RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención (DOE n.º 192, de 2 de octubre), ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de distintos programas autonómicos; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a las personas y entidades beneficiarias.
El artículo 8 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada (ADE) será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del artículo 29.4, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaria General realizar la convocatoria de las ayudas autonómicas del Programa de ayuda directa a la entrada, objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de octubre de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025- 2026, reguladas en el Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención (DOE n.º 192, de 2 de octubre).
2. Será objeto de la subvención del Programa de ayuda directa a la entrada, en los términos regulados en el capítulo III del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el apartado 1 del resuelvo tercero, en los términos expresados en el mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de la actuación protegida y para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes del 1 de enero de 2026.
2. Podrán ser beneficiarios de la subvención los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el número anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Que las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Registro equivalente:
1º. Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
2º. No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten no disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio; y los que dispongan de una vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.
El requisito regulado en este número 2º se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través del documento referido en el Resuelvo Sexto.2.
El requisito de ingresos mínimos señalado en el número 1º, así como el requisito relativo a la titularidad de otras viviendas referido en el número 2º, no se aplicarán a los adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, hubieran elevado a público el contrato de compraventa o título de adjudicación de la vivienda protegida.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore el siguiente contenido mínimo:
1º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
2º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
3º. Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
El requisito contemplado en esta letra no será aplicable a los contratos de compraventa o título de adjudicación que se hubieren elevado a documento público con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.
e) Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
f) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra d).2º de este apartado.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo contemplado el artículo 5.3 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre.
Cuarto. Procedimiento de concesión, órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, la concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualquiera de los registros electrónicos señalados en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas, dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año, a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. De conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar su solicitud a través del registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y según las instrucciones establecidas, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
3. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, utilizando el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo de esta resolución, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico https://www.juntaex.es/w/0697924 , acompañando la documentación exigida.
Para la presentación electrónica de solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/ .
4. Una vez recibida la solicitud, si esta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración aportará de oficio al procedimiento la documentación que seguidamente se relaciona y que constará en el procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona que ejerza la representación, en su caso.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
e) Copia del certificado de víctima de violencia de terrorismo que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne dicha condición, en su caso.
f) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padezca alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.
g) Copia del contrato de compraventa o título de adjudicación de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
h) La información acreditativa del nivel de renta (certificados recabados de oficio por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana o documentación aportada por las personas interesadas en procedimiento de visado: certificado de renta con código seguro de verificación; copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas adquirentes o adjudicatarias, referida al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de visado; o bien certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no están obligadas a presentar la citada declaración).
2. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Registro equivalente no lo hubieran autorizado expresamente, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando oposición, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, dicho documento.
3. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Registro equivalente, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana recabará electrónicamente certificación acreditativa de su nivel de renta, así como de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán aportar, junto con su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación expedidos por los correspondientes organismos.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
La subvención se ajustará al siguiente cuadro:
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Actuaciones subvencionables
(artículo 23 del Decreto 111/2024)
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Subvención (€)
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General
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Líneas específicas de protección preferente (artículo 25 del Decreto 111/2024)
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IFP > 2,5 IPREM
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IFP 2,5 IPREM
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Actuaciones del artículo 23 a)
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3.000€
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1.000€ adicionales
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Actuaciones del artículo 23 b)
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6.000€
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9.000€
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Las ayudas previstas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las líneas específicas de protección preferente, cuya cuantía es adicional a todas las demás.
Octavo. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del Programa de ayuda directa a la entrada deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 29 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 30.
Noveno. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.372.000,00 €, de los que 300.000,00 € se imputarán a la anualidad 2025 y 1.072.000,00 € a la anualidad 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, código de proyecto de gasto 20240536 y fuente de financiación CAG0000001.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS