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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 59233
Página Fin: 59234
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El pasado de 20 de octubre de 2025 (DOE n.º 201) se publicó en el DOE el Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2025.
El plazo para cumplimentar y presentar solicitudes, según el apartado quinto del extracto y el artículo cuatro de la convocatoria para el año 2025, se fijó en diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su fecha de finalización el 3 de noviembre de 2025.
El artículo cuatro también dispone que:
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Conforme al artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera ), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Asimismo, el artículo 7.3 del Decreto 137/2025, de 30 de septiembre, establece:
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la Consejería con competencias en materia de Agricultura y Ganadería .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Por su parte el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo.
Común de las Administraciones Públicas, posibilita la ampliación de los plazos establecidos, siempre que no se trate de un plazo ya vencido, que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, y si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
En este caso, iniciado el plazo de solicitudes, debido a problemas técnicos en la implementación de la solicitud, no ha sido posible realizar las solicitudes en los primeros cuatro días hábiles del plazo establecido en la convocatoria para el 2025, imposibilitando su presentación.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta lo que antecede y considerando que no se perjudican derechos de terceros,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la cría en pureza de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, por un plazo adicional de cuatro días hábiles, hasta el 7 de noviembre de 2025 inclusive.
Segundo. Notificar a los interesados, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, la presente resolución, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento subvencional.
Mérida, 27 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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