RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana consistente en la ampliación de la superficie a regar pasando de 24,4822 ha a 38,9122 ha, cuyos promotores son Francisco Javier Patiño Cangas, Francisco Patiño González y Aurelia Cangas Iglesias, en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz). Expte.: IA21/0593.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación de las características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana consistente en la ampliación de la superficie a regar pasando de 24,4822 ha a 38,9122 ha, cuyos promotores son Francisco Javier Patiño Cangas, Francisco Patiño González y Aurelia Cangas Iglesias en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo, mediante la modificación de una concesión de aguas superficiales, de 38,9122 hectáreas de frutales y almendros, ubicado en las parcelas 2, 3 y 9 del polígono 4 del término municipal de Villagonzalo.
Las parcelas donde se ubica el proyecto se han dedicado durante más de 20 años a cultivos de regadío (maíz, tomate), hasta 2014 se regaba por goteo una superficie de 14,43 ha mediante aguas subterráneas y 24,4822 ha desde una toma de aguas superficiales en el río Guadiana mediante riego por aspersión. Con la presente actuación se pretende regar por goteo toda la superficie, plantada de frutales y almendros, gracias a la modificación de la concesión de aguas superficiales tramitada ante el órgano de cuenca con n.º de expediente CONC. 2327 (371/2021), abandonando la utilización de las aguas subterráneas.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Los promotores del proyecto son: Francisco Javier Patiño Cangas, Francisco Patiño González y Aurelia Cangas Iglesias.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de abril de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 2327, para que informe lo que considere oportuno en materia de su competencia.
Con fecha 24 de enero de 2022 los promotores del proyecto dan traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Villagonzalo
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 01/07/2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP), asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Reproduciéndose lo fundamental en el plano adjunto, observándose que la zona de actuación estaría dentro de los terrenos cubiertos por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como parcialmente, dentro de la ZFP.
Los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del DPH, establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
Por otro lado, parte de la superficie de riego se ubicaría dentro del DPH cartográfico del río Guadiana.

Localización zona DPH cartográfico, policía de aguas, ZFP e inundación T500, respecto a zona de actuación.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, los promotores solicitaron, con fecha 30/03/2021, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 2327 (exp. 371/2021), para riego de 38,9122 ha de cultivos leñosos (frutales) en las parcelas 2, 3 y 9 del polígono 4 del término municipal de Villagonzalo, a partir de una toma en el río Guadiana. El volumen en tramitación es de 153.013,75 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca informó con fecha 19/05/2021 que, de acuerdo con lo indicado en los artículos 108 y 144.1 del Reglamento del DPH:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial del río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
El volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 195.857,60 m3/año a 153.013,75 m3/año.
Existe recurso anual suficiente, el peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección e las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en el apartado e).
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, referencia Conc. 2327 (exp. 371/2021).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
Concluyendo la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, con base en los estudios citados al comienzo de su informe, la parte de la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de Villagonzalo (Badajoz), situada dentro del DPH cartográfico del río Guadiana, no debe formar parte de la ampliación de superficie solicitada.
En base a este informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, se remite al promotor el contenido del mismo informe para que presente la documentación que aclare o justifique las discrepancias. El promotor remite documentación y se da traslado de nuevo a Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 19/09/2023.
Tras una reiteración realizada con fecha 02/06/2025, se recibe nuevo oficio por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana donde informan de lo siguiente:
El escrito presentado por los promotores indica que la parcela 2 del polígono 4 ya cuenta con autorización de riego con la concesión de la que se está solicitando la modificación de características. La superficie que se pretende ampliar es la que se encuentra en las parcelas 3 y 9, superficie que se regaba con anterioridad con aguas subterráneas .
Por tanto, dado que la superficie en la que se amplía el riego no afectaría a la zona que ocupa el DPH cartográfico, no existe inconveniente en que se continúe la tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, referencia CONC. 2327 (371/2021).
2. Con fecha 23/03/2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, si bien limita y puede afectar al espacio de la Red Natura 2000: ZEC Río Guadiana alto Zújar . Señala que el Instrumento de Gestión de aplicación es: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), y que según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés Prioritario (ZIP01) El Soto , superficie incluida en esta categoría por el elemento clave 3150.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
— Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92 A0). Se incluyen en este hábitat los bosques de ribera que se desarrollan en curos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal. Incluye saucedas, alamedas, fresnedas y olmedas ribereñas, que se distribuyen en función de sus requerimientos hídricos, apareciendo sucesivamente en torno al cauce tanto longitudinalmente como formando bandas paralelas.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el fraile (Salaria fluviatilis) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y el sábalo (Alosa alosa), barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
— Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition. Comunidades vegetales complejas de aguas ricas en nutrientes con un comportamiento más o menos léntico (charcas, manantiales, remansos de ríos, etc.). Pueden estar constituidas por plantas enraizadas con hojas flotantes como Nymphaea alba o Nuphar lutea, comunidades emergentes de Potamogeton sp. O comunidades sumergidas de Callitriche sp.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
La actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área. Al estar la captación de agua, las infraestructuras asociadas a ella y los cultivos a regar ya implantados, las obras que se tienen que llevar a cabo son menores, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo. También se proponen medidas de manejo de la explotación para que no tengan efectos negativos sobre la vegetación que se halla en el espacio de la Red Natura 2000 anexa a la misma.
Concluyen indicando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias contenidas en este informe.
3. Con fecha 24/02/2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Villagonzalo.
4. Con fecha 05/05/2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de que la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que en la actualidad las tres parcelas se encuentran plantadas de frutales y que no existe vegetación forestal. Vistas las ortofotos históricas se comprueba que se trata de parcelas agrícolas desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
5. Con fecha 25/02/2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de l referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dado que la memoria descriptiva presentada carece de medidas que prevengan sobre posibles afecciones al patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Proponen informar favorablemente condicionando estrictamente su ejecución a la asunción y puesta en marcha las indicaciones y recomendaciones señaladas en el presente informe.
6. Con fecha 29/03/2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Política Forestal informa sobre los posibles efectos en las comunidades piscícolas y en el medio fluvial, conforme a la normativa relacionada al dorso:
La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación no dispone de información sobre todas las demandas de recurso hídrico satisfechas en este tramo, ni del caudal circulante en el río para poder valorar si el recurso hídrico disponible en el cauce es un factor limitante para los peces. En todo caso, cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal mínimo en el cauce que garantice la supervivencia de los peces. En régimen natural, el periodo más crítico para estos es el de los estiajes de verano, por lo que la concesión no debiera de incluir los meses del periodo comprendido entre junio y septiembre, ambos incluidos.
El reto en los embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante su captación y traslado a través de la red de distribución.
Para tal fin, se plantean necesarias soluciones análogas a las indicadas, y se recogen en este informe.
7. Con fecha 17/02/2022, el Ayuntamiento de Villagonzalo informa que:
— Según se describe, la instalación a realizar no afecta a ninguna de nuestras redes de dotación que pudiera ocasionar alguna incidencia desde el punto de vista ambiental.
— No se ha presentado en el registro de este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para la actuación pretendida sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada.
— Que según se indica en el apartado 1.j) del artículo 146 de la Ley 15/2018, de 21 de diciembre del Ordenación Urbanística y Territorial de Extremadura.
Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos: j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo .
8. Con fecha 15/02/2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa que las parcelas objeto de consulta no se encuentran afectadas por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas de este Servicio. Las parcelas objeto del proyecto no se encuentran dentro de las Zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Señalan las siguientes medidas:
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de la declaración de época de peligro (bajo, medio, alto) durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
9. Se ha consultado y recibido el informe del Agente del Medio Natural de la zona.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo, mediante la modificación de una concesión de aguas superficiales, de 38,9122 hectáreas de frutales y almendros, ubicado en las parcelas 2, 3 y 9 del polígono 4 del término municipal de Villagonzalo.
Estas 38,9122 ha se obtienen de sumar a las 24,482 ha existentes 14,43 ha nuevas, correspondiendo 18,18 ha a almendros y 20,7322 a frutales, todo ello en terrenos dedicados desde hace mucho tiempo a cultivos de regadío (maíz, tomate, etc.), antes de implantar cultivos leñosos permanentes.
En la actualidad, según información aportada por los promotores, el proyecto se encuentra ejecutado, corroborado por el informe del Agente del Medio Natural, con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento.
El abastecimiento de agua procederá de una toma de aguas superficiales del río Guadiana, que linda con la parcela 9. Parte de la zona de actuación se encuentra en zona de policía de aguas, así como en zona inundable.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 153.013,75 m3/anuales de agua para riego, frente a los 195.857,60 m3/año que se disponía con la concesión que se pretende modificar y que regaba por aspersión 24,482 ha, mientras que las otras 14,43 ha se regaban mediante aguas subterráneas, no describiendo la temporada de riegos prevista. La plantación se divide en 19 sectores de riego.

Superficies plantadas por cada cultivo.

Ortofotografía actual de la superficie del proyecto.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
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Toma de agua
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X=742.121,68, Y=4.306.642,37
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Caudal máximo instantáneo (l/s)
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30
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Motobomba (cv)
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50
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Contador volumétrico
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Filtros
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De arena: 1200 mm
De malla: 4 ’
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Tuberías
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Principal
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PVC 160 mm
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Secundaria
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PVC entre 63 y 125 mm
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Portagoteros
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PE 20 mm (para frutales)
PE 16mm (para almendros)
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Goteros
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l/h
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1 gotero cada 0,5m por almendro de 2,2 l/h
1 gotero cada 0,5m por frutal de 4 l/h
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Se utilizará la misma caseta de riego existente en la parcela 9, sin realizar ningún tipo de modificación, en ella está instalado el cabezal de riego con los automatismos y cuadros eléctricos disponibles. No se especifica el origen de la energía para el funcionamiento del equipo de bombeo.

Red y sectores de riego.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
Las parcelas están a unos 1,2 km al norte del núcleo urbano de Villagonzalo. La zona de actuación es totalmente llana. Su entorno está muy antropizado, dedicado a cultivos de regadío (frutales, maíz, tomate, etc.), tan sólo a algo más de 1 km de la zona de actuación hay presencia de terrenos forestales con vegetación natural. Las parcelas lindan en buena parte de su extensión con el río Guadiana.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, si bien limita con la zona ZEC Río Guadiana Alto - Zújar (ES4310026).
La vegetación natural en la zona específicamente dedicada al cultivo es prácticamente inexistente, salvo la vegetación herbácea anual que surja en las calles de los almendros y frutales plantados.
Por la información aportada por los promotores y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que el proyecto ya ha sido ejecutado hace varios años.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación, que consistiría en dejar la explotación con el riego por aspersión con aguas superficiales y por goteo con la otra parte de la explotación con agua subterránea. Las alternativas que plantean los promotores se basan en optar por el tipo de riego, entre aspersión goteo, entre el origen del agua, tomar el agua necesaria de la toma directa del río o tomar el agua del pozo, y entre la situación del punto de toma de agua superficial, entre la ubicación de la existente y una nueva. Optando por la instalación en toda la explotación de riego por goteo, por la mayor eficiencia en el uso del recurso; que el agua proceda de aguas superficiales, manteniendo la ubicación de la toma existente, para no tener que realizar obras de una nueva caseta en zona protegida. Considerando, por tanto, que la opción elegida es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, con mayor eficiencia en el uso del recurso agua y sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, aunque, como ya se ha señalado, lindando con la ZEC Río Guadiana Alto Zújar no previéndose afecciones sobre dichos lugares ni sobre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como tampoco se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
La actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área. Al estar la captación de agua, las infraestructuras asociadas a ella y los cultivos a regar ya implantados, las obras que se tienen que llevar a cabo son menores, aun así, se proponen medidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo y para el manejo de la explotación para que no tenga efectos negativos sobre la vegetación que se halla en el espacio de la Red Natura 2000 anexa a la misma.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Primeramente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informó que parte de la superficie de riego se ubicaría dentro del DPH cartográfico del río Guadiana. También que las parcelas afectadas por la actividad están dentro de los terrenos cubiertos por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como parcialmente en zona de flujo preferente. Por ello, informaron que esa superficie deberá quedar fuera de la ampliación de riego solicitado.
Los promotores aclararon esta discrepancia indicando entre otras cosas que la parcela 2 del polígono 4 ya cuenta con autorización de riego con la concesión de la que se está solicitando la modificación de características. La superficie que se pretende ampliar es la que se encuentra en las parcelas 3 y 9, superficie que se regaba con anterioridad con aguas subterráneas.
Con fecha 07/07/2025, Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un nuevo comunicado, con n.º EIA 22/070- MHL/MCGC, en el que indican finalmente que, la superficie en la que se amplía el riego no afectaría a la zona que ocupa el DPH cartográfico, no existe inconveniente en que se continúe la tramitación.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, referencia CONC. 2327 (371/2021).
En cuanto al consumo de agua, estimado en 153.013,75 m3/año, procede de una toma ya existente de aguas superficiales, que se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V y dentro del Sistema de Explotación Central, supone una disminución en el volumen de recurso a utilizar en comparación con la concesión existente (195.857,60 m3/año) y que se solicita modificar, a pesar del incremento de la superficie a regar, pero cambiando el sistema de riego de aspersión a goteo. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de la concesión de aguas superficiales se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en su Informe.
Para evitar impactos sobre el ecosistema fluvial se deberá garantizar el caudal mínimo ecológico del río del que se obtendrá el recurso, estando, igualmente, a lo que indique la resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales en trámite.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112). La actuación está próxima a una plataforma de nidificación de la especie.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el fraile (Salaria fluviatilis) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y el sábalo (Alosa alosa), barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Dado que el cultivo lleva implantado muchos años y que se ha estado regando incluso con mayor consumo de agua del solicitado, la actividad no supondrá impactos significativos sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y el del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se considera que este impacto será de carácter compatible.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que La actividad proyectada no presupone una amenaza para los valores presentes en el área. Al estar la captación de agua, las infraestructuras asociadas a ella y los cultivos a regar ya implantados, las obras que se tienen que llevar a cabo son menores, aun así, se proponen medidas para evitar las posibles afecciones que se pudiesen llevar a cabo.
3.3.5. Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92 A0). Se incluyen en este hábitat los bosques de ribera que se desarrollan en curos medios y bajos con caudal continuo o nivel freático elevado, aunque algunas formaciones de este tipo de hábitat aparecen en cursos altos y de pequeña entidad con caudal continuo o temporal. Incluye saucedas, alamedas, fresnedas y olmedas ribereñas, que se distribuyen en función de sus requerimientos hídricos, apareciendo sucesivamente en torno al cauce tanto longitudinalmente como formando bandas paralelas.
— Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition. Comunidades vegetales complejas de aguas ricas en nutrientes con un comportamiento más o menos léntico (charcas, manantiales, remansos de ríos, etc.). Pueden estar constituidas por plantas enraizadas con hojas flotantes como Nymphaea alba o Nuphar lutea, comunidades emergentes de Potamogeton sp. O comunidades sumergidas de Callitriche sp.
La vegetación natural en la zona específicamente dedicada al cultivo es prácticamente inexistente, salvo la vegetación herbácea anual que surja en las calles de los almendros y frutales plantados.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, incluso puestos en riego, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, no suponiendo la actividad propuesta ninguna modificación significativa del medio, que aun quedarían más minimizadas con la adopción de medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Aunque no hay conocimiento de la existencia de patrimonio cultural en la zona de actuación, debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 153.013,75 m3/año, frente a los 195.857,60 m3/año que suponía la concesión de aguas superficiales que se quiere modificar, a lo que había que añadir el agua que se obtenía del pozo para regar una parte de la explotación. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recursos suficientes, estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental aporta un análisis somero de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que, en general, los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 38,9122 ha de almendros y frutales en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz), son bajos o casi inexistentes, a excepción del riesgo de inundación, en consonancia con lo señalado en el informe del órgano de cuenca (que no impone limitaciones al tratarse un uso agrícola), para el que señala que no será tampoco especialmente grave debido a la alta regulación del río Guadiana que ha llevado a cabo la Confederación Hidrográfica del Guadiana a lo largo del tiempo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de los promotores; 153.013,75 m3/año, para el riego de una superficie de 38,9122 ha de almendros/ frutales. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, (incluidas las del cumplimiento del DPH cartográfico), recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se deberán cumplir las limitaciones señaladas en su informe (especialmente las indicadas en el apartado e)), mencionado en el apartado de Tramitación y Consultas, del presente informe.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público camino Villagonzalo (Badajoz) con referencia catastral 06151A004090030000PJ, debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Deberá cumplir con lo indicado en el informe del Ayuntamiento de Villagonzalo, presentando en el registro de este Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística para la actuación pretendida sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Según se indica en el apartado 1.j) del artículo 146 de la Ley 15/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Territorial de Extremadura:
Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos: j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo .
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de la declaración de época de peligro (bajo, medio, alto) durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Las obras se llevarán a cabo fuera del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 1 de julio ambos incluidos, periodo sensible del águila perdicera presente en la zona.
— Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua, con una luz de malla inferior a 1,5 cm de diámetro en la arqueta o boca del tubo que capta el agua. El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta, evitando así la entrada de peces a las bombas y su impulsión a la balsa o depósito Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.
— Si llegasen peces a la balsa, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura. Es por ello que la balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Los promotores deberán realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de los promotores, los cuales deberán adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de modificación de las características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana consistente en la ampliación de la superficie a regar pasando de 24,4822 ha a 38,9122 ha, cuyos promotores son Francisco Javier Patiño Cangas, Francisco Patiño González y Aurelia Cangas Iglesias, en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO