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EXTRACTO de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 04 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Viviendas. Subvenciones.
Página Inicio: 60106
Página Fin: 60108
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 865164
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, que tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las siguientes tipologías de vivienda protegida:
a) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b) Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes del 1 de enero de 2026.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas adquirentes o adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el apartado 2 de la convocatoria deben haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación debidamente visado (debe recoger el contenido mínimo exigido en las bases reguladoras de la subvención -cesión del derecho al cobro de la subvención, entre otros-, con las salvedades contempladas en estas) que no haya sido elevado a documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023. Las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, deberán disponer de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no deberán ser propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España; todo ello con las exenciones y salvedades contempladas en el apartado 2 del resuelvo tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención (DOE n.º 192, de 2 de octubre).
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.372.000,00 €, de los que 300.000,00 € se imputarán a la anualidad 2025 y 1.072.000,00 € a la anualidad 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, código de proyecto de gasto 20240536 y fuente de financiación CAG0000001.
La subvención se ajustará a las siguientes cuantías:
Línea general.
— Para actuaciones señaladas en el artículo 23.a) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 3.000 €.
— Para actuaciones referidas en el artículo 23.b) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 6.000 € (para IFP > 2,5 IPREM) y 9.000 € (para IFP = 2,5 IPREM).
Líneas específicas de protección preferente (artículo 25 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre): 1.000 € adicionales.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0697924 ), debiendo presentarse en la forma indicada en el resuelvo quinto de la convocatoria.
Las personas solicitantes de la subvención deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que se relaciona en el resuelvo sexto de la convocatoria.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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