RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y el Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por los incendios acaecidos en la provincia de Badajoz durante el verano de 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de octubre de 2025, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y el Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por los incendios acaecidos en la provincia de Badajoz durante el verano de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de octubre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BADAJOZ PARA ASISTENCIA JURÍDICA A LOS AFECTADOS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE BADAJOZ DURANTE EL VERANO DE 2025.
Mérida, 23 de octubre de 2025.
De una parte, D. Francisco José Ramírez González, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por decreto de la Presidenta 5/2025, de 2 de agosto (DOE. Extraordinario núm. 5,de 2 de agosto),actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. n.º 140, de 21 de julio), según redacción dada por Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto (DOE n.º 167, de 29 de agosto).
De otra parte, D. Ildefonso Seller Rodríguez, con NIF núm. ***4209**, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (en adelante ICABA), con NIF núm. CIF:Q0663001FJ, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 63 de los Estatutos particular del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz aprobado por la asamblea general extraordinaria celebra el día 12 de noviembre de 2021 en el que ha sido incluida las modificaciones de los informes de legalidad emitidos por la Junta de Extremadura y por el Consejo General de la Abogacía que, sometidas a asamblea general extraordinaria el día 15 de septiembre de 2023, las mismas han sido aprobadas, habiendo sido autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno, En su sesión de 12 de septiembre de 2025.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las competencias previstas en el artículo 9.1.32 a 35 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. n.º 140, de 21 de julio), modificado por Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto (DOE. n.º 167, de 29 de agosto), tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos.
En virtud de estas competencias, la Consejería pretende implementar acciones dirigidas a atender las necesidades de orientación y asesoramiento profesional especializado de ciudadanos que hayan sufrido consecuencias lesivas en su persona o bienes, entendiéndose por tales toda lesión personal o daño y perjuicio patrimonial derivado de los incendios acaecidos en la provincia de Badajoz durante el verano de 2025.
Asimismo, el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece que la Junta de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés común, especialmente aquellas orientadas a la defensa de los intereses generales y, en particular, de los usuarios de los servicios profesionales. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo. El ICABA tiene acreditada la vocación de servicio público y experiencia en la defensa de los derechos de los ciudadanos mediante la organización y prestación de servicios de orientación y asesoramiento profesional. El sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, prestado a través del ICABA, evidencia su compromiso con toda la ciudadanía en la información y asesoramiento de los derechos fundamentales y constitucionales.
Esa finalidad pública está regulada en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General Extraordinaria en sus sesiones de 12 de noviembre de 2021 y 15 de septiembre de 2023, que establece entre sus funciones:
c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección, en los términos establecidos en las leyes
Por su parte, la finalidad publica de la Consejería se fundamenta en los derechos de los extremeños a la vida, integridad física y moral, y a la propiedad privada y, como consecuencia, a no sufrir daño personal o patrimonial alguno como consecuencia de la circunstancia excepcional de la oleada de incendios de extrema gravedad que han asolado la Comunidad Autónoma de Extremadura en el verano de 2025.
Estos derechos están consagrados en los artículos 15 y 33 de la Constitución Española como derecho fundamental y principio rector respectivamente de la política social y económica, vinculando tales derechos a todos los poderes públicos y debiendo tales principios guiar la actuación de los poderes públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 3 de la misma, artículos 6 y siguientes del Estatuto de autonomía de Extremadura y en el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Existe una necesidad urgente y justificada de desarrollar un servicio gratuito de consulta y asesoramiento jurídico para la ciudadanía, especialmente en aquellos casos en los que la emergencia social requiere una intervención rápida y eficaz. Tal es el caso de las personas afectadas por los incendios de extrema gravedad ocurridos en Extremadura durante el verano de 2025, que han agravado el daño en territorios ya afectados por la despoblación y el éxodo juvenil, incrementando el impacto económico.
La respuesta adecuada a esta situación debe ser la prestación de asistencia y asesoramiento letrado que permita analizar vías de actuación frente a las lesiones personales y daños patrimoniales sufridos por los extremeños.
Desde el momento en que se procede a la extinción de los incendios, se requiere una intervención jurídica especializada, dada la diversidad de situaciones que afectan a los damnificados: daños en la propiedad, contratos de arrendamiento rústico, seguros de cosechas, aprovechamiento de pastos temporales, contratos vinculados a explotaciones agroganaderas (préstamos, leasing, renting de maquinaria, compromisos de venta futuros), así como tramitaciones de ayudas PAC y compromisos productivos imposibles de cumplir por causa del fuego.
La presente actuación es absolutamente necesaria y cumple un fin social en sí misma.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes en la prestación inmediata del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita implantado el ICABA, dirigido a los particulares y entidades afectados por las denominadas Consecuencias lesivas en las personas o bienes provocada por la oleada de incendios sufrida en Extremadura en el verano de 2025 , en el ámbito de la provincia de Badajoz.
2. Dicho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes, del colegio de Abogados de Badajoz, y dado de alta en el turno de oficio y en cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas colegiales. Los Letrados designados en ningún caso tendrá relación laboral, alguna con la Consejería siendo su condición de letrados adscritos al Servicio de guarda de los SOJ del ICABA tal y como establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, con objeto de prestar asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas, ofreciendo criterios de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del Servicio o del Turno especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la solución efectiva del conflicto.
3. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por Consecuencias lesivas en la persona o bienes provocada por la oleada de incendios sufrida en Extremadura en el verano de 2025 todo aquella lesión personal o daño patrimonial sufrido por personas ya sean naturales, residentes, con domicilio social en Extremadura, propietarias de terrenos en Extremadura o en tránsito por la región y que traigan causa directa o indirecta de los incendios acaecidos en la provincia de Badajoz durante el verano de 2025.
Segunda. Compromisos del ICABA.
El ICABA se compromete a:
1. Prestar orientación y asesoramiento profesional, de forma inmediata, a los afectados/as por la oleada de incendios sufrida en Extremadura en el verano de 2025, en el ámbito de la provincia de Badajoz, a través del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta intervención se llevará a cabo por parte del Servicio o Turno especializado de abogados, que al efecto disponga el ICABA, debiendo comunicar su puesta en funcionamiento a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de 5 días desde la firma del convenio.
La atención se realizará, con carácter preferente, telefónicamente u online, y excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias, de forma presencial.
a) Las consultas online se efectuarán a través de la dirección de correo electrónico serviciosincendios@icaba.es disponible 24 horas al día y siete días a la semana, que será gestionado por el Letrado Coordinador quién redirigirá la consulta al Letrado designado para cada día.
b) Las consultas telefónicas serán atendidas los lunes, miércoles y jueves en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas en el número de teléfono 924590379 habilitado a tal efecto, por el Letrado Coordinador quién redirigirá la consulta al Letrado designado para cada día.
Cuando las circunstancias lo aconsejen y, en función de la información a transmitir y las particularidades del caso, podrá concertarse una atención presencial, previa consulta en línea o telefónica, que será informada por el abogado designado al Coordinador del servicio y se realizará preferentemente en las sedes colegiales en la provincia de Badajoz.
En todas las modalidades de consulta (online, telefónica y presencial) se garantizará la confidencialidad de los usuarios y el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, así como la normativa complementaria vigente, en coordinación con el Delegado de Protección de Datos del ICABA.
2. Aprobar, un Protocolo de actuación del Servicio o Turno Especializado, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, que garantice la seguridad jurídica y la confidencialidad de los usuarios.
Este protocolo abordará aspectos como como el lugar de la prestación, la modalidad (presencial o telemática), el sistema de citas, la duración de las consultas, y la documentación exigible al usuario, entre otras.
El Protocolo será comunicado a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, para su visto bueno y autorización e incluirá los avisos pertinentes en las páginas web institucionales para su difusión.
3. Incorporar en sus presupuestos la compensación económica referida en la Cláusula Tercera, destinándola a la finalidad indicada en el Convenio, e incluyendo la retribución de los abogados integrantes del Servicio o Turno Especializado.
4. Asumir a su costa, las acciones publicitarias necesarias para la difusión del Convenio y sus efectos, incluyendo información en su página web, circulares, revista colegial, memoria y, al menos, una nota de prensa.
5. Presentar una Memoria de las actuaciones realizadas, con al menos 30 días de antelación a la finalización del Convenio, que justifique las acciones desarrolladas.
6. Ejercer las funciones establecidas en la Cláusula Cuarta.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
1. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, colaborará, a requerimiento del ICABA, articulando un procedimiento que habilite el acceso a la información cartográfica de los perímetros y áreas incendiadas sobre la base cartográfica de catastro, que permitan identificar las referencias catastrales de los interesados particulares y entidades afectados por los incendios con las superficies incendiadas para facilitar la posible generación de cartografía y la debida orientación y asesoramiento.
2. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural se compromete a abonar al ICABA la cantidad de 8.000,00 €.
3. Dicha aportación se imputará a la aplicación presupuestaria 2300030000 G/3545B/22706 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El abono del importe del convenio se hará efectivo en un único pago, que se realizará con carácter anticipado, previa constitución de garantía por la totalidad de la cuantía por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA), y una vez acreditado el inicio del Servicio o Turno Especializado por parte del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA), mediante certificación expedida por el/la Secretario/a, con el visto bueno del Decano.
5. La justificación de la aplicación de los fondos deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2026, mediante certificación expedida por del/la Secretario/a del Colegio, con el visto bueno del Decano, que incluirá una relación detallada de los gastos efectuados, acompañada de copias de las facturas y demás justificantes de pago.
En caso de que el ICABA haya justificado gastos por importe inferior al total previsto en el Convenio, deberá reintegrar el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el reintegro, el ICABA deberá abonar, también en el plazo de un mes, el interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Serán imputables al presente convenio los siguientes gastos:
El Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA) destinará la aportación económica a sufragar los servicios de guardia prestados por los letrados adscritos al Servicio o Turno Especializado, así como la retribución del coordinador del servicio, conforme al siguiente desglose:
|
I. LETRADOS INTERVINIENTES
|
IMPORTE MENSUAL
|
MENSUALIDADES
|
TOTAL ANUAL
|
-15%
|
LIQUIDO A PERCIBIR ANUAL
|
|---|
|
COORDINADOR DEL SERVICIO
|
600,00 €
|
3 meses 15 días
|
2.100,00 €
|
315,00 €
|
1.785,00 €
|
|
LETRADO DE GUARDIA (L)
|
558,00 €
|
3 meses 15 días
|
1.953,00 €
|
292,95 €
|
1.660,05 €
|
|
LETRADO DE GUARDIA (M)
|
558,00 €
|
3 meses 15 días
|
1.953,00 €
|
292,95 €
|
1.660,05 €
|
|
LETRADO DE GUARDIA (J)
|
558,00 €
|
3 meses 15 días
|
1.953,00 €
|
292,95 €
|
1.660,05 €
|
|
TOTAL
|
|
|
7.959,00 €
|
1.193,85 €
|
6.765,15 €
|
Se establece que el importe bruto por día de guardia localizada, durante las 7 horas de prestación del servicio, será de 139,50 €, aplicándose una retención del 15 % en concepto de IRPF (20,93 €), lo que arroja un importe líquido de 118,57 € por guardia.
Por último, se estima un gasto adicional de 41,00 € en concepto de gestión administrativa colegial derivada de la firma del presente convenio.
Cuarta. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita objeto del Convenio y su prestación.
1. El ICABA seleccionará, mediante procedimiento de concurrencia pública entre sus colegiados en ejercicio, a los abogados que han de prestar el servicio, así como, a un Letrado que ejercerá las labores de coordinación.
2. La intervención profesional de los abogados integrados en el Servicio o Turno especializado se limitará exclusivamente a la orientación y asesoramiento jurídico, sin que implique la iniciación, interposición o seguimiento de procedimiento judiciales o administrativos de ninguna clase.
3. En los casos de especial vulnerabilidad o necesidad urgente, particularmente cuando las personas se encuentren desalojadas de sus viviendas por causa de los incendios objeto del presente convenio, los abogados del Servicio podrán solicitar información sobre los programas de ayuda habitacional de la Junta de Extremadura, con el fin de facilitar alternativas adecuadas.
Detectada esta situación, se comunicará al Letrado Coordinador del Servicio, quien gestionará la obtención del consentimiento de las personas afectadas para remitir la información pertinente a los órganos administrativos competentes. Esta comunicación se realizará, en general, sin incluir datos personales identificativos, y tampoco se incorporarán dichos datos en los informes justificativos de las medidas adoptadas.
4. La prestación del servicio de orientación y asesoramiento estará sujeta al consentimiento expreso del usuario, a efectos del tratamiento de datos personales derivados de las consultas realizadas.
Estos datos se utilizarán exclusivamente para la elaboración de informes estadísticos sobre la incidencia y tipología de las situaciones atendidas en el marco del convenio.
El informe será elaborado por el Letrado Coordinador del Servicio y podrá ser sometido, a solicitud de la Junta de Extremadura, a dictamen sociológico por parte de una institución o cátedra independiente.
5. Para ello el ICABA garantizará y velará porque los abogados adscritos a tal Servicio realicen sus funciones con pleno respeto al secreto profesional, confidencialidad e independencia.
Quinta. Vigencia del Convenio.
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2026.
No obstante lo anterior, las consultas iniciadas con anterioridad a dicha fecha deberán continuar siendo atendidas por el Servicio o Turno Especializado hasta su resolución definitiva, garantizando la continuidad en la atención jurídica a los afectados.
Este Convenio no será susceptible de prórroga alguna, sin perjuicio de la posible firma de nuevos convenios entre las partes con idéntico, similar o análogo objeto en el futuro.
Sexta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Extinción y liquidación del Convenio.
1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, cualquiera de las demás podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En ese caso, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Dicha Comisión se integrará inicialmente por dos representantes de la Consejería de Gestión Forestal y Medio Rural, uno de los cuales actuará como presidente, designados por el titular de la misma, y dos en representación del ICABA, designados por el Decano, uno de los cuales actuará como secretario. Todo ellos con voz y voto.
2. Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Entre las funciones de la comisión de seguimiento estará la de vigilar y controlar el cumplimiento de las recíprocas obligaciones de las partes, resolviendo las dudas y las discrepancias que puedan surgir, asegurando el logro de los objetivos.
4. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento que se alude en el párrafo precedente; la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
Así mismo, deberá aprobar la guía informativa referida en el apartado 5 de la Cláusula Segunda con anterioridad a su difusión por el ICABA.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, de forma digital con la fecha recogida en la misma.
El Consejero de Gestión Forestal y Medio Rural,
D. FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
El Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Badajoz,
D. ILDEFONSO SELLER RODRIGUEZ