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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
DOE Número: 21
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 31 de enero de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 6470
Página Fin: 6504
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es finalidad de esta resolución aprobar, para la campaña 2025/2026, la convocatoria de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes favorables al clima y de medio ambiente (eco-regímenes), de los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las ganaderas, los pagos establecidos según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión y pago de la primera anualidad y el pago de la tercera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC, así como la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud de las intervenciones establecidas en el mismo Plan Estratégico 2023/2027.
A lo largo del segundo año de aplicación de los planes estratégicos de la PAC (PEPAC), la Unión Europea ha adoptado distintas disposiciones que han modificado la normativa europea y que han dado lugar a que el Reino de España presentara a la Comisión Europea una solicitud de modificación de su plan estratégico nacional, que ha sido aprobada mediante decisión de ejecución de la Comisión Europea el 30 de agosto de 2024.
Para posibilitar la aplicación en España de las modificaciones de la normativa europea se ha publicado el 9 de octubre de 2024, el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, al ser preceptivo que dicha regulación se contemple en una norma básica estatal.
Con las últimas modificaciones introducidas por dicho Real Decreto, esta convocatoria tiene en cuenta lo dispuesto, a nivel estatal, por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2022), así como lo establecido por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2022).
A nivel autonómico tiene en cuenta lo establecido por el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025)
En esta campaña 2025/2026 se mantienen las líneas de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco regímenes) y los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas con las modificaciones introducidas por la legislación estatal.
Asimismo, se convocan las solicitudes de pago anual de compromisos ya adquiridos de líneas de ayudas de desarrollo rural provenientes de programas operativos anteriores al PDR 2014-2022 (forestación de tierras agrícolas), y las solicitudes de concesión y pago de la primera anualidad y pago de tercera anualidad correspondientes a determinadas intervenciones acogidas al nuevo Plan Estratégico de la P.A.C. 2023-2027 (Intervenciones de compromisos medio ambientales y de gestión y Zonas con limitaciones naturales).
En otro orden de cosas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras su modificación por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios público, en su artículo 23.1 dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, por lo que resulta procedente aprobar mediante resolución conjunta de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de Gestión Forestal y Medio Rural la convocatoria de las ayudas. Dicha convocatoria deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo exigido por el citado artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al superar la cuantía de la convocatoria los 900.000 euros.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regula las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025), con la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) y con la Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), (corrección de errores DOE núm. 40, de 28 de febrero de 2023 y núm. 93, de 15 de mayo de 2023), se aprueba, para la campaña 2025/2026, la convocatoria de los pagos directos disociados a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (ecoregímenes) y de los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas. Igualmente, se aprueba para la campaña 2025/2026, la convocatoria de los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y la concesión y pago de la primera anualidad y el pago de la tercera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en concreto dentro de estas últimas:
a) Ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), del Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayuda para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 44, de 23 abril 2002) y de la Orden de 5 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 120, de 16 octubre 2004). Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.770.00, proyecto de gasto 20040101. 8.1. Forestación tierras agrícolas .
b) Ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 20 de diciembre de 2007). Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.770.00, proyecto de gasto 20070115, 8.1. Ayudas a la Primera Forestación de Tierras Agrícolas .
c) Solicitud de concesión y pago en su primer año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (reguladas conforme a la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37 de 23 de febrero de 2023):
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada.
Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:
Producción integrada de cultivos leñosos (olivar de secano y olivar tradicional y frutales).
Producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
Las operaciones relativas a la Producción integrada de cultivos leñosos y cultivos anuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700101, proyecto de gasto 20230253. 7001.1. Producción Integrada (Excep. Tabaco) (6501.1 PEPAC), de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, proyecto de gasto: 20230254 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, proyecto de gasto 20230255, 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:
Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
Producción ecológica de herbáceos de secano.
Producción ecológica de aromáticas.
Ganadería ecológica.
Apicultura ecológica.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300 proyecto de gasto 20230256, 7003. Agricultura ecológica (6501.3 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501 proyecto de gasto: 20230257, 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Solicitud pago en su tercer año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (reguladas conforme a la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023):
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada.
Podrán ser objeto del pago de ayudas las siguientes operaciones:
Producción integrada de cultivos leñosos (olivar de secano y olivar tradicional y frutales).
Producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
Producción integrada de tabaco.
Las operaciones relativas a la Producción integrada de cultivos leñosos y cultivos anuales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700101, proyecto de gasto: 20230253. 7001.1. Producción Integrada (6501.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los pagos correspondientes a la tercera anualidad de la operación relativa a la Producción integrada de tabaco se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700101, proyecto de gasto: 20230281, 7001.1. Producción Integrada Tabaco (6501.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, proyecto de gasto: 20230254, 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, proyecto de gasto: 20230255, 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Podrán ser objeto del pago de ayudas las siguientes operaciones:
Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
Producción ecológica de herbáceos de secano.
Producción ecológica de aromáticas.
Ganadería ecológica.
Apicultura ecológica.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, proyecto de gasto: 20230256, 7003. Agricultura ecológica (6501.3 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501, proyecto de gasto: 20230257, 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Solicitudes de concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, reguladas conforme a la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023):
— Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones especificas (Zona 3).
Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300 y proyectos de gastos siguientes:
— 20230258 7113.1 Zonas de montaña (6613 PEPAC) .
— 20230259 7113.2 Zonas con limitaciones naturales significativas (6613 PEPAC) .
— 20230260 7113.3 Zonas con limitaciones específicas (6613 PEPAC) .
f) Subvención por primas de mantenimiento, para superficies en las que se ha implantado un sistema agroforestal al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 23002000 G354C/77000 FR14080200, proyecto 20150163, Implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento (8.2) .
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y sus sucesivas modificaciones.
3. A las solicitudes de pago de las primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), les serán de aplicación el Decreto 36/2002, de 16 de abril y órdenes de convocatoria de 1 de julio de 2002 y de 5 de octubre de 2004.
A las solicitudes de pago de estas mismas ayudas de primas compensatorias para superficies forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, les será de aplicación el Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para las solicitudes de concesión y pago del primer año y solicitudes de pago del tercer año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Plan Estratégico de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
5. Para las solicitudes de concesión y de pago de los pagos de compensación para zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas, serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Plan Estratégico de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027(DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
6. A las solicitudes de pago de las primas de mantenimiento por implantación de sistemas agroforestales conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), les será de aplicación el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 19 de noviembre de 2018) y el Decreto 3/2025, de 21 de enero, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025).
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias de esta convocatoria:
a) De la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, quienes posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme al Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, y cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 14 del citado real decreto.
b) De la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 18 del citado real decreto.
c) De la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 21 del citado real decreto.
d) De los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos específicos para cada régimen:
— Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos, reúnan los requisitos de los artículos 27 y 28 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos, reúnan los requisitos de los artículos 27 y 29 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 33 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 34 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 35 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 39 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 40 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 41 del citado real decreto.
— Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, reúnan los requisitos de los artículos 44y 45 del citado real decreto.
e) De los pagos directos asociados a los agricultores, quienes cumpliendo las condiciones previstas en la Sección Primera del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales del artículo 46 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal los requisitos establecidos en el artículo 49 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz los requisitos establecidos en el artículo 53 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera los requisitos establecidos en el artículo 56 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para la transformación los requisitos establecidos en el artículo 59 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación los requisitos establecidos en el artículo 65 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa los requisitos establecidos en el artículo 68 del citado real decreto.
— En el pago específico al cultivo del algodón los requisitos establecidos en el artículo 74 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental los requisitos establecidos en el artículo 79 del citado real decreto.
f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones previstas en la sección segunde del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciem­bre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne los requisitos establecidos en el artículo 84 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los requisitos establecidos en el artículo 87 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros los requisitos establecidos en el artículo 90 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca los requisitos establecidos en el artículo 93 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne los requisitos establecidos en el artículo 96 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra los requisitos establecidos en el artículo 99 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas los requisitos establecidos en el artículo 102 del citado real decreto.
g) De las ayudas por primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas, las personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron y mantienen los compromisos como consecuencia de la aplicación del Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos de regulación de ámbito nacional y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente ya referidos.
h) De las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (tres años de compromiso) en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada, apicultura para la biodiversidad y protección de la avifauna, las personas determinadas, respectivamente, en los artículos 12, 19 y 26 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
— De compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, las personas determinadas en el artículo 33 de la citada Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
— De compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas, las personas indicadas en el artículo 42 de la misma Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
i) De la concesión y pago del primer año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, además de lo establecido en los artículos 12, 19, 26. 33 y 42 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), las personas solicitantes debe cumplir, una de las tres condiciones:
1) Joven agricultor que haya realizado por primera vez solicitud única en la campaña 2024/2025 y/o en la campaña que actualmente se convoca 2025/2026.
2) Haber realizado solicitud al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocaron, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y contar con resolución desestimatoria por falta de crédito disponible, tras haber aplicado concurrencia competitiva.
3) Beneficiaria de las ayudas agroambientales en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima y de la Medida 11. Agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas por la Orden de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica para la Campaña 2019/2020, con la siguiente correspondencia:
MEDIDA PDR 2014-2022 INTERVENCIÓN PEPAC 2023-2027
10.1.1.2. Prod Integrada Olivar 6501.1_01 Prod Integrada Cultivos leñosos
10.1.1.2. Prod Integrada Frutal Hueso
10.1.1.2. Prod Integrada Frutal Pepita
10.1.1.1. Prod Integrada Arroz 6501.1_02 Prod Integrada Cultivos anuales
10.1.1.1. Prod Integrada Tomate
10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción 6505.1 Fomento de razas autóctonas amenazadas
10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad 6501.4 Apicultura para la biodiversidad
10.1.4.1. Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs 6501.5 Protección de Avifauna
10.1.4.2 Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs
11.2.1 Mantenimiento Agr Ecológica Olivar 6503_04 Agricultura Ecológica CULTIVOS LEÑOSOS. MANTENIMIENTO
11.2.2 Mantenimiento Agr Ecológica Viñedo Vinificación
11.2.3 Mantenimiento Agr Frutal Hueso
11.2.4 Mantenimiento Agr Eco Frutal Pepita
11.2.5 Mantenimiento Agr Eco Frutal Secano
11.2.6 Mantenimiento Agr Eco Herbáceos de Secano 6503_02 Agricultura Ecológica CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO. MANTENIMIENTO
6503_06 Agricultura Ecológica AROMÁTICAS. MANTENIMIENTO
11.2.7 Mantenimiento Agr Ecol Ganadería 6503_08 - GANADERIA ECOLOGICA. MANTENIMIENTO
11.2.6 Mantenimiento Agr Ecol Apicultura 6503_10 - APICULTURA ECOLOGICA. MANTENIMIENTO
Se consideran que los beneficiarios de la medida 11.1 Implantación en Agricultura y Ganaderia ecológica de la Orden 24 de enero de 2019, podrán acogerse a la intervención PEPAC 2023 2027 correspondiente, de mantenimiento en agricultura y/o ganadería ecológica, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
j) De la concesión y los pagos de compensación a zonas de montaña, las personas determinadas en el artículo 12 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
k) De la concesión y los pagos de compensación a zonas con limitaciones naturales significativas, las personas determinadas en el artículo 18 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
l) De la concesión y los pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas, las personas determinadas en el artículo 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
m) Del pago de las primas de mantenimiento a la implantación de sistemas agroforestales, las personas beneficiarias de subvención para la implantación de sistemas agroforestales que, una vez efectuada y comunicada la implantación del sistema, hayan realizado las labores de mantenimiento en la campaña de 15 de junio de 2024 al 15 de marzo de 2025 y mantengan los compromisos exigibles, como consecuencia de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el correspondiente decreto autonómico.
Tercero. Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma.
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el 1 de febrero de 2025 y finalizará el día 30 de abril de 2025, ambos inclusive.
2. La Solicitud Única se realizará, cumplimentará y registrará a través de la aplicación SGA (Sistema de Gestión de Ayudas) disponible en Internet en la dirección https://sga.juntaex.es/SgaCac . Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Las Entidades Colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
También se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la persona administrada en el Sistema de Terceros, previa autorización. La solicitud de alta de terceros se podrá presentar durante todo el año en curso a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica de la Junta de Extremadura:
— https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
b) Para todas las solicitudes de pagos directos:
En función de las líneas de ayudas solicitadas se atenderá a lo indicado en el capítulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
4. Para las solicitudes de ayudas y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de la tercera anualidad convocadas conforme la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), deberá presentarse, al menos, la siguiente documentación:
a) Para todas las intervenciones: Documentación acreditativa de contar con experiencia, capacitación, formación o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso, en los términos establecidos en las bases reguladoras, para cada intervención.
b) Para la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada (distinta de producción integrada de tabaco) y para la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica : Análisis de suelos o foliar para cada intervención.
c) Para la Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada de tabaco :
— Análisis fisicoquímico del suelo.
— En los casos en los que la rotación se eleve por encima del 25%, hasta un máximo del 33%, justificación firmada por técnico asesor, o por el propio beneficiario de la ayuda si cuenta con la formación adecuada.
En relación con el compromiso relativo al establecimiento de cubiertas invernales que impliquen el tratamiento con vegetales con acción fitosanitaria durante cada uno de los cinco años del periodo de compromiso, por un periodo mínimo de dos meses, y en una superficie que suponga al menos el 50% de la superficie comprometida en cada uno de los años, establecido en el artículo 14, número 2, apartado 2.1, letra e, de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), las especies a implantar en la campaña 2025 serán las siguientes:
— Para control de nematodo y fusarium:
Raphanus sativus (Rábano forrajero).
Brassica carinata (Mostaza abisinia).
Brassica juncea (Mostaza parda).
Sinapis alba (Mostaza blanca).
Eruca sativa (Rúcula).
— Para control de Orobanche ramosa / jopo:
Trifolium squarrosum.
Se deberán utilizar las especies de manera individual o en mezclas comerciales, siempre que estas últimas contengan una proporción de al menos el 80% de las especies identificadas en la relación anterior. La dosis mínima será la especificada en las etiquetas comerciales.
d) En el caso de la intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos: Fomento de razas autóctonas amenazadas : Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
Podrá sustituirse la presentación de dichos documentos, excepto el referido en la letra d) de este apartado y el requisito de admisibilidad exigido en la letra i) del punto 4, del artículo 20 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), por una declaración responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que disponen de los mismos y que los pondrán a disposición de la Administración competente cuando le sean requeridos. En este caso, la declaración responsable sobre la disposición de esos documentos se incluirá en los formularios de la solicitud de forma independiente o bien formando parte de la declaración responsable genérica prevista en el apartado 4 del artículo 47 de la misma Orden de 22 de febrero de 2023.
5. Para las solicitudes de ayuda y pago de compensación para zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas, si la persona solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación o documentación mediante el trámite correspondiente según lo previsto para el procedimiento de concesión de estas ayudas en su orden reguladora, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por la persona interesada, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva.
En todo caso, de no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificados:
— De la Agencia Tributaria, fotocopia de la declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
6. Solicitudes de pago de primas de mantenimiento para la implantación de sistemas agroforestales, relativas a la convocatoria realizada por Orden de 28 de septiembre de 2018, conforme al Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 30 de abril de la anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Etiquetas originales identificativas de la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Facturas originales del abono utilizado en el mantenimiento de pastizales. Dichas facturas deberán reflejar la composición y riqueza.
d) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y los avisos de comienzo de actividades.
Si la persona solicitante no otorgara su autorización expresa la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por la persona interesada, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva.
Las personas interesadas deberán presentar, al igual que en el apartado anterior, los siguientes documentos o certificados:
— De la Agencia Tributaria, fotocopia de la declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
7. Una vez cumplimentados los formularios correspondientes a la presentación de la solicitud única, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado, presentado y registrado telemáticamente junto con la documentación que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
8. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única de conformidad y en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, excepto de la Ayuda Asociada a la Producción Sostenible de Tomate para Transformación que se realizará por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, conforme establecen el artículo 24.2 del Decreto 3/2025, de 21 de enero por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025) correspondiendo la resolución a la Secretaria General de dicha Consejería, hasta el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 6.3 del Decreto 36/2002, de 16 de abril.
3. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 14 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 14.6 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de primera anualidad y solicitudes de pago de la tercera anualidad de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 20232027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, conforme establecen el artículo 65 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
Las solicitudes de concesión y pago de la primera anualidad y las solicitudes de pago de la tercera anualidad de las ayudas derivadas de dichas intervenciones se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, computados conforme a lo previsto en el artículo 67 de esa misma orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 67 de la referida orden.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma que se establece en el artículo 36 Ordenación e instrucción , de Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), correspondiendo la resolución del procedimiento a esta Secretaria General, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, conforme el artículo 38 de esta misma orden. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo 38.
6. Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos y de desarrollo rural se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
7. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las subvenciones por primas de mantenimiento, para superficies agroforestales implantadas se efectuará según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia forestal, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 45.3 del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Respecto a la concesión y pago de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto para la Producción Integrada de Tabaco, existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un jefe/jefa de sección o director/a de programas del servicio gestor de las intervenciones, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría, y se regirá por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, así como en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo relativo a las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), la Comisión de Valoración estará integrada por el jefe/jefa de sección del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta Resolución, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaria.
3. La composición definitiva de dichas comisiones se hará pública con posterioridad a esta convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2.f) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, será publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/.
4. En la composición de estas comisiones se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de suplencia.
Sexto. Criterios para el otorgamiento de las ayudas.
1. Respecto a las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen unos criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas objeto de las mismas con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, disponiendo un orden de prelación de solicitudes de acuerdo con la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) y en los criterios de puntación fijados en la Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se informa sobre la adaptación de los criterios para la selección de las intervenciones en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 123, de 28 de junio de 2023).
2. El otorgamiento de las ayudas correspondientes a los pagos de compensación para zonas de montaña (Zona 1), pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2) y pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3), se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme el artículo 28 Régimen de concesión , de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
3. Para estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá, con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 22 Procedimientos de concesión , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
4. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2025/2026, por un importe de 560.200.000,00 euros, financiado al 100 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), se cargarán a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectos de gasto y anualidades siguientes:
ANUALIDAD PROYECTO LÍNEAS DE AYUDA IMPORTE (€)
2025 20230086 AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD 200.000.000,00
2026 20230086 AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD 60.000.000,00
2025 20230087 AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD 45.000.000,00
2026 20230087 AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD 15.000.000,00
2025 20230089 AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS 10.500.000,00
2026 20230089 AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS 6.000.000,00
2025 20230088 REGÍMENES EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL 96.000.000,00
2026 20230088 REGÍMENES EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL 28.000.000,00
2025 20230091 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA 10.200.000,00
2026 20230091 AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA 6.000.000,00
2025 20230305 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA 500.000,00
2026 20230305 AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA 83.000.000,00
TOTAL ……………………… 560.200.000,00
Estos importes podrán ser ampliables de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulte de aplicación. Se podrán realizar una redistribución entre las diferentes líneas anteriores, cuando así se desprenda de los límites presupuestarios asignados a la Comunidad Autónoma por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Para las generaciones de crédito de estas líneas, en caso de que sea necesario, será preceptivo informe del Director del Organismo Pagador que justifique la ampliación del crédito en base a los importes asignados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se podrán pagar anticipos.
2. Las ayudas correspondientes a las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, conforme a lo establecido mediante la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), que se convocan mediante la presente resolución, para un nuevo periodo de compromiso de cinco años (2025-2029) se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades siguientes:
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada de cultivos leñosos (olivar secano y olivar tradicional y frutales) y anuales (arroz y tomate), por un importe total de cuarenta y dos millones quinientos mil euros (42.500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700101, proyecto de gasto 20230253 7001.1 Producción integrada, (Excep. Tabaco), (6501.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuidos en las operaciones y anualidades siguientes:
OPERACIÓN IMPORTE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 2027 2028 2029 2030
PRODUCCIÓN INTEGRADA. CULTIVOS LEÑOSOS (olivar secano y olivar tradicional y frutales) 5.900.000 5.900.000 5.900.000 5.900.000 5.900.000 29.500.000
PRODUCCIÓN INTEGRADA CULTIVOS ANUALES (arroz y tomate) 2.600.000 2.600.000 2.600.000 2.600.000 2.600.000 13.000.000
IMPORTE TOTAL 8.500.000 8.500.000 8.500.000 8.500.000 8.500.000 42.500.000
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad, por un importe total de tres millones trecientos setenta y cinco mil euros (3.375.000 €), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, proyecto de gasto: 20230254, 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura distribuido en las anualidades siguientes:
OPERACIÓN IMPORTE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 2027 2028 2029 2030
APICULTURA BIODIVERSIDAD 675.000 675.000 675.000 675.000 675.000 3.375.000
IMPORTE TOTAL 675.000 675.000 675.000 675.000 675.000 3.375.000
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna, por un importe total de tres millones de euros (3.000.000,00 €), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, proyecto de gasto: 20230255, 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:
OPERACIÓN IMPORTE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 2027 2028 2029 2030
PROTECCIÓN AVIFAUNA 600.000 600.000 600.000 600.000 600.000 3.000.000
IMPORTE TOTAL 600.000 600.000 600.000 600.000 600.000 3.000.000
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, por un Importe total de veintiocho millones quinientos mil euros (28.500.000,00 €), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, proyecto de gasto: 20230256, 7003. Agricultura ecológica (6501.3 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las operaciones y anualidades siguientes:
OPERACIÓN IMPORTE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 2027 2028 2029 2030
Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales). 4.330.000 4.330.000 4.330.000 4.330.000 4.330.000 21.650.000
Producción ecológica de herbáceos de secano 200.000 200.000 200.000 200.000 200.000 1.000.000
Producción ecológica de aromáticas 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 50.000
Ganadería ecológica 1.150.000 1.150.000 1.150.000 1.150.000 1.150.000 5.750.000
Apicultura ecológica 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 50.000
IMPORTE TOTAL 5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 5.700.000 28.500.000
— Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas, por un importe total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), se financiará con cargo aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501, proyecto de gasto 20230257, 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) , de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:
OPERACIÓN IMPORTE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 2027 2028 2029 2030
FOMENTO RAZAS AUTOCTONAS 300.000 300.000 300.000 300.000 300.000 1.500.000
IMPORTE TOTAL 300.000 300.000 300.000 300.000 300.000 1.500.000
Las asignaciones efectuadas para todas las intervenciones referidas en el presente punto, contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, son estimativas. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras intervenciones y/u operaciones. Los proyectos de gasto de todas estas intervenciones están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La cuantía del importe total de las intervenciones de este punto podrá aumentarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones y/u operaciones de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver. A fin de poder atender lo establecido en el artículo 44 relativo al pago a los beneficiarios del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los importes asignados para cada anualidad podrán ser adelantados a la anualidad anterior.
3. Las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC) por un importe de diecisiete millones novecientos mil euros (17.900.000,00 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, proyectos de gastos y anualidad siguiente:
LINEA DE AYUDA ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO GASTO IMPORTE (€)
PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS DE MONTAÑA (zona 1). 2026 120040000 G/353A/47000 FR23711300 20230258 3.150.000,00
PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS (zona 2). 2026 120040000 G/353A 47000 FR23711300 20230259 12.650.000,00
PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON LIMITACIONES ESPECÍFICAS (zona 3). 2026 120040000 G/353A 47000 FR23711300 20230260 2.100.000,00
TOTAL ……………… 17.900.000,00
Las asignaciones efectuadas a las distintas líneas tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras líneas.
Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La cuantía del importe total de las líneas de este punto podrá aumentarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.
Octavo. Transparencia.
1. La aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las personas beneficiarias de las mismas, ser incluidas en una lista pública con arreglo a lo establecido en artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos. Además, según lo previsto y de conformidad a los Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060, los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; y cuando se trate de datos personales, las personas beneficiarias podrán ejercitar los derechos que les corresponden con arreglo a las normas en materia de protección de datos y por los procedimientos previstos en dichas normas.
2. Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará, dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es , y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, el texto íntegro de esta resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Noveno. Notificaciones a las personas interesadas.
1. Debido al elevado número de solicitudes, y con objeto de lograr una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas, mediante la publicación de un Anuncio en el DOE, el medio, lugar y plazo para acceder al contenido íntegro de todos los actos administrativos vinculados a la solicitud única.
2. De manera adicional al Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el órgano gestor de las ayudas podrá valorar, previa la habilitación de los medios oportunos para ello, la realización de comunicaciones individuales a los interesados sobre el lugar, medio y plazo de acceso a los actos administrativos referidos en el apartado anterior.
3. La aportación de la documentación relacionada con la solicitud única se podrá realizar a través de la aplicación SGA en la dirección de Internet https://sga.juntaex.es/SgaCac o a través del Portal del Ciudadano de SGA en la dirección https://sga.juntaex.es/SgaGpi .
Décimo. Controles por monitorización.
1. El Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 16, de 24 de enero de 2025), se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023.2027, basadas en superficies.
2. En el año 2025, en lo relativo a las ayudas de desarrollo rural, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuarán controles de monitorización:
— Sobre la totalidad de las solicitudes de ayuda y pago de primera anualidad y solicitudes de pago de la tercera anualidad de las intervenciones convocadas en la presente resolución conforme la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), a excepción de las siguientes intervenciones y/u operaciones:
Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad .
Intervención: Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas .
Operación apicultura ecológica de la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica .
— Sobre la totalidad de las solicitudes presentadas de las intervenciones convocadas en la presente resolución conforme la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día 1 de febrero de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o cuando se trate de las subvenciones por primas de mantenimiento para superficies en las que se ha implantado un sistema agroforestal, la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, o ante las personas titulares de la Secretarías Generales de las citadas Consejerías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del mismo no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 27 de enero de 2025.
La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
La Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA

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