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ACUERDO de 31 de julio de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2024 del Plan General Municipal de Llerena para el cambio de calificación de la parcela dotacional ubicada en el paseo de San Antón, n.º 3, posibilitando la implantación de usos compatibles tanto públicos como privados.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de octubre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 59243
Página Fin: 59256
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 31/07/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 26/03/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 12/04/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, el Pleno municipal lo aprobó definitivamente el 29/05/2024.
Tras el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana previsto en el artículo 49.4.n de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, sobre la comprobación de no afectación a las determinaciones de la ordenación estructural del Plan General Municipal, el Pleno municipal adoptó un nuevo acuerdo de aprobación provisional en sesión de 30/01/2025, anulando el adoptado el 29/05/2024 de aprobación definitiva y abriendo un nuevo periodo de información pública, durante el que no se presentaron alegaciones.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 17/02/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 27/03/2025, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta para su aprobación definitiva.
II. COMPETENCIA.
Al no disponer Llerena de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado se ve afectada la evaluación del grado de sostenibilidad del modelo urbano inicial y resultante según la ordenación establecida y, por otro, se altera la tipología edificatoria aplicable al ámbito. No obstante, es difícil deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza sin que la propuesta pierda sentido, debiendo ser evaluada de forma global. Por tanto, según la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. PROCEDIMIENTO.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura pueda ser modificado, siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente, según la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto alterar el carácter público de la parcela dotacional de titularidad municipal ubicada en el paseo de San Antón, n.º 3, permitiendo en ella iniciativas de titularidad privada.
La parcela se localiza en la zona de ordenación urbanística del suelo urbano consolidado ZOU Z/SUC-6 (dotacional), identificando el Plan General Municipal la manzana afectada como MZ14 (EAE/II/DE-SA), calificada como dotacional sanitaria asistencial , que pasa a denominarse MZ36.
Con la nueva ordenación se pretende poner en uso el edificio existente en la parcela, que presenta un evidente estado de deterioro. Se señala en la Memoria que el uso dotacional que se desarrollaba en el edificio se ha trasladado a otra parcela próxima.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 27/03/2025, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, considerándose su contenido documental suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 17/02/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
5. En cuanto al fondo, el alcance de la propuesta se limita al ámbito de los sistemas locales del Municipio debido, entre otros factores, a que la parcela afectada no se encuentra entre las determinaciones del plano OENP-3. Usos globales y sistemas generales .
Con la nueva ordenación se plantea un aumento de la edificabilidad prevista para el ámbito, pasando de los 0,80 m2s/m2t vigentes a 1,80 m2t/m2s. También se contempla un incremento del número de plantas, pasado de las 2 que establece actualmente el Plan General Municipal a 3, para adaptarlo a la realidad física del edificio existente en la parcela.
El incremento de edificabilidad que se genera tras la privatización del uso dotacional obliga al establecimiento de la cesión del 10% en concepto de participación de la comunidad de las plusvalías generadas, de acuerdo con las previsiones del artículo 77.2 de la LOTUS y lo contemplado en el artículo 3.5.0.0.2 de la normativa urbanística del Plan General Municipal.
Queda justificado en el expediente la adaptación de las determinaciones previstas a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de agosto de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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