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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que convoca la admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 59653
Página Fin: 59685
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), establece el marco normativo del sistema educativo en España, incluyendo la Formación Profesional, y regula distintas vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, con el fin de facilitar la adquisición de competencias profesionales, técnicas y especializadas. El artículo 4 regula las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Entre ellas, cita la superación de un curso de acceso. Ese mismo artículo, en su apartado 5, impone a las Administraciones educativas la oferta de cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a quienes carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 22.2 la posibilidad de que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. En su artículo 46 dictamina que la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso. Concretamente, en el apartado 46.2.b) indica que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), establece, en sus artículos 109 y 113, que las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos, preparatorios para el acceso a la Formación Profesional, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Asimismo, establece que las administraciones educativas convocarán anualmente las pruebas de acceso, incluyendo igualmente otras disposiciones relativas a la calificación, validez, admisión y exenciones que afectan a cursos y pruebas. Con relación al currículo de referencia para cursos y pruebas, establece que se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y que se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule. Estos cursos se ofertarán en centros públicos, preferentemente en centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas.
En este sentido, el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025), viene a establecer el procedimiento mencionado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, junto con el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas de las personas adultas como referente común para todas las Administraciones competentes, de aplicación para el procedimiento, los cursos preparatorios y las pruebas de acceso.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
Asimismo, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), recoge, en su capítulo III, entre los programas y ámbitos de actuación de la enseñanza de personas adultas, los programas que faciliten el acceso a ciclos formativos para personas adultas sin requisitos académicos de acceso.
Del mismo modo, el precitado Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, ha tenido su desarrollo autonómico en la Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 205, de 24 de octubre de 2025), estando su capítulo V dedicado a los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
En su artículo 22 se regula que la Dirección General competente emitirá autorización para la impartición de cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado Medio y/o curso preparatorio para el acceso a Grado Superior en centros del Sistema de Formación Profesional y/o centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas, por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, en sus artículos 23 y 24, se determina que el procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Extremadura y que esta resolución podrá concretar los contenidos adscritos al nivel de competencia correspondiente.
Por otro lado, en su artículo 25 se recoge que la autorización para impartir cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio o para acceder a ciclos formativos de Grado Superior, será concedida por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que han de realizarse los cursos formativos conducentes al acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. Disposiciones generales
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2025/2026, dirigidos a personas que no cumplan los requisitos de acceso a dichos ciclos formativos.
2. Estos cursos cumplirán con lo regido en la Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Tipos de cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Formación Profesional.
1. Los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio de acuerdo con lo recogido en el artículo 23 de la Orden de 20 de octubre de 2025, lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y lo señalado en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de referencia.
2. Los cursos de formación preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Superior de acuerdo con lo recogido en el artículo 24 de la Orden de 20 de octubre de 2025, lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y lo señalado en el artículo 22 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, tendrán como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de referencia.
Tercero. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Orden de 20 de octubre de 2025, podrán ser destinatarios de estos cursos las personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso a los Grados D, ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior, en cada caso, y que tengan dieciocho años cumplidos o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico.
2. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se precisará tener diecisiete años como mínimo para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio por superación de los cursos regulados en la presente resolución. Asimismo, según lo establecido en el artículo 112 del precitado real decreto, para el acceso a ciclo formativo de Grado Superior por la superación del correspondiente curso, se requerirá además tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio de la formación.
3. Excepcionalmente, en aplicación de los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos de acceso a Grado Medio, podrán ser destinatarias las personas mayores de dieciséis años:
a. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
b. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada, embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
c. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
4. No serán destinatarios de los cursos de acceso a Grado Medio, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024), aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ii. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
iii. Título de Técnico de Formación Profesional.
b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
5. Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán todas las titulaciones equivalentes:
a. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
b. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
d. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior:
i. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
ii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
iii. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
iv. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
v. Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente
vi. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
vii. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
6. No serán destinatarios de los cursos de acceso a Grado Superior, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso que establece la legislación vigente, indicadas en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
e. Haber superado una prueba de acceso a Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
7. Además, se considerarán todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e. Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el Bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Cuarto. Duración y carga horaria de los cursos.
1. La duración total y la distribución horaria semanal de cada curso serán las siguientes:
a. Curso de acceso a ciclos formativos de Grado Medio: cumpliendo con la duración máxima de 400 horas a lo largo del curso escolar, marcada en el artículo 23 de la Orden de 20 de octubre de 2025, serán distribuidas preferentemente de la siguiente forma:
i. Competencia básica en lengua castellana: 5 periodos lectivos semanales.
ii. Competencia básica matemática: 5 periodos lectivos semanales.
iii. Competencia básica digital: 5 periodos lectivos semanales.
b. Curso de acceso a ciclos formativos de Grado Superior: cumpliendo con la duración máxima de 600 horas a lo largo del curso escolar, regulada en el artículo 24 de la Orden de 20 de octubre de 2025, serán distribuidas preferentemente de la siguiente forma:
i. Parte común:
1. Competencia básica en lengua castellana: 6 periodos lectivos semanales.
2. Competencia básica matemática: 6 periodos lectivos semanales.
3. Competencia básica digital: 6 periodos lectivos semanales.
ii. Parte específica: 6 periodos lectivos semanales.
1. Competencia correspondiente a la modalidad elegida: 6 periodos lectivos semanales.
Quinto. Centros autorizados y oferta de plazas.
1. El listado de centros autorizados para impartir estos cursos está recogido en el anexo I de la presente resolución.
2. El mínimo de solicitudes para poder conformar un grupo será de 15.
3. El número máximo de plazas escolares que se tendrán en cuenta en el procedimiento de admisión será de 35 personas.
4. Las Delegaciones Provinciales podrán autorizar el funcionamiento de grupos con un número distinto a los indicados, considerando las características y necesidades específicas justificadas en cada caso, siempre que las personas titulares de la dirección de los centros así lo soliciten, para garantizar la actividad docente a grupos.
Sexto. Información y atención al alumnado.
1. Las personas que ostenten la dirección de los centros que participen en el proceso de admisión y matriculación, convocado mediante la presente resolución, serán los responsables de la colaboración en su centro en las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula, se establecerán puestos de apoyo y ayuda. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Séptimo. Presentación de las solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, o sus representantes legales, en su caso, deberán presentar una única solicitud de admisión, optando por participar exclusivamente en el procedimiento de admisión al curso de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o al curso de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
2. La solicitud se formalizará conforme al modelo recogido en el anexo II de la presente resolución y se presentará dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones incluido en el anexo III.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a) Personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b) A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo III de esta resolución. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c) Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
4. Las solicitudes que no incluyan la información de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Octavo. Documentación.
La solicitud de admisión se deberá acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio, siempre que sea posible, la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de no tener los requisitos de acceso. El órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela.
c. El grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las comunidades autónomas. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
d. La acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento deberá acreditarse mediante la presentación de la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, u organismo equivalente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el procedimiento de tramitación.
Noveno. Exenciones.
Las personas interesadas en acogerse a alguna exención deberán indicarlo expresamente en el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exención solicitada.
a) Exención de competencias básicas en el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio. Podrán solicitar la exención total o parcial de dicho curso aquellas personas que acrediten la superación de las materias, ámbitos o módulos relacionados en el anexo IV.a de la presente resolución.
b) Exención de competencias básicas en el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior. Podrán solicitar la exención total o parcial de dicho curso aquellas personas que acrediten la superación de las materias especificadas en el anexo IV.b de la presente resolución.
Décimo. Convalidaciones.
1. En el caso del bloque específico de los cursos de acceso a Grado Superior, las personas interesadas en acogerse a alguna convalidación deberán indicarlo expresamente en el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo, de no encontrarse en la aplicación del resuelvo octavo 1.b.
2. La convalidación de la parte específica podrá ser aplicada en el caso de haber superado con anterioridad la misma materia de modalidad de Bachillerato por la que solicite la convalidación, conforme a lo marcado en el anexo V.
3. Las competencias convalidadas se consignarán con la calificación obtenida de partida para la convalidación correspondiente. Cuando no exista calificación numérica, se asignará una puntuación de 5.
Decimoprimero. Reconocimientos.
1. Las personas interesadas en solicitar el reconocimiento de las competencias básicas superadas a través del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, regulado en la Orden de 20 de octubre de 2025, podrán solicitarlo presentando el anexo II junto al correspondiente certificado.
2. Asimismo, las personas interesadas podrán acreditar la superación de alguna de las competencias que conforman el curso para su reconocimiento, mediante la presentación de la correspondiente certificación obtenida a través de las pruebas de acceso correspondiente.
3. La documentación que soporte el reconocimiento podrá ser presentada con la formalización de la matrícula, o durante el desarrollo del curso hasta la finalización del período de evaluación extraordinaria.
4. Una vez verificada la validez de la documentación presentada, se procederá al reconocimiento de la competencia superada en la correspondiente acta de evaluación.
Decimosegundo. Criterios de prioridad en la admisión.
1. El anexo II de la presente resolución establece los criterios de prioridad aplicables en la valoración de solicitudes de admisión para los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
2. La valoración de solicitudes de admisión para los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos de Grado Superior se regirá por lo marcado en el anexo II.
Decimotercero. Adjudicación de puestos escolares.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. En los centros donde haya más solicitudes presentadas que puestos vacantes, los equipos directivos, llevarán a cabo el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de los puestos escolares se realizará en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo decimosegundo, en orden decreciente. La publicación de los listados provisionales y definitivos de baremación y adjudicación se realizará conforme el anexo VI de esta resolución, y en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
b. En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, este se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025).
3. Además, se generarán listas de espera, que permitirá ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de que se genere alguna vacante.
Decimocuarto. Reserva de puestos escolares.
1. Se reservará un 5 % del total de plazas escolares en cada nivel para personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. En el caso de que las plazas reservadas no sean adjudicadas a personas pertenecientes a este colectivo, las vacantes podrán asignarse al resto de solicitantes, respetando el orden de prelación determinado por el proceso de admisión.
3. Tendrán prioridad en el acceso a estos cursos las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, conforme a la normativa vigente que regula dicha condición.
4. La capacidad total del grupo se reducirá en una plaza escolar por cada aspirante admitido que presente discapacidad.
Decimoquinto. Matriculación del alumnado.
1. Las personas que hayan obtenido una plaza escolar cumplimentarán la matrícula conforme el anexo II incluido en esta resolución en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Una vez cumplimentada, deberán presentar su matrícula siguiendo lo establecido en el resuelvo noveno de esta resolución.
3. Las personas que hayan sido adjudicatarias de vacante y que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y el puesto escolar será ofertado a solicitantes en lista de espera.
4. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
5. Será necesario aportar cualquier documentación adicional que sea requerida por la Secretaría del centro. El incumplimiento de las citadas obligaciones podría suponer la pérdida de la vacante escolar.
Decimosexto. Anulación de matrícula.
1. Durante el período de matriculación y de vigencia de la lista de espera, se podrá anular la matrícula realizada, a solicitud del interesado o de su tutor legal, en su caso, de conformidad con el anexo VII.
2. Además de lo anterior, se podrá anular la matrícula de oficio, por parte de la Administración Educativa, cuando se haya incumplido alguna de las bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. Si una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La plaza vacante resultante de estas situaciones se ofertará a la siguiente persona en lista de espera en el plazo de vigencia de la misma.
Decimoséptimo. Incompatibilidades.
La matrícula en el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior será incompatible con la simultánea inscripción en cualquiera de los siguientes estudios:
a. Estudios conducentes a la obtención de una titulación académica que permita el acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior por alguna de las vías legalmente establecidas.
b. La matrícula simultánea en el curso de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y en el curso de acceso a ciclos formativos de Grado Superior no está permitida, siendo ambas enseñanzas incompatibles entre sí.
Decimoctavo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria conforme al modelo del anexo II.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los centros educativos. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
II. Ordenación académica
Decimonoveno. Estructura de los cursos.
1. El artículo 23 de la Orden de 20 de octubre de 2025 recoge que los cursos de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Medio tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia que conforma su anexo I.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de octubre de 2025 marca que los cursos de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de Grado Superior tendrán como referente el nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia que conforma su anexo I.
Vigésimo. Orientaciones metodológicas.
1. Los cursos de formación preparatoria para el acceso a la Formación Profesional deberán garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los principios de accesibilidad, igualdad de trato, no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. En respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se contemplarán medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos y habilidades de aprendizaje, los agrupamientos flexibles, las metodologías activas, la docencia compartida, los desdoblamientos de grupos, los programas de refuerzo y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
4. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, se garantizará las condiciones de accesibilidad y diseño universal, que favorezcan el acceso y el desarrollo del proceso de evaluación.
5. A continuación, se citan, a título informativo, posibles medidas a adoptar, entre otras:
a. Medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje para dar respuesta a las dificultades encontradas dentro del proceso de evaluación continua, una vez detectadas sus dificultades de aprendizaje.
b. Uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos y apoyos que permitan adaptarse a las características individuales y posibilidades del alumnado y aseguren una correcta evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c. Medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y evaluación de la competencia en lengua para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión.
6. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión.
Vigesimoprimero. Acción Tutorial.
De acuerdo con el artículo 91.1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado, sin perjuicio de la orientación especializada que compete al orientador u orientadora del centro, así como al resto de profesionales que intervienen sobre cada grupo de alumnos y alumnas.
III. Evaluación y certificación
Vigesimosegundo. Evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por uno de ellos, que actuará a la vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por el orientador del centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones sobre certificación.
2. El profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación General Anual, recomendando realizar una sesión de evaluación inicial y, al menos, una de seguimiento a lo largo del desarrollo del curso.
3. Asimismo, se realizará una sesión de evaluación final ordinaria y otra final extraordinaria, que se llevarán a cabo por el equipo docente de forma colegiada.
4. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada competencia recae en el profesorado de la misma. La misma independencia se aplicará para la parte específica del curso preparatorio de acceso a Grado Superior. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada.
5. La evaluación del curso será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.
6. La evaluación del curso se formalizará en el documento de evaluación en términos de superado o no superado seguido de una nota numérica entre 1 y 10 en las actas de evaluación correspondientes, según el modelo establecido en el anexo VIII, y en los certificados acreditativos, según el modelo establecido en el anexo IX, para los cursos de acceso a Grado Medio, y en los modelos de los anexos X y XI, respectivamente, para los cursos de acceso a Grado Superior.
Vigesimotercero. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
En tanto en cuanto no se desarrolle una normativa específica, para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Vigesimocuarto. Certificación y efectos del curso.
1. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso a nivel estatal, según lo recogido en las correspondientes disposiciones.
2. La superación parcial dará lugar a una certificación acreditativa que permitirá la exención parcial en la prueba de acceso al ciclo formativo.
3. Asimismo, el capítulo VIII de la Orden 20 de octubre de 2025 recoge y regula, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente, los usos y efectos de las acreditaciones en el sistema de Formación Profesional.
IV. Otras disposiciones
Vigesimoquinto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de plaza escolar.
Vigesimosexto. Habilitación normativa.
Como recoge la disposición final primera de la Orden de 20 de octubre de 2025, la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas está facultada para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la misma, incluido lo marcado en la presente resolución.
Vigesimoséptimo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de octubre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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