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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de plantación de olivar en el paraje "Fiadal", cuyo promotor es Ángel Ginés Barroso, en el término municipal de Puebla de la Reina. Expte.: IA25/0116.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59209
Página Fin: 59232
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de plantación de olivar en el paraje Fiadal , ocupando una superficie de 11,27 ha, ubicado en la parcela 73 del polígono 8, del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), se encuadra en el grupo I Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la plantación y puesta en riego por goteo de un cultivo de olivar en súper intensivo en una superficie de 11,27 ha, en la parcela 73 (recinto 2) del polígono 8, del término municipal de Puebla de la Reina, con aprovechamiento actual de tierras arables en secano. El agua para el riego procederá de dos capaciones de aguas subterráneas localizadas en la parcela en la que se proyecta la transformación.
La parcela es colindante con la carretera EX-210 de Palomas a EX-103, entre los ppkk 6+090 al 6+450, margen derecha.
La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El promotor del proyecto es Ángel Ginés Barroso.
A la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de enero de 2025, el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 27 de mayo de 2025.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 17 de junio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo X
Servicio de Regadíos
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de carreteras X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Producción Agraria
Ayuntamiento de Puebla de la Reina
Ecologistas en Acción de Extremadura
Ecologistas en Acción
AMUS
GREENPEACE
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
Fundación Naturaleza y Hombre
Agente del Medio Natural X
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 22 de julio de 2025, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura e informe de afección a la biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el que indica que el proyecto se localiza dentro de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son la localización del proyecto en una Zona de campeo de la Grulla común (Grus grus) catalogada De interés especial . La finca está incluida en el Sector Alange. Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental del proyecto en el que indica que la zona donde se pretende plantar y poner en riego el olivar es un enclave agrícola, en la que predominan los cultivos herbáceos con alternancia de cultivos leñosos, por lo que no se considera que la puesta en riego de un cultivo leñoso pueda suponer una afección significativa a los valores ambientales presentes.
Finaliza informando favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.
— Con fecha 25 de septiembre de 2025, el Servicio de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra Incendios, remite informe en el que indica que la parcela se dedica al cultivo de cereal y sólo existe vegetación forestal en las lindes, concretamente 3 encinas (de 12, 10 y 6 cm de diámetro), 2 acebuches (de 15 y 10 cm) y 1 piruétano (16 cm en la base) y retama. Añade que en la linde con el arroyo del Tamujar (al oeste) existen rodales de tamujo y alguna adelfa.
Señala, además, que al tratarse de una plantación de olivos en terreno de labor sin presencia de arbolado forestal (salvo en las lindes) no se considera cambio de uso conforme al Decreto 57/2018, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finaliza informando favorablemente el proyecto al considerar que su afección forestal es mínima, y establece dos condiciones que deberán cumplirse y que han sido recogidas en este informe.
— Con fecha 17 de julio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 25 de junio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Puebla de la Reina.
— Con fecha 20 de junio de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:
En el término municipal de Puebla de la Reina se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2017 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 218 de 14 de noviembre de 2017.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Puebla de la Reina realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 25 de julio de 2025, el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de carreteras manifiesta que la parcela es colindante con la carretera EX- 210 de Palomas a EX-103, entre los pp kk 6+090 al 6+450, margen derecha, e informa que en relación con las afecciones a bienes y derechos de titularidad de esta Administración, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV Uso y Defensa de las Carreteras (artículos 22 a 36, ambos incluidos) de la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras autonómicas, el cruzamiento de líneas aéreas o subterráneas, la construcción de accesos o el acondicionamiento de y/o cambio de uso accesos existentes, requiere autorización previa de este Servicio. Para ello, de acuerdo con lo previsto en la citada ley y con lo estipulado en el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, los promotores de ejecución de las obras deberán obtener previamente las autorizaciones pertinentes de ejecución de las obras necesarias por parte de este Servicio.
En la documentación aportada se indica que se accederá a la parcela por el acceso existente sito en el pk 6+626, margen derecha, declarando que se considera apto, sin indicar ningún tipo de actuación sobre el mismo, ni aportar ningún tipo de estudio de tráfico ni estimación sobre su posible impacto sobre la red viaria existente y los usuarios de la misma. Con la nueva actividad, el acceso sufrirá un cambio de uso en cuanto a la tipología y frecuencia de los vehículos que operen en la finca, y una vez inspeccionado el mismo, este Servicio considera que, en las condiciones actuales, no es adecuado para canalizar el tráfico de vehículos que se inducirá con la explotación, pudiendo suponer un potencial peligro para la seguridad vial de los usuarios de la carretera, lo cual deberá ser considerado como un elemento más sobre el que se produce impacto por la nueva actividad.
Así pues, el acceso deberá ser acondicionado previamente para dotarlo de la geometría y características técnicas precisas que permitan realizar el acceso de los vehículos que vayan a operar en la finca en condiciones de seguridad vial, tanto para los usuarios del acceso como para los usuarios de la carretera. A este efecto, se deberá tramitar la pertinente autorización de acondicionamiento de acceso ante este Servicio.
— Con fecha 12 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Se indica que parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Tamujar, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) por lo que conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, el proyecto deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en el Órgano de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 09/01/2025, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 17/2025, para riego de 11,27 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 73 del polígono 8 del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 22.720,7 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 17/2025.
— El Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que, dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, establece una serie de medidas preventivas que se han incorporado en este informe.
— Con fecha 4 de julio se recibió respuesta del Agente del Medio Natural de la Zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la plantación, y puesta en riego, de un cultivo de olivar en super intensivo, en una superficie de 11,27 ha. El sistema de riego seleccionado es el riego por goteo.
La superficie de riego se localiza en el recinto 2 de la parcela 73, del polígono 8, del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), y constará con 7 sectores de riego de superficie 1,61 ha cada uno de ellos.
Distribución de los sectores de riego (Fuente: documento ambiental).
El marco de plantación de la explotación olivarera es de 4 x 1.50 m en toda la plantación.
El promotor cuantifica un consumo anual de agua en 22.720,70 m3, proveniente de dos captaciones de aguas subterráneas localizadas en la superficie de ubicación del proyecto.
El calendario de riego abarca desde el mes de abril al mes de septiembre.
Las instalaciones son fijas y automatizadas, siendo éstas:
— Red de tuberías. La red estará formada por el conjunto de tuberías que llevan el agua desde la salida de la caseta hasta todos los lugares de la finca. Consta de tubería principal, secundarias y portagoteros, estando las dos primeras enterradas y las portagoteros discurriendo por la superficie.
— Caseta de riego, que se realizará mediante cerramiento de paneles de hormigón y cubierta de panel sándwich, tiene una superficie de 12 m2 (4 x 3 m) y 3,5 m de altura a cumbrera. Esta edificación contiene todos los elementos que componen el cabezal de riego.
— Placas fotovoltaicas para el suministro eléctrico.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
La superficie por transformar se localiza en una zona agrícola en la que se observa alternancia entre cultivos herbáceos y leñosos. Actualmente presenta restos de cosecha de cereales, solo existe vegetación forestal en las lindes (3 encinas, 2 acebuches 1 piruétano y retama), y algún rodal de tamujo y alguna adelfa en la linde con el arroyo del Tamujar.
Se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, en una Zona de campeo de Grulla común (Grus grus) catalogada De interés especial . La finca está incluida en el Sector Alange.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Tamujar, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
La parcela es colindante con la carretera EX- 210 de Palomas a EX-103, entre los pp kk 6+090 al 6+450, margen derecha, y existe acceso en el pk 6+626.
Entorno de la ubicación del proyecto (Fuente: documento ambiental)
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada. Plantea las alternativas de mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano), la instalación de un cultivo de olivar en secano, instalación de cultivos hortícolas y la instalación de un cultivo de olivar en regadío.
El promotor del proyecto selecciona la alternativa de instalación de un cultivo de olivar y puesta en riego, justificándolo con un aprovechamiento agrícola íntegro con unas rentabilidades mayores a las actuales.
En relación con la procedencia del agua necesaria para la puesta en riego, el promotor descarta la captación de aguas procedentes del arroyo del Tamujar con el que linda la parcela.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009), son la localización del proyecto en una Zona de campeo de la Grulla común (Grus grus) catalogada De interés especial . La finca está incluida en el Sector Alange.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, previa a la implantación del cultivo leñoso, y a la instalación del sistema de riego.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.
El proyecto prevé dos captaciones de aguas subterráneas localizadas en la parcela en la que se ubica el proyecto. La Confederación Hidrográfica de Guadiana informa que el promotor del proyecto ha solicitado una dotación de agua, a partir de dos captaciones de agua subterránea localizadas fuera de las masas de agua subterráneas relacionadas en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Las captaciones de aguas subterráneas, según proyecto, se encuentran fuera de las zonas de servidumbre y policía de aguas del arroyo del Tamujar (con el que limita la parcela), a más de 100 m de la línea que delimita el cauce.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyendo que no se impedirá el cumplimiento de los objetivos ambientales de la masa de agua superficial (arroyo del Tamujar), dado que el origen del agua es subterránea y no se afecta a la superficial. No obstante, existe riesgo de contaminación difusa de la masa de agua superficial, proponiendo una serie de medidas de mitigación para este posible impacto ambiental.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el Órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Tanto en la fase de establecimiento del cultivo como en la fase de aprovechamiento, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc, recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
Actualmente la parcela se dedica al cultivo de cereal, presenta restos de cosecha y sólo existe vegetación forestal en las lindes, concretamente 3 encinas (de 12, 10 y 6 cm de diámetro), 2 acebuches (de 15 y 10 cm) y 1 piruétano (16 cm en la base) y retama. En la linde con el Arroyo del Tamujar (al oeste) existen rodales de tamujo y alguna adelfa.
Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, en la ubicación del proyecto no hay constancia de valores reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no se esperan, por ello, afecciones significativas.
La aplicación de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces y medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hace compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola, con cultivos herbáceos y presencia de leñosos. En cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono dada su inexistencia en la superficie de cultivo.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a zonas regables.
El informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos pone de manifiesto la existencia de yacimientos arqueológicos en las proximidades del proyecto, y estable, con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, medidas preventivas que se han recogido en este informe.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo tanto en fase de ejecución como de funcionamiento. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno y plantación del cultivo supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 22.720,70 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor aporta un estudio de vulnerabilidad, en el que concluye que el riesgo del proyecto ante accidentes o catástrofes es muy bajo dada la baja entidad del proyecto que no dispone de depósitos elevados ni de construcciones de gran entidad y se localiza fuera de zonas inundables. En caso de incendio el promotor dispondrá de seguros de daños a terceros.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor: 22.720,70 m3/año, para el riego de una superficie de 11,27 ha de cultivo leñoso (olivar). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas ante el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Dado que parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Tamujar, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se solicitará autorización al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc)..
— La plantación del cultivo, junto con sus elementos de riego, se ubicará fuera de la zona de servidumbre de la carretera EX- 210 de Palomas a EX-103, a una distancia mínima de ocho metros, medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera.
— Previamente a la ejecución del proyecto, y dada la proximidad de la carretera EX- 210 de Palomas a EX-103, se solicitará autorización al Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de todas las actuaciones del proyecto que puedan afectar a esta infraestructura viaria.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados..). que pongan en riesgo la supervivencia de los pies de las lindes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas..). futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— La vegetación del arroyo del Tamujar no se verá afectada por ninguna operación derivada de la fase de ejecución del proyecto ni por las agrícolas en la fase de explotación agraria. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Se respetará sin cultivar una franja de al menos 5 m desde el arroyo del Tamujar, con el objeto de posibilitar la existencia de vegetación de ribera y evitar interferencias con el cultivo.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
— En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— El acceso existente en la margen derecha de la carretera EX- 210 de Palomas a EX-103, en el pk 6+626, se acondicionará previamente para dotarlo de la geometría y características técnicas precisas que permitan realizar el acceso de los vehículos que vayan a operar en la finca en condiciones de seguridad vial, tanto para los usuarios del acceso como para los usuarios de la carretera. A este efecto, se debe tramitar la pertinente autorización de acondicionamiento de acceso ante el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras viarias.
— Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc)., evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— El agua con destino a riego sólo procederá de las captaciones indicada en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias y lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:
No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre otras zonas de cultivo y las lindes de la parcela y el cauce del arroyo del Tamujar. Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
— Las filas de plantones y el marco de plantación se diseñarán de manera que las labores puedan realizarse siguiendo las curvas de nivel, minimizando la erosión del suelo.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— Entre calles de plantación, en el centro de calle, mantener una cubierta vegetal de especies adventicias o sembradas durante los meses de otoño-invierno, pudiendo proceder a su eliminación a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado.
En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. En todo caso se evitará la siega química con herbicida.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc). se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos de obras o realización de la actividad agraria se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Transformación en riego por goteo de plantación de olivar en el paraje Fiadal en la parcela 73 (recinto 2) del polígono 8, del término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), cuyo promotor es Ángel Ginés Barroso, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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