Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación Cultural 24 Fotogramas para formalizar la concesión directa de una subvención a la Asociación Cultural 24 Fotogramas para la financiación, desarrollo y organización de la duodécima edición del "International Youth Film Festival Plasencia Encorto".
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 59859
Página Fin: 59877
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de septiembre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación Cultural 24 Fotogramas para formalizar la concesión directa de una subvención a la Asociación Cultural 24 Fotogramas para la financiación, desarrollo y organización de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL 24 FOTOGRAMAS PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL 24 FOTOGRAMAS PARA LA FINANCIACIÓN, DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE LA DUODÉCIMA EDICIÓN DEL INTERNATIONAL YOUTH FILM FESTIVAL PLASENCIA ENCORTO .
Mérida, 24 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Y, de otra parte, D. Jesús Sánchez Trujillo, Presidente de la Asociación Cultural 24 Fotogramas, en virtud del nombramiento de 4 de diciembre de 2024 suscrito en sesión celebrada en Asamblea General, y con poderes suficientes de representación, según los estatutos de la asociación registrados en el registro de asociaciones de la Dirección General de la Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura de 13 de noviembre de 2013.
Las Partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10, otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene entre sus principios la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
En el artículo 2.1, letra f), contempla como fin a cuya consecución debe orientarse el sistema educativo español: El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor .
El fomento de la creatividad y la comunicación audiovisual se incluye, como un contenido transversal a lo largo del currículo educativo en la educación primaria en Extremadura.
Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, tiene por objeto regular el modelo educativo extremeño, para alcanzar una educación de calidad basada en la equidad, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, dentro del marco del sistema educativo español.
Además, dispone la letra a) de su artículo 3, sobre los fines del sistema educativo extremeño: conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado mediante una formación humana integral y científica .
Incluyendo su artículo 81, la capacidad emprendedora, la iniciativa personal, la creatividad y la imaginación, como aspectos prioritarios en el currículo que la Administración educativa debe fomentar.
Cuarto. El Decreto 107/2022 de 28 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 11, como contenidos transversales del currículo que se trabajarán en todas las materias. El desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, fomentando la creatividad, la iniciativa personal, el trabajo en equipo, la sensibilidad estética y creación artística .
El Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye en su artículo 11, como contenidos transversales del currículo que se trabajarán en todas las materias, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad .
El Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 11, como contenidos transversales del currículo que se trabajarán en todas las materias, la participación del alumnado en actividades que le permitan afianzar el emprendimiento desde aptitudes y actitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la solidaridad, la confianza en uno mismo y el sentido crítico .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en el Capítulo IV de Desarrollo de la innovación, investigación aplicada y el emprendimiento en los centros, 1. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo. En todo caso, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador .
Quinto. Que la Asociación 24 Fotogramas tiene entre sus fines:
a) Organizar actividades culturales y artísticas de todo tipo (proyecciones cinematográficas y teatrales, organizar jornadas, conferencias, representaciones teatrales, actividades de fomento de la lectura) y fundamentalmente y con carácter prioritario las actividades que contribuyan al fomento de proyectos audiovisuales en la ciudad de Plasencia.
b) Fomentar el intercambio cultural entre las personas asociadas.
c) Elaborar proyectos, sugerir acciones y, en general, propiciar toda actuación pública o privada, que contribuya al desarrollo cultural de las personas asociadas y de todas aquellas interesadas en participar en las actividades organizadas por la asociación.
d) Colaborar en la ejecución de proyectos culturales, tanto con instituciones públicas como privadas, cuando éstas lo requieran y la asociación considere pertinente su participación.
e) Trabajar en defensa de la libertad de expresión.
f) Realizar contratos de prestación de servicio y/o similares con instituciones públicas y privadas tendente a la consecución de los objetivos.
Sexto. El International Youth Film Festival Plasencia Encorto es un festival de cine de carácter educativo que comenzó a celebrarse en el año 2014, en Plasencia, siendo su organizador y promotor principal la Asociación Cultural 24 Fotogramas, con un marcado valor educativo y con el objetivo de promover y estimular la creatividad a través de la producción de trabajos audiovisuales. Después de 10 años, el festival se ha convertido en uno de los referentes a nivel nacional entre los eventos y actuaciones que vinculan cine y educación. Siendo seleccionados los trabajos audiovisuales producidos en centros educativos de cualquier parte del mundo y en especial de los centros educativos de Extremadura, ya que un elevado número de los trabajos que se presentan pertenecen a centros de nuestra región: centros de Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Formación Profesional, etc., y desde el principio la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura viene colaborando para su desarrollo.
Séptimo. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional considera necesario participar un año más en la organización para la celebración de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , correspondiente a 2025, puesto que continúa siendo de interés para ambas instituciones promover y estimular la creatividad en el alumnado a través de la producción de trabajos audiovisuales.
Este festival se ha convertido en uno de los referentes a nivel nacional entre los eventos y actuaciones que vinculan cine y educación.
Octavo. Con fecha 21 de mayo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250466941, escrito suscrito por D. Jesús Sánchez Trujillo en calidad de Presidente de la Asociación Cultural 24 Fotogramas, con NIF G10345668, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 14.472,20 €, para la financiación del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , que se desarrollará desde el 6 al 8 de noviembre de 2025 en Plasencia.
La entidad presenta junto a la solicitud, declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Así mismo, se presenta dentro del proyecto, la relación de gastos para los que solicita la subvención, recogiéndose un presupuesto total de 14.472,20 € para la ejecución de aquel, como se detalla a continuación:
INTERNATIONAL YOUTH FILM FESTIVAL PLASENCIA ENCORTO
Fechas: 6, 7 y 8 de noviembre de 2025
Transporte: 1. Servicio en autocar de 68 pax para recoger al grupo en el aeropuerto y traslado a Plasencia el día6 de noviembre. Viaje de vuelta el domingo 9 de noviembre de 2025. 2. Viaje a Cáceresel sábado día 8 de noviembre. Salida a las 8:00 regreso a las 15:00 en dos autocares de 55 pax a Cáceres y viceversa. 3. Taxis de 8 Plazas a Madrid. Ida8 de noviembrey vuelta para el día9 de noviembre de 2025.
Alojamiento: 1. Alojamiento para los días6, 7 y 8 de noviembre de 2025, 47 plazas cada día. 2. Estancia participantes día8 de noviembre. Total 10 habitaciones 3. Tres días de estancia con ocupación doble en régimen de alojamiento y desayuno: 14 habitaciones. 4. Alojamiento y desayuno para 25 habitaciones los días6, 7 y 8 de noviembre de 2025. 5. Alojamiento para los días6, 7 y 8 de noviembre de 2025 para 10 habitaciones dobles y 5 habitaciones individuales.
Dirección de la gala y entrega de premios
Noveno. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la Asociación Cultural 24 Fotogramas de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública ; siendo igualmente de aplicación el artículo 32.1 a) de dicha ley, que considera un supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura .. .. Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), por la que se delega en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social que se presentan son las siguientes:
— La Asociación Cultural 24 Fotogramas ha sido beneficiaria de subvenciones de la Junta de Extremadura durante los últimos diez años, lo que evidencia la consolidación de un vínculo sólido y fructífero con la Administración. Durante este tiempo, la Asociación ha desarrollado actividades en el ámbito audiovisual con un fuerte componente educativo, científico y formativo, alineándose con los objetivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Las iniciativas llevadas a cabo han contribuido significativamente a la promoción audiovisual como herramienta pedagógica, al fomento de la creatividad entre jóvenes y al desarrollo de proyectos de innovación educativa mediante el uso de tecnologías audiovisuales.
— Especialización y experiencia: La Asociación Cultural 24 Fotogramas es la única entidad en la región con una trayectoria consolidada en el ámbito de la educación audiovisual y la formación de jóvenes en esta materia.
— Impacto demostrado: Sus proyectos han alcanzado una repercusión significativa en el sector educativo y cultural, generando materiales, actividades formativas y certámenes de prestigio dentro de la comunidad autonómica.
— Capacidad de ejecución y transparencia: La Asociación Cultural 24 Fotogramas ha gestionado con éxito las subvenciones recibidas en los últimos diez años, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos y la correcta utilización de los fondos públicos.
— Ausencia de alternativas equivalentes: No existe en la región otra entidad con la experiencia, el conocimiento y la capacidad de desarrollo de proyectos en el sector audiovisual con el mismo nivel de especialización e impacto.
— -Continuidad de proyectos estratégicos: La interrupción del apoyo económico pondría en riesgo la continuidad del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , programa cultural de alto valor para la comunidad educativa y la sociedad extremeña.
Y en consecuencia, en aras de los intereses comunes y las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud de la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, se concede mediante el presente Convenio una subvención directa a la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, con NIF G10345668, para la financiación del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , por importe total de 14.472,20 € (Catorce mil cuatrocientos setenta y dos euros con veinte céntimos de euro), financiado mediante los recursos financieros derivados de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, conforme dispone el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención a la Asociación Cultural 24 Fotogramas para la celebración de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , que es un festival de cine de carácter educativo que se celebra en Plasencia, con un marcado valor educativo y con el objetivo de promover y estimular la creatividad a través de la producción de trabajos audiovisuales, en concreto para gastos de alojamiento y transporte tal y como se detalla en el exponendo octavo.
Segunda. Financiación.
La concesión directa objeto de este Convenio se financiará, por importe de catorce mil cuatrocientos setenta y dos euros con veinte céntimos de euro (14.472,20 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001, PEP 20250422 denominado duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , con el siguiente desglose:
Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras circunstancias motivadas que dificulten su convocatoria pública.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención, que, en su literal, se da: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos requisitos:
— La especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
— Las especiales características del perceptor, Entidad Pública o Entidad Privada sin ánimo de lucro y por la que no sea posible promover la concurrencia pública.
En cuanto a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, mediante la organización del International Youth Film Festival Plasencia Encorto se pretende desarrollar un festival de cine de carácter educativo que comenzó a celebrarse en el año 2014, en Plasencia, siendo su organizador y promotor principal la Asociación Cultural 24 Fotogramas, teniendo un marcado valor educativo y con el objetivo de promover y estimular la creatividad a través de la producción de trabajos audiovisuales. Tras más de 10 años, el festival se ha convertido en uno de los referentes a nivel nacional entre los eventos y actuaciones que vinculan cine y educación. Siendo seleccionados los trabajos audiovisuales producidos en centros educativos de cualquier parte del mundo y en especial de los centros educativos de Extremadura, ya que entre los trabajos que se presentan, un elevado número de ellos pertenecen a centros de nuestra región: centros de Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Formación Profesional, etc., y desde el principio la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura viene colaborando para su desarrollo.
La Asociación Cultural 24 Fotogramas contribuirá de manera significativa a desarrollar actividades en el ámbito audiovisual con un fuerte componente educativo, científico y formativo, alineándose con los objetivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Esta concesión contribuirá, de manera significativa, a desarrollar iniciativas para contribuir significativamente a la promoción audiovisual como herramienta pedagógica, al fomento de la creatividad entre jóvenes y al desarrollo de proyectos de innovación educativa mediante el uso de tecnologías audiovisuales.
En relación con el segundo requisito, no es posible promover la concurrencia pública debido a que la Asociación Cultural 24 Fotogramas es la única entidad en la región con una trayectoria consolidada en el ámbito de la educación audiovisual y la formación de jóvenes en esta materia; sus proyectos han alcanzado una repercusión significativa en el sector educativo y cultural, generando materiales, actividades formativas y certámenes de prestigio dentro de la comunidad autonómica; ha gestionado con éxito las subvenciones recibidas en los últimos diez años, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos y la correcta utilización de los fondos públicos; y no existe en la región otra entidad con la experiencia, el conocimiento y la capacidad de desarrollo de proyectos en el sector audiovisual con el mismo nivel de especialización e impacto a nivel educativo.
Cuarta. Régimen Jurídico.
El presente convenio se celebra en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6, no constituyendo su objeto prestación propia de un contrato público. La concesión de la subvención que constituye el objeto del convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.
A efectos de la gestión del procedimiento de concesión de la subvención, la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, autoriza expresamente al órgano concedente para recabar las certificaciones sobre el dato de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Quinta. Actividad subvencionada.
Constituye actividad subvencionada la celebración de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , que es un festival de cine de carácter educativo que se celebra en Plasencia, con un marcado valor educativo y con el objetivo de promover y estimular la creatividad a través de la producción de trabajos audiovisuales, en concreto para gastos de alojamiento y transporte tal y como se detalla en el octavo exponendo.
Sexta. Beneficiario de la subvención.
La entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, se constituye en la destinataria de la subvención otorgada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Séptima. Gastos subvencionables.
Los gastos necesarios de alojamiento y transporte asociados a la realización de esta actividad se desglosan y describen a continuación:
INTERNATIONAL YOUTH FILM FESTIVAL PLASENCIA ENCORTO
Fechas: 6, 7 y 8 de noviembre de 2025
CONCEPTO GASTOS
Transporte 3.800,00 €
Alojamiento 8.187,00 €
Dirección de la gala y entrega de premios 968,00 €
Gastos de manutención 1.117,20 €
Otros gastos 400,00 €
TOTAL 14.472,20 €
Se recoge un presupuesto total de 14.472,20 €.
En el supuesto de que el importe real de la ejecución de la actividad supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas.
En el supuesto de que el importe real de la ejecución de la actividad sea inferior a la cuantía máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al citado gasto real.
Octava. Cuantía de la subvención.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concede a la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, de forma directa una ayuda pública por importe máximo de 14.472,20 euros (catorce mil cuatrocientos setenta y dos euros con veinte céntimos de euro) como financiación para la ejecución de la actividad duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , a que se refiere la cláusula primera.
El importe de la subvención será abonado con cargo al crédito reconocido en la aplicación presupuestaria y código de proyecto de gasto que se especifican a continuación:
130020000/G/222G/48000/CAG0000001, PEP 20250422 denominado duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , 14.472,20 euros.
En el supuesto de que el importe real de la ejecución de la actividad International Youth Film Festival Plasencia Encorto supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas.
En el supuesto de que el importe real de la ejecución de la actividad International Youth Film Festival Plasencia Encorto sea inferior a la cuantía máxima de la disposición dineraria indicada en la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al citado gasto real.
Novena. Régimen de pago de la subvención.
El primer pago del 50%, por importe de 7.236,10 euros, de los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación que se realizará desde el 6 al 8 de noviembre de 2025, se hará efectivo a la firma del presente Convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
Y el segundo pago del 50%, por importe de 7.236,10 euros, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 100% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en los gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas, esta justificación deberá realizarse a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional antes del 30 de noviembre de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
La subvención prevista en este Convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Décima. Obligaciones y compromisos de las partes.
1. Por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
A. Promover la difusión de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , que es un festival de cine de carácter educativo que se celebra en Plasencia, con un marcado valor educativo y con el objetivo de promover y estimular la creatividad a través de la producción de trabajos audiovisuales.
2. Por parte de la entidad Asociación Cultural 24 Fotogramas, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
A. Ejecutar los gastos necesarios de alojamiento y transporte asociados a la realización de la actividad duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto en los términos establecidos en el Anexo I de este Convenio.
B. Facilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del proyecto a la Junta de Extremadura, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial en cualquier momento para comprobar el funcionamiento.
C. Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
D. Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obtenida a través de la presente concesión directa por la Junta de Extremadura (Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional), de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura.
E. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el proyecto objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora en materia de subvenciones.
Undécima. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Asociación Cultural 24 Fotogramas no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que la Asociación Cultural 24 Fotogramas no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) del Secretario General, por el que se delegan competencias en materia de subvenciones.
Duodécima. Vigencia del convenio.
1.El presente Convenio tendrá vigencia desde la suscripción del presente convenio y hasta el 31 de diciembre de 2025, a cuyo término se entenderá automáticamente extinguido, sin necesidad de previa comunicación al efecto por ninguna de las partes, salvo que las mismas acuerden expresamente por escrito su prórroga con una antelación de dos meses a la finalización de su vigencia y en los términos y condiciones que puedan estipularse.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada como mínimo por dos representantes de cada una de las Partes intervinientes, ejerciendo la presidencia la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, y actuando como secretaria la persona titular de la Presidencia de la Asociación Cultural 24 Fotogramas, o persona en quien delegue.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las que a continuación se detallan:
— Realizar el seguimiento de los gastos de alojamiento y transporte de la duodécima edición del International Youth Film Festival Plasencia Encorto , objeto del Convenio.
— Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la implementación de las citadas acciones.
— Efectuar la valoración global de la realización del proyecto y del conjunto del Convenio.
— Difundir y promover el Convenio firmado entre ambas entidades haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.
3. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del presente Convenio. Se reunirá cuantas veces estimen necesarias a lo largo del curso y el régimen de funcionamiento y organización, en lo no previsto en este Convenio, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Protección de Datos.
1. Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y en secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
2. Las Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
3. Encargo del tratamiento:
En la medida en que las actividades de una de las Partes (Encargado del Tratamiento) implique el tratamiento y/o el acceso a datos personales titularidad de otra de las Partes (Responsable del Fichero), ello determinará que el Encargado del Tratamiento deba cumplir las siguientes obligaciones:
(a) Tratar los datos personales exclusivamente conforme a las instrucciones facilitadas por escrito por el Responsable del Tratamiento;
(b) Llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Responsable del Tratamiento.
(c) Cuando proceda, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar sus datos de contacto al Responsable del Tratamiento.
(d) No comunicar los datos personales a ningún tercero salvo cuando cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento.
(e) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales reciban la formación necesaria en materia de protección de datos personales y se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
(f) Permitir al Responsable del Tratamiento revisar toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas, así como permitir y contribuir a la realización de inspecciones y auditorías por parte de Responsable del Tratamiento.
(g) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y/o en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
(h) Notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso en un plazo máximo de 48 horas, y a través del correo electrónico, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento.
(i) Prestar al Responsable del Tratamiento la asistencia que sea razonable en cualesquiera solicitudes, instancias, requerimientos y cualesquiera otros trámites que fueran precisos o convenientes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y, en concreto, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
(j) De acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, devolver, suprimir o entregar a terceros todos los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez hayan dejado de ser pertinentes para dicha finalidad o el Contrato quede terminado, pudiendo sólo conservar los datos en caso de que exista un deber legal de conservación y
(k) Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (probabilidad y gravedad), que en su caso incluya, entre otros:
(1) La anonimización y el cifrado de datos personales.
(2) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
(3) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
(4) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Datos de firmantes:
Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que para cada una de las mismas se derive de la normativa vigente en materia de protección de datos.
5. Cada una de las Partes es informada y consiente que los datos personales facilitados como consecuencia del presente Convenio y su ejecución sean objeto de tratamiento con la finalidad del mantenimiento, seguimiento y control de la relación contractual, quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de protección de datos, que podrán ser ejercitados mediante comunicación dirigida a las direcciones especificadas en el encabezamiento.
6. Las bases legales para el tratamiento de los datos son el consentimiento, la ejecución de la relación contractual y/o el cumplimiento de obligaciones legales.
Decimoquinta. Difusión.
1. En cualquier publicación, con independencia del formato, que se realice para la difusión del contenido del presente Convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las Partes firmantes.
2. Cuando las Partes deban hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, deberán ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo de la Junta de Extremadura o cualquiera otra de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Además, se hará constar el carácter público de la financiación recibida.
Decimosexta. Transparencia.
1. El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios.
2. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013 de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Decimoséptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoctava. Extinción.
Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad del objeto.
Son causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo mediante adenda.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. Por imposibilidad sobrevenida legal o material para el desarrollo de las actuaciones del proyecto objeto del Convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de valoración del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimonovena. Entrada en vigor.
1. El presente Convenio surtirá efectos oportunos desde el día de su firma y podrá prorrogarse por adenda, previa solicitud a la Comisión y con una antelación de dos meses a su finalización recogiendo el nuevo plazo, así como las modificaciones que se acuerden entre las partes.
2. Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
(PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias ydelegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
El Presidente de la Asociación Cultural 24 Fotogramas,
JESÚS SÁNCHEZ TRUJILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal