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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de enero de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 6364
Página Fin: 6367
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna (DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2024) se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:
En las páginas 66885-66886:
Donde dice:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Pertenecer al Cuerpo Auxiliar de la Junta de Extremadura.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Bachiller, Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o equivalente a la fecha de la convocatoria.
c) Encontrarse, en relación con el Cuerpo referido en el apartado a) en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo requerido de permanencia en dicha situación.
d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo Auxiliar.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo al que aspira acceder.
f) No pertenecer como funcionario/a de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
Además de los requisitos enumerados en el punto anterior, las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad deberán estar en posesión de certificación expedida por el órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el último día del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligadas a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena .
Debe decir:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo correspondiente, las personas aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Pertenecer al Cuerpo Auxiliar de la Junta de Extremadura.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de Bachiller, Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o equivalente a la fecha de la convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública no se requerirá la titulación académica ya referida a aquellos/as funcionarios/as que tengan una antigüedad de al menos 10 años en el Cuerpo Auxi­liar, Subgrupo C2 o de 5 años y la superación del curso específico de formación que oportunamente se convoque. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. No obstante, lo anterior, no tendrán que realizar el referido curso específico aquellos/as aspirantes que ya lo hubieran superado en su momento con motivo de procesos selectivos anteriores.
El curso específico de formación referido se celebrará antes de que se inicien las prue­bas selectivas. Por tanto, la participación en estas pruebas por el turno de promoción interna de aquellos/as aspirantes que, sin poseer la titulación académica requerida, tengan una antigüedad de al menos 5 años en el Cuerpo Auxiliar, Subgrupo C2, que­dará condicionada a que en el momento en que se convoque el curso presenten su solicitud de participación en él, a que sean admitidos/as al mismo por aplicación de los criterios objetivos de acceso que se determinen en la convocatoria y, finalmente, a que lo superen. La no concurrencia de cualquiera de dichas condiciones determinará, en el mismo momento en que se origine, la exclusión automática del/la aspirante de las pruebas selectivas.
c) Encontrarse, en relación con el Cuerpo referido en el apartado a) en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, siempre que haya transcurrido el tiempo mínimo requerido de permanencia en dicha situación.
d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo Auxiliar, Subgrupo C2.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Cuerpo al que aspira acceder.
f) No pertenecer como funcionario/a de carrera a la misma Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
Además de los requisitos enumerados en el punto anterior, las personas aspirantes que se presenten por el turno de discapacidad deberán estar en posesión de certificación expedida por el órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el último día del plazo de presentación de solicitudes. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligadas a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la base novena .
En la página 66887:
Donde dice:
Tercera. Solicitudes.
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física o bien mediante el sistema de validación mediante clave móvil .
Debe decir:
Tercera. Solicitudes.
Para validar y securizar el acceso de las personas aspirantes se requerirá el uso del DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona física .
En las páginas 66904-66905:
Donde dice:
Décima. Adjudicación de puestos.
3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que se le adju­dique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran­tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad .
Debe decir:
3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que se le adju­dique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran­tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamien­to, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los/as aspirantes podrán optar por permanecer en el puesto obtenido con carácter definitivo por concurso o por libre designación, adscrito a dos Grupos/Subgrupos, siempre que cumplan el requisito de Grupo/Subgrupo del puesto .
Mérida, 21 de enero de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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