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ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de noviembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Contabilidad pública. Ejercicio Económico.
Página Inicio: 59739
Página Fin: 59741
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 14 de octubre de 2025, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.
En virtud de lo anterior, tengo a bien
DISPONER:
Primero. Modificación de los plazos establecidos en la Orden de 14 de octubre de 2025.
Para los expedientes de gastos necesarios para la celebración de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre (DOE n.º 207, de 28 de octubre), se modifican los plazos establecidos, que podrán admitirse hasta el 30 de diciembre de 2025.
Segundo. Modificación de los plazos establecidos en la instrucción 3.1.
Para los proyectos y expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos en la instrucción 3.1, siendo la fecha límite, en cualquier caso, el 30 de diciembre de 2025.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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