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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III, Categoría de Técnico/a en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de enero de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 6352
Página Fin: 6355
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Orden de 23 de diciembre de 202, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo III, categoría de Técnico/a en Educación Infantil, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2024) se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:
En las páginas 67307-67308:
Donde dice:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados interna­cionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa­ñoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifi­cados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes .
Debe decir:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los espa­ñoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España .
En la página 67310:
Donde dice:
Tercera. Solicitudes.
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física o bien mediante el sistema de validación mediante clave móvil .
Debe decir:
Tercera. Solicitudes.
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física .
En las páginas 67315-67316:
Donde dice:
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 23,12 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justifi­cante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes .
Debe decir:
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 23,12 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
En el caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial el abono de la tasa se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica a continuación.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, si se ha efectuado el pago de la misma en plazo, la omisión de su justificación podría subsanarse, aportando el justifi­cante de abono cuando salgan las listas de admisión provisional de las personas aspirantes .
Mérida, 21 de enero de 2025.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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