RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el Plan de Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
TEXTO ORIGINAL
Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. El PRTR recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).
Segundo. El objetivo que persigue el componente 21 es la modernización y digitalización del sistema educativo para avanzar a un modelo personalizado, inclusivo y flexible, que se adapte a las necesidades de cada persona, incluyendo el alumnado adulto. También tiene como objetivo reforzar la formación del profesorado mediante la integración de nuevas técnicas educativas en la escuela basadas en el uso de medios digitales. Pretende asimismo garantizar la conectividad de la red universitaria y la adaptación de los programas y sistemas a las nuevas tecnologías y al aprendizaje combinado presencial y a distancia. Entre las inversiones de este componente 21, mediante la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluye la inversión 6, Plan para el desarrollo de microcredenciales universitarias .
Tercero. Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Provisión de al menos 60.000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1.000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 . Este objetivo es el que está vinculado directamente al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 2023 y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026.
De esta forma se han aprobado la distribución por Comunidades Autónomas de los créditos, de los tipos de gastos y el compromiso de cumplimiento del objetivo CID asumidos por cada una de ellas que figura en la documentación anexa a esta propuesta.
Cuarto. La Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 21 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó el Acuerdo de Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los créditos de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
De conformidad con el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para la aprobación del criterio de distribución correspondiente a la inversión 6 del componente 21, destinada al desarrollo de microcredenciales universitarias, de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones financiables que las comunidades autónomas se comprometen a ejecutarlas desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.
Quinto. El seguimiento de la inversión en Microcredenciales se llevará a cabo a través de la aplicación CoFFEE-MRR (Plataforma Común de FFFEE -Fondos Europeos-, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) que es el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Dicha aplicación, gestionada por el Ministerio de Hacienda, creará para la inversión en el desarrollo de Microcredenciales un Proyecto principal bajo la dirección de un único responsable (Ministerio) con el objeto de conseguir hasta el 30 de junio de 2026, la finalidad o resultados para los que se han definido las medidas del PRTR.
Este Proyecto principal, por su parte, se descompondrá en varios proyectos regionales, uno por cada una de las Comunidades Autónomas, dado que para la ejecución del Proyecto principal se requiere la intervención de las Comunidades Autónomas. La descomposición en cada uno de los proyectos regionales de las Comunidades Autónomas lleva asociada, en primer lugar, la transferencia de los recursos económicos a la entidad ejecutora, hecho que se produjo a principios del mes de enero de 2024, y supone el compromiso por parte de estas entidades para el cumplimiento de los objetivos de esta inversión.
Pasando a un segundo nivel de ejecución, estos proyectos de las Comunidades Autónomas, a su vez, se subdividirán en subproyectos, uno para cada universidad como destinataria final de la inversión. Tanto los proyectos regionales como los subproyectos se gestionarán desde las Comunidades, definidas como aquellas entidades regionales a las que les corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los proyectos o subproyectos de esta inversión, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora, que en el caso que nos ocupa, es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Sexto. En cuanto a los fondos, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuenta con un peso ponderado del 2,19% del total, le corresponden 1.062.658 €.
Séptimo. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), en su artículo 2 establece que La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación .
A la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Universidad, le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Octavo. A esta subvención le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. Por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asímismo, serán de aplicación las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Noveno. Además, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa: Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública .
Asimismo, en el artículo 32 de la mencionada Ley de subvenciones se dispone que:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes: a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX), con NIF Q0618001B, para la ejecución del Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
Segundo. Financiación.
La concesión directa objeto de esta Resolución se financiará, por importe de un millón sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.062.658 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200 proyecto de gasto 20240379 denominado Plan de desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR , con el siguiente desglose por anualidades:
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Órgano gestor
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Posición presupuestaria
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Proyecto de gasto
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Denominación
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Fondo
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Año
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Importe
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N.º microcredenciales
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130010
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G/222D/43200
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20240379
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Plan Desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR
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MR07C21I06
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2024
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303.616,57 €
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365
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2025
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607.233,14 €
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728
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2026
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151.808,29 €
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182
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TOTAL
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1.062.658 €
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1.275
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Tercero. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención, que, en su literal, se da: Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos requisitos:
— La especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
— Las especiales características del perceptor, entidad pública o entidad privada sin ánimo de lucro y por la que no sea posible promover la concurrencia pública.
En cuanto a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es la hoja de ruta que traza el gobierno para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, además para conseguir una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
En todo caso, con el objeto de modernizar y digitalizar el sistema educativo para avanzar a un modelo personalizado, inclusivo y flexible, que se adapte a las necesidades de cada persona, incluyendo al alumnado adulto, el componente 21 del PRTR incluye la inversión 6 Plan para el desarrollo de microcredenciales universitarias . Mediante este plan se pretende impulsar una nueva oferta formativa que permita la recualificación de la población adulta mediante formaciones breves, flexibles, modulares, acumulables y orientadas a la adquisición de habilidades y competencias concretas requeridas en el ámbito laboral.
La concesión de esta subvención mediante convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Aceptación.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Quinto. Hitos/objetivos e indicadores.
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Provisión de al menos 60.000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1.000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 .. Este objetivo es el que está vinculado directamente a esta subvención y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026.
Por tanto, dentro del componente 21, el objetivo CID que afecta esta subvención es el siguiente:
— Objetivo CID: Microcredenciales emitidas a estudiantes adultos.
— Descripción: el resultado final de la inversión es la obtención de microcredenciales por parte de estudiantes adultos, lo que a su vez se espera que mejore su participación laboral, el desarrollo de su carrera profesional y la calidad de su empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en su lugar de trabajo. Se emitirán, al menos, 1.275 microcredenciales para personas adultas, que se corresponderán, al menos, con 21 acciones de formación.
— Mecanismo de verificación: Documento resumen que justifique debidamente como el objetivo se ha cumplido satisfactoriamente.
— Calendario: la fecha prevista para el cumplimiento de este objetivo es el segundo trimestre de 2026.
El citado objetivo se corresponde con el compromiso asumido por la Comunidad de Extremadura de realizar las siguientes microcredenciales:
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Comunidad Autónoma
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Peso Ponderado
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Microcredenciales emitidas
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Acciones de formación
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|---|
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Extremadura
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2,19%
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1.275
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21
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Se prevé el siguiente número de microcredenciales a ejecutar por la Universidad durante el periodo de vigencia de la actuación:
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Denominación
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Fondo
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Año
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N.º microcredenciales
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|---|
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Plan Desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR
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MR07C21I06
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2024
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365
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2025
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728
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2026
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182
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TOTALES
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1.275
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Sexto. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
Mediante esta ayuda se financian el desarrollo e implementación de la nueva oferta formativa en la Universidad de Extremadura en los ámbitos de actuación de los PRTR, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 21 de diciembre de 2023.
En función de los principios de actuación y obligaciones establecidos por el MRR, así como los compromisos adquiridos a través del PRTR., se consideran gastos elegibles:
— Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las universidades públicas.
— Las actividades instrumentales para el desarrollo de esta oferta.
— Las actividades de intermediación entre las universidades y los sectores productivos, administraciones públicas y entidades sociales.
— La concesión de becas o ayudas a las personas con rentas bajas, situación de desempleo y otros factores de vulnerabilidad social, para facilitar el acceso a la recualificación.
— Las actividades de gestión necesarias para la organización o impartición de las formaciones y/o de las becas o ayudas.
— Las actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
A tenor de la limitación anterior respecto de los gastos elegibles, la UEX se compromete a desarrollar las siguientes acciones, desde el desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026 las siguientes actuaciones:
— Producción de nuevas formaciones conducentes a microcredenciales en las universidades públicas. Estas formaciones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales, deberán estar orientadas a la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias concretas requeridas en el mercado laboral, y de formato breve (menor a 15 créditos ECTS). En el desarrollo de esta oferta serán de aplicación los artículos 36 y 37 el Decreto 822/2021 por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Serán financiables las actuaciones derivadas de la organización, producción e impartición de las acciones formativas.
— Las actividades instrumentales para el desarrollo de esta oferta, como la formación al personal docente en el diseño, pedagogía y evaluación en la educación para adultos, con orientación profesionalizante, en entorno digital y/o mediante los formatos flexibles y modulares propios de las microcredenciales, la adquisición de equipamiento para la producción audiovisual de contenidos virtuales o el desarrollo del registro de las microcredenciales en Europa.
— Las actividades de intermediación entre la universidad y los sectores productivos, administraciones públicas y entidades sociales, especialmente entre las micro, pequeñas y medianas empresas, así como con los trabajadores autónomos, el tercer sector y las administraciones locales, con el fin de identificar necesidades de recualificación, coordinar la colaboración y la agregación de demandas, así como la satisfacción de estas necesidades y difundir las oportunidades de recualificación.
— La concesión de becas o ayudas a las personas con rentas bajas, situación de desempleo u otros factores de vulnerabilidad social, para facilitar el acceso a la recualificación. A estos efectos, se considerarán rentas bajas aquellas que se correspondan con los umbrales de renta 1 a 3 del real decreto o instrumento normativo anual, por el que se establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso escolar. En cuanto a otros factores de vulnerabilidad social se estará a lo previsto al efecto en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o norma que lo sustituya.
— Las actividades de gestión necesarias para la organización o impartición de las formaciones y/o de las becas o ayudas.
— Las actuaciones de seguimiento y evaluación de las microcredenciales, incluyendo el ensayo experimental de innovaciones, la evaluación de la implementación y la estimación del impacto de las formaciones sobre los aprendizajes y la evolución de la participación laboral y la carrera profesional de los beneficiarios. Las actuaciones de evaluación deberán incluir espacios de reflexión, deliberación y aprendizaje para que el conocimiento generado revierta en mejoras para la futura formulación de la oferta de microcredenciales. Con el objeto de mejorar la eficacia de futuros programas de producción de microcredenciales, se realizará una evaluación ex post en la que se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:
Grado final de cumplimiento del objetivo CID asignados a cada línea de actuación.
Evolución de la demanda de formación en microcredenciales universitarias.
Identificación de los ámbitos de formación más demandados.
Obstáculos y dificultades.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de las actuaciones:
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Producción formación conducente a microcredenciales
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Actividades instrumentales
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Actividades de intermediación
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Costes de gestión
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Ayudas
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Evaluación
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Total
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839.075 €
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41.954 €
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41.954 €
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25.172 €
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89.901 €
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24.602 €
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1.062.658 €
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La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.
Para la elegibilidad y adjudicación del gasto la Universidad de Extremadura tendrá en cuenta siempre los principios de adicionalidad y financiación establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, evitando la doble financiación y la confusión de costes. Para ello será necesario llevar una contabilidad separada.
La ejecución de la actuación no generará beneficios en ningún caso.
Los proyectos financiables deberán estar alineados con la Recomendación para un enfoque europeo sobre microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad , así como con el Plan de acción para el desarrollo de microcredenciales universitarias en España que constituye un hito de la inversión 6 del competente 21. Particularmente:
— La oferta de microcredenciales deberá estar orientada a la recualificación de la población de 25 a 64 años.
— El diseño de las microcredenciales deberá estar enfocado de forma explícita a resultados de aprendizaje específicos.
— La emisión de las microcredenciales estará condicionada a la evaluación positiva de los conocimientos, habilidades o competencias adquiridos por parte de los participantes.
— De forma general, el precio de matrícula de las microcredenciales no será inferior al 30% de los costes directos de producción e impartición. Para un 25% de los alumnos la matrícula podrá ser gratuita o tener un coste inferior, de acuerdo con criterios de necesidad económica y social de los alumnos.
— En ningún caso el precio de matrícula podrá superar a los costes de producción e impartición.
— La oferta de microcredenciales se basará en una prospección de las necesidades de recualificación de la población adulta, así como de los sectores productivos, las administraciones y las entidades sociales, con el fin de facilitar la programación y actualización de microcredenciales relevantes para las personas trabajadoras y sus empleadores/as.
En la ejecución de este plan de microcredenciales la Comunidad Autónoma a través de esta subvención a la UEX:
— Promoverá fórmulas diversas de colaboración para la cocreación de formaciones relevantes y de calidad entre la universidad y las administraciones públicas, entidades sociales, asociaciones profesionales, empresas, así como representantes empresariales, particularmente los de las pequeñas y medianas y trabajadores/as autónomos/as con el fin de garantizar la relevancia de las microcredenciales para la población trabajadora y sus empleadores.
— Promoverá la experimentación con formatos diversos de cocreación, provisión e impartición de las formaciones para evaluar su impacto en el número de matriculados, la compleción de los cursos, los aprendizajes, así como los efectos sobre la participación laboral y la calidad del empleo.
— Adoptará la certificación digital de las microcredenciales universitarias con el fin de garantizar la seguridad, veracidad y portabilidad internacional de las microcredenciales, y posibilitar su almacenamiento y visualización en la cartera digital del nuevo Europass.
— Promoverá el desarrollo de normativas internas flexibles y adecuadas para facilitar la oferta de microcredenciales, su actualización frecuente, y la adecuación a las oportunidades de financiación que esta inversión ofrece.
— Promoverá la colaboración entre diversas universidades de otras Comunidades Autónomas, así como con universidades de otros países, para la creación de microcredenciales conjuntas que aprovechen las economías de escala y sirvan de instrumento para la internacionalización de las instituciones de educación superior.
— Garantizará que una parte de la oferta de microcredenciales se oriente a colectivos de personas en situación de vulnerabilidad social y necesidades formativas específicas (por ej. población refugiada), en colaboración con entidades sociales y las administraciones responsables de acción social y/o de migraciones.
— Promoverá la oferta de itinerarios formativos personalizados y flexibles en los que la agregación y combinación de microcredenciales dé lugar a, o sea reconocida para, la obtención de títulos de nivel superior, tales como otros títulos propios, másteres o grados.
Además de lo anterior, las medidas, actuaciones y subvenciones financiadas con la transferencia realizada a la UEX deberán cumplir con las obligaciones previstas para los fondos NextGenerationEU, en particular:
— Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
— Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
— Los contratistas y beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en territorio nacional.
— Los servicios se prestarán desde centros de trabajo ubicados en España. Los beneficiarios y contratistas garantizarán que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan los accesos y derechos necesarios para que las instituciones y autoridades, tanto nacionales como comunitarias, puedan ejercer sus competencias.
— Los beneficiarios y contratistas facilitarán, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
— Todas las actuaciones que desarrollan el contenido del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia deberán garantizar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular lo relativo a la obligación de cumplimiento de la Orden HFP 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, así como la sujeción al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y desarrollada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Séptimo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. Los sucesivos pagos se realizarán igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previamente a la aceptación y cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
El importe total de la ayuda, que asciende a 1.062.658 euros, se hará efectivo en cuatro abonos, conforme al régimen que se detalla:
a. Un primer abono de 303.616,57 €, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
b. Un segundo abono, en 2025, por importe de 303.616,57 €, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del primer abono.
c. Un tercer abono, en 2025, por importe de 303.616,57 €, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del segundo abono.
d. Un cuarto abono por importe de 151.808,29€, en 2026, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del tercer abono.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido con fecha 7 de octubre de 2024 informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo.
Octavo. Obligaciones.
La UEX cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, la UEX cumplirá las obligaciones derivadas del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 21 de diciembre de 2023, para la aprobación del criterio de distribución correspondiente a la inversión 6 del componente 21, destinada al desarrollo de microcredenciales universitarias.
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único del programa o mecanismo de la Unión Europea, y de la entidad u organismo a que correspondan. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
c) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
d) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
e) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
f) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Asimismo, la UEX quedará sometida a la obligación del:
— Seguimiento y reporte del cumplimiento de los objetivos mediante el adecuado seguimiento de indicadores.
— Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.
— Seguimiento y reporte contable de los gastos.
— Obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.
— Registrar y publicitar las formaciones conducentes a microcredenciales financiadas en las plataformas que indique el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
— Cumplir con las medidas de información, comunicación y visibilidad, así como con los criterios de imagen institucional que se establezcan.
— Evaluar la implementación y el impacto de las microcredenciales financiadas y reportar los resultados de las evaluaciones.
2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
En materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obligaciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
a) Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU .
iii. Se usarán también los siguientes logos:

Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Además, la Universidad de Extremadura deberá presentar ante la Dirección General de Universidad durante la realización del programa los siguientes informes:
En cuanto al Informe de previsión recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se identifiquen posibles riesgos de incumplimiento y desviaciones respecto de la planificación establecida, deberá presentarlo la Universidad de Extremadura antes del día 15 del último mes de cada trimestre.
Del mismo modo, dicha orden dispone la obligación de elaborar un Informe de gestión para el que será necesario que la Universidad de Extremadura presente los hitos/objetivos y la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido, que deberá presentarlo antes del día 15 del último mes de cada semestre.
Respecto de los informes de avances logrados establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre, la Universidad de Extremadura presentará, en el marco del semestre europeo, sendos informes, antes del día 10 de abril y del 10 de octubre de cada anualidad hasta la finalización del programa.
Noveno. Procedimiento, formato y periodicidad de la información de los fondos MRR.
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la UEX tiene las siguientes obligaciones relacionadas con la información a proporcionar:
1. Mantener mensualmente actualizada, en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:
En los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR, las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, ausencia de conflicto de interés y cesión y tratamiento de datos, en tanto pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelos de declaración anexo I).
f. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
La Universidad de Extremadura aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Décimo. Justificación.
1. Previo a los sucesivos abonos, conforme se establecen en la presente resolución, el beneficiario deberá presentar los informes de justificación de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno. Para las justificaciones parciales previas al pago, se comprobará que la cuenta justificativa incluye declaración del representante legal de la entidad que indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención objeto de esta resolución, incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, la Universidad de Extremadura aportará, la certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Universidad de Extremadura, deberá procurar la interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Esta vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos. Además, aportará una memoria técnica justificativa, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la Universidad de Extremadura, que señale los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de esta resolución, que será remitida a la Dirección General de Universidad.
2. Una vez finalizado el programa, en el plazo de dos meses se presentará la justificación final, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, que deberá aportar, además de los hitos y objetivos e indicadores asociados al informe final, la siguiente documentación:
a. Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b. Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
c. Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto. En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Universidad de Extremadura deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de estos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
d. Declaración responsable de no recibir otros ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
e. En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
f. Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad de los Fondos MRR.
g. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cualquier caso, la justificación final se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
4. Del mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
5. El plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/28021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Décimo primero. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. En cumplimiento de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se podrá contribuir a las unidades de indicador del objetivo previsto en esta ayuda con ninguna actuación financiada por otros fondos de la Unión Europea.
2. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, teniendo en cuenta las precisiones que al respecto se recogen en la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
— En el supuesto de que la Universidad de Extremadura no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
— En el supuesto de que Universidad de Extremadura no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
— El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
— En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la Universidad de Extremadura deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
— Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la Universidad de Extremadura.
— En el supuesto de que la Universidad de Extremadura no facilite las funciones de seguimiento y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
— Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Universidad, en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE núm. 9, de 12 de enero) del Secretario General, por el que se delegan competencias en materia de subvenciones.
Décimo segundo. Principio de igualdad.
La Universidad de Extremadura tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Décimo tercero. Incompatibilidad.
En cumplimiento de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se podrá contribuir a las unidades de indicador del objetivo previsto en este acuerdo con ninguna actuación financiada por otros fondos de la Unión Europea.
Décimo cuarto. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo de la presente resolución se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de la Universidad de Extremadura.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento de la presente resolución.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución de la presente resolución.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos económicos y organizativos, debiendo garantizar la Universidad de Extremadura la disponibilidad de la información.
— Aprobar las modificaciones de los criterios preestablecidos para la determinación de los hitos/objetivos cuando contribuyan a un mejor control y seguimiento del Programa.
Décimo quinto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Décimo sexto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo séptimo. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 25 de octubre de 2024.
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO