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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2025, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Encuestas de Satisfacción de Estudiantes con la Actividad Docente (ESEAD).
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 03 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Normas.
Página Inicio: 59689
Página Fin: 59699
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión de 14 de octubre de 2025, por el que se aprueba la Normativa de Encuestas de Satisfacción de Estudiantes con la Actividad Docente (ESEAD).
RESOLUCIÓN:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 14 de octubre de 2025 por el que se aprueba la Normativa de Encuestas de Satisfacción de Estudiantes con la Actividad Docente (ESEAD) que se recoge como anexo a la presente resolución.
Badajoz, 24 de octubre de 2025,
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
NORMATIVA SOBRE LA ENCUESTA DE SATISFACCIÓN DE ESTUDIANTES CON LA ACTIVIDAD DOCENTE EN LA UEx
Artículo 1. Objeto y finalidad de la encuesta.
1.1. La encuesta de satisfacción de estudiantes con la actividad docente (ESEAD) se define como el instrumento que permite conocer la opinión del alumnado de la Universidad de Extremadura (UEx) sobre la actividad docente de su profesorado.
1.2. La función principal de la ESEAD es obtener información que resulte de utilidad al profesorado para reflexionar sobre su actuación docente, reconociendo los aspectos positivos e identificando aquellos otros susceptibles de mejora.
1.3. Esta encuesta se aplica a todos los centros propios de la UEx. Los centros adscritos podrán solicitar a la Unidad Técnica de Evaluación y Calidad (UTEC) la aplicación de este instrumento, siguiendo lo establecido en esta Normativa.
Artículo 2. Derechos y obligaciones del alumnado.
2.1. El alumnado tiene los siguientes derechos:
a) Participar voluntaria y anónimamente en la ESEAD, respetándose en todo caso la legislación en materia de protección de datos personales.
b) Expresar libremente su opinión, a través de la ESEAD, sobre el profesorado que le ha impartido docencia.
c) Conocer los resultados globales de la ESEAD desglosados por titulación, departamento y centro.
2.2. El alumnado tiene las siguientes obligaciones:
a) Responder a las preguntas de la ESEAD de manera individual, objetiva, ética y respetuosa.
b) Abstenerse de responder a aquellas cuestiones de la ESEAD sobre las que no tenga un criterio claro.
Artículo 3. Derechos y obligaciones del profesorado.
3.1. El profesorado tiene los siguientes derechos:
a) Conocer la opinión de sus estudiantes sobre su labor docente a través de la ESEAD.
b) Disponer de los resultados individuales de la ESEAD desglosados por grupo, asignatura y plan en que imparte docencia y en base a lo regulado en los artículos 11.4, 12.5 y 12.6 de esta Normativa.
c) Presentar reclamaciones sobre el resultado de la encuesta o el procedimiento seguido en la misma.
d) Presentar sugerencias sobre el procedimiento de realización de la encuesta o sobre el cuestionario utilizado en ésta.
e) Solicitar, en cualquier momento, a la UTEC un certificado sobre los resultados obtenidos en la ESEAD.
f) Tener asegurada la confidencialidad de los resultados de la ESEAD.
3.2. El profesorado tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la realización de la ESEAD durante el horario de impartición de docencia en el grupo de estudiantes objeto de la encuesta.
b) Reflexionar sobre los resultados obtenidos en la ESEAD.
c) Realizar mejoras en los aspectos de la actividad docente susceptibles de ello.
Artículo 4. Periodicidad de la encuesta.
4.1. La ESEAD se realizará, al menos, cada dos años en todos los centros propios de la UEx.
4.2. En los cursos en los que no se realice la ESEAD, el profesorado podrá solicitar voluntariamente a la UTEC el pase de cuestionarios. En este caso, se hará en todas las asignaturas que imparta en ese curso.
Artículo 5. Docencia objeto de la encuesta.
5.1. La ESEAD se aplicará a los grupos de teoría de todas las asignaturas de las titulaciones oficiales impartidas en los centros propios de la UEx. Cuando algún centro adscrito solicite el despliegue de la ESEAD, se aplicará igualmente a los grupos de teoría de todas las asignaturas de las titulaciones impartidas en el centro.
5.2. Los grupos de prácticas están excluidos de la ESEAD, salvo los grupos de prácticas de laboratorio. Aquel profesorado que imparta docencia solamente en grupos de prácticas de laboratorio de una asignatura podrá solicitar a la UTEC la encuesta para esta actividad docente.
5.3. Para aquel profesorado que imparta grupos de teoría y de prácticas de laboratorio de una misma asignatura, la ESEAD se aplicará, solamente, a los grupos de teoría.
5.4. La ESEAD no se aplicará en asignaturas con características especiales como son: prácticas externas, prácticas clínicas, trabajos de fin de estudios, seminarios o asignaturas de carácter similar. En estos casos, cada centro podrá establecer su propio sistema de encuesta específico.
Artículo 6. Profesorado objeto de la encuesta.
6.1. Será objeto de realización de esta encuesta el personal que haya impartido docencia en alguna asignatura descrita en el Artículo 5 y que se encuentre en una de las siguientes situaciones:
a) Su figura docente esté recogida en la ley orgánica vigente del Sistema Universitario Español, incluyendo sus disposiciones transitorias.
b) Sea personal investigador con venia docendi no tutelada.
6.2. La UTEC extraerá la información de profesorado, asignaturas, grupos de actividad, planes y centros a partir de los datos sobre la carga del profesorado aportada por los departamentos de la UEx en las aplicaciones informáticas correspondientes del curso académico en el que se realiza la encuesta, con las modificaciones que se indiquen desde la dirección de los correspondientes departamentos de la UEx.
6.3. En el caso de que una asignatura o grupo fuera impartido por varias personas, desde el centro se tomarán las medidas necesarias para que todas puedan ser convenientemente identificadas y reconocidas por el alumnado a la hora de cumplimentar los cuestionarios.
Artículo 7. Estudiantes que podrán participar en la encuesta.
7.1. En el caso de asignaturas con docencia presencial o semipresencial, podrá participar en la ESEAD el alumnado matriculado en el correspondiente plan, asignatura y grupo de actividad que se encuentre presente en el aula el día fijado para la encuesta.
7.2. En el caso de asignaturas con docencia virtual, podrá participar en la ESEAD el alumnado matriculado en el correspondiente plan, asignatura y grupo de actividad que se conecte según las indicaciones de la Comisión de Evaluación Docente del Centro.
7.3. El alumnado solamente valorará al profesorado que le haya impartido docencia.
Artículo 8. Modalidades de encuesta.
Las modalidades de aplicación de la encuesta serán las siguientes:
a) Docencia presencial o semipresencial: la encuesta se realizará de forma presencial mediante los medios establecidos por la UEx.
b) Docencia virtual: la encuesta se realizará a distancia del modo determinado por la Comisión de Evaluación Docente del Centro mediante los medios establecidos por la UEx y durante el periodo de tiempo habilitado para ello.
Artículo 9. Calendario.
9.1. La encuesta se realizará en el último tercio del periodo de clases de cada semestre establecido en el calendario académico oficial de la UEx y deberá haber finalizado tres días antes del inicio del periodo de exámenes de la convocatoria ordinaria.
9.2. Cuando la docencia teórica de la asignatura finalice con antelación al periodo indicado en el artículo 9.1 de esta normativa, el centro deberá solicitar a la UTEC la encuesta adelantada de los grupos de actividad afectados por esa situación.
9.3. La Comisión de Evaluación Docente del Centro, atendiendo a lo dicho en los artículos 9.1 y 9.2 de esta normativa, tendrá autonomía para establecer el calendario concreto de su centro y ajustarlo a las peculiaridades de la docencia de sus asignaturas. Por esta razón, los departamentos deberán mantener actualizada la información pertinente y, junto con la UTEC, garantizar que esté disponible en el centro para la realización de las encuestas con suficiente antelación.
9.4. El calendario de realización de la encuesta deberá hacerse público por parte del centro a través de su página web y de cualquier otro medio que estime oportuno.
9.5. El profesorado objeto de la encuesta podrá solicitar al centro que le informe sobre el día y hora en que se realizará la encuesta en su asignatura, a efectos de coordinación y planificación docente.
9.6. Una vez conocido el calendario de aplicación de la encuesta, el Vicerrectorado con competencias en materia de calidad y/o la Dirección del Centro podrán llevar a cabo una campaña informativa para concienciar al alumnado de su función e informarles del proceso.
Artículo 10. Condiciones para realizar la encuesta.
10.1. Los cuestionarios deberán cumplimentarse en la hora y aula habituales en las que se imparta la asignatura, según el calendario indicado por el centro. En el caso de docencia virtual, se cumplimentarán en el espacio y plazo establecidos por la Comisión de Evaluación Docente del Centro.
10.2. Se encuestará por separado a cada docente que haya impartido la asignatura al grupo de estudiantes encuestado, no solo a aquel que esté impartiendo la asignatura en el momento de realización de la encuesta.
10.3. La persona responsable de la encuesta deberá informar claramente al alumnado del objeto de la encuesta y del nombre o nombres del profesorado cuya actividad docente se va a valorar.
10.4. En el caso de asignaturas con docencia presencial o semipresencial, el alumnado no matriculado en el correspondiente plan, asignatura y grupo de actividad a valorar deberá ausentarse obligatoriamente del aula. En el caso de asignaturas con docencia virtual, el alumnado no matriculado en el correspondiente plan, asignatura y grupo de actividad a valorar no deberá estar conectado a la sesión durante el periodo de realización de la encuesta establecido por la Comisión de Evaluación Docente del Centro.
10.5. Si las clases de grupo grande y las clases de grupo reducido o prácticas se imparten por docentes diferentes y en espacios distintos, las encuestas podrán hacerse en el mismo día, hora y espacio en que se impartan las clases de grupo grande.
10.6. Durante el tiempo de cumplimentación de los cuestionarios por parte del alumnado, la persona que imparta docencia en ese momento deberá ausentarse.
10.7. Una vez que la persona responsable de la encuesta haya comprobado que todo el alumnado ha terminado de contestar el cuestionario, deberá cerciorarse de que el número de respuestas recibidas no supere al de estudiantes presentes en el aula, para las asignaturas con docencia presencial o semipresencial, o al de personas conectadas, para las asignaturas con docencia virtual.
10.8. Tras el cierre del cuestionario, momento en el que no se admitirá ninguna respuesta adicional al cuestionario, la persona responsable de la encuesta avisará a la persona que estuviese impartiendo docencia para que, junto con ella y una persona que represente al alumnado presente, cierren el acta de la encuesta. La persona responsable de la encuesta deberá anotar en el acta cualquier incidencia que se produzca durante el periodo de cumplimentación del cuestionario.
10.9. En el caso de que la persona que estuviese impartiendo docencia dificultase de algún modo el cierre del acta, la persona responsable de la encuesta dejará constancia de esta incidencia y procederá al cierre igualmente.
10.10. Independientemente de la modalidad de docencia (presencial, semipresencial o virtual) el mecanismo utilizado para el pase del cuestionario deberá garantizar la confidencialidad de las personas encuestadas.
Artículo 11. Informe de resultados.
11.1. Los informes de resultados se elaborarán por grupo de actividad, asignatura, plan de estudios y docente. Si en algún caso no fuera posible por cuestiones técnicas, se elaborará un único informe por asignatura, plan de estudios y docente, con independencia del número de grupos en los que se haya impartido docencia.
11.2. El informe incluirá, al menos:
a) La media obtenida por el profesorado en cada una de las preguntas del cuestionario.
b) El valor medio que resuma la satisfacción con la actividad docente.
Los datos aportados podrán ir acompañados por tablas y gráficos que faciliten la interpretación de los resultados. La UTEC publicará en su página web una guía donde se detallará el método de cálculo y la interpretación de los resultados del informe.
11.3. Una vez que la UTEC haya almacenado todos los informes de resultados individuales en el repositorio informático, el Vicerrectorado con competencias en materia de calidad comunicará al profesorado la disponibilidad de sus informes. Independientemente de la temporalidad de la asignatura, dicha comunicación se hará durante la primera quincena de septiembre del curso siguiente a la realización de la encuesta, de manera que el informe contenga las puntuaciones medias de todo el curso académico correspondientes a la UEx, y las agrupadas por titulación, departamento y centro.
11.4. Sólo se considerarán válidos y, por tanto, se pondrán a disposición del profesorado aquellos informes con 4 o más respuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5 de esta normativa.
Artículo 12. Validación o anulación del informe de resultados.
12.1. El profesorado objeto de la ESEAD podrá solicitar a la UTEC:
a) La validación de un informe de resultados no emitido por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.4 de esta normativa.
b) La anulación de un informe de resultados emitido.
12.2. Una vez comunicada la disponibilidad de los informes de resultados, en el plazo de 10 días hábiles, y a través de los medios establecidos desde la UTEC e indicados en la comunicación del Vicerrectorado con competencias en materia de calidad, se podrá solicitar la validación o anulación de los informes de resultados según los criterios establecidos en los artículos 12.5 o 12.6 de esta normativa, respectivamente.
12.3. Estas solicitudes de validación o anulación serán resueltas por la UTEC y, en caso de cumplir con las condiciones descritas en los artículos 12.5 o 12.6 de esta normativa, según corresponda, darán origen a un informe de resultados válido a todos los efectos o a la anulación del informe de resultados a todos los efectos.
12.4. Frente a la resolución de la UTEC se podrá presentar una reclamación en los términos descritos en el artículo 13.4 de esta normativa.
12.5. Para la validación de un informe de resultados será necesario que existan, al menos, 2 respuestas siempre que el número de personas matriculadas en el grupo de actividad y plan encuestados sea inferior a 8.
12.6. Para la anulación de un informe de resultados será necesario que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el número de respuestas sea inferior al 20% de las personas matriculadas en el grupo de actividad de teoría correspondiente al plan de estudios encuestado.
b) Que el número de créditos impartidos por el profesorado para ese grupo de actividad sea inferior a 1,5. En este caso, el profesorado deberá hacer constar las circunstancias que desee manifestar, tales como bajas laborales, permisos, etc.
c) Que la docencia sea sobrevenida. En este caso, el profesorado deberá presentar un certificado expedido por la Dirección del Departamento que comunique esta situación.
Artículo 13. Reclamaciones y sugerencias.
13.1. La Comisión de Reclamaciones de la ESEAD será la encargada de resolver las reclamaciones recibidas sobre el informe de resultados de la ESEAD.
13.2. Dicha Comisión estará formada por:
a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de calidad o la persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b) La persona titular de la Dirección de la UTEC, que asumirá la secretaría.
c) 11 representantes de las personas titulares de los Decanatos y Direcciones de los centros propios de la UEx, o las personas de su equipo de dirección en quienes deleguen.
d) 7 representantes de las personas titulares de las Direcciones de los departamentos de la UEx.
e) Un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador (PDI) y un representante del Comité de Empresa del PDI, con voz, pero sin voto.
La representación indicada en los artículos 13.2.c) y 13.2.d) de esta normativa deberá corresponder, preferiblemente, a aquellos centros y departamentos relacionados con las reclamaciones recibidas.
Para su constitución, será necesaria la presencia de las personas que ejercen la presidencia y secretaría y, al menos, el 50% de sus miembros. Esta Comisión contará con la colaboración del personal técnico en estadística de la UTEC y podrá solicitar, de considerarlo necesario, la participación de personas expertas ajenas a la UTEC para verificar y contrastar el análisis de datos realizado.
13.3. Una vez realizada la comunicación por el Vicerrectorado con competencias en materia de calidad de la disponibilidad de los informes de resultados, el profesorado, en el plazo máximo de 25 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha comunicación, podrá presentar una reclamación dirigida a la Comisión de Reclamaciones de la ESEAD. A tal fin, la UTEC establecerá los medios necesarios para presentar esta reclamación.
En el mismo plazo, el profesorado podrá solicitar a la UTEC los datos brutos en formato electrónico que hayan sido utilizados para la realización de cualquiera de sus informes.
13.4. En el caso de las solicitudes de validación o anulación de informes de resultados, una vez realizada la comunicación de la decisión de la UTEC, el profesorado podrá presentar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha comunicación, una reclamación dirigida a la Comisión de Reclamaciones de la ESEAD.
En ese mismo plazo se podrá solicitar a la UTEC el acceso a los datos brutos en formato electrónico que hayan sido utilizados para la realización del informe.
13.5. Las reclamaciones deberán ser razonadas, y justificadas documentalmente en su caso, y podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Errores cometidos en el proceso de realización de la encuesta, cuyo desarrollo se detalla en el Artículo 10 de esta Normativa y en el procedimiento correspondiente.
b) Identificación de valores atípicos o de cuestionarios atípicos.
c) Discrepancias entre el número de estudiantes presentes en el momento de la encuesta y el número de respuestas recogidas en el informe de resultados.
d) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna por parte de la persona reclamante.
13.6. La Comisión de Reclamaciones deberá responder por escrito de forma razonada a la reclamación en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura, en los términos establecidos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.7. Durante la realización de la encuesta, cualquier miembro de la comunidad universitaria implicado en la misma que observe alguna incidencia destacable podrá remitir por escrito una reclamación dirigida tanto al centro implicado como al Vicerrectorado con competencias en materia de calidad. Esta gestión se realizará a través del Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones o a través de los registros oficiales.
A lo largo de todo el año, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá presentar sugerencias de mejora de la encuesta, que serán analizadas durante el proceso de revisión de esta.
Artículo 14. Consecuencias de la encuesta.
El profesorado que obtenga un valor medio referido en el artículo 11.2.b) inferior a 4 puntos sobre 10, deberá ser objeto de una nueva encuesta en el siguiente curso académico.
Artículo 15. Difusión pública de resultados globales.
15.1. Anualmente, la UTEC elaborará un informe de carácter general que recogerá los resultados globales correspondientes a todo el profesorado de la UEx objeto de la ESEAD.
15.2. Este informe incluirá, además, los resultados desglosados por centro, titulación y departamento, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos individuales y conforme a la normativa sobre protección de datos personales.
15.3. El informe se publicará en la web de la UTEC.
Artículo 16. Base de datos institucional.
16.1. Los resultados individuales de cada docente quedarán incluidos en la correspondiente base de datos institucional.
16.2. La responsabilidad del uso, gestión y mantenimiento técnico de esta base de datos corresponderá a la UTEC.
Artículo 17. Revisión de la normativa y del cuestionario.
17.1. Cuando se estime oportuno a tenor de la experiencia, de los cambios técnicos, de las modificaciones académicas o de las quejas y sugerencias recibidas, el Vicerrectorado con competencias en materia de calidad procederá a revisar la normativa, el procedimiento y/o el cuestionario de la encuesta.
17.2. Para esta revisión se podrán crear grupos de trabajo en los que participen especialistas en evaluación y calidad docente.
17.3. Las modificaciones deberán ser:
a) Aprobadas por el órgano con competencias en materia de evaluación del profesorado indicado en los Estatutos de la UEx.
b) Revisadas en Mesa Negociadora.
c) Aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria. Derogación de la normativa anterior.
Queda derogada la anterior normativa sobre la encuesta de satisfacción de estudiantes con la actividad docente, aprobada en Consejo de Gobierno, con fecha de 23 de marzo de 2017.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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