RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria (Diseñador Instruccional), mediante el sistema de concurso-oposición.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo) y modificado por Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE del 7 de octubre), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 1 de junio de 2023 (DOE de 8 de junio), en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria (Diseñador Instruccional) de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir una plaza de la Escala de Gestión Universitaria (Diseñador Instruccional) de la Universidad de Extremadura, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la Ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 25 de mayo de 2022, modificadas por Resolución de 8 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura de 18 de noviembre de 2022); lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título académico de Graduado universitario, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a la Escala Administrativa y tener destino definitivo en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer una antigüedad como funcionario de al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo citado.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples), 10003 - Cáceres, según modelo que figura como anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
http://www.unex.es/opopas
3.2. Los aspirantes deberán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en cada convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, en la que se contenga mención expresa de la antigüedad y destino, referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) La presentación de solicitudes se hará:
— En cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es , dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-; y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples), 10003 Cáceres-.
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en la página web de la Universidad de Extremadura.
3.4. Las personas aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala , los solicitantes indicarán la referida a la presente convocatoria: Gestión Universitaria (Diseñador Instruccional) .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán promoción interna .
3.5. Aquellas personas aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de las presentes bases, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como resolución o certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses, por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución será publicada en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en la página Web del Área de Recursos Humanos: http://www.unex.es/opopas junto con la relación de las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en los mismos lugares indicados en la base 4.1 de esta convocatoria, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas, la fecha y lugar de examen.
Contra la citada resolución, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en la Web de la Universidad de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.12. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1. Fase de oposición.
Las pruebas por superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figure como anexo III de esta convocatoria.
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio.
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas propuestas por el Tribunal de Selección, relacionados con el programa de materias que figura como anexo III.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de las plazas a cubrir.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.
6.1.2. Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. El baremo aplicable será el siguiente:
a) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un Grupo o Subgrupo o categorías laborales equivalentes, inmediatamente inferior al que se promociona: a razón de 0,70 puntos por año.
Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al resto de Grupos o Subgrupos, o categorías laborales equivalentes: a razón de 0,35 puntos por año.
b) Grado personal. Según el grado personal que se tenga consolidado, se otorgará la siguiente puntuación:
24 o superior: 10 puntos.
23: 8,58 puntos.
22: 7,15 puntos.
21: 5,72 puntos.
20: 4,29 puntos.
19: 2,86 puntos.
18 o inferior: 1,43 puntos.
c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. Se valorará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos.
Puestos de nivel 26 o superior: 0,765 puntos por año.
Puestos de nivel 25: 0,735 puntos por año.
Puestos de nivel 24: 0,700 puntos por año.
Puestos de nivel 23: 0,665 puntos por año.
Puestos de nivel 22: 0,635 puntos por año.
Puestos de nivel 21: 0,600 puntos por año.
Puestos de nivel 20: 0,565 puntos por año.
Puestos de nivel 19: 0,535 puntos por año.
Puestos de nivel 18: 0,500 puntos por año.
Puestos de nivel 17: 0,465 puntos por año.
Puestos de nivel 16 o inferior: 0,435 puntos por año.
El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de Complemento de Destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
d) Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida en el proceso selectivo correspondiente, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 8,5 puntos:
d.1) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes y las Organizaciones Sindicales, todos ellos en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos. Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0141 puntos por hora.
d.2) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad pública o privada siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala de que se trate. Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0034 puntos por hora.
d.3) Titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
— 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
e) Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a la misma Escala de la Universidad de Extremadura: 1,5 puntos.
f) En los casos anteriores, la valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de noviembre de 2025, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2. El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el anuncio que se haga público para cada año en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Gestión Universitaria (Diseñador Instruccional) de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria.
9.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
9.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
9.5. Teniendo en cuenta que los participantes en este proceso pertenecen ya a un Cuerpo o Escala de funcionarios, se aplicará la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegirse por los aspirantes aprobados el Cuerpo o Escala en que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria.
9.6. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes a la Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
10. Normas finales
10.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
10.3. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 21 de octubre de 2025.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ