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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia" y "Vegas Grandes" en el término municipal de Badajoz, cuyos promotores son Planta Solar Fotovoltaica El Navío, SL, Planta Solar Fotovoltaica Santa Amalia, SL, Planta Solar Fotovoltaica Vegas Grandes, SL. Expte.: IA24/2013.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59147
Página Fin: 59163
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia , San Telmo y Vegas Grandes , a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), Expte.: IA22/1277, y publicada en el DOE n.º 208, de 24 de octubre de 2024.
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de 4 ISF de 5,7 MWp cada una, cuyas plantas ocuparan un total de 4 parcelas en el término municipal de Badajoz (Badajoz), a continuación se indica la localización y la superficie de ocupación de cada planta:
Las líneas de evacuación discurrirán íntegramente también por el término municipal precitado, las características de las líneas de evacuación, desde los centros de seccionamiento de las plantas hasta los puntos de conexión en las subestaciones propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, son las siguientes:
En cuanto a los campos solares, cada proyecto contará con seguidores a un eje que soportarán un total de 10.368 módulos fotovoltaicos de 550 Wp, cada uno. Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación. Las plantas, además, contarán con 2 inversores de 2.495 kW cada uno, y 2 centros de transformación de 2.500 kVA.
Dentro de los vallados cada planta se dispondrá una zona donde se instalará el edificio de control, y las siguientes instalaciones:
Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de las modificaciones de los proyectos de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia y Vegas Grandes , entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por las promotoras relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley . Asimismo, con fecha 25 de abril de 2025, se ha recibido nuevamente el documento ambiental actualizado.
Cuarto. Con fecha 6 de mayo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 11 de agosto de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe en el que se indica que:
Las zonas de estudio no se encuentran dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni otras áreas protegidas, y los terrenos se corresponden con tierras arables, pastos arbustivos, pastizales, pastos con arbolado y árboles dispersos, también con corrientes y superficies de agua. En el entorno próximo destaca el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. quedando fuera de las implantaciones y no se prevén afecciones significativas en ningún caso, no se verán afectados pies arbóreos del género Quercus, ni afecciones significativas a corrientes de agua.
Respecto a la fauna, resaltar la nidificación de Elanio azul en la zona circundante de El Navío y Vegas Grandes , especie catalogada vulnerable que hace uso de zonas boscosas para nidificar, cerca de terrenos abiertos para campear y alimentarse, no se prevé afección por no verse afectadas las zonas de nidificación.
Otra especie para considerar es el Sisón, ave esteparia en peligro de Extinción, con área de campeo a 1,6 km al norte de la instalación fotovoltaica Santa Amalia , situada al norte de la autovía A-5. Según datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas reafirman que las zonas esteparias son de paso para las especies y terrenos para alimentarse, en algunos casos para reproducción. La distancia existente y la proximidad de la implantación a la autovía A-5, hace que no se considere molestias y/o afecciones.
El hecho de compartir zanjas para las líneas de evacuación subterráneas hará que se minimicen los impactos, que favorece la conservación de los hábitats de faunísticos.
Esta actividad se estima que no afecte a ningún hábitat de interés comunitario ni a las especies amenazadas indicadas.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias.
Las propuestas en el informe CN24/1866 Plantas Fotovoltaicas San Telmo, Santa Amalia, Vegas Grandes y EL Navío, de 4,99MW, e infraestructuras de evacuación.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Con fecha 16 de junio de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que:
Las tres instalaciones fotovoltaicas fueron objeto de análisis y estudio en previsión del posible impacto negativo causado sobre el patrimonio cultural. Se enumeran las actividades y medidas preventivas indicadas, las cuales siguen vigentes para las modificaciones presentadas.
La INT/2022/405 (N.º Reg: 202470100003168. Fecha de registro: 11/01/24) en la que se detallaron los resultados de la Prospección arqueológica de cobertura total para nuevo emplazamiento del proyecto de PF Vegas Grandes 5,7024 MWP/ 4,99 MWN y su sistema de evacuación en el término municipal de Badajoz (Badajoz) promovida por Planta Fotovoltaica Vegas Grandes, SL, se informó en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
La INT/2022/413 (N.º. Reg: 202470100003168 Fecha de registro: 11/01/24) en la que se detallaron los resultados de la Prospección arqueológica de cobertura total para del nuevo emplazamiento del proyecto de PF El Navío 5,7024 MWP/ 4,99 MWN y su sistema de evacuación en el término municipal de Badajoz (Badajoz) promovida por Planta Fotovoltaica El Navío, SL, se informó en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
La INT/2022/068 (N.º de registro: 202270100073599. Fecha de registro: 31/08/22) en la que se detallaron los resultados de prospección arqueológica de la planta solar fotovoltaica Santa Amalia , en las parcelas 32, 33 y 34 del polígono 185 del término municipal de Badajoz (Badajoz), se informó en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de las instalaciones previstas respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al ETRS-89 en el Huso 30.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, las promotoras del proyecto deberán asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, las promotoras, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberán organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de las promotoras y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc).. El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, las entidades promotoras del proyecto proveerán los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condiciona el sentido final de la evaluación ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones señaladas con anterioridad.
— Con fecha 22 de mayo de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe en el que se indica:
Una vez estudiada la documentación presentada, se informa que la modificación del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia y “Vegas Grandes” a ejecutar en el término municipal de Badajoz, si afectan sus líneas de evacuación a la vía pecuaria “Cañada Real de Calamón, Alcornoque y Torrequebrada al Charco de Aguas Frías”, en el término municipal de Badajoz.
En relación con la autorización para la ocupación temporal de terrenos pertenecientes a vías pecuarias por el paso de las líneas de evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas mencionadas anteriormente, las mismas se encuentran autorizadas con n.º de expedientes VPBA.AUT.06/439/2024, VPBA.AUT.06/440/2024 y VPBA.AUT.06/441/2024.
— Con fecha 24 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe en el que se indica:
Zonas inundables:
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua.html . No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto en el presente informe.
Parte de la línea de evacuación proyectada estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la zona de ZFP. El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso pretendido.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía.
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía:
Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la implantación de tres PSFV y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica.
La línea subterránea/aérea de evacuación de la energía propuesta cruzaría los cauces de varios arroyos tributarios del arroyo de los Rostros y un arroyo tributario del arroyo de San Gabriel. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de la PSFV Santa Amalia, así como su vallado, afectarían a la zona de policía de algunos de los cauces mencionados anteriormente.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este organismo de cuenca los siguientes expedientes:
OBMA 139/24. Con fecha 25/05/2025 el Presidente de la CHGn resolvió autorizar a Planta Solar Fotovoltaica El Navío, SL, la instalación de la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación.
OBMA 156/24. Con fecha 25/05/2025 el Presidente de la CHGn resolvió autorizar a Planta Fotovoltaica Vegas Grandes, SL, la instalación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación.
OBMA 142/24. Actualmente se encuentra en trámite la solicitud de autorización administrativa para la ejecución de la PSFV Santa Amalia .
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de los expedientes citados, uno de ellos en tramitación.
Perímetro de protección captaciones consumo humano.
Parte de las PSFV Vegas Grandes y El Navío se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral).
Dentro de los perímetros de protección, y conforme al artículo 97 del TRLA, queda prohibida, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del DPH.
Asimismo, los planes hidrológicos podrán además imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones o concesiones de su competencia con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros. Los perímetros de protección podrán imponer condicionamientos a otras actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas, de forma directa o indirecta, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de consumo humano.
Se considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a la citada captación de aguas y/o a su perímetro de protección.
Consumo de agua.
La documentación aportada no indica si la actuación requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalarán fosas sépticas. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
La modificación propuesta consiste principalmente en la modificación de los trazados de las líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas mencionadas.
Sistema de evacuación PSF El Navío . La instalación de evacuación de energía eléctrica desde la planta solar fotovoltaica El Navío hasta la subestación “SET Cerro Gordo 20kV”, propiedad de Endesa, consta de un tramo, siendo éste subterráneo, con una longitud de 4,318 km. El tramo modificado tendrá una longitud de 4,828 km, con un conductor RH5Z1 (S) 12/20 kV 1x (3x95 mm2) k Al.
Sistema de evacuación PSF Vegas Grandes . La instalación de evacuación de energía eléctrica desde la planta solar fotovoltaica Vegas Grandes hasta la subestación “SET Badajoz 20 kV”, tiene las siguientes características:
Tramo 1, subterráneo, 6,477 km, RH5Z1 (S) 12/20 kV 1x (3x95 mm2) k Al.
Tramo 2, aéreo, 0,022 km, LA-56 Simple circuito 20 kV.
Tramo 3, subterráneo, 0,295 km, RH5Z1 (S) 12/20 kV 1x (3x95 mm2) k Al.
La modificación afecta al tramo 1, pasando a tener una longitud de 6,987 km.
Sistema de evacuación PSF Santa Amalia . La instalación de evacuación de energía eléctrica desde la planta solar fotovoltaica Santa Amalia hasta la subestación “SET Cerro Gordo 20 kV”, propiedad de Endesa, consta de un tramo, siendo este subterráneo, con una longitud de 5,381 km. El tramo modificado tendrá una longitud de 5,900 km y conductor RH5Z1 (S) 12/20 kV 1x (3x95 mm2) k Al.
Fuente. Documento Ambiental. Comparativa de trazados de evacuación.
Asimismo, también se modifican los trazados de los viales de acceso a las instalaciones solares fotovoltaicas El Navío y Vegas Grandes .
Fuente. Documento Ambiental. Acceso Vegas Grandes .
Fuente. Documento Ambiental. Acceso El Navío .
El proyecto fotovoltaico San Telmo no presenta modificación alguna.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir las promotoras respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia y Vegas Grandes , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia , San Telmo y Vegas Grandes , a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Tercero. Actualizar el contenido de la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas El Navío , Santa Amalia , San Telmo y Vegas Grandes , a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz) en los siguientes aspectos:
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
— Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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