La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
— En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación puntual n.º 32, se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
— Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizara a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
— Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación.
Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
— Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
— En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, además de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: entre los objetivos de la modificación se plantea la creación de una playa de aparcamiento de uso disuasorio consistente en ampliar el suelo urbano, creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
Teniendo en cuenta el carácter de borde urbano, desde la antigüedad, de las parcelas objeto de la actuación prevista y su emplazamiento próximo a la Catedral y la Palacio de Los Duques de Alba, para la protección del patrimonio arqueológico subyacente, cualquier intervención sobre el terreno que implique movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales requiere estudio arqueológico previo que deberá determinarse una vez que se redacte el proyecto técnico de la zona de aparcamiento objeto de la propuesta. La investigación arqueológica podría contemplar prospecciones superficiales del terreno, estudios previos mediante teledetección arqueológica, destinada a la determinación de estructuras bajo la rasante o la realización de catas destinadas a la comprobación de la existencia de estructuras o niveles arqueológicos susceptibles de proporcionar información sobre la trama urbana de la ciudad de Coria y su historia.
7. La Dirección General de Salud Pública indica que revisada la información aportada y en el ámbito de las competencias propias, no se estima necesario realizar alegaciones a la misma, siempre y cuando se aplique lo dispuesto en los diferentes documentos técnicos que la componen, dado que estas actuaciones presumiblemente no suponen alteraciones significativas de los valores ambientales ni riesgo alguno para la salud pública. No obstante, respecto a la ampliación de suelo dotacional, sistema de infraestructura básica y servicios n.° 4: ampliación del cementerio actual, en aplicación del artículo 24°.2 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria será necesario requerir, si procede, excepción emitida por la Dirección General de Salud Pública respecto a la distancia mínima de 500 metros a las zonas pobladas.
8. Diputación de Cáceres: indica que habiendo comprobado que la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Coria no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, que sean distintos a la red viaria, se informa favorablemente tanto el Borrador de la modificación n.º 32 de las NNSS como el documento ambiental estratégico.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El objeto de la modificación es ajustar terrenos de propiedad municipal que pueden resolver necesidades dotacionales actuales teniendo en cuenta la permanencia de las actuales Normas Subsidiarias desde su aprobación en 1990 y las necesidades de servicios públicos precisos para las mejoras de las condiciones de la actual ciudad de Coria.
En suelo afectado por la presente modificación está clasificado como no urbanizable según las NNSS vigentes en el caso de la delimitación 1, 2 y 4. En el caso de la zona 3, el Parque Cadenetas cuenta con 36.438 m2 dentro de la ordenanza 4.10 de espacios libres y zonas verdes y se pretende cambiar 3.657,60 m2 a la ordenanza 4.9 de Zona Institucional Pública y nuevo viario de continuación del actual.
La presente modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria (Cáceres) Ampliación de suelo dotacional, está referida a la potenciación del suelo dotacional en las Normas Subsidiarias vigentes de tal manera que se mejoren situaciones de necesidades de interés general del conjunto de la ciudadanía referentes a:
1. Dotacional, Uso cultural-deportivo. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
2. Dotacional, Uso playa de aparcamiento, de carácter disuasorio. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
3. Dotacional, Uso cultural-deportivo: pabellón deportivo. Consistente en cambiar la calificación zonal de un suelo urbano de Espacio Libre y Zona Verde (artículo 4.10 de las NNSS) a Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
4. Dotacional, Sistema de infraestructura básica y servicios: Ampliación del cementerio actual. Consistente en ampliar el suelo urbano creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS).
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Rivera de Fresnedosa Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Coria (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria afecta a suelo no urbanizable en las zonas 1, 2 y 4 y a suelo urbano de espacios libres y zonas verdes en la zona 3.
En la actualidad, la zona 1 situada al suroeste del suelo urbano, ocupa los terrenos destinados a Granja Escuela desde 1960 y que actualmente ya cuentan con diversas instalaciones dotacionales.
La zona 2, al suroeste del suelo urbano, se encuentra en el límite del Plan Especial de Protección, donde ya se indica la posibilidad de establecer un aparcamiento disuasorio en ese entorno.
La zona 3 se encuentra dentro de suelo urbano, en la zona central y oeste en el actual Parque de Cadenetas, donde se pretende cambiar la ordenanza de un 10% actual del Parque para futuro equipamiento deportivo.
La zona 4, situada al norte del suelo urbano, se plantea para consolidar la ampliación del cementerio municipal debido a la necesidad de nuevos nichos.
La superficie afectada por la modificación propuesta tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la documentación ambiental aportada.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que el ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.021 Galisteo . El Sector 1 se encuentra en la zona de policía del Arroyo Sepulcro y un afluente innominado del mismo. Parte del ámbito de ese sector se encuentra en parte de la zona de flujo preferente y en la totalidad de la zona inundable para 500 años de periodo de retorno del río Alagón. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, en el término municipal de Coria se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC ES030_LICSES4320071 - Ríos Alagón y Jerte . Asimismo, se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM552 Embalse de Alcántara II” y de numerosas zonas de abastecimiento.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En cuanto a la zona 2 indica que las parcelas objeto de la actuación prevista se encuentran próximas a la Catedral y el Palacio de los Duques de Alba.
En lo relativo al ámbito forestal, la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano no se considera representativa, la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, la cual se pretende incluir en suelo urbano para uso dotacional.
Con respecto a lo indicado por la Dirección General de Salud Pública la ampliación prevista en la zona 4 para el cementerio municipal se localiza a distancia inferior a 500 metros de zonas pobladas.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, prestando especial atención a las siguientes:
— Parte del ámbito del Sector SU-MP32-1 se encuentra en parte de la zona de flujo preferente y en la totalidad de la zona inundable para 500 años de periodo de retorno del río Alagón. En estos terrenos, se deberán tener en cuenta las limitaciones de usos y construcción que se impone a los terrenos situados en zona de policía, en relación a la protección del dominio público hidráulico, del régimen de corrientes y el riesgo de que se produzcan graves daños sobre las personas y los bienes, y por su consideración como zona inundable (artículos 9 y 14, y siguientes, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento.
— Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Respecto al patrimonio arqueológico, además de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: entre los objetivos de la modificación se plantea la creación de una playa de aparcamiento de uso disuasorio consistente en ampliar el suelo urbano, creando un sector de suelo urbano con ordenación detallada como Zona Institucional Pública (artículo 4.9 de las NNSS). Teniendo en cuenta el carácter de borde urbano, desde la Antigüedad, de las parcelas objeto de la actuación prevista y su emplazamiento próximo a la Catedral y al Palacio de Los Duques de Alba, para la protección del patrimonio arqueológico subyacente, cualquier intervención sobre el terreno que implique movimientos de tierra o alteraciones de las rasantes actuales requiere estudio arqueológico previo que deberá determinarse una vez que se redacte el proyecto técnico de la zona de aparcamiento objeto de la propuesta. La investigación arqueológica podría contemplar prospecciones superficiales del terreno, estudios previos mediante teledetección arqueológica, destinada a la determinación de estructuras bajo la rasante o la realización de catas destinadas a la comprobación de la existencia de estructuras o niveles arqueológicos susceptibles de proporcionar información sobre la trama urbana de la ciudad de Coria y su historia.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano. La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Según lo indicado por la Dirección General de Salud Pública respecto a la ampliación de suelo dotacional, sistema de infraestructura básica y servicios n.°4: ampliación del cementerio actual, en aplicación del artículo 24°.2 del Decreto 161/2002 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria será necesario requerir, si procede, excepción emitida por la Dirección General de Salud Pública respecto a la distancia mínima de 500 metros a las zonas pobladas.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coria, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 21 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO