RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de adopción de medidas de ejecución consistente en publicar una prohibición de ejercicio de puesto de aceitunas en Almendralejo durante la presente campaña agrícola.
TEXTO ORIGINAL
Comprobados incumplimientos reiterados de la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria relativas a ejercicio de la actividad de puesto de aceitunas, se hace necesario adoptar medida cautelar al amparo de lo establecido en el artículo 138.2 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES
Primero. Por Resolución de 20 de octubre de 2025, del Director General de Agricultura y Ganadería, se ha prohibido como medida cautelar el ejercicio de la actividad de puesto de aceitunas durante la presente campaña agrícola en la calle Alberca, número 13-15 de Almendralejo.
Segundo. De acuerdo con actuaciones de comprobación dicha medida cautelar habría sido infringida.
Tercero. Se ha dictado propuesta de resolución del Jefe del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con fecha de 30 de octubre de 2025 en sentido coincidente con el de esta resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Es competente para adoptar la presente resolución el Director General de Agricultura y Ganadería en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.k) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 2.1.a) del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), comprende a la normativa de seguridad alimentaria dentro de su ámbito.
En caso de incumplimiento comprobado en materia de seguridad alimentaria el artículo 138 de este mismo Reglamento (UE) 2017/625, exige a las autoridades competentes la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad alimentaria.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero. Informar a las agricultoras y agricultores que la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como autoridad competente, ha adoptado medida cautelar en vigor que impide en esta campaña agrícola el ejercicio de actividad de puesto de aceitunas en las instalaciones sitas en la calle Alberca, número 13-15, de Almendralejo.
Segundo. Informar que quienes entreguen aceitunas en dichas instalaciones podrían ser partícipes de una infracción de vulneración de dicha medida cautelar, según establece la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Notifíquese esta resolución mediante publicación urgente en el Diario Oficial de Extremadura.
Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de caducidad de un mes, ante esta Dirección General o directamente a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo. El cómputo del plazo y la forma de interponer el recurso están regulados en los artículos 30 y 112 y siguientes, en especial artículos 112 y 113, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de los recursos y acciones que estimen oportunos las personas interesadas.
Mérida, 30 de octubre de 2025.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA