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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (Promedio) para la mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado, de residuos textiles y de fracción orgánica en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 59363
Página Fin: 59515
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de octubre de 2025, el Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (Promedio) para la mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado, de residuos textiles y de fracción orgánica en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESION DIRECTA DE UNA SUBVENCION POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO) PARA LA MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE ACEITE DE COCINA USADO, DE RESIDUOS TEXTILES Y DE FRACCIÓN ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓNEUROPEA NEXT-GENERATION EU
Expediente: MR202512007PRO
CONVENIO POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESION DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO) PARA LA MEJORA DE LA RECOGIDA SEPARADA DE ACEITE DE COCINA USADO, DE RESIDUOS TEXTILES Y DE FRACCIÓN ORGÁNICA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
15 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Germán Puebla Ovando, Director General de Sostenibilidad en virtud del Decreto 127/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023), modificada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024.
El presente convenio ha sido autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de septiembre de 2025.
Y de otra parte, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO) con NIF P0600044B y sede en centro I+D+I de la Sostenibilidad en Avda. Pardaleras 64, cp. 06003 de Badajoz en su nombre y representación Raquel del Puerto Carrasco, con DNI ***7807** , Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, con poderes suficientes para la firma de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en su toma de posesión, en sesión extraordinaria de 7 de junio de 2025, fecha en la que asumió todos los derechos, deberes y demás obligaciones que al cargo le confiere el actual ordenamiento jurídico.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145 de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Así mismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad. Además, le corresponden, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
El Consorcio de Gestión Medioambiental de la Diputación de Badajoz, Promedio, se creó en 2005 con la finalidad de prestar aquellos servicios medioambientales de competencia municipal, y en concreto los relacionados con el Ciclo Integral del Agua y el Ciclo Completo de los Residuos.
En el ámbito de los residuos de origen doméstico y municipal, el Consorcio gestiona en la actualidad la recogida de residuos en 106 municipios.
Dichos residuos se depositan en función de su tipología en las diferentes instalaciones y medios puestos a disposición para su posterior tratamiento por la empresa pública GESPESA, o a gestores autorizados.
Promedio, tiene entre sus objetivos principalmente, la mejora continua de la calidad de los servicios prestados, la optimización de los recursos disponibles o la implantación de sistemas que favorezcan la innovación, entre otros, y específicamente adaptándolos estos a la gestión de los residuos.
En este caso, las nuevas demandas en el cumplimiento de requisitos y exigencias, que lleven a alcanzar objetivos medioambientales puestos a nivel europeo, nacional y autonómico en materia de residuos, hacen que Promedio sea la entidad provincial adecuada para implantar aquellas medidas que afecten a la gestión de los residuos de competencia municipal en aquellas entidades locales que así le han delegado la gestión de los mismos.
Segundo. El objeto del convenio es la mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado, de residuos textiles y de fracción orgánica generados en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia-Financiado Por La Unión Europea Next-Generation Eu .
La mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado consiste en el suministro de contenedores, embudos, así como en el desarrollo de una campaña informativa que lleve a mejorar los resultados de separación de aceite de cocina usado procedente del ámbito doméstico, reforzando la recogida de esta fracción en entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda.
La mejora de la recogida separada de residuos de textil radica en el suministro de contenedores, sacas, así como en el desarrollarlo de una campaña informativa que lleve a mejorar los resultados de separación de residuos textiles, reforzando la recogida de esta fracción en entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda.
Finalmente, la mejora de la recogida separada de fracción orgánica generada en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz consiste en llevar a cabo actuaciones informativas y de sensibilización, que lleven a mejorar los datos de recogida selectiva de Fracción orgánica, en las entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda, ya que los resultados de cantidades recogidas no están llegando a los objetivos inicialmente previstos por la normativa.
En el Anexo I se detallan los municipios incluidos para cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto.
Tercero. Mediante escrito de fecha de registro de entrada de 19 de junio de 2025 y subsanado mediante registro de 22 de julio de 2025 dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, la entidad Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz- PROMEDIO, efectúa una solicitud de subvención para la ejecución de LOS PROYECTOS; Proyecto de Mejora de la Recogida Separada de Residuos Orgánicos en varios municipios de la Provincia de Badajoz, Proyecto de Mejora de la Recogida Separada de Aceite de Cocina Usado generado en el ámbito doméstico en varios municipios de la Provincia de Badajoz, Proyecto de Mejora de la Recogida Separada de Residuos Textiles en varios municipios de la Provincia de Badajoz por importe de 1.682.405,40 € .
Cuarto. Conforme se establece en el artículo 2 de los Estatutos de PROMEDIO publicado en BOP n.º 153, de 11 de agosto de 2022, el consorcio regulado en estos estatutos tiene la consideración de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines. El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones .
Conforme se establece en el artículo 3 de estos estatutos, el consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural. Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos . De acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de los mencionados estatutos, la Presidencia la ostentará la Presidencia de la Excma. Diputación de Badajoz, que asumirá las competencias que determinan los presentes estatutos. Corresponde a la Presidencia representar al consorcio judicial y administrativamente.
Quinto. En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 24 de julio de 2024, mediante Acuerdo de 26 de julio de 2024, modificado por Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 31 de enero de 2025, se fijaron los criterios objetivos de distribución, la distribución territorial y las condiciones de financiación de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinados al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el citado Acuerdo se define que serán objeto de financiación proyectos estratégicos propuestos previamente por las Comunidades Autónomas, que estén en estado maduro, preferiblemente con presupuesto elevado, que cumplan con los principios del PRTR y con las disposiciones incluidas en la inversión C12.I03, así como que se encuentren dentro de alguna de las cuatro líneas de actuación, según se describen en los ACS de las celebradas en el 14 de abril de 2021 y 20 de junio de 2022 y sus modificaciones. De entre estas líneas de actuación, los proyectos propuestos por la Comunidad Autónoma de Extremadura se enmarcan fundamentalmente en la línea 1 y en la línea 4.
La cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura asciende a 9.583.900,17 €, distribuida entre los proyectos técnicos seleccionados, procedentes tanto de Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres MásMedio (Diputación de Cáceres) y Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), tal y como se indica en el anexo I del referido acuerdo.
Entre los proyectos seleccionados, para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede a PROMEDIO Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz:
— Implementación recogida separada de residuos de textil en los municipios de la gestión delegada de residuos a Promedio: adquisición de contenedores y campaña informativa. Con un presupuesto que asciende a 902.000,00 €.
— Implementación recogida separada de aceite de cocina usado en los municipios con la gestión delegada de residuos a Promedio: adquisición de contenedores específicos, embudos y campaña informativa con un presupuesto que asciende a 989.120,00 €.
Con fecha de 19 de junio de 2025, el órgano ejecutor PROMEDIO presenta los siguientes proyectos:
— Proyecto de mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz. - Línea 1.3. Presupuesto sin IVA 659.662,40 euros.
— Proyecto de mejora de la recogida separada de residuos textiles en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz - Línea 1.4. Presupuesto sin IVA 739.018,40 euros.
— Proyecto de mejora de la recogida separada de fracción orgánica generado en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz: actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto - Línea 1.1. Presupuesto sin IVA 283.724,60 euros.
Tras analizar los requisitos técnicos de los proyectos, se solicita la modificación de la denominación de los proyectos incluidos en el anexo I, así como el uso del remanente de los proyectos técnicos seleccionados a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al procedimiento recogido en el propio Acuerdo de Conferencia Sectorial
Con fecha de 11 de agosto de 2025, se recibe la conformidad por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la modificación de la denominación de los proyectos incluidos en el Anexo I, así como con el uso del remanente.
La mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado, de residuos textiles y de fracción orgánica en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, incluyendo la adquisición de los medios materiales necesarios para su puesta en marcha, por un valor de un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cinco euros con cuarenta céntimos (1.682.405,40 €) sin incluir el iva correspondiente.
En concreto se trata de llevar a cabo:
— El suministro de contenedores, embudos, así como desarrollar una campaña informativa que lleve a mejorar los resultados de separación de aceite de cocina usado procedente del ámbito doméstico, reforzando la recogida de esta fracción en entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda.
— El suministro de contenedores, sacas, así como desarrollar una campaña informativa que lleve a mejorar los resultados de separación de residuos textiles, reforzando la recogida de esta fracción en entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda.
— Actuaciones informativas y de sensibilización, que lleven a mejorar los datos de recogida selectiva de Fracción orgánica, en las entidades locales de la Provincia de Badajoz con la recogida ya implantada donde Promedio gestiona los residuos domésticos a través de la correspondiente encomienda, ya que los resultados de cantidades recogidas no están llegando a los objetivos inicialmente previstos por la normativa.
Sexto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y en el apartado 1.a) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio por razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.
Por una parte, mediante el presente convenio se posibilitará que el ciudadano pueda disponer de un correcto servicio de recogida selectiva de residuos que asegure la prevención de la contaminación que pudiera generar estos elementos y evitando los posibles perjuicios que ocasionan los mismos sobre los valores naturales de Extremadura y sobre la salud de la población, considerándose ésta una razón de interés público y social.
Conforme se establece en los Estatutos del Consorcio PROMEDIO, esta entidad se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de competencia municipal, entre otros, con las actividades relacionadas con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por videoconferencia el 24 de julio de 2024, fue aprobado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 300.000.000,00 euros, para proyectos estratégicos, que tiene carácter decisorio .
En relación con las actuaciones financiables de las distintas Comunidades Autónomas que se detallan en el anexo I del mencionado acuerdo, se incluyen los siguientes proyectos seleccionados de la Junta de Extremadura y el órgano ejecutor PROMEDIO Consorcio gestión servicios medioambientales Dip. Badajoz:
— Implantación recogida separada de residuos textiles en los municipios con la gestión delegada de residuos a Promedio: adquisición de contenedores y campaña informativa, con un presupuesto de 902.000,00 euros.
— Implantación recogida separada de aceite de cocina usado en los municipios con la gestión delegada de residuos a Promedio: adquisición de contenedores específicos, embudos y campaña informativa, con un presupuesto de 989.120,00 euros.
Con fecha de 11 de agosto de 2025 se obtiene informe de modificación de la denominación de los proyectos incluidos en el Anexo I, así como el uso del remanente de los proyectos técnicos seleccionados, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el CONSORCIO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ (PROMEDIO), acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención al CONSORCIO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ -PROMEDIO (NIF P0600044B) durante las anualidades 2025-2026, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para la mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado, de residuos textiles y de fracción orgánica en el ámbito doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz , según la memoria de actuaciones que se adjunta como anexo I al presente convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la firma hasta el 30 de abril 2026.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al beneficiario la cantidad de un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cinco euros con cuarenta céntimos (1.682.405,40 €) destinados a la consecución del objeto del presente Convenio.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, cofinanciado al 100 % por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) NextGenerationEU, y se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
AÑO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE (€)
2025 120060000 G/354A/76000 MR05C12I0/C12.I03.P05.S10.PR.01 20240562 841.202,70
2026 841.202,70
TOTAL …………………… 1.682.405,40
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
Se nombra como director técnico para el seguimiento de las actividades del presente convenio a la persona que ejerza las funciones de Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Todos los participantes en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión regulado en el presente convenio, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Igualmente suscribirán confirmación de la ausencia de conflicto de interés cuando realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja, conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el beneficiario se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cinco euros con cuarenta céntimos (1.682.405,40 €)
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones, previa petición por parte del beneficiario, siempre que cuente con la aprobación del director técnico, no suponga una modificación en la cuantía del convenio inicialmente suscrito y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Director técnico, tramitará adenda al convenio en el plazo de 2 meses. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada solicitud.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá desde su firma hasta el 30 de abril de 2026.
Séptima. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
— El Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago anticipado correspondiente al 50% del importe total del convenio (841.202,70 €), una vez suscrito el mismo.
— Un segundo y último pago correspondiente al 50% del importe restante del convenio (841.202,70 €) una vez que el director técnico nombrado por la Consejería certifique que la totalidad de los trabajos han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y se han justificado los gastos y pagos.
El período de ejecución referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente desde la firma del convenio hasta el 30 de abril de 2026.
El período de justificación referentes a las actividades incluidas en este convenio será el siguiente desde la firma del convenio hasta el 5 de mayo de 2026.
El pago, por parte del beneficiario, de los gastos realizados para la consecución del objeto de este convenio podrá realizarse desde la suscripción hasta el 30 de abril de 2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
Para que el director técnico nombrado por la Consejería pueda emitir el certificado preceptivo para la tramitación del pago final, el beneficiario deberá entregar previamente la justificación de la totalidad de los trabajos ejecutados en el marco del convenio presentando la siguiente documentación:
1. Certificado emitido por la Intervención de PROMEDIO en el que se deberá hacer constar la acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en el convenio efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal, seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su efectivo pago.
2. Solicitud de pago especificando el importe a abonar por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible conforme lo estipulado en la presente cláusula.
3. Original o copia auténtica del acreditante de cada uno de los gastos y pagos realizados (nóminas, facturas, seguros sociales, acreditantes bancarios o documentos contables de valor probatorio equivalente).
4. Memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.
5. Informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite que la actuación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014 y de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero
Copia auténtica de los procedimientos de contratación pública efectuados por parte del beneficiario. Se deberá remitir fotocopia auténtica de toda la documentación referente al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.).
En la misma se incluirá la documentación justificativa de que el contrato está publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
6. Un certificado expedido por personal técnico competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.
7. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, formalizada por la persona con competencias en funciones de intervención de PROMEDIO, y que contendrá:
a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actuación, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, la relación del gasto con la actividad subvencionada, el porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida y el importe imputado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico/mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.
En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el beneficiario deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. El beneficiario habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Ha de identificarse al contratista y, en su caso, al subcontratista, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (en adelante Orden HFP/1030/2021), por lo que se exigirá al contratista y, en su caso, al/a los subcontratista/s, la documentación siguiente:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
Décima. Medidas de publicidad y otras obligaciones.
El beneficiario instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante financiación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con fondos europeos, así como la adopción de medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual forma, el beneficiario asume la obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular:
— La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la componente e inversión. Se incluirá la referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU .
— La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
— Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
Las acciones de comunicación serán de obligado cumplimiento y se realizarán según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1030/2021. Tanto la entidad beneficiaria, como la contratista y, en su caso, la subcontratista, deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los proyectos cofinanciados con cargo al mismo. Todas las acciones de comunicación deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación.
Si se exhiben otros logotipos junto al emblema europeo, este debe tener como mínimo el mismo tamaño que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema europeo, no puede utilizarse ninguna otra identidad visual ni logotipo para destacar el apoyo de la Unión.
Las especificaciones sobre cómo adaptar los logotipos y emblemas obligatorios, así como el acceso a los mismos para su descarga se pueden encontrar en el Manual de Identidad Visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del siguiente enlace:
— https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
De igual modo, a las acciones de comunicación se aplicará lo dispuesto en el Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda sobre las actividades de comunicación o difusión relacionadas con el MRR.:
— https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Documents/MANUAL%20DE%20COMUNICACI%C3%93N%20PARA%20LOS%20GESTORES%20DEL%20PLAN.pdf
Las actividades de comunicación relacionadas con la acción incluirán, al menos:
a) Durante el periodo de ejecución de toda la operación, se deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público.
b) Una vez finalizada la obra se colocará en un lugar preminente y visible para el público, un cartel permanente (formato placa o similar). En caso de suministros se colocará en los mismos un cartel o placa de un tamaño razonable y proporcionado. En ambos casos, se recomienda utilizar las siguientes características técnicas en referencia a los logos: que ocupen al menos un 25% de la superficie del cartel o la placa y que se ubiquen en la franja superior o inferior del cartel o la placa.
c) Todos los instrumentos jurídicos que se desarrollen en este ámbito deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
d) Toda la documentación asociada a la actuación llevará, en su caso, los logos Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU junto con el logotipo del PRTR.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio y demás reglamentación vigente y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) De la obligatoriedad de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con cada operación.
b) En su caso, comunicar por escrito la renuncia a alguna de las actuaciones descritas en la memoria, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.
d) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas.
e) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos en Espacio Natural Protegido, en su caso, para la ejecución de la actuación.
h) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de las condiciones asociadas en su caso al etiquetado, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1 actualizada C/2023/111), los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades enumeradas en el CID y que se reproducen en el PUNTO C del Anexo II de este Convenio.
k) Los documentos deberán conservarse en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
l) Se debe disponer de un Plan de medidas antifraude actualizado, que le permita a la entidad beneficiaria garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
m) Será obligatoria la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), con el fin de evitar los conflictos de intereses y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1030/2021 y, en su caso, en la Orden 55/2023, en los siguientes términos:
I. Todas las personas intervinientes en las diferentes fases del contrato deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI); en especial: el titular del órgano de contratación, los que participen en la redacción de los pliegos del contrato, los miembros de la mesa de contratación, los miembros del comité de expertos o los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato. En caso de modificación del contrato de concesión será necesaria la cumplimentación de DACIs por parte de todas las personas intervinientes.
II. Asimismo, el contratista o concesionario y, en su caso, los subcontratistas, deberán cumplimentar una declaración de compromiso sobre conflicto de intereses (DACI). Esta declaración deberá ser cumplimentada con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato o modificación del mismo.
III. En su caso, se procederá a comprobar las DACIs conforme a lo dispuesto en la Orden 55/2023, mediante el denominado análisis ex ante Minerva , con los sujetos incluidos dentro de su ámbito de aplicación, que en el caso de contratos son: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
n) Ha de suministrarse información sobre la perceptora final de los fondos, y la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme al punto noveno. de este convenio.
o) En todas las fases de diseño, ejecución y justificación del proyecto se debe cumplir con el principio del DNSH y, además, verificar su cumplimiento.
p) Las acciones de comunicación serán de obligado cumplimiento y se realizarán según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1030/2021. Tanto la entidad beneficiaria, como la contratista y, en su caso, la subcontratista, deben asumir la responsabilidad de publicitar, comunicar y difundir los proyectos cofinanciados con cargo al mismo. Todas las acciones de comunicación deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación.
q) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
r) El beneficiario estará obligado a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea .
s) Cumplir el resto de medidas y obligaciones asociadas al fondo financiador previsto en el Anexo II del presente convenio.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El beneficiario de la subvención ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario de la subvención ha declarado responsablemente que, no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del beneficiario se determinará para cada actuación proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la actuación. En caso contrario, para cada actuación existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo de la actuación resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Incompatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercera. Relación laboral.
Los contratos celebrados por el beneficiario con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Decimocuarta. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento:
— http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:
— https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx
Decimoquinta. Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Se regirá, igualmente, este convenio por la siguiente normativa relativa a los fondos europeos derivada del Mecanismo y todo aquella complementaria que la desarrolle:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del PRTR en 2021.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 341, de 31 de diciembre de 2020).
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre).
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad se firma a fecha de firma electrónica.
El Director General de Sostenibilidad,
(PD, Resolución de 2 de agosto de 2023,
DOE n.º 152, de 8/8/2023)
GERMÁN PUEBLA OVANDO
La Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz,
RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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