EXTRACTO de las ayudas PAC campaña 2025/2026, de la solicitud de concesión de ayuda y pago en su primer año de "Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica", según Resolución de 27 de enero de 2025 de la Secretaría General.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 811622
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de 2025 de la solicitud de concesión de ayuda y pago en su primer año de compromisos de la intervención, Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica , establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Segundo. Objeto.
1. Con las ayudas a la conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, se pretende, por un lado, apoyar la entrada de productores a este modelo de agricultura ecológica, fomentando la adaptación e implicación de esos productores a la aplicación de métodos agrarios ecológicos con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales y del suelo y, por otro, fomentar el mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Operaciones con acceso a estas ayudas, tanto a conversión como a mantenimiento:
a) Producción ecológica de Cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
b) Producción ecológica en Cultivos herbáceos de secano.
c) Producción Ecológica de Plantas Aromáticas.
d) Ganadería ecológica.
e) Apicultura ecológica.
3. Prima anual por hectárea de superficie agrícola en conversión y/o mantenimiento en producción ecológica que cubrirá, total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación (conversión y mantenimiento) para establecer este tipo de producción. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años.
Tercero. Beneficiarios.
Estas ayudas se concederán a personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.
Cuarto. Requisitos de admisibilidad.
1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención, que la persona solicitante debe estar inscrita en un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas):
I. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre de la persona solicitante, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
II. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:
Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.
Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.
Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.
III. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de la norma reguladora.
B. Ganadería ecológica:
I. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas, que se incorporen a la actividad agraria/ganadera o solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos.
II. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.
III. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora.
C. Apicultura ecológica:
I. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.
II. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria. realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera o solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
III. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.
Quinto. Bases reguladoras.
Orden de 22 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE número 37, de 23 de febrero de 2023.
Sexto. Cuantía.
Las operaciones relativas a la Agricultura Ecológica de esta intervención por un importe total de 28.500.000,00 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, proyecto de gasto 20230256, 7003. Agricultura ecológica (6501.3 PEPAC) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente distribución por anualidades:
Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales), por un importe de 21.650.000 €:
Anualidad 2026: 4.330.000 €.
Anualidad 2027: 4.330.000 €.
Anualidad 2028: 4.330 €.
Anualidad 2029: 4.330.000 €.
Anualidad 2030: 4.330.000 €.
Producción ecológica de herbáceos de secano, por un importe de 1.000.000 €.
Anualidad 2026: 200.000 €.
Anualidad 2027: 200.000 €.
Anualidad 2028: 200.000 €.
Anualidad 2029: 200.000 €.
Anualidad 2030: 200.000 €.
Producción ecológica de aromáticas, por un importe de 50.000 €.
Anualidad 2026: 10.000 €.
Anualidad 2027: 10.000 €.
Anualidad 2028: 10.000 €.
Anualidad 2029: 10.000 €.
Anualidad 2030: 10.000 €.
Ganadería ecológica por un importe de 5.750.000 €.
Anualidad 2026: 1.150.000 €.
Anualidad 2027: 1.150.000 €.
Anualidad 2028: 1.150.000 €.
Anualidad 2029: 1.150.000 €.
Anualidad 2030: 1.150.000 €.
Apicultura ecológica por un importe de 50.000 €.
Anualidad 2026: 10.000 €.
Anualidad 2027: 10.000 €.
Anualidad 2028: 10.000 €.
Anualidad 2029: 10.000 €.
Anualidad 2030: 10.000 €.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Mérida, 27 de enero de 2025.
La Secretaria General,
María de la Concepción Montero Gómez